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Aplicativo: “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 15”

4 abril, 2014 Por Ignacio 126 comentarios

Se pone en vigencia una nueva versión del programa aplicativo para la generación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales.


Esta nueva versión incorpora marcas que permiten realizar el
encuadre a efectos de que se compute el monto correspondiente en
concepto de deducciones.

Vigencia y aplicación: Declaraciones juradas correspondientes a los
períodos fiscales 2007 y siguientes que se presenten a partir del
04/04/2014 (inclusive).

El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos.

Dichas declaraciones juradas contendrán:

datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias. Versión 14.0 aprobada por la Resolución General N° 3439/2013.

  • DESCARGAR
  • TABLAS
  • INSTRUCTIVOS
Novedades del Aplicativo

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión del programa aplicativo unificado contienen, entre otras, las siguientes novedades:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. Pantalla “Datos descriptivos de la declaración jurada”: se incorporan, para aquellas rentas de cuarta categoría alcanzadas por el beneficio previsto en el Decreto Nº 1.242/13, marcas que permiten realizar el encuadre a efectos de que se compute el monto correspondiente en concepto de deducciones personales del Artículo 23.

2. Con relación a las “Participaciones en empresas”, que generan rentas de fuente argentina o de fuente extranjera, así como en la declaración de deudas en el exterior, se incorporan campos a los efectos de consignar, respecto de los sujetos del exterior, la residencia, el domicilio en el exterior y la clave de identificación fiscal (NIF).

3. Pantalla “Determinación del impuesto a las Ganancias”:

a) Subpantalla “Deducciones personales computables”: se adecua a los efectos de permitir incorporar la deducción especial prevista en el inciso c) del artículo 23 contemplando lo establecido por los Decretos Nº 1.006/13 y Nº 1.242/13.

b) Subpantalla “Deducciones generales”: se incorpora la posibilidad de consignar los montos pagados en concepto “Caja Complementaria, Compensadora y Sindical”.

4. Pantalla “Justificación de las variaciones patrimoniales”:

a) Se incorpora la posibilidad de consignar los montos correspondientes a pagos únicos y definitivos, por retenciones sufridas en los casos de ingresos de Dividendos o Utilidades en Dinero, conforme lo establecido por la Ley Nº 26.893.

b) Se trasladan las amortizaciones del ejercicio en forma automática en la “Justificación de las Variaciones Patrimoniales” y se posibilita editar “Otros Conceptos que Justifican Erogaciones o Aumentos Patrimoniales”, para aquellos casos distintos a amortización del ejercicio, correspondiente a Tercera Categoría, por Participación Societaria.

5. Pantalla “Determinación del saldo del impuesto a las ganancias”:

a) En la determinación del saldo, se incorpora la posibilidad de detallar la cancelación del saldo de impuesto que surge de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, con Bonos o Certificados Fiscales.

b) En la subpantalla “Retenciones, percepciones y pagos a cuenta”, se actualiza la nómina de Regímenes de Percepción y Retención que admiten su cómputo.

Se incorpora el campo “Pago a cuenta moneda extranjera” a efectos de contemplar el previsto en la Resolución General Nº 3.550.

6. Se adecua la metodología de apropiación de las deducciones generales y personales del Artículo 23 de la ley del gravamen, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 81 de la misma y Artículos 31 y 119 del Decreto Reglamentario Nº 1.344/98.

7. Se contempla el cambio establecido por la Ley Nº 26.893 a la ley del impuesto:

a) al Artículo 2°: alcanzando los resultados provenientes de operaciones de compra, venta, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, y

b) al Artículo 90: aplicando la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%).

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

1. Pantalla “Bienes situados en el país”:

a) En el rubro “Títulos Públicos y Privados con Cotización”, se habilita la posibilidad de seleccionar de la Tabla anual de Títulos Públicos y Privados la opción correspondiente, de manera que se efectúen los cálculos automáticamente.

b) Se incorpora una marca de exteriorización voluntaria por la Ley Nº 26.860, en los rubros “Dinero en Efectivo” y “Depósitos en Dinero”.

c) Se agregan en el rubro “Depósito en Dinero”, los campos: “Cantidad Nominal de Moneda”, “Unidad Monetaria”, “Cotización al 31/12” y “Unidad de Cotización”.

2. Pantalla “Bienes situados en el exterior”: Se incorpora una marca de exteriorización voluntaria por la Ley Nº 26.860, en el rubro “Depósitos en Dinero en el Exterior”.

3. Pantalla “Determinación del impuesto sobre los bienes personales”, subpantalla “Determinación saldo del impuesto – Percepciones impuesto sobre los bienes personales”: se actualiza la nómina de Regímenes de Percepción que admiten su cómputo.

Se incorpora el campo “Pago a cuenta moneda extranjera” a efectos de contemplar el previsto en la Resolución General Nº 3.550.

4. En la subpantalla “Créditos” se incorporan campos a los efectos de consignar, respecto de los sujetos del exterior, la residencia, el domicilio en el exterior y la clave de identificación fiscal (NIF).

Requerimientos de “hardware” y “software”

1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.

2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.

3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.

4. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 5” o superior.

 ————————————————————————————

Problemas detectados

Mínimo no imponible
– Rentas de jubilaciones o relación de
dependencia y rentas de otras categorías: 
El aplicativo apropia, en
primer lugar, el mínimo no imponible contra rentas de incisos a), b) y
c) del artículo 79 de la Ley y luego toma la deducción especial. Sin
embargo, el artículo 47 del DR dispone otro orden de prelación
(resultados de acciones, segunda, primera, tercera y cuarta). Esto
provoca confusión en la matrícula de cómo computar el mínimo no
imponible al momento de efectuar la carga en el aplicativo.
Dinero en efectivo:
– Luego de cargar el dinero en efectivo,
ya sea en pesos o moneda extranjera, no se puede volver a consultar los
saldos al 31/12/2012 y al 31/12/2013, dado que los importes cargados
desaparecen una vez que se confirma la carga. Sin embargo, el aplicativo
lo incorpora al patrimonio del contribuyente.
– Esto mismo tiene efectos para los períodos fiscales anteriores que el contribuyente tenga cargado en el aplicativo.
– Idéntica cuestión sucede con los Títulos y Bonos.

Carga de percepciones del exterior RG 3450

– Al importar las percepciones del
exterior con código 906 (Operaciones en el exterior —Demás
contribuyentes—) o 893 (Empresas de transporte terrestre, aéreo o por
vía acuática —Demás contribuyentes—), aparece el siguiente mensaje: “Error:
El valor ingresado en el campo ‘Fecha’, debe estar comprendido entre
03/12/2013 y 31/12/2013, para el régimen seleccionado”
. El aplicativo está confundiendo las percepciones de la RG 3450 con las percepciones de la RG 3550.

Rentas alcanzadas por el beneficio del Dto. 1.242/13
– El programa aplicativo 15.0 requiere una carga
de información adicional que el anterior aplicativo no lo requería con
mayor grado de detalle con acumulaciones a agosto/2013.
– Si al seleccionar cualquiera de los artículos del Decreto 1242
el contribuyente cometiera un error, este no se puede modificar después,
lo que provoca que se deban cargar todos los datos nuevamente del
periodo fiscal 2013.
– Cuando se presiona el botón “Determinación de la ganancia neta
sujeta a impuesto acumulada a agosto/13 art. 7 inciso a, b, c” en la
sección rentas de cuarta categoría, aparece una nueva pantalla que por
su longitud no es posible visualizar todos sus campos para cargar la
información del mínimo no imponible y la deducción especial acumulada a
agosto-2013.
Solicitud de prórroga 
Ante inconvenientes producidos por el aplicativo versión 15, La Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas reiteró, en el día de ayer, un pedido de prórroga en la presentación de la declaración jurada de ganancias y bienes personales del período fiscal 2013.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Aplicativos, Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - Versión 15

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Martín Zeballos dice

    13 mayo, 2014 a las 4:54 pm

    Hola, si tengo un auto que me falta pagar el 50% del plan de ahorro como lo pongo en bienes personales? tomo el 100% del vaor de la tabla?
    Saludos

    Responder
  3. Alejandro a dice

    8 mayo, 2014 a las 1:52 pm

    Buenas, hago una consulta, hace 4 meses que en mi recibo de sueldo me aparece el item de ret. Ganancias y su devolucion, pero cobro 10980 en bruto, Corresponde que aparezca y como quedo ante el fisco,Desde ya muchas graicas

    Responder
  4. Anónimo dice

    23 abril, 2014 a las 2:30 pm

    Hola a todos. Presenté un F 711 2013 que arroja saldo a favor del contribuyente debido a que arrastraba saldo a favor del 2012.
    En SISTEMA CUENTAS TRIBUTARIAS, aparece el saldo a favor del 2012 y, en el monto tomado, el saldo a pagar del 2013
    Es como si el saldo a favor que se incluyó en el F711 no se hubiera considerado.
    A alguien le pasó???
    Gracias!!!

    Responder
  5. Pablo Fuschetto dice

    18 abril, 2014 a las 2:46 pm

    Hola, debo presentar ganancias y bs. personales, logre cargar todos los datos, pero al generar la declaracion jurada de ganancias sucede que en el rubro de bienes y deudas solo me computa las deudas y ninguno de los bienes que cargue en la declaracion de bienes personales. Lo mismo me pasa con la justificación patrimonial.
    Esta bien esto? Gracias!

    Responder
  6. Elizabeth dice

    14 abril, 2014 a las 4:30 pm

    Buenas tardes, soy empleada en relación de dependencia. Presente la declaración de bienes personales, y ya pagué el VEP correspondiente. Cuando quise ingresar a través de "Mis aplicaciones web" (Régimen simplificado) la F. 711 y seleccioné "nuevo", ésta fórmula no aparece para seleccionar. Aclaro que no tengo saldo a favor mío ni de la afip. Desde ya muchas gracias por su ayuda.

    Responder
    • Daniel dice

      29 abril, 2014 a las 1:47 am

      Tampoco me aparecía la opción para cargar el formularo del Regimen Simplificado, consulte por mail a mesa de ayuda de la afip y la respuesta del 22-abril fue: "Atento a su consulta, le informamos que deberá aguardar la actualización del sistema a efectos de generar la DJ informativa correspondiente RÉGIMEN SIMPLFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS."
      Al dia del hoy, 28-abril, sigue sin estar disponible!

      Responder
    • Anónimo dice

      9 mayo, 2014 a las 2:27 am

      Al dia de hoy 08/05 continuamos en la espera de la actualización.

      Responder
    • Anónimo dice

      23 mayo, 2014 a las 11:47 pm

      hoy 23/05 sigue sin aparecer ….

      Responder
    • Anónimo dice

      4 junio, 2014 a las 10:05 pm

      hoy 04-Junio ya aparece la opción del formulario Ganancias Personas Físicas – Régimen Simplificado del 2013 (via web) !!!

      Responder
    • Federico Abba dice

      9 junio, 2014 a las 12:02 pm

      Alguien sabe como cargar la diferencia entre la asignacion fliar por hijo informada en el F649 y el permitido por el aplicativo web "Reg. Simplificado de gcias"???

      Responder
  7. Juan José Fachile dice

    13 abril, 2014 a las 2:27 pm

    Pregunto: una persona que tiene una empresa UNIPERSONAL, puede deducir la deduccion especial por haber pagado autonomos durante todo el año y además computar la deducción especial por haber tenido rentas de cuarta categoría???
    O sea si tuvo sueldos menores a 15.000.- puede computar como deducción especial todo lo que gano por sueldos y además puede deducir 15.120.- por dedución especial de las utilidades de su empresa unipersonal.?
    Esta situacion como se cargaría en el aplicativo?, ya que no encuentro la forma ni en la vension 14 ni en la 15.

    Responder
  8. Anónimo dice

    13 abril, 2014 a las 2:24 pm

    A mi tampoco me aparece el F.711 que debo hacer?

    Responder
  9. Anónimo dice

    11 abril, 2014 a las 3:53 pm

    Hola! Aguien me podra ayudar con la cotizacion de bonos??
    La que surge del aplicativo es por 100 unidades?
    Gracias

    Responder
  10. Anónimo dice

    11 abril, 2014 a las 12:41 am

    Solucione lo del NIF para los rsidentes en Argentina, se trata de encontrar el NIF que el aplicativo valide, el nif estará constituido por los 8 digitos(centrales) del cuit seguido de unaletra de control. Para obtener la letra de control hay que dividir ese numero de 8 digitos por el número 23; el resto será un numero de 0 a 22 y a cada uno de estros numeros le corrsponde unaletra segun la siguiente lista T R W A G M Y F P D X B N J Z S Q V H L C K E siendo la T para el resto 0 y la E par el 22. Aquiles dejo el link al lugar donde encontre la explicación. http://es.wikibooks.org/wiki/Algoritmo_para_obtener_la_letra_del_NIF

    Responder
    • Anónimo dice

      11 abril, 2014 a las 1:50 pm

      Es de España tu Link!

      Responder
  11. Mariano Efor dice

    10 abril, 2014 a las 3:46 pm

    Hola!! quiero hacerles una consulta: un contribuyente en relacion de dependencia al cual le liquide ganancias con el F711 (porque aun habiendo sido reintegradas las retenciones de su empleador, le quedaba un saldo a favor por percepciones por compras en el exterior), fue a su agencia de AFIP correspondiente para reclamar la devolución, y le dijeron que tenia que terminar el tramite con el F746, pero ocurre que el F746/A (carga online) solo aplica para monotributistas y no inscriptos, y por otro lado el F746 que se descarga como aplicativo para SIAP, no admite retenciones y percepciones posteriores a 12/1999. Por eso mi consulta es si es suficiente con la presentacion del F711 y la carga del CBU en AFIP, o debo realizar algun tramite adicional. Desde ya muchas gracias!!
    Slds,
    Mariano

    Responder
  12. Mariano Efor dice

    10 abril, 2014 a las 3:27 pm

    Hola buenos dias! quiero hacerles una consulta: un contribuyente en relacion de dependencia al cual liquidé Ganancias con el F711 (debido a que luego de los reintegros de su empleador aun le quedaba saldo a favor por retenciones y percepciones), se presentó en su agencia de AFIP correspondiente para solicitar la devolución respectiva, y le respondieron que debia hacerlo con el F746. Pero el que está en la WEB (F746/A de ingreso online) es para monotributistas o no inscriptos, y el F746 que se descarga para el SIAP no admite retenciones o percepciones posteriores al 12/1999. Entonces mi consulta es si con el F711 presentado y el CBU informado en AFIP es suficiente, o debo hacer algun tramite adicional.
    Desde ya muchas gracias!
    Slds!
    Mariano

    Responder
  13. Anónimo dice

    10 abril, 2014 a las 2:21 am

    Presenté declaración jurada de bienes y ganancias con el aplicativo 14.3 el 02-04, ¿debo hacer la presentación nuevamente con el nuevo aplicativo 15?

    Responder
  14. Anónimo dice

    8 abril, 2014 a las 3:58 pm

    Monos ñoquis-amigos, manga de incompetentes que no son capaces de escribir una linea de codigo como corresponde…
    Los pseudo programadores de este mamarracho tendrian que pagar las multas que AFIP recaude por falta de presentacion en termino.

    Responder
  15. Anónimo dice

    8 abril, 2014 a las 2:39 pm

    Se puede seguir presentado la version 41?

    Responder
  16. Mariana dice

    8 abril, 2014 a las 1:39 pm

    Para ingresar al Régimen simplificado de ganancias hay que habilitar el servicio "Mis aplicaciones web" en ingresar desde allí, pero de todas formas no pude generar las DDJJ 2013 (está habilitado hasta el 2012), alguien tiene novedades de este tema? Gracias!

    Responder
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