Se pone en vigencia una nueva versión del programa aplicativo para la generación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales.
Esta nueva versión incorpora marcas que permiten realizar el
encuadre a efectos de que se compute el monto correspondiente en
concepto de deducciones.
períodos fiscales 2007 y siguientes que se presenten a partir del
04/04/2014 (inclusive).
El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos.
Dichas declaraciones juradas contendrán:
datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias. Versión 14.0 aprobada por la Resolución General N° 3439/2013.
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión del programa aplicativo unificado contienen, entre otras, las siguientes novedades:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. Pantalla “Datos descriptivos de la declaración jurada”: se incorporan, para aquellas rentas de cuarta categoría alcanzadas por el beneficio previsto en el Decreto Nº 1.242/13, marcas que permiten realizar el encuadre a efectos de que se compute el monto correspondiente en concepto de deducciones personales del Artículo 23.
2. Con relación a las “Participaciones en empresas”, que generan rentas de fuente argentina o de fuente extranjera, así como en la declaración de deudas en el exterior, se incorporan campos a los efectos de consignar, respecto de los sujetos del exterior, la residencia, el domicilio en el exterior y la clave de identificación fiscal (NIF).
3. Pantalla “Determinación del impuesto a las Ganancias”:
a) Subpantalla “Deducciones personales computables”: se adecua a los efectos de permitir incorporar la deducción especial prevista en el inciso c) del artículo 23 contemplando lo establecido por los Decretos Nº 1.006/13 y Nº 1.242/13.
b) Subpantalla “Deducciones generales”: se incorpora la posibilidad de consignar los montos pagados en concepto “Caja Complementaria, Compensadora y Sindical”.
4. Pantalla “Justificación de las variaciones patrimoniales”:
a) Se incorpora la posibilidad de consignar los montos correspondientes a pagos únicos y definitivos, por retenciones sufridas en los casos de ingresos de Dividendos o Utilidades en Dinero, conforme lo establecido por la Ley Nº 26.893.
b) Se trasladan las amortizaciones del ejercicio en forma automática en la “Justificación de las Variaciones Patrimoniales” y se posibilita editar “Otros Conceptos que Justifican Erogaciones o Aumentos Patrimoniales”, para aquellos casos distintos a amortización del ejercicio, correspondiente a Tercera Categoría, por Participación Societaria.
5. Pantalla “Determinación del saldo del impuesto a las ganancias”:
a) En la determinación del saldo, se incorpora la posibilidad de detallar la cancelación del saldo de impuesto que surge de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, con Bonos o Certificados Fiscales.
b) En la subpantalla “Retenciones, percepciones y pagos a cuenta”, se actualiza la nómina de Regímenes de Percepción y Retención que admiten su cómputo.
Se incorpora el campo “Pago a cuenta moneda extranjera” a efectos de contemplar el previsto en la Resolución General Nº 3.550.
6. Se adecua la metodología de apropiación de las deducciones generales y personales del Artículo 23 de la ley del gravamen, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 81 de la misma y Artículos 31 y 119 del Decreto Reglamentario Nº 1.344/98.
7. Se contempla el cambio establecido por la Ley Nº 26.893 a la ley del impuesto:
a) al Artículo 2°: alcanzando los resultados provenientes de operaciones de compra, venta, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, y
b) al Artículo 90: aplicando la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%).
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
1. Pantalla “Bienes situados en el país”:
a) En el rubro “Títulos Públicos y Privados con Cotización”, se habilita la posibilidad de seleccionar de la Tabla anual de Títulos Públicos y Privados la opción correspondiente, de manera que se efectúen los cálculos automáticamente.
b) Se incorpora una marca de exteriorización voluntaria por la Ley Nº 26.860, en los rubros “Dinero en Efectivo” y “Depósitos en Dinero”.
c) Se agregan en el rubro “Depósito en Dinero”, los campos: “Cantidad Nominal de Moneda”, “Unidad Monetaria”, “Cotización al 31/12” y “Unidad de Cotización”.
2. Pantalla “Bienes situados en el exterior”: Se incorpora una marca de exteriorización voluntaria por la Ley Nº 26.860, en el rubro “Depósitos en Dinero en el Exterior”.
3. Pantalla “Determinación del impuesto sobre los bienes personales”, subpantalla “Determinación saldo del impuesto – Percepciones impuesto sobre los bienes personales”: se actualiza la nómina de Regímenes de Percepción que admiten su cómputo.
Se incorpora el campo “Pago a cuenta moneda extranjera” a efectos de contemplar el previsto en la Resolución General Nº 3.550.
4. En la subpantalla “Créditos” se incorporan campos a los efectos de consignar, respecto de los sujetos del exterior, la residencia, el domicilio en el exterior y la clave de identificación fiscal (NIF).
Requerimientos de “hardware” y “software”
1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
4. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 5” o superior.
Problemas detectados
dependencia y rentas de otras categorías:
primer lugar, el mínimo no imponible contra rentas de incisos a), b) y
c) del artículo 79 de la Ley y luego toma la deducción especial. Sin
embargo, el artículo 47 del DR dispone otro orden de prelación
(resultados de acciones, segunda, primera, tercera y cuarta). Esto
provoca confusión en la matrícula de cómo computar el mínimo no
imponible al momento de efectuar la carga en el aplicativo.
ya sea en pesos o moneda extranjera, no se puede volver a consultar los
saldos al 31/12/2012 y al 31/12/2013, dado que los importes cargados
desaparecen una vez que se confirma la carga. Sin embargo, el aplicativo
lo incorpora al patrimonio del contribuyente.
– Esto mismo tiene efectos para los períodos fiscales anteriores que el contribuyente tenga cargado en el aplicativo.
– Idéntica cuestión sucede con los Títulos y Bonos.
Carga de percepciones del exterior RG 3450
exterior con código 906 (Operaciones en el exterior —Demás
contribuyentes—) o 893 (Empresas de transporte terrestre, aéreo o por
vía acuática —Demás contribuyentes—), aparece el siguiente mensaje: “Error:
El valor ingresado en el campo ‘Fecha’, debe estar comprendido entre
03/12/2013 y 31/12/2013, para el régimen seleccionado”. El aplicativo está confundiendo las percepciones de la RG 3450 con las percepciones de la RG 3550.
de información adicional que el anterior aplicativo no lo requería con
mayor grado de detalle con acumulaciones a agosto/2013.
– Si al seleccionar cualquiera de los artículos del Decreto 1242
el contribuyente cometiera un error, este no se puede modificar después,
lo que provoca que se deban cargar todos los datos nuevamente del
periodo fiscal 2013.
– Cuando se presiona el botón “Determinación de la ganancia neta
sujeta a impuesto acumulada a agosto/13 art. 7 inciso a, b, c” en la
sección rentas de cuarta categoría, aparece una nueva pantalla que por
su longitud no es posible visualizar todos sus campos para cargar la
información del mínimo no imponible y la deducción especial acumulada a
agosto-2013.
Martín Zeballos dice
Hola, si tengo un auto que me falta pagar el 50% del plan de ahorro como lo pongo en bienes personales? tomo el 100% del vaor de la tabla?
Saludos
Buenas, hago una consulta, hace 4 meses que en mi recibo de sueldo me aparece el item de ret. Ganancias y su devolucion, pero cobro 10980 en bruto, Corresponde que aparezca y como quedo ante el fisco,Desde ya muchas graicas
Hola a todos. Presenté un F 711 2013 que arroja saldo a favor del contribuyente debido a que arrastraba saldo a favor del 2012.
En SISTEMA CUENTAS TRIBUTARIAS, aparece el saldo a favor del 2012 y, en el monto tomado, el saldo a pagar del 2013
Es como si el saldo a favor que se incluyó en el F711 no se hubiera considerado.
A alguien le pasó???
Gracias!!!
Hola, debo presentar ganancias y bs. personales, logre cargar todos los datos, pero al generar la declaracion jurada de ganancias sucede que en el rubro de bienes y deudas solo me computa las deudas y ninguno de los bienes que cargue en la declaracion de bienes personales. Lo mismo me pasa con la justificación patrimonial.
Esta bien esto? Gracias!
Buenas tardes, soy empleada en relación de dependencia. Presente la declaración de bienes personales, y ya pagué el VEP correspondiente. Cuando quise ingresar a través de "Mis aplicaciones web" (Régimen simplificado) la F. 711 y seleccioné "nuevo", ésta fórmula no aparece para seleccionar. Aclaro que no tengo saldo a favor mío ni de la afip. Desde ya muchas gracias por su ayuda.
Tampoco me aparecía la opción para cargar el formularo del Regimen Simplificado, consulte por mail a mesa de ayuda de la afip y la respuesta del 22-abril fue: "Atento a su consulta, le informamos que deberá aguardar la actualización del sistema a efectos de generar la DJ informativa correspondiente RÉGIMEN SIMPLFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS."
Al dia del hoy, 28-abril, sigue sin estar disponible!
Al dia de hoy 08/05 continuamos en la espera de la actualización.
hoy 23/05 sigue sin aparecer ….
hoy 04-Junio ya aparece la opción del formulario Ganancias Personas Físicas – Régimen Simplificado del 2013 (via web) !!!
Alguien sabe como cargar la diferencia entre la asignacion fliar por hijo informada en el F649 y el permitido por el aplicativo web "Reg. Simplificado de gcias"???
Pregunto: una persona que tiene una empresa UNIPERSONAL, puede deducir la deduccion especial por haber pagado autonomos durante todo el año y además computar la deducción especial por haber tenido rentas de cuarta categoría???
O sea si tuvo sueldos menores a 15.000.- puede computar como deducción especial todo lo que gano por sueldos y además puede deducir 15.120.- por dedución especial de las utilidades de su empresa unipersonal.?
Esta situacion como se cargaría en el aplicativo?, ya que no encuentro la forma ni en la vension 14 ni en la 15.
A mi tampoco me aparece el F.711 que debo hacer?
Hola! Aguien me podra ayudar con la cotizacion de bonos??
La que surge del aplicativo es por 100 unidades?
Gracias
Solucione lo del NIF para los rsidentes en Argentina, se trata de encontrar el NIF que el aplicativo valide, el nif estará constituido por los 8 digitos(centrales) del cuit seguido de unaletra de control. Para obtener la letra de control hay que dividir ese numero de 8 digitos por el número 23; el resto será un numero de 0 a 22 y a cada uno de estros numeros le corrsponde unaletra segun la siguiente lista T R W A G M Y F P D X B N J Z S Q V H L C K E siendo la T para el resto 0 y la E par el 22. Aquiles dejo el link al lugar donde encontre la explicación. http://es.wikibooks.org/wiki/Algoritmo_para_obtener_la_letra_del_NIF
Es de España tu Link!
Hola!! quiero hacerles una consulta: un contribuyente en relacion de dependencia al cual le liquide ganancias con el F711 (porque aun habiendo sido reintegradas las retenciones de su empleador, le quedaba un saldo a favor por percepciones por compras en el exterior), fue a su agencia de AFIP correspondiente para reclamar la devolución, y le dijeron que tenia que terminar el tramite con el F746, pero ocurre que el F746/A (carga online) solo aplica para monotributistas y no inscriptos, y por otro lado el F746 que se descarga como aplicativo para SIAP, no admite retenciones y percepciones posteriores a 12/1999. Por eso mi consulta es si es suficiente con la presentacion del F711 y la carga del CBU en AFIP, o debo realizar algun tramite adicional. Desde ya muchas gracias!!
Slds,
Mariano
Hola buenos dias! quiero hacerles una consulta: un contribuyente en relacion de dependencia al cual liquidé Ganancias con el F711 (debido a que luego de los reintegros de su empleador aun le quedaba saldo a favor por retenciones y percepciones), se presentó en su agencia de AFIP correspondiente para solicitar la devolución respectiva, y le respondieron que debia hacerlo con el F746. Pero el que está en la WEB (F746/A de ingreso online) es para monotributistas o no inscriptos, y el F746 que se descarga para el SIAP no admite retenciones o percepciones posteriores al 12/1999. Entonces mi consulta es si con el F711 presentado y el CBU informado en AFIP es suficiente, o debo hacer algun tramite adicional.
Desde ya muchas gracias!
Slds!
Mariano
Presenté declaración jurada de bienes y ganancias con el aplicativo 14.3 el 02-04, ¿debo hacer la presentación nuevamente con el nuevo aplicativo 15?
Monos ñoquis-amigos, manga de incompetentes que no son capaces de escribir una linea de codigo como corresponde…
Los pseudo programadores de este mamarracho tendrian que pagar las multas que AFIP recaude por falta de presentacion en termino.
Se puede seguir presentado la version 41?
Para ingresar al Régimen simplificado de ganancias hay que habilitar el servicio "Mis aplicaciones web" en ingresar desde allí, pero de todas formas no pude generar las DDJJ 2013 (está habilitado hasta el 2012), alguien tiene novedades de este tema? Gracias!