• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Bono 24 mil: los puntos clave a tener en cuenta

17 diciembre, 2022 Por Ignacio 199 comentarios

Se publicó el decreto 841/22 que oficializa el pago del decreto de $24.000 a trabajadores privados.

El gobierno oficializó hoy el pago del bono de $24.000 para trabajadores privados, con la publicación del decreto 841/22 en el Boletín Oficial.

Puntos importantes del bono

Se trata de una asignación no remunerativa por única vez, que ascenderá a la suma de hasta $ 24.000, que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de DICIEMBRE de 2022.

El pago de esta asignación no remunerativa (bono), estará a cargo de los Empleadores en todos los casos.

Empleados en relación de dependencia de:

  • Régimen General de Contrato de Trabajo, en convenio Colectivo o fuera del Convenio
  • Régimen de Trabajadores de la Construcción
  • Régimen de Trabajadores Agrarios
  • Régimen de Casas Particulares

Jornada Parcial

Para los trabajadores a jornada parcial el pago del bono será proporcional, teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable o, según el caso las reglas generales contenidas en las Leyes mencionadas que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.

Requisitos

El bono se pagará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a $185.859. o el monto proporcional en el caso que la prestación de servicios del trabajador o la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional.

Monto del Bono

El monto de la asignación no remunerativa establecida será equivalente a:

a) $24.000 para los trabajadores que perciben salarios netos (devengado diciembre de 2022) menores o iguales a $161.859.

b) La diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado de diciembre de 2022, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.

En el caso de jornada parcial, los montos mencionados serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.

Compensación con otros bonos

El bono podrá ser absorbido hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”.

Beneficio empleadores PYME

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el ejercicio 2023.

Beneficio Empleadores de Servicio Doméstico

En el caso de Empleadores de Servicio Doméstico, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa será deducible del impuesto a las ganancias.

Aquellos empleadores “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción en ganancias, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado en concepto del bono.

Para ambos casos, habrá que esperar que la AFIP establezca los términos y condiciones para deducir los montos pagados en la reglamentación.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Laboral Etiquetado como: bono

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Eduardo Ripari dice

    19 diciembre, 2022 a las 10:40 am

    En pagos proporcionales al servicio domestico ¿Cuál es el divisor de horas mensuales o semanales totales? Gracias

    Responder
  3. Karina Dárdano dice

    19 diciembre, 2022 a las 10:28 am

    Consulta: Que tratamiento tiene para el empleador que está exento en el impuesto a las ganancias a los efectos solicitar el reintegro del 50% del valor abonado?. gracias

    Responder
  4. Federico dice

    19 diciembre, 2022 a las 10:28 am

    Buenos días trabajo en perfumerías Pigmento dentro del rubro comercio obvio, nos toca a nosotros el bono?

    Responder
  5. M P dice

    19 diciembre, 2022 a las 10:14 am

    Buen día
    Para el calculo del Neto, el descuento de anticipos o embargos como debe considerarse?

    Responder
  6. Mariela Pobeda dice

    19 diciembre, 2022 a las 10:14 am

    Buen día
    Para el calculo del Neto, el descuento de anticipos o embargos como debe considerarse?

    Responder
  7. Marcela dice

    19 diciembre, 2022 a las 9:58 am

    buen dia, el bono de fin de año, no lleva retenciones de ningun tipo, verdad?

    Responder
  8. betiana dice

    19 diciembre, 2022 a las 9:54 am

    HOLA BUENOS DIAS. UNA CONSULTA. SI EL EMPLEADO NO TRABAJO TODO EL AÑO, POR EJEMPLO COMENZO A TRABAJAR EN OCTUBRE ,,,, LE CORRESPONDE EL BONO ENTERO O SE PAGA PROPORCIONAL AL TIEMPO TRABAJADO? GRACIAS

    Responder
    • Ignacio dice

      19 diciembre, 2022 a las 10:51 pm

      para mi la proporcionalidad es por el tipo de jornada, y en todo caso por el tiempo trabajado en diciembre, no es el año

      Responder
  9. NATALIA ACEVEDO dice

    19 diciembre, 2022 a las 9:36 am

    Hola Ignacio! Tengo varios empleados que salieron de vacaciones a mediados de diciembre. Cómo tienen 35 días de vacaciones cobraron bastante más que un habitual. Contemplo el monto total o desgloso cuantos días de esas vacaciones corresponden a diciembre y cuantos a enero? También te quería consultar con qué cuenta lo asociaría en afip para que no me de error en el libro ley digital? Muchas gracias

    Responder
  10. Alejandra dice

    19 diciembre, 2022 a las 9:29 am

    Ignacio el bono no tiene descuentos de ley ?

    Responder
  11. Raúl Molina dice

    19 diciembre, 2022 a las 9:29 am

    Buenos días , el importe de este bono aporta a la ART?

    Responder
  12. Rosana dice

    19 diciembre, 2022 a las 9:22 am

    Hola Ignacio, en remuneraciones vaariables, que parámetro se toma? Gracias

    Responder
  13. Danielq dice

    19 diciembre, 2022 a las 9:05 am

    Hola buen día. Si cobro comisiones en el sueldo, lo que hace que el mismo sea mayor a 185mil me corresponde el bono?

    Mi sueldo base es menor a ese monto

    Responder
    • Ignacio dice

      19 diciembre, 2022 a las 10:49 pm

      el decreto solo excluye el SAC

      Responder
  14. María Esther Pedraza dice

    19 diciembre, 2022 a las 9:05 am

    Soy empleada estatal pertenece a la DGcyE me corresponde el bono? Gracias

    Responder
  15. Jose dice

    19 diciembre, 2022 a las 8:23 am

    Hola bueno. Queria saber si yo puedo recibir el Bono yo trabajo de seguridad

    Responder
  16. Marcelo Gonzalez dice

    19 diciembre, 2022 a las 6:33 am

    hola buen dia Ignacio yo trabajo en la parte de liquidacion de una empresa, mi gran duda es el art.4 inc.a y b.
    por que si ya en el art.3 dice que le corresponde a todos los trabajadores y trabajadores que perciban $185.859.
    por que primero pone como tope $161.859? no entiendo esa parte. desde ya muchas gracias.

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d