Se publicó el decreto 841/22 que oficializa el pago del decreto de $24.000 a trabajadores privados.
El gobierno oficializó hoy el pago del bono de $24.000 para trabajadores privados, con la publicación del decreto 841/22 en el Boletín Oficial.
Puntos importantes del bono
Se trata de una asignación no remunerativa por única vez, que ascenderá a la suma de hasta $ 24.000, que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de DICIEMBRE de 2022.
El pago de esta asignación no remunerativa (bono), estará a cargo de los Empleadores en todos los casos.
Empleados en relación de dependencia de:
- Régimen General de Contrato de Trabajo, en convenio Colectivo o fuera del Convenio
- Régimen de Trabajadores de la Construcción
- Régimen de Trabajadores Agrarios
- Régimen de Casas Particulares
Jornada Parcial
Para los trabajadores a jornada parcial el pago del bono será proporcional, teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable o, según el caso las reglas generales contenidas en las Leyes mencionadas que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.
Requisitos
El bono se pagará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a $185.859. o el monto proporcional en el caso que la prestación de servicios del trabajador o la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional.
Monto del Bono
El monto de la asignación no remunerativa establecida será equivalente a:
a) $24.000 para los trabajadores que perciben salarios netos (devengado diciembre de 2022) menores o iguales a $161.859.
b) La diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado de diciembre de 2022, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.
En el caso de jornada parcial, los montos mencionados serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.
Compensación con otros bonos
El bono podrá ser absorbido hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”.
Beneficio empleadores PYME
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el ejercicio 2023.
Beneficio Empleadores de Servicio Doméstico
En el caso de Empleadores de Servicio Doméstico, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa será deducible del impuesto a las ganancias.
Aquellos empleadores “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción en ganancias, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado en concepto del bono.
Para ambos casos, habrá que esperar que la AFIP establezca los términos y condiciones para deducir los montos pagados en la reglamentación.
Gabriela Paz dice
la opcion de reduccion del bono conviene siempre y cuando tenga que salir a pagar los anticipos porque en el caso de tener impuesto ley financieramente no tendria beneficios.
si en el mes de diciembre se me liquidaron las vacaciones, y me acreditaroon el plus vacacional, y con ese plus vacacional supero los 185.859 me corresponde el bono o no ?
Hola,yo también quiero saber xq yo salí de vacaciones y no me lo pagaron…
Hola soy empleado metalurgico UOM y sobre el bono de 24000 me retubieron el SINDICATO 2.5% y la obra social LEY 23660 me retubo su 3% tambien y me quedo 24000 – 1320= 22680 eso esta bien?
Entiendo que al ser el bono de caracter no remunerativo, no deberian hacerte ningun descuento
Hola se calculan las vacaciones el que salio en diciembre? O queda excluido con el medio aguinaldo? Gracias
Consulta! no encuentro respuesta a este caso, un empleado tuvo inasistencias injustificadas, debido a ese descuento llega a un neto inferior al designado para el bono entonces le correspondería, pero si no hubiera faltado no le correspondería, entoces, se paga o no? se paga proporcional a los días trabajados? gracias!
Estimado Ignacio. Si un empleado de la construcción cobra por horas y por quincena , y en la primer qna cobro alrededor de $60000 neto con 96 hs trabajadas , pero en la segunda qna cobro $ 65000 neto por 48 hs trabajadas y el resto cobro por vacaciones, es decir salió de vacaciones a mediado de la segunda quincena, su total cobrado en diciembre fue $125000 es decir es menor que $161859 por lo tanto le corresponde el Bono de $ 24000, pero efectivamente trabajo 15 días en la primer qna y 6 días en la segunda (total 21 días) porque el resto cobro por vacaciones. Mi pregunta es, le corresponde el Bono Total por $ 24000, o le corresponde el bono en forma proporcional a los días efectivamente trabajado que son 21 días en lugar de 30, es decir un bono de $16800 ?
pregunta de examen, pa!
Buen dia Manuel podrias decirme como gestiono el bono de la Construccion , llamo al gremio pero no saben indicarme , te dejo mi mail , te voy agradecer la ayuda.
Mil gracias y que tenga un lindo dia
NOEMI
Si comenzo a trabajar en Diciembre, le corresponde completo el bono?
Buenas tardes
Les consulto para el caso del convenio de Camioneros que acordó un bono de 100.000 a pagar a partir de marzo 2023 corresponde también liquidarlo?
¡Hola! Gracias por la info. Quería consultar si los $24.000 son brutos o netos, porque me hicieron los descuentos sobre ese importe, por lo que terminé cobrando $19.900.
¡Gracias!
Es un bono NO REMUNERATIVO, por lo que NO TIENE DESCUENTO ni de aportes ni contribuciones. Si lo tuviera, el texto del decreto lo tiene que mencionar específicamente, y no lo hace.
Y me lo tiene q pagar la empresa.