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Bono 24 mil: los puntos clave a tener en cuenta

17 diciembre, 2022 Por Ignacio 199 comentarios

Se publicó el decreto 841/22 que oficializa el pago del decreto de $24.000 a trabajadores privados.

El gobierno oficializó hoy el pago del bono de $24.000 para trabajadores privados, con la publicación del decreto 841/22 en el Boletín Oficial.

Puntos importantes del bono

Se trata de una asignación no remunerativa por única vez, que ascenderá a la suma de hasta $ 24.000, que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de DICIEMBRE de 2022.

El pago de esta asignación no remunerativa (bono), estará a cargo de los Empleadores en todos los casos.

Empleados en relación de dependencia de:

  • Régimen General de Contrato de Trabajo, en convenio Colectivo o fuera del Convenio
  • Régimen de Trabajadores de la Construcción
  • Régimen de Trabajadores Agrarios
  • Régimen de Casas Particulares

Jornada Parcial

Para los trabajadores a jornada parcial el pago del bono será proporcional, teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable o, según el caso las reglas generales contenidas en las Leyes mencionadas que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.

Requisitos

El bono se pagará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a $185.859. o el monto proporcional en el caso que la prestación de servicios del trabajador o la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional.

Monto del Bono

El monto de la asignación no remunerativa establecida será equivalente a:

a) $24.000 para los trabajadores que perciben salarios netos (devengado diciembre de 2022) menores o iguales a $161.859.

b) La diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado de diciembre de 2022, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.

En el caso de jornada parcial, los montos mencionados serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.

Compensación con otros bonos

El bono podrá ser absorbido hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”.

Beneficio empleadores PYME

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el ejercicio 2023.

Beneficio Empleadores de Servicio Doméstico

En el caso de Empleadores de Servicio Doméstico, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa será deducible del impuesto a las ganancias.

Aquellos empleadores “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción en ganancias, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado en concepto del bono.

Para ambos casos, habrá que esperar que la AFIP establezca los términos y condiciones para deducir los montos pagados en la reglamentación.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: bono

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Comentarios

  1. -
  2. AGUSTIN FRAGA dice

    20 diciembre, 2022 a las 8:25 am

    como estas ? no es base de art ni de obra social no ? la linea seria ASIGNACION NR DTO841/22….

    Responder
  3. pato3 dice

    20 diciembre, 2022 a las 12:25 am

    Entiendo que no debo tomar en cuenta el aguinaldo. PERO: ¿¿¿ Las vacaciones ????? horas extras, los premios, los adicionales que se pagan en el mes diciembre, ¿¿se toman en cuenta para el cálculo del tope salarial neto para cobrar el bono de hasta $ 24.000 ???????

    Responder
  4. Gaby dice

    19 diciembre, 2022 a las 7:43 pm

    Hola soy gabriela no entiendo mucho pero di se consigio algo en paritarias y se dio un bono corresponden los 24mil? O solo se debe pagar el resto hasta enterar el monto

    Responder
  5. Fabiola dice

    19 diciembre, 2022 a las 6:01 pm

    Buenas Ignacio, Consulta ¿cómo se liquida el punto b) del monto del bono? Que no logro interpretarlo.. Muchas gracias Saludos!

    Responder
    • Romina GALLO dice

      20 diciembre, 2022 a las 12:24 pm

      Hola Fabiana, si no lo interpreto mal, seria el que cobra entre 161859 y 185859 cobra la diferencia entre el tope y el sueldo neto que tenga… Por ejemplo si el sueldo neto es 175000 seria 185859-175000=11034… ese es el importe que le corresponderia del bono… menor a 161859 cobra los 24000 y mayor a 185859 no le corresponde. Segun mi interpretacion. Si no es asi, les agradeceria que me corrijan. Saludos

      Responder
  6. Roxana Palacio dice

    19 diciembre, 2022 a las 5:37 pm

    Buenas tardes

    el bono corresponde a Encargados de Edificio?

    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      19 diciembre, 2022 a las 10:42 pm

      Si no recuerdo mal los encargados de edificio tienen un bono de fin de año

      Responder
  7. Vico dice

    19 diciembre, 2022 a las 5:32 pm

    Buenas tardes. El empleador debe inscribirse de alguna manera antes de abonar el bono?
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      19 diciembre, 2022 a las 10:42 pm

      no

      Responder
  8. Thelma dice

    19 diciembre, 2022 a las 4:13 pm

    Buenas tardes Ignacio, para liquidarle el SAC le descontaron los importes no remunerativos quedando mucho menos de lo que esperábamos. Esto es correcto? Esta lógica también se aplica para el cobro del bono? es decir, si sacando el importe no remunerativo cobro menos de los 184 mil corresponde que le den el proporcional del bono?

    Aguarda respuesta, Muchas gracias!!

    Responder
  9. gloria dice

    19 diciembre, 2022 a las 3:35 pm

    el Bono debe adicionarse al sueldo de Diciembre para calcular el aguinaldo.?

    Responder
    • Micaela dice

      20 diciembre, 2022 a las 12:30 pm

      Hola, no te modifica el SAC, porque es no remunerativo.

      Responder
  10. Raul dice

    19 diciembre, 2022 a las 3:24 pm

    Hola ignacio soy ayudante de encargado de edificio media jornada, cobro el bono??

    Responder
    • Ignacio dice

      19 diciembre, 2022 a las 10:44 pm

      si no recuerdo mal los encargados tienen un bono

      Responder
      • Roxana dice

        20 diciembre, 2022 a las 9:40 am

        Hola si en realidad tienen dos bonos, un que es el 20% del básico, mas un bono que se viene pagando desde el mes de Agosto

        Gracias por la respuesta,

        Responder
  11. ANDRES LUIS VIALE dice

    19 diciembre, 2022 a las 3:01 pm

    Bueno días. En el caso de pluriempleo, cual empleador lo paga ? El que retiene Ganancias o todos ?, el Neto se considera como la suma de los Netos de los otros empleos ?, cuando se habla de Neto, es el neto posterior a haber restado las posibles retenciones de ganancias ?

    Responder
  12. Jesica dice

    19 diciembre, 2022 a las 2:54 pm

    Hola Ignacio, no se aplica ningún descuento sobre el bono? por otro lado, con qué descripción debe ir el concepto en el recibo de haberes? Gracias.

    Responder
  13. KARINA dice

    19 diciembre, 2022 a las 2:06 pm

    Hola! Tengo un empleado que entró el 14 de noviembre, el devengado de diciembre es menor al tope. Entonces, lo cobra entero o proporcional a los meses trabajados? En ese caso, como sería el cálculo?

    Responder
    • Ignacio dice

      19 diciembre, 2022 a las 10:46 pm

      entero

      Responder
  14. Valeria A Alonso dice

    19 diciembre, 2022 a las 12:46 pm

    Ignacio de donde surge tu comentario de que es compensatorio con otros bonos? no pude ver que se desprenda de la letra del DNU

    Responder
    • Ignacio dice

      19 diciembre, 2022 a las 10:47 pm

      lo digo en la nota Valeria

      Responder
  15. hector dice

    19 diciembre, 2022 a las 12:26 pm

    Ignacio, es no remunerartivo a efectos de la ART? entiendo que ya hubo un antecedente en el bono del Dec 1043/18 y la SRT se había expedido al respecto con un dictamen que no correspondía ART (salvo que se estuviera compenando con otros aumentos que sí ntergan la base de cálculo). Acá es igual? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      19 diciembre, 2022 a las 10:47 pm

      a mi entender di, pero no tengo dudas de que las ART lo van a reclamar

      Responder
  16. JUANA ELVIRA ROCHA dice

    19 diciembre, 2022 a las 11:45 am

    buenos dias :

    tengo una empleada que empezo a trabajar en n0viembre/22. le tengo que pagar el total del bono ??

    Responder
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