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Bono 24 mil: los puntos clave a tener en cuenta

17 diciembre, 2022 Por Ignacio 199 comentarios

Se publicó el decreto 841/22 que oficializa el pago del decreto de $24.000 a trabajadores privados.

El gobierno oficializó hoy el pago del bono de $24.000 para trabajadores privados, con la publicación del decreto 841/22 en el Boletín Oficial.

Puntos importantes del bono

Se trata de una asignación no remunerativa por única vez, que ascenderá a la suma de hasta $ 24.000, que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de DICIEMBRE de 2022.

El pago de esta asignación no remunerativa (bono), estará a cargo de los Empleadores en todos los casos.

Empleados en relación de dependencia de:

  • Régimen General de Contrato de Trabajo, en convenio Colectivo o fuera del Convenio
  • Régimen de Trabajadores de la Construcción
  • Régimen de Trabajadores Agrarios
  • Régimen de Casas Particulares

Jornada Parcial

Para los trabajadores a jornada parcial el pago del bono será proporcional, teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable o, según el caso las reglas generales contenidas en las Leyes mencionadas que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.

Requisitos

El bono se pagará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a $185.859. o el monto proporcional en el caso que la prestación de servicios del trabajador o la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional.

Monto del Bono

El monto de la asignación no remunerativa establecida será equivalente a:

a) $24.000 para los trabajadores que perciben salarios netos (devengado diciembre de 2022) menores o iguales a $161.859.

b) La diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado de diciembre de 2022, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.

En el caso de jornada parcial, los montos mencionados serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.

Compensación con otros bonos

El bono podrá ser absorbido hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”.

Beneficio empleadores PYME

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el ejercicio 2023.

Beneficio Empleadores de Servicio Doméstico

En el caso de Empleadores de Servicio Doméstico, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa será deducible del impuesto a las ganancias.

Aquellos empleadores “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción en ganancias, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado en concepto del bono.

Para ambos casos, habrá que esperar que la AFIP establezca los términos y condiciones para deducir los montos pagados en la reglamentación.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: bono

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Comentarios

  1. -
  2. Lola dice

    21 diciembre, 2022 a las 8:30 am

    Los de comercio siempre nos vemos perjudicados, resulta que tenemos sueldos brutos miseros , y no remunerativos con aportes y contribuciones de todoo menos jubilacion, aportamos a los muchachos del sindicato y la obra social , pero como suman al neto no nos vemos alcanzados por este beneficio.

    Responder
    • ANALIA dice

      21 diciembre, 2022 a las 5:54 pm

      HOLA, NOOO, TE ESTAS EQUIVOCANDO, SI SUMARAS SOLO EL REM Y EL NO REM X AHI LLEGAS, PERO COMO TOMAN EL NETO, ES DECIR DESPUES DE LOS DESCUENTOS DE JUBILACION, OBRA SOC, ETC, NADIE LLEGA A 185000 EN MANO, O SEA COMERCIO, LO COBRAN TODOS

      Responder
  3. María dice

    20 diciembre, 2022 a las 5:24 pm

    Buenas tardes, es base de cálculo para la ART??

    Responder
    • Sami dice

      22 diciembre, 2022 a las 10:14 am

      Buen día. Lo mismo quiero saber. Que alguien nos confirme porfa

      Responder
  4. Christian dice

    20 diciembre, 2022 a las 3:57 pm

    Tengo una empleada doméstica que sólo trabaja 16 hs por mes. Entiendo que debería proporcionar los $24000 a esas 16 hs no?

    Responder
  5. Gabriel DB dice

    20 diciembre, 2022 a las 2:15 pm

    Hola Ignacio buen día, te consulto: qué pasa con los importes retroactivos que se cobran en diciembre por cuestiones ajenas al trabajador? Se toman dentro de la base para determinar si el empleado es pasible o no al cobro? Muchas gracias!

    Responder
  6. LILIANA DE LOS REYES dice

    20 diciembre, 2022 a las 1:32 pm

    HOLA IGNACIO MI CONSULTA ES CON RESPECTO A LAS DEDUCCIONES EN EL BONO…. COMO ES NO REMUNERATIVO YO CONSIDERO QUE LLEVA LAS MISMAS RETENCIONES QUE LOS OTROS VALORES NO REMUNERATIVOS . ES DECIR LA PARTE DE OBRA SOCIAL Y DEMAS… ES CORRECTO?

    Responder
    • Juan Manuel dice

      21 diciembre, 2022 a las 10:53 am

      Entiendo que no, ya que no es un concepto determinado por un acuerdo gremial, por lo cual el gremio no tiene injerencia para determinar que dicha asignación sirva de base de cálculo para la obra social y para el aporte sindical.

      Responder
      • Gisele dice

        22 diciembre, 2022 a las 6:38 pm

        En el acuerdo de utedyc dice que los descuentos se calculan sobre todo lo remunerativo y lo no remunerativo. Esto será la excepción?

        Responder
  7. Sole dice

    20 diciembre, 2022 a las 1:10 pm

    Hola yo trabajo 8 horas de empleada doméstica por semana cuanto me corresponde el bono?

    Responder
    • Ignacio dice

      20 diciembre, 2022 a las 7:10 pm

      $4.000

      Responder
      • Gisel dice

        21 diciembre, 2022 a las 11:03 am

        Hola Ignacio! Como es el calculo? 24000/160* (8*4) = 4800 ?

        Responder
  8. Juan dice

    20 diciembre, 2022 a las 12:18 pm

    Buenas, consulta, ¿Qué pasa con los empleadores monotributistas que no pagan ganancias? ¿Cómo recuperan el 50%? gracias

    Responder
  9. Andrea dice

    20 diciembre, 2022 a las 12:15 pm

    hola Ignacio, le corresponde el bono a Camioneros?? porque en dic.’22 ya arreglaron otro bono…

    Responder
    • LILIANA DE LOS REYES dice

      20 diciembre, 2022 a las 1:26 pm

      SE COMPENSA CON EL BONO CAMIONEROS HAYAN ACORDADO.COMO A LOS EMPLEADOS DE COMERCIO DE LOS GRANDES SUPERMERCADOS, QUE TIENEN UN BONODE 30000, ESTE BONO DE 24000 SE COMPENSA CON EL PRIMER BONO

      Responder
    • Daniel Alejandro Pauletto dice

      22 diciembre, 2022 a las 8:54 am

      Tengo entendido que hay que pagarlo ya que el bono de camioneros se paga a partir de Marzo, y el dto establece en el art 5 que el pago es entre noviembre y Enero

      RTÍCULO 5°.- La asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del presente Decreto podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”.

      Responder
  10. Graciela Rancaño dice

    20 diciembre, 2022 a las 12:09 pm

    Hola! Saben si este concepto paga algún aporte/ contribución?

    Responder
  11. Edith dice

    20 diciembre, 2022 a las 11:24 am

    Ignacio, me podrías decir si este bono lo deben pagar también las asociaciones sin fines de lucro, mutuales, etc. Porque no hay forma de recupero. Gracias

    Responder
    • Lau dice

      21 diciembre, 2022 a las 2:16 pm

      Si sos empleador, lamentablemente, tenes que abonarlo… ;(

      Responder
  12. Jairo Schwacher dice

    20 diciembre, 2022 a las 10:13 am

    Hola Ignacio cómo hacemos los liquidadores para pagar el bono en diciembre y a la vez considerar que sueldo tienen en diciembre los trabajadores jornalizados a los cuales aún no les liquidamos la quincena de diciembre? ??

    Responder
  13. graciela dice

    20 diciembre, 2022 a las 10:03 am

    Buenos dias, en Diciembre cobramos una semana de vacaciones y los netos aumentaron, eso se considera para el calculo del bono, ta que de esa manera en diciembre ´paso el importe y el bono no me corresponde

    Responder
  14. Gabriela Alamo dice

    20 diciembre, 2022 a las 9:59 am

    Buen día Ignacio ¿Cómo estás? ¿los trabajadores fuera de convenio no lo cobran, verdad, o sí? En caso UOM precisamente. Gracias!

    Responder
    • Gabriela Alamo dice

      20 diciembre, 2022 a las 10:17 am

      Ya leí que si en el encabezado. Gracias!

      Responder
      • Esteban dice

        21 diciembre, 2022 a las 9:10 am

        Consulta…la uom lo cobra?y para q fecha seria??

        Responder
  15. Romina dice

    20 diciembre, 2022 a las 9:52 am

    Hola buenas días, en el caso de una empleada domestica que trabaja 1 vez por semana, 6 horas deberia realizar el siguiente calculo… (24.000/30)*4=3200 es correcto? gracias

    Responder
  16. julia dice

    20 diciembre, 2022 a las 9:45 am

    Buen dia, le corresponde a Camioneros?. Porque tienen un Bono a cobrar a partir de Marzo.

    Responder
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