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Bono 24 mil: los puntos clave a tener en cuenta

17 diciembre, 2022 Por Ignacio 199 comentarios

Se publicó el decreto 841/22 que oficializa el pago del decreto de $24.000 a trabajadores privados.

El gobierno oficializó hoy el pago del bono de $24.000 para trabajadores privados, con la publicación del decreto 841/22 en el Boletín Oficial.

Puntos importantes del bono

Se trata de una asignación no remunerativa por única vez, que ascenderá a la suma de hasta $ 24.000, que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de DICIEMBRE de 2022.

El pago de esta asignación no remunerativa (bono), estará a cargo de los Empleadores en todos los casos.

Empleados en relación de dependencia de:

  • Régimen General de Contrato de Trabajo, en convenio Colectivo o fuera del Convenio
  • Régimen de Trabajadores de la Construcción
  • Régimen de Trabajadores Agrarios
  • Régimen de Casas Particulares

Jornada Parcial

Para los trabajadores a jornada parcial el pago del bono será proporcional, teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable o, según el caso las reglas generales contenidas en las Leyes mencionadas que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.

Requisitos

El bono se pagará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a $185.859. o el monto proporcional en el caso que la prestación de servicios del trabajador o la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional.

Monto del Bono

El monto de la asignación no remunerativa establecida será equivalente a:

a) $24.000 para los trabajadores que perciben salarios netos (devengado diciembre de 2022) menores o iguales a $161.859.

b) La diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado de diciembre de 2022, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.

En el caso de jornada parcial, los montos mencionados serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.

Compensación con otros bonos

El bono podrá ser absorbido hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”.

Beneficio empleadores PYME

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el ejercicio 2023.

Beneficio Empleadores de Servicio Doméstico

En el caso de Empleadores de Servicio Doméstico, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa será deducible del impuesto a las ganancias.

Aquellos empleadores “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción en ganancias, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado en concepto del bono.

Para ambos casos, habrá que esperar que la AFIP establezca los términos y condiciones para deducir los montos pagados en la reglamentación.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: bono

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Comentarios

  1. -
  2. Carlos g perez dice

    31 diciembre, 2022 a las 1:59 pm

    Hola si renuncie el 5 de diciembre me corresponde el bono gracias

    Responder
  3. javier dice

    30 diciembre, 2022 a las 3:54 pm

    ignacio, se paga bono en caso de lic x maternidad? gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      30 diciembre, 2022 a las 11:57 pm

      NO creo que anses lo pague

      Responder
      • Debora dice

        2 enero, 2023 a las 9:51 pm

        Y me lo tiene q pagar la empresa.

        Responder
  4. Juliana dice

    30 diciembre, 2022 a las 2:17 pm

    Buenas tardes.
    Estoy con licencia por maternidad.
    Respecto al monto de mi sueldo me corresponde el pago de bono.
    Quien debe abonarlo, el empleador o Anses?
    Gracias.

    Responder
  5. lucasl dice

    29 diciembre, 2022 a las 3:06 pm

    Recuerden esto: CAVALIERI NOS ROBO EL AGUINALDO! Tanto que alardean los peronchos del aguinaldo y mira… 44 lucas de aguinaldo, basico de 136, bono de 24 que no llega. Haciendo cuentas, hijo de puta!

    Responder
  6. PATRICIA dice

    29 diciembre, 2022 a las 10:07 am

    HOLA, EL BONO QUE FIJÓ UATRE DE $ 50000 PISA AL DE 24000 ????

    Responder
  7. julian dice

    26 diciembre, 2022 a las 5:25 pm

    hola como se lo debe declarar en el f.931????

    Responder
  8. Mariela dice

    26 diciembre, 2022 a las 3:20 pm

    Hola Ignacio, como se paga a los empleados temporales? proporcional a las meses de temporadas trabajadas en el año? o completo? o se toma en cuenta la fecha de inicio de la ultima temporada?

    Responder
  9. Maria del Valle dice

    26 diciembre, 2022 a las 3:14 pm

    Hola para los trabajadores temporarios como se calcula? Es proporcional a los efectivamente trabajado en el año?

    Responder
  10. Marina dice

    26 diciembre, 2022 a las 2:07 pm

    Empleada doméstica licencia x maternidad …quien paga el bono ? El empleador o anses? Hola

    Responder
  11. luciana dice

    23 diciembre, 2022 a las 10:48 am

    Hola! Queria saber cuanto me corresponde de bono , si cobro 165.000

    Responder
  12. Sergio dice

    23 diciembre, 2022 a las 7:48 am

    Hola, se exige alguna Antiguedad mínima en el empleo? El Dpto no dice nada sobre eso.

    Responder
    • GRACIELA MINOTTI dice

      28 diciembre, 2022 a las 7:40 am

      Queria saber si una persona por ejemplo entro hace dos meses le corresponde ?
      o EXIGE ALGUNA ANTIGUEDAD, el decreto no dice nada

      Responder
      • Ignacio dice

        28 diciembre, 2022 a las 10:06 am

        no es necesaria antigüedad, si estás en nómina en diciembre, te corresponde

        Responder
        • Matias dice

          28 diciembre, 2022 a las 5:05 pm

          Renuncie a mediados de diciembre y comencé a trabajar en el mismo mes en otra empresa. Quien me paga el bono? El anterior empleador, el actual, ambos, o ninguno??

          Responder
          • Ignacio dice

            28 diciembre, 2022 a las 8:27 pm

            Ambos

  13. Rodrigo Campanello dice

    22 diciembre, 2022 a las 9:25 pm

    hola, si renuncie el 13 de diciembre, me corresponde el pago del bono?

    Responder
  14. Etelvina dice

    22 diciembre, 2022 a las 8:16 pm

    Consulta, el bono a trabajadores rurales jornaklizados transitorios, también correspondería???

    Responder
  15. Ayelen dice

    22 diciembre, 2022 a las 6:37 pm

    Si entre a trabajar en diciembre me corresponde el bono o no

    Responder
  16. Alejandra dice

    22 diciembre, 2022 a las 6:09 pm

    Si un empleado no trabaja todo diciembre, renuncia antes, es jornalizado, se paga un proporcional a las horas trabajadas durante diciembre?

    Responder
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