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Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2017

23 marzo, 2017 Por Ignacio 218 comentarios

Lo que hay que saber del nuevo acuerdo salarial, donde pactó un 20% en dos tramos, el primero será del 10% desde abril y el 10% restante desde Julio. 

Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2017

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron el incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/7 para el año 2017.

Las claves del acuerdo son:



INCREMENTO SALARIAL DEL 20%

El acuerdo establece un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Se pagará en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:

  • 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
  • 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasará al básico como remunerativo.

Carácter proporcional: Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida,legal o convencional, el incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Las mencionadas sumas se pagarán bajo el nombre “Acuerdo abril 2017.” 
Para determinar el incremento se tomarán escalas salariales del mes de abril de 2017. Ya incorporada la suma no remuenrativa del 12% al básico de convenio
Las sumas no remunerativas se tendrán en cuenta para adicionales fijos de convenio, antigüedad, presentismo, licencias por enfermedad, SAC (aunque proporcional), horas extras, feriados, licencia por maternidad.
Sobre estas sumas se descontará:
  • Cuota solidaria Artículo 100
  • Cuota afiliados al sindicato Artículo 101
  • FAECyS
  • Obra Social
ADICIONALES DE CONVENIO
El incremento del 20% a partir de Abril se aplicará también sobre los adicionales de convenio:
  • Vidrieristas
  • Cajeros
  • Choferes y Ayudantes de Choferes
CARÁCTER NO REMUNERATIVO 
Según el texto del acuerdo, el carácter no remunerativo del acuerdo lo será al “solo efecto previsional”,  (aunque no tienen ninguna autoridad para hacerlo) por lo que deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes:
  • Adcionales fijos de convenio
  • Licencia por enfermedad
  • vacaciones devengadas en 2017
  • Horas extras 
  • Feriados
DESCARGAR EN PDF



LICENCIA POR MATERNIDAD

Para el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad, todas las sumas no remunerativas se convertirán en remunerativas a todos los efectos. Luego de terminada la licencia, seguirán como no remunerativas. 

INCIDENCIA EN EL AGUINALDO
Respecto al aguinaldo, las sumas no remunerativas se computarán de manera proporcional al tiempo devengado. (Algo que viola la ley de contrato de trabajo). Por lo tanto, la incidencia en el aguinaldo será proporcional.

Para el SAC del primer semestre 2017, el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas será proporcional a abril, mayo y junio. Y para el segundo semestre, proporcional a lo devengado por los meses de julio a octubre. 


ADICIONAL CAJEROS
El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo2011, se establece en $  anuales a partir del mes de abril de 2017 $9.087,76, y de $9.991,53  a partir de julio 2017.

Dicho adicional corresponde a:

Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.
Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1 de la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10 o aquella que en el futuro la reemplace.
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN 
Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de marzo de 2016 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada

APORTE OSECAC $100
Sigue vigente el aporte solidario de $100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC.  No corresponde realizar el aporte a empleados que hayan optado por otra obra social o una empresa de medicina pre-paga.

VIGENCIA 
El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2018. Con el compromiso de los firmantes de reunirse en los meses de Octubre de 2017 y Enero de 2018, a fin de analizar posibles variaciones económicas.
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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Paritarias 2017

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Comentarios

  1. Ricardo dice

    24 marzo, 2017 a las 3:40 pm

    Todo esto solo produce vergüenza , que tengamos sindicalistas? Con 80 años de edad manejando un gremio es simplemente penoso , pues después de varios mandatos y décadas de estar al frente del gremio se convierte en un gran empresario millonario , que es lo que se ve y se aprecia claramente.Como hace para perdurar con básicos humillantes ? Con negociaciones rápidas ( pre acordadas ) , ultra rápidas. Sin negociar el desfazaje del año pasado ,ni un bono como otros gremios más chicos y de menos poder. Señor cavalieri , usted da asco , indignación y bronca

    Responder
    • Anónimo dice

      31 marzo, 2017 a las 12:15 pm

      TOTALMENTE DE ACUERDO!!!!

      Responder
  2. Unknown dice

    24 marzo, 2017 a las 3:36 pm

    es un chiste… no representan a nadie mas que a sus propios intereses estos gremialistas de cuarta.

    Responder
  3. Anónimo dice

    24 marzo, 2017 a las 2:54 pm

    No dice nada de la cláusula "gatillo"?

    Responder
  4. Anónimo dice

    24 marzo, 2017 a las 2:43 pm

    Una vergüenza el aumento y encima en 2 cuotas que burla…son unos vendidos los del gremio

    Responder
  5. Anónimo dice

    24 marzo, 2017 a las 2:41 pm

    Y el trabajo insalubre de un call center.. no tiene diferencial. Lacras. Explotadores y corruptos

    Responder
  6. Cacho dice

    24 marzo, 2017 a las 2:02 pm

    VIGENCIA El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia hasta el 31 de abril de 2018.

    Abril tiene 30 días Ignacio. ¿Cómo es esto?

    Responder
    • Anónimo dice

      25 marzo, 2017 a las 11:51 am

      tal vez es año bisiesto, y por la el gobierno puso ese dia de mas en abril para tener un finde largo… 🙂

      Responder
    • Deborah Faiguenblat dice

      4 mayo, 2017 a las 5:55 pm

      Dice 31 de marzo no abril…

      Responder
  7. CNA- dice

    24 marzo, 2017 a las 1:59 pm

    Palazzo te queremos !!! que castigo la dirigencia que tenemos en Comercio.

    Responder
  8. Anónimo dice

    24 marzo, 2017 a las 1:38 pm

    una miseria!!!!

    Responder
  9. Claudio Donozo dice

    24 marzo, 2017 a las 1:20 pm

    Hay retroactivo?

    Responder
  10. Claudio Donozo dice

    24 marzo, 2017 a las 1:20 pm

    Hay retroactivo?

    Responder
  11. Anónimo dice

    24 marzo, 2017 a las 1:15 pm

    Garcas…
    El primer gremio que se baja los pantalones…
    Siempre…
    Nunca se preocupa por los trabajadores…
    Hijos de puta…

    Responder
  12. Monica dice

    24 marzo, 2017 a las 12:30 pm

    Tengo una pregunta si el empleado no esta afiliado a OSECAC se le debe sacar los 100 $ por mes desde abril a Marzo?

    Responder
    • Anónimo dice

      24 marzo, 2017 a las 11:55 pm

      No corresponde realizar el aporte a empleados que hayan optado por otra obra social o una empresa de medicina pre-paga. En resumidas cuentas… si tenes Osecac les regalas $1200 a los chorros de siempre. Manga de chupa sangre que viven de los boludos como uno.

      Responder
    • Guillermina Alffater dice

      25 marzo, 2017 a las 6:43 pm

      Según el acuerdo, no. Sólo quienes tengan Osecac.
      Quienes tengan alguna otra obra social o prepaga, no se les descuenta.

      Responder
  13. Rtr dice

    24 marzo, 2017 a las 12:21 pm

    Cuando se comienza a cobrar el aumento? Primeros días de abril? O en mayo con el sueldo de abril

    Responder
    • Verónica Ponce dice

      26 marzo, 2017 a las 6:38 pm

      En mayo con el sueldo de abril

      Responder
    • Anónimo dice

      26 marzo, 2017 a las 6:41 pm

      en mayo con sldo de abril

      Responder
    • Unknown dice

      27 marzo, 2017 a las 3:26 am

      Se aplica para los primeros dias de mayo

      Responder
  14. Anónimo dice

    24 marzo, 2017 a las 12:20 pm

    Somos el gremio con mas cantidad de afiliados y los mas boludos.
    Hay que sacar a este garcallieri yaaaa!!!!

    Responder
    • Anónimo dice

      31 marzo, 2017 a las 12:12 pm

      yaaaaaaaa
      pero hay que poner las bolas en remojo.
      seguimos con el blabla y hace mil años que esta y nadie le pone el cascabel al gato!!!!

      Responder
  15. Anónimo dice

    24 marzo, 2017 a las 12:15 pm

    una verdadera MIERDA!!!!

    Responder
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