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Cómo informar el Decreto 1043/18 en la DJNR

30 noviembre, 2018 Por Ignacio 66 comentarios

Como la suma de $5.000 que establece el decreto 1043/18, tiene carácter No remunerativo, debemos informarla en la Declaración Jurada de Conceptos No Remunerativos (DJNR) de la RG 3279 de AFIP.

El problema es que desde hace tiempo, la AFIP solo deja informar leyes y decretos ya preestablecidos, sin posiblidad de cargar nuevos, por lo tanto, y excepto que AFIP modifique las opciones, no es posible por el momento informar esta suman mediante la opción “Ley/Decreto,” tal como se ve en la imagen. 

Actualización:

AFIP agregó la posibilidad de informar el decreto en febrero 2019 ver.

Ahora bien, como debemos cumplir con tan importante y útil Declaración jurada, una opción sería informarla en la opción de “Convenio colectivo”, de la manera que se indica a continuación:

– Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo

– Tipo de Convenio: Otros

– Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACION GENERALEMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ COMISION COORDINADORA PATRONAL DE ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.–

Jurisdicción: Nacional

– Norma Homologante: Decreto

– Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo

– Nro. de Norma: 1043

– Año de emisión de la norma: 2018

En este caso estamos informando la primera cuota de $2500 que se paga con los haberes de noviembre 2018. El ejemplo es para Empleados de Comercio, pero se adapta a cualquier otro Convenio.

Y quedaría de la siguiente manera:

Cómo informar el decreto 1043/18 en la Declaración Jurada no remunerativa DJRN RG 3279 bono 5000 pesos cuota 2500

Para el caso de empleados fuera de convenio lo pueden ver aquí 

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Decreto 1043/18, DJNR, RG 3279

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. NATALIA dice

    3 diciembre, 2018 a las 12:37 pm

    Puede ser que en la Uocra se tomo como base para la obra social? Eso dice un acuerdo del 27/11

    Responder
  3. laura dice

    3 diciembre, 2018 a las 12:08 pm

    como lo debo informar en los fuera de convenio?

    Responder
  4. Constanza dice

    3 diciembre, 2018 a las 11:08 am

    Igancio buenos días
    Como se hace en el caso de empleados que se encuentran fuera de convenio?

    Responder
  5. Nancy Bainotti dice

    2 diciembre, 2018 a las 12:49 pm

    y en los agrarios??? que están fuera de convenio???

    Responder
  6. Romina dice

    1 diciembre, 2018 a las 10:49 am

    Entonces paga ART? no me queda claro eso.
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      2 diciembre, 2018 a las 9:46 pm

      Sobre el pago o no de la ART—->

      Responder
      • Maria Ines dice

        11 diciembre, 2018 a las 5:33 pm

        siempre que pongas un no emunerativo, va a la remuenracion 9, por lo tanto paga art. Aun en el caso de las indemnizaciones, en un principio, te determina el valor de la art, luego las aseguradoras veran si correpsonde a una indemnizacion con la DDJJ de los no remun. en algunos casos intiman la diferencia y nosotros tenemos que explicar por nota la situacion . En este caso del dto 1043/18, conviene no ponerlo, si no queremos tributar ART sobre el mismo.-

        Responder
        • MARCELO SEBASTIAN dice

          13 diciembre, 2018 a las 12:06 pm

          Estás equivocada. No confundas a la gente. Las indeminizaciones no van en la remuneración 9. Solo se informa en el casillero NO REMUNERATIVO.

          Responder
    • MARISEL dice

      7 diciembre, 2018 a las 3:11 pm

      si! paga ART

      lo unico que no paga ART son los conceptos indemnizatorios

      Responder
  7. MBera dice

    1 diciembre, 2018 a las 10:01 am

    Y en UOM que ponemos?

    Responder
    • Valeria dice

      1 diciembre, 2018 a las 3:23 pm

      Lo dice en la nota, transcribo: “El ejemplo es para Empleados de Comercio, pero se adapta a cualquier otro Convenio.”

      Responder
    • SOLEDAD dice

      13 diciembre, 2018 a las 4:35 pm

      Lo mismo que está detallando Ignacio pero con el número del CCT de la UOM

      Responder
  8. Miriam Moscuzza dice

    30 noviembre, 2018 a las 4:53 pm

    Ignacio una consulta si lo declaramos de esta manera hay que ponerlo en la Remuneración 9 y paga ART. Es así?.
    Saludos Miriam

    Responder
    • Ignacio dice

      2 diciembre, 2018 a las 9:51 pm

      si incluís la suma en la Remuneración 9 el aplicativo te calcula la ART, si no lo incluis, no

      Responder
  9. marisa dice

    30 noviembre, 2018 a las 3:34 pm

    Una consulta y en los casos que se informan no remunerativos mensualmente como camioneros y ahora hay que cargar estos tambien como se hace???

    Responder
    • Carolina Morales dice

      3 diciembre, 2018 a las 3:22 pm

      Cuando cargas los de siempre y pulsas “agregar”, en vez de finalizar la DDJJ, volves arriba y “reseteas” (tenes la opción al lado del boton “filtrar”), y ahí cargas ésta del bono y tmb al final la agregas, despúes validas todo junto.
      Te van a quedar dentro de una misma Declaración pero diferenciadas una de la otra.
      Espero te ayude, saludos!

      Responder
      • MARISEL dice

        7 diciembre, 2018 a las 3:10 pm

        yo intente hacer eso pero me duplica a los empleados.
        tengo una empleada que la cargue como todos los meses y cuando quiero cargarle el bono me hace poner que es una persona mas, entonces al final me pone que son 2 personas con conceptos no remunerativos y en realidad es una sola con dos conceptos distintos

        Responder
        • SOLEDAD dice

          13 diciembre, 2018 a las 4:34 pm

          Si pasa eso Mariesel y tenes que presentarlo de esa manera, aunque al final de la presentación diga que son dos empleados, es claro que se trata de uno pero hay dos registros.

          Responder
    • MARISEL dice

      7 diciembre, 2018 a las 3:07 pm

      me pregunto lo mismo!! tengo empleados que cobran mensualmente no remunerativos y ahora deberia sumarle el bono pero el sistema no me permite….me duplica a los empleados

      Responder
      • Nicolás dice

        10 diciembre, 2018 a las 10:29 am

        Buen dia Marisel, pudiste solucionar ese inconveniente?? Como lo hiciste? me pasa lo mismo.
        Gracias

        Responder
  10. Juan Pablo dice

    30 noviembre, 2018 a las 3:03 pm

    Tengo un caso donde contratamos 10 personas plazo fijo del 20 de noviembre al 20 de diciembre, solo 1 mes. Debo pagarles el bono de fin de año?

    Responder
  11. Sergio dice

    30 noviembre, 2018 a las 2:26 pm

    Hola ignacio perdon el desconocimiento pero informar esta suma en que me beneficia? O para que sirve para eximir de ganancias al ser no remunerativo.

    Responder
    • Javier dice

      6 diciembre, 2018 a las 9:40 am

      No te beneficia en nada, pero es obligatorio presentar la Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279

      Responder
  12. Jesica dice

    30 noviembre, 2018 a las 12:13 pm

    Otra Opción sería poner en ORGANISMO QUE EMITIO LA NORMA: OTRO y en ESPECIFICAR: PODER EJECUTIVO.
    La opción de Decreto no deja especificar con lo cual mantendría la de RESOLUCION

    Responder
  13. Cra. Caren dice

    30 noviembre, 2018 a las 10:46 am

    Buenos dias, si fuese asi la ART me reclamaria el pago por esa base, cosa que considero que no corresponde por ser de caracter excepcional.
    Que opinas al respecto?
    Muchas gracias

    Responder
  14. Mercedes Lujàn dice

    30 noviembre, 2018 a las 10:38 am

    pero de esa manera quedaria incluido en la base de càlculo de art, y considero que no deberìa incluirse ya que no es un concepto de pago habitual y regular, En la rem 9 en el f931 de afip establece que se incluyen los no remun. de caràcter habitual y regular, y el bono no cumple con esa condiciòn

    Responder
  15. Caro dice

    30 noviembre, 2018 a las 10:15 am

    BUENOS DÍAS, ¿SE DEBE INCLUIR EL BONO EN LA BASE DE CALCULO DE LA ART? GRACIAS

    Responder
    • Ignacio dice

      2 diciembre, 2018 a las 10:01 pm

      Sobre el pago o no de la ART aquí —->> Suma no remunerativa de $5000 y el pago de la ART

      Responder
  16. Pedro dice

    30 noviembre, 2018 a las 8:27 am

    Buenos Dias, consulta, y si es personal fuera de convenio?? Como lo informas??

    Responder
    • Carolina Morales dice

      3 diciembre, 2018 a las 3:18 pm

      Donde te da la opción “Otros tipos de convenio” yo puse la palabra “convenio” y filtre la búsqueda, luego en el cuadro siguiente clickea en la flechita hacia abajo y te va a dar la única opción “exluiudo de convenio”, y ese utilizas para quien se encuentra Fuera de conv.
      Espero te ayude, saludos!

      Responder
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