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Cómo liquidar el Artículo 223 Bis. Casos varios. Carga en el F931

5 mayo, 2020 Por Ignacio 244 comentarios

Índice de Contenidos

  • Casos de ejemplo
  • Caso 1: Acuerdo artículo 223 Bis LCT
  • Caso 2: Acuerdo artículo 223 Bis con aporte a la obra social y sindicato
  • Caso 3: Acuerdo artículo 223 Bis Acuerdo Marco CGT-UIA.
  • Caso 4: Acuerdo artículo 223 Bis con Neto garantizado.
    • Carga de datos en Declaración en Línea F 931
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de suspensiones del artículo 223 Bis LCT 20744 según los distintos acuerdos.

La resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo, que rápida y sorpresivamente avaló el Acuerdo marco consensuado por la CGT y la UIA, establece un procedimiento abreviado para la homologación de los acuerdo en el marco del hoy tan mentado artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

Si bien este acuerdo establece un marco para este tipo de negociaciones, no es la única situación que se puede presentar a la hora de liquidar este tipo acuerdos.

En estos días, se están realizando distintos acuerdos por parte de los sindicatos, que en algunos casos siguen este Acuerdo marco y en otros no.

Recordemos que el acuerdo CGT-UIA establece que:

El monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa…no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso e haber laborado. Sobre este monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23.660 y 23661 y el pago de la cuota sindical.

En cambio, el artículo 223 bis, “Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.”

Además, se pueden dar otras situaciones, como por ejemplo el acuerdo de la UOM, que estable que la “prestación dineraria no remunerativa será equivalente a un 70% del importe bruto del salario habitual.”

A continuación, se detallas estas y otras situaciones que se pueden presenta al momento de liquidar acuerdo en el marco del 223 bis LCT.

Casos de ejemplo

Liquidación abril 2020. En este caso, como referencia tomaremos el recibo que se detalla a continuación, que no corresponde a ningún convenio colectivo en particular:

Mes liquidado normalmente

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
JUBILACION                 5.060,00
LEY 19032                 1.380,00
OBRA SOCIAL                 1.380,00
SINDICATO                     920,00
TOTALES     46.000,00                    –                8.740,00
   NETO    37.260,00

Recibo Abril 2020. Liquidado normalmente

Caso 1: Acuerdo artículo 223 Bis LCT

Art. 223 BIS. Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

En este primer caso, aplicamos el Artículo 223 bis LCT sin tener en cuenta el Acuerdo Marco UIA-CGT.

Se acuerda una asignación no remunerativa del 70% del Bruto.

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACION ART 223 BIS 30     32.200,00 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                              –  
SINDICATO                              –  
TOTALES                     –      32.200,00                           –  
   NETO    32.200,00

Los $32.000 netos a pagar se corresponden al 70% del bruto habitual, y representa el 86% de lo que hubiese cobrado en situación normal.

No se realizan aportes de ninguna naturaleza. “Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.” como indica el artículo 223 bis.

Caso 2: Acuerdo artículo 223 Bis con aporte a la obra social y sindicato

Ahora veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT sin tener en cuenta el Acuerdo Marco UIA-CGT, pero con aportes a la obra social y el sindicato.

  • Se acuerda una asignación no remunerativa del 70% del Bruto.
  • Se aporta a la obra social y al sindicato.
CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACION ART 223 BIS 30     32.200,00 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                     966,00
SINDICATO                     644,00
TOTALES                     –      32.200,00              1.610,00
   NETO    30.590,00

El neto a pagar es $30.590 a pagar representa el 66.5% del bruto y el 82% del neto que hubiese cobrado en situación normal.

Se realizan aportes y contribuciones a la obra social. Se aporta al sindicato.

Caso 3: Acuerdo artículo 223 Bis Acuerdo Marco CGT-UIA.

Ahora si, veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT con el Acuerdo Marco UIA-CGT convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo.

  • Se acuerda una asignación no remunerativa del 75% del Neto.
  • Se realizan aportes y contribuciones a la obra social y aportes al sindicato.
CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACIÓN ART 223 BIS 30     27.945,00 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                     838,35
SINDICATO                     558,90
TOTALES                     –      27.945,00              1.397,25
   NETO    26.547,75

En este caso, la asignación es del 75% del neto normal, pero el neto a pagar es el 71,25% del neto que hubiese cobrado en situación normal.

Caso 4: Acuerdo artículo 223 Bis con Neto garantizado.

Ahora veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT similar al acuerdo marco, pero garantizando al empelado cobrar el 75% del neto habitual. Para lo cual, tenemos que hacer un cálculo de grossing up.

  • Se acuerda una asignación no remunerativa que garantiza al empleado cobrar 75% del Neto. Grossing up.
  • Se realizan aportes y contribuciones a la obra social y aportes al sindicato.
CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACION ART 223 BIS 30     29.415,79 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                     882,47
SINDICATO                     588,32
TOTALES                     –      29.415,79              1.470,79
   NETO    27.945,00

El neto a pagar es $27.945,00 que es el 75% del neto en circunstancias normales.

¿Cómo se realiza el cálculo?

Partiendo del bruto habitual, la formula sería:

Bruto x ( 1 – Aportes 223 Bis) / ( 1 – Aportes normales) x Porcentaje del neto garantizado

Si reemplazamos:

46.000 x ( 1 – 0,19 ) / ( 1 – 0,05) x 0,75 = 29.415,79

También podemos partir del neto y la fórmula sería:

Neto x Porcentaje del neto garantizado / ( 1 – Aportes 223 Bis)

37.260 x 0,75 / ( 1 – Aportes 223 Bis) = 29.415,79

? Ver caso de Empleados de Comercio

Carga de datos en Declaración en Línea F 931

Para indicar la situación de suspendido por el art. 223 bis hay que informar en el Perfil del Trabajador la Situación “9 – Suspendido. Ley 20744 art. 223 bis”

Con este código, el sistema solo calculará las contribuciones a la obra social, pero no los aportes.

Ahora, según publicó AFIP en el manual del Libro de sueldo digital, se habilita un nuevo código el “48 Suspendido Res, 397/2020 MTEySS c/Aportes OS”, pero habrá que esperar a un nuevo en Declaración en Línea.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Liquidación de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Liqui dice

    5 mayo, 2020 a las 2:41 pm

    Tengo a los empleadores rompiendo las tarlipes por que ellos leyeron que ya se pueden reducir salarios y suspender en todas las ramas .
    Una vez que comercio firme esto , tiene que ser homologado por el Ministerio de trabajo o es alcanzado por el dto 397/20 ? Hay que enviar documentación al Mt mediante TAD/Crisis laboral/ si es una empresa chica ?

    Responder
  3. Ana dice

    5 mayo, 2020 a las 2:39 pm

    Gracias Ignacio, sos el único que nos aclara y nos informa ante esta situación tan delicada. Mi problema es que pertenezco a empleados de comercio y la empresa me quieren pagar el 75%… pero segun leí en el acuerdo de emergencia de empleados de comercio, toma el de la CGT y la UIA, y alli dice que las personas que trabajan desde su casa y las que tienen certificado por ser de riesgo, TIENEN QUE COBRAR EL 100%??. por favor Ignacio te pido si podés aclararme esto, estoy desesperada y angustiada, si me pagan eso no voy a poder pagar mis deudas y no se si podré comer.
    Gracias

    Responder
  4. Mabel dice

    5 mayo, 2020 a las 2:06 pm

    HOLA IGNACIO! BUENAS TARDES, CONSULTA: Sanidad convenio 108/75, el incremento solidadario, en Abril se paga?, creo por lo que veo en escala que quedo absorvido? puede ser? Muchas Gracias!!

    Responder
    • María dice

      5 mayo, 2020 a las 3:07 pm

      Mabel, si quedó absorbido con el nuevo básico de abril sanidad.

      Responder
    • Analía dice

      6 mayo, 2020 a las 10:29 am

      Hola Mabel, este mes ya queda absorvido por el aumento!

      Responder
  5. Gerardo Indij dice

    5 mayo, 2020 a las 2:05 pm

    Ignacio, muchas gracias por tu colaboración sin la cual el mundo sería una locura.
    Tenes idea como liquidar los aportes de obra social, al poner Art 223 bis, solo liquida contribuciones de seguridad social.
    Saludos y nuevamente gracias.

    Responder
  6. Carolina dice

    5 mayo, 2020 a las 1:50 pm

    Hola Ignacio, tengo que liquidar UOCRA y me surge la duda de como realizar la liquidación ya que son quincenales, la empresa recibió el beneficio del salario complementario, hay algunos empleados que si estuvieron trabajando, por lo cual no se como liquidar, ya que el beneficio lo reciben todos, liquido las hs reales a los que trabajaron y a los que no aplico el 223 bis?

    Gracias

    Responder
    • Natalia dice

      5 mayo, 2020 a las 9:12 pm

      Alguien sabe donde se realiza la presentacion? En el Ministerio de tabajo me respondieron que se presenta por mail a [email protected] con el escrito y datos del empmeador. Es asi? yo envie los datos de una sociedad pero al ingresarlos de esa forma no me dan un numero de expediente

      Responder
      • LEONOR dice

        5 mayo, 2020 a las 10:45 pm

        A mi le lo tramita una abogada,y se que a muchos contadores,tambien
        es complejo para muchos de nosotros, creo
        LEONOR

        Responder
      • Julián dice

        6 mayo, 2020 a las 4:59 pm

        Mirá, en la página del MT te dice que para iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis (que entiendo que estamos hablando de esto) escribí a y te da el mail (pero obviamente no te va a dar nº de expediente ni nada a menos que te respondan) o te permite iniciar el trámite a través de Trámites a Distancia, que entiendo esta sería la opción correcta, no es así???
        Por otra parte, se debe homologar un acuerdo general de suspensión y además uno en particular con cada empleado? Alguien tienen bien en claro este tema de las homologaciones??? Gracias a todos!!!

        Responder
  7. Elisabet dice

    5 mayo, 2020 a las 1:46 pm

    Hola Ignacio,
    muy bueno tu trabajo, Como nos tenés de mal acostumbrados eh?
    Una pregunta: Leí y releí las normas implementadas por el MTEySS y CGT,
    La pregunta es si la empresa, ya sea con personal dentro o fuera de CCTs, sin representación gremial de ningún tipo, puede hacer estos planteos por si misma, a sus empleados, o necesita el patrocinio legal de un abogado.
    O, en todo caso, si la empresa propone, los empleados aceptan un acuerdo bajo el 223bis y más adelante se busca al abogado. Vivo en prov. de Río Negro, aquí deberíamos hacer esos acuerdos en la ST provincial, pero no hay nada digital.
    Un afectuoso saludo, en estos tiempos tan vertiginosos

    Responder
    • Andrea dice

      7 mayo, 2020 a las 12:33 pm

      A mí me pasa lo mismo y no se cómo resolverlo

      Responder
  8. Oscar Gonzalez dice

    5 mayo, 2020 a las 12:53 pm

    Siempre vanguardista Sr. Ignacio gracias, pero tengo una duda que no encuentro comentarios ni como seria la liquidación en el caso de los beneficios ATP si el MT deposita en los CBU el 50% de la masa salarial a cada empleado esto como jugaría respecto a la liquidación de Abril de 2020.-

    si me pueden ayudar les agradeceria

    Responder
    • Pablo dice

      5 mayo, 2020 a las 2:20 pm

      Ignacio lo comentó, sería un concepto de “descuento” (en realidad es un pago a cuenta) de forma tal que el neto a pagar en el recibo es el importe que debe abonar el empleador

      Responder
  9. ANA B. dice

    5 mayo, 2020 a las 12:30 pm

    un Hotel que permanece cerrado desde el inicio de la cuarentena, puede optar por el art 223 Bis;si se le otrogo el beneficio del porgrama ATP del pago del sueldo complementario?

    Responder
    • Ignacio dice

      5 mayo, 2020 a las 2:29 pm

      si, no es incompatible el atp con el 223 bis

      Responder
      • ANA B. dice

        5 mayo, 2020 a las 5:13 pm

        Muchas Gracias Ignacio!

        Responder
      • Veronica dice

        6 mayo, 2020 a las 12:29 am

        Hola Ignacio! Sobre la asignación ATP, se aplican aportes? Y contribuciones? Porque lei que si. Gracias!

        Responder
        • Ignacio dice

          6 mayo, 2020 a las 7:55 pm

          no, el salario complementario es neto

          Responder
  10. Pablo dice

    5 mayo, 2020 a las 12:28 pm

    Hola, alguien sabe como liquidar Uocra? Cuantas horas? Todo el mes de abril no se trabajo

    Responder
    • Ignacio dice

      5 mayo, 2020 a las 2:29 pm

      UOCRA no tiene acuerdo, así que va como siempre en principio

      Responder
      • Pablo dice

        5 mayo, 2020 a las 3:30 pm

        Gracias Ignacio. Utilizamos un promedio de los ultimos meses? eso me genera duda. Por el tema de la variacion de horas mensuales.

        Responder
      • soledad dice

        6 mayo, 2020 a las 11:56 am

        buenos dias, uocra y uecara aun no tienen acuerdo? entonces liquido como un mes normal?
        como es bien lo de la presentación en el ministerio de trabajo. tendria que usar el caso 223 bis en un empleado nada mas.gracias y muy buenos tus aportes

        Responder
        • Ignacio dice

          6 mayo, 2020 a las 7:51 pm

          UOCRA no
          De todos modos, el acuerdo marco serviría

          Responder
          • LAURA dice

            8 mayo, 2020 a las 4:52 pm

            Ignacio UOCRA y el decreto 14/2020 como se maneja en ABRIL, porque decreto decia hasta Marzo pero no hubo paritaria . se sigue abonando? GRACIAS

  11. Pablo dice

    5 mayo, 2020 a las 12:15 pm

    Gracias Ignacio, muy didáctico…lo que me queda duda es respecto a Sindicato, en caso Comercio…debería incluir al FAECYS también? Obra Social queda cubierto solo con el 3%? no lleva el aporte solidario en caso de empleados con OSECAC?

    Responder
  12. Soledad dice

    5 mayo, 2020 a las 12:07 pm

    Ignacio yo trabajo en empresa rubro indumentaria y nos llegó hoy una notificación que solo nos van a abonar el 80% .
    Está bien eso ? Estamos trabajando desde nuestras casas asistiendo a las clientas

    Responder
    • Ignacio dice

      5 mayo, 2020 a las 2:29 pm

      bajo que convenio?

      Responder
  13. Verónica dice

    5 mayo, 2020 a las 11:55 am

    Muchas gracias Ignacio! Cómo siempre nos das una gran ayuda!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      5 mayo, 2020 a las 2:28 pm

      Gracias Verónica!

      Responder
  14. Mariela dice

    5 mayo, 2020 a las 11:41 am

    Que caso se aplicaria para el acuerdo de Gastronomicos ?

    Responder
    • Ignacio dice

      5 mayo, 2020 a las 2:28 pm

      Creo que es lo más similar al marco cgt-uia
      En un rato subo una planilla

      Responder
      • Grisela dice

        5 mayo, 2020 a las 2:51 pm

        que genio sos Ignacio!!

        Responder
      • Martin dice

        5 mayo, 2020 a las 2:51 pm

        Hola Ignacio buenas tardes. Agradecido si subís algo de gastronómicos, es un acuerdo que no esta tan claro como otros, y la otra pregunta es, varios empleados con media jornada y a su vez suspendidos por el art 223 bis, por lo tanto un sueldo mucho mas bajo que el de febrero, como expongo en el recibo de sueldo el Salario complementario cuando en mayor al neto que cobrara con la reduccion (art 223 bis). Ej neto de abril con reduccion es de $9500 y el salario complementario es de $14438.
        Aguardo tus comentarios. Saludos

        Responder
        • Silvia dice

          6 mayo, 2020 a las 10:02 pm

          Hola Martín, pudiste resolver el caso?, a mi me paso lo mismo. Gracias.

          Responder
          • Luisa dice

            8 mayo, 2020 a las 8:51 pm

            Hola, pudieron resolverlo? en otro blog dice: el empleador debera descontar en la proxima liquidacion el importe por la diferencia
            Por lo general pasara con los que trabajan media jornada

      • CECILIA dice

        5 mayo, 2020 a las 2:52 pm

        Pero tampoco se aplicaría directo para gastronómicos? Sino que necesitaría homologación individual?

        Responder
      • Mariela dice

        5 mayo, 2020 a las 3:06 pm

        Gracias!! Nos va a servir muchisimo! Nos estas dando una gran mano !!
        En el caso de un empleado de Uom que sea mayor a 60 años, debe realizarse el descuento del salario bruto ?

        Responder
      • sandra dice

        6 mayo, 2020 a las 2:36 pm

        disculpa, en sindicato gastronómicos no me supieron decir si se debe informar al ministerio al sindicato o a ninguno la aplicación del acuerdo. Vos sabes algo mas?

        Responder
        • Ignacio dice

          6 mayo, 2020 a las 7:49 pm

          En todos los casos se e instrumentar el acuerdo y presentar ante el ministerio para homologar

          Responder
          • Maria dice

            1 julio, 2020 a las 9:54 am

            Hola como aplica las suspensiones del 223 bis , con los empleados de media jornada (comercio)

      • Aixa dice

        7 mayo, 2020 a las 5:33 pm

        ¿En el caso de gastronómicos que tiene el acuerdo ya homologado es necesario que la empresa en forma particular haga la presentación ante el ministerio? Gracias

        Responder
  15. Lorena dice

    5 mayo, 2020 a las 11:24 am

    Buen dia Ignacio, excelente tu aporte, estos convenios aplicarían por ejemplo a una empresa en la cual la mayoría de los empleados estaban trabajando desde su casa, pero sorpresivamente ayer suspenden agarrrandose de este convenio o solo aplica a los que no estaban o no pueden trabajar? Aguardo tu respuesta gracias.

    Responder
  16. Jorge Alvarez dice

    5 mayo, 2020 a las 11:24 am

    Un verdadero desastre todo El gobierno Le hace creer al ciudadano que entregan el IFE que dan préstamos etc y la verdad es que cada cinco minutos. nos cambian todo nos dan plazos demasiado cortos para hacer las cosas sin equivocarnos u olvidarnos de alguna actividad y no nos dejan salir a trabajar intencionalmente como corresponde en este momento de tantos cambios Lo que buscan es quedar como héroes y tirarnos el fardo a nosotros que ante los errores vamos a quedar como ineptos ante nuestros clientes

    Responder
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