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Cómo liquidar el Artículo 223 Bis. Casos varios. Carga en el F931

5 mayo, 2020 Por Ignacio 244 comentarios

Índice de Contenidos

  • Casos de ejemplo
  • Caso 1: Acuerdo artículo 223 Bis LCT
  • Caso 2: Acuerdo artículo 223 Bis con aporte a la obra social y sindicato
  • Caso 3: Acuerdo artículo 223 Bis Acuerdo Marco CGT-UIA.
  • Caso 4: Acuerdo artículo 223 Bis con Neto garantizado.
    • Carga de datos en Declaración en Línea F 931
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de suspensiones del artículo 223 Bis LCT 20744 según los distintos acuerdos.

La resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo, que rápida y sorpresivamente avaló el Acuerdo marco consensuado por la CGT y la UIA, establece un procedimiento abreviado para la homologación de los acuerdo en el marco del hoy tan mentado artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

Si bien este acuerdo establece un marco para este tipo de negociaciones, no es la única situación que se puede presentar a la hora de liquidar este tipo acuerdos.

En estos días, se están realizando distintos acuerdos por parte de los sindicatos, que en algunos casos siguen este Acuerdo marco y en otros no.

Recordemos que el acuerdo CGT-UIA establece que:

El monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa…no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso e haber laborado. Sobre este monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23.660 y 23661 y el pago de la cuota sindical.

En cambio, el artículo 223 bis, “Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.”

Además, se pueden dar otras situaciones, como por ejemplo el acuerdo de la UOM, que estable que la “prestación dineraria no remunerativa será equivalente a un 70% del importe bruto del salario habitual.”

A continuación, se detallas estas y otras situaciones que se pueden presenta al momento de liquidar acuerdo en el marco del 223 bis LCT.

Casos de ejemplo

Liquidación abril 2020. En este caso, como referencia tomaremos el recibo que se detalla a continuación, que no corresponde a ningún convenio colectivo en particular:

Mes liquidado normalmente

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
JUBILACION                 5.060,00
LEY 19032                 1.380,00
OBRA SOCIAL                 1.380,00
SINDICATO                     920,00
TOTALES     46.000,00                    –                8.740,00
   NETO    37.260,00

Recibo Abril 2020. Liquidado normalmente

Caso 1: Acuerdo artículo 223 Bis LCT

Art. 223 BIS. Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

En este primer caso, aplicamos el Artículo 223 bis LCT sin tener en cuenta el Acuerdo Marco UIA-CGT.

Se acuerda una asignación no remunerativa del 70% del Bruto.

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACION ART 223 BIS 30     32.200,00 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                              –  
SINDICATO                              –  
TOTALES                     –      32.200,00                           –  
   NETO    32.200,00

Los $32.000 netos a pagar se corresponden al 70% del bruto habitual, y representa el 86% de lo que hubiese cobrado en situación normal.

No se realizan aportes de ninguna naturaleza. “Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.” como indica el artículo 223 bis.

Caso 2: Acuerdo artículo 223 Bis con aporte a la obra social y sindicato

Ahora veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT sin tener en cuenta el Acuerdo Marco UIA-CGT, pero con aportes a la obra social y el sindicato.

  • Se acuerda una asignación no remunerativa del 70% del Bruto.
  • Se aporta a la obra social y al sindicato.
CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACION ART 223 BIS 30     32.200,00 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                     966,00
SINDICATO                     644,00
TOTALES                     –      32.200,00              1.610,00
   NETO    30.590,00

El neto a pagar es $30.590 a pagar representa el 66.5% del bruto y el 82% del neto que hubiese cobrado en situación normal.

Se realizan aportes y contribuciones a la obra social. Se aporta al sindicato.

Caso 3: Acuerdo artículo 223 Bis Acuerdo Marco CGT-UIA.

Ahora si, veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT con el Acuerdo Marco UIA-CGT convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo.

  • Se acuerda una asignación no remunerativa del 75% del Neto.
  • Se realizan aportes y contribuciones a la obra social y aportes al sindicato.
CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACIÓN ART 223 BIS 30     27.945,00 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                     838,35
SINDICATO                     558,90
TOTALES                     –      27.945,00              1.397,25
   NETO    26.547,75

En este caso, la asignación es del 75% del neto normal, pero el neto a pagar es el 71,25% del neto que hubiese cobrado en situación normal.

Caso 4: Acuerdo artículo 223 Bis con Neto garantizado.

Ahora veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT similar al acuerdo marco, pero garantizando al empelado cobrar el 75% del neto habitual. Para lo cual, tenemos que hacer un cálculo de grossing up.

  • Se acuerda una asignación no remunerativa que garantiza al empleado cobrar 75% del Neto. Grossing up.
  • Se realizan aportes y contribuciones a la obra social y aportes al sindicato.
CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACION ART 223 BIS 30     29.415,79 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                     882,47
SINDICATO                     588,32
TOTALES                     –      29.415,79              1.470,79
   NETO    27.945,00

El neto a pagar es $27.945,00 que es el 75% del neto en circunstancias normales.

¿Cómo se realiza el cálculo?

Partiendo del bruto habitual, la formula sería:

Bruto x ( 1 – Aportes 223 Bis) / ( 1 – Aportes normales) x Porcentaje del neto garantizado

Si reemplazamos:

46.000 x ( 1 – 0,19 ) / ( 1 – 0,05) x 0,75 = 29.415,79

También podemos partir del neto y la fórmula sería:

Neto x Porcentaje del neto garantizado / ( 1 – Aportes 223 Bis)

37.260 x 0,75 / ( 1 – Aportes 223 Bis) = 29.415,79

? Ver caso de Empleados de Comercio

Carga de datos en Declaración en Línea F 931

Para indicar la situación de suspendido por el art. 223 bis hay que informar en el Perfil del Trabajador la Situación “9 – Suspendido. Ley 20744 art. 223 bis”

Con este código, el sistema solo calculará las contribuciones a la obra social, pero no los aportes.

Ahora, según publicó AFIP en el manual del Libro de sueldo digital, se habilita un nuevo código el “48 Suspendido Res, 397/2020 MTEySS c/Aportes OS”, pero habrá que esperar a un nuevo en Declaración en Línea.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Liquidación de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. gerardo dice

    6 mayo, 2020 a las 9:15 am

    genial tu aporte como siempre ignacio, sabes si el el conveni de gastronomico corresponde liquidar el adicional por alimentos en gastronomicos para el mes de abril para los que no tuvieron actividad?
    gracias

    Responder
  3. Patricia dice

    6 mayo, 2020 a las 8:28 am

    Hola buen dia!, consulta un empleada que no concurre a trabajar por tener que cuidar hijo menor se la puede suspender y aplicar el 223? es empleada de comercio.gracias.

    Responder
  4. Alexis dice

    6 mayo, 2020 a las 8:17 am

    Buenos días Ignacio, solo para agradecer como siempre tu aporte a todos…Saludos y que tengan buen dia

    Responder
  5. HELENA dice

    6 mayo, 2020 a las 7:12 am

    Hola Ignacio: y los que estamos trabajando y nos hacen ir menos horas ? … A mi me dieron 2 semanas de vacaciones en abril después me hacían ir 1/2 día , yo tengo un contrato de jornada completo. Me pueden pagar 1/2 jornal y tomar las “vacaciones” como licencia.?

    Responder
  6. Maria dice

    6 mayo, 2020 a las 1:40 am

    Hola. Gracias x la explicación. Yo trabajo para una empesa de calzado e indumentaria, estoy fuera de convenio y sigo trabajo desde casa ya que me encargo de las paginas web. Es correcto que me quieran abonar el 75% o como seria? Gracias.

    Responder
  7. LEONOR dice

    5 mayo, 2020 a las 10:44 pm

    graciaS IGNACIO.
    en este momento acaba de firmar comercio(son las 22)
    ojala puedas poner un caso completo que tenga
    el acuerdo del 223/ bis mas el pago del smvm otorgado por el dec332/2020
    muchas gracias
    saludos
    LEONOR

    Responder
  8. Mariana dice

    5 mayo, 2020 a las 10:10 pm

    Hola,
    Muy valioso tu aporte Ignacio como siempre!! Muchas gracias.
    Para la UOM yo creo que el caso 1 es el que mejor responde al acuerdo. Pero mi duda es cuando tengamos que hacer las boletas sindicales, ya que seguramente saldrá para pagar el aporte y la contribución sindical, lo mismo el seguro de sepelio. No veo que esté contemplado en las boletas sindicales la situación de revista: suspensión art 223 bis.
    Con respecto al aporte de Obra social, entiendo que no hay que hacerlo, ya que la uom estableció una contribución exepcional a la OSUOMRA, pero no sé en el caso de los empleados que tengan otra obra social.
    Y otra cosa, el acuerdo entre la Empresa y empleados lo envían por mail al Ministerio de Trabajo, porque me parece que no están atendiendo público?
    Muchas gracias

    Responder
  9. Andrea dice

    5 mayo, 2020 a las 9:29 pm

    Muchas Gracias Ignacio
    Lo que no se es como hacemos para cargar todos estos cambios en Libro sueldo digital.
    Bajo que concepto y rango de numeración tenemos que poner el acuerdo del art 223 bis. en nuestro caso tengo que aplicar el caso 3 con el 70%.
    Hace 6 meses que estamos liquidando libro sueldo digital manualmente porque no me pueden parametrizar las formulas de tango, es terrible con 60 empleados.
    Si nos pudieras dar esta ayuda
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      7 mayo, 2020 a las 11:34 pm

      Concepto 9 para el 223 bis LCT
      Concepto 48 para Resolución 397/20 que serían los casos de acuerdos por el 223 bis marco

      Responder
      • PAMELA G. dice

        11 mayo, 2020 a las 12:39 pm

        Es posible que la página de AFIP no se encuentra actualizada para presentar el F.931? Estoy frente a un caso de GASTRONOMICOS, aplicando Art 223 bis con aporte de obra social. al colocar como situación el código 48 me indica que la remuneración 2 y 3 deben ser mayor a ero, de informarlas me calcula todas las contribuciones de seg social.. Como correspondería proceder? MUCHAS GRACIAS!

        Responder
      • JOSE dice

        19 mayo, 2020 a las 9:46 pm

        Disculpe no se si le ocurrió a alguien pero ya cargo 931 empleado de comercio 4 personas todos suspendidos con tramite presentado y cuando cargo 931 situación de revista 48 y colocando en sueldo la parte no remunerativa y el 931 me tira aportes y contribuciones obra social y lrt como corresponde pero también me tira aportes seg. soc. y contribuciones no sipa a la seg. social……. pero por lo que lei y entiendo no se deben pagar aportes y contribuciones a la seg. social, alguien me podría ayudar por favor.

        Responder
  10. Maricela dice

    5 mayo, 2020 a las 5:54 pm

    HOLA IGNACIO, gracias por la información siempre muy claro.
    Necesito ayuda para implementar el art. 223 en gastronòmico .
    Como hago el procedimiento ante el Ministerio de Trabajo.
    Soy de CERES provincia de Santa Fe .
    Necesitaría un ejemplo del acuerdo entre empresa y trabajsdores y como presento el escrito en el Ministerio.
    Por favor ayuda. desde ya gracias

    Responder
  11. Carlos dice

    5 mayo, 2020 a las 5:32 pm

    Hola Ignacio, No me queda claro por qué en un caso (el primero) no se hace retención por aportes de Obra Social y en otros sí.

    Responder
  12. Maximiliano dice

    5 mayo, 2020 a las 5:05 pm

    Hola Ignacio. como seria la liquidacion del 931 segun el acuerdo marco de suspensiones?

    Responder
  13. Lucia dice

    5 mayo, 2020 a las 4:58 pm

    Buenas tardes, alguien sabe como hay que liquidar a los taxistas?

    Responder
  14. GRACIELA T. dice

    5 mayo, 2020 a las 4:06 pm

    SI UN MAYORISTA DE COMESTIBLE TRABAJO NORMALMENTE PUEDE APLICAR
    EL 223 BIS CORRESPONDE A SEOCA, O ESE BENEFICIO ES SOLO PARA LOS QUE
    NO TRABAJARON ?

    Responder
  15. MARCELO dice

    5 mayo, 2020 a las 3:55 pm

    BUENAS TARDES IGNACION, COMO SIEMPRE AL RESCATE. TE CONSULTO EN CONSTRUCCION (UOCRA), PUEDO APLICAR EL ART. 223 BIS. EN UN 75%. GRACIAS

    Responder
  16. Laura dice

    5 mayo, 2020 a las 3:22 pm

    hola, buenas tardes , en el caso de UTEDYC como seria la liquidacion?

    Responder
    • Veronica dice

      9 junio, 2020 a las 4:21 pm

      REcien hice utedyc, va por sindicato, ellos me mandaron el acuerdo y un anexo a completar, mandé todo por mail firmado en pdf. Pero ojo el acuetrdo es 100% el mismo valor neto que cobraban, aumento desdoblado del 5% en mayo y junio y sac en dos cuotas. El ahorro que se tiene en este caso son los aptes y contrib SIPA.es lo que hay.

      Responder
      • javier dice

        28 junio, 2020 a las 10:40 pm

        Hola, el acuerdo UTEDYC establece una asignacion No Remunerativa del 75% del neto, ¿por que el acuerdo es del 100%?

        Responder
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