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Cómo liquidar el Artículo 223 Bis. Casos varios. Carga en el F931

5 mayo, 2020 Por Ignacio 244 comentarios

Índice de Contenidos

  • Casos de ejemplo
  • Caso 1: Acuerdo artículo 223 Bis LCT
  • Caso 2: Acuerdo artículo 223 Bis con aporte a la obra social y sindicato
  • Caso 3: Acuerdo artículo 223 Bis Acuerdo Marco CGT-UIA.
  • Caso 4: Acuerdo artículo 223 Bis con Neto garantizado.
    • Carga de datos en Declaración en Línea F 931
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de suspensiones del artículo 223 Bis LCT 20744 según los distintos acuerdos.

La resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo, que rápida y sorpresivamente avaló el Acuerdo marco consensuado por la CGT y la UIA, establece un procedimiento abreviado para la homologación de los acuerdo en el marco del hoy tan mentado artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

Si bien este acuerdo establece un marco para este tipo de negociaciones, no es la única situación que se puede presentar a la hora de liquidar este tipo acuerdos.

En estos días, se están realizando distintos acuerdos por parte de los sindicatos, que en algunos casos siguen este Acuerdo marco y en otros no.

Recordemos que el acuerdo CGT-UIA establece que:

El monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa…no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso e haber laborado. Sobre este monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23.660 y 23661 y el pago de la cuota sindical.

En cambio, el artículo 223 bis, “Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.”

Además, se pueden dar otras situaciones, como por ejemplo el acuerdo de la UOM, que estable que la “prestación dineraria no remunerativa será equivalente a un 70% del importe bruto del salario habitual.”

A continuación, se detallas estas y otras situaciones que se pueden presenta al momento de liquidar acuerdo en el marco del 223 bis LCT.

Casos de ejemplo

Liquidación abril 2020. En este caso, como referencia tomaremos el recibo que se detalla a continuación, que no corresponde a ningún convenio colectivo en particular:

Mes liquidado normalmente

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
JUBILACION                 5.060,00
LEY 19032                 1.380,00
OBRA SOCIAL                 1.380,00
SINDICATO                     920,00
TOTALES     46.000,00                    –                8.740,00
   NETO    37.260,00

Recibo Abril 2020. Liquidado normalmente

Caso 1: Acuerdo artículo 223 Bis LCT

Art. 223 BIS. Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

En este primer caso, aplicamos el Artículo 223 bis LCT sin tener en cuenta el Acuerdo Marco UIA-CGT.

Se acuerda una asignación no remunerativa del 70% del Bruto.

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACION ART 223 BIS 30     32.200,00 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                              –  
SINDICATO                              –  
TOTALES                     –      32.200,00                           –  
   NETO    32.200,00

Los $32.000 netos a pagar se corresponden al 70% del bruto habitual, y representa el 86% de lo que hubiese cobrado en situación normal.

No se realizan aportes de ninguna naturaleza. “Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.” como indica el artículo 223 bis.

Caso 2: Acuerdo artículo 223 Bis con aporte a la obra social y sindicato

Ahora veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT sin tener en cuenta el Acuerdo Marco UIA-CGT, pero con aportes a la obra social y el sindicato.

  • Se acuerda una asignación no remunerativa del 70% del Bruto.
  • Se aporta a la obra social y al sindicato.
CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACION ART 223 BIS 30     32.200,00 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                     966,00
SINDICATO                     644,00
TOTALES                     –      32.200,00              1.610,00
   NETO    30.590,00

El neto a pagar es $30.590 a pagar representa el 66.5% del bruto y el 82% del neto que hubiese cobrado en situación normal.

Se realizan aportes y contribuciones a la obra social. Se aporta al sindicato.

Caso 3: Acuerdo artículo 223 Bis Acuerdo Marco CGT-UIA.

Ahora si, veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT con el Acuerdo Marco UIA-CGT convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo.

  • Se acuerda una asignación no remunerativa del 75% del Neto.
  • Se realizan aportes y contribuciones a la obra social y aportes al sindicato.
CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACIÓN ART 223 BIS 30     27.945,00 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                     838,35
SINDICATO                     558,90
TOTALES                     –      27.945,00              1.397,25
   NETO    26.547,75

En este caso, la asignación es del 75% del neto normal, pero el neto a pagar es el 71,25% del neto que hubiese cobrado en situación normal.

Caso 4: Acuerdo artículo 223 Bis con Neto garantizado.

Ahora veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT similar al acuerdo marco, pero garantizando al empelado cobrar el 75% del neto habitual. Para lo cual, tenemos que hacer un cálculo de grossing up.

  • Se acuerda una asignación no remunerativa que garantiza al empleado cobrar 75% del Neto. Grossing up.
  • Se realizan aportes y contribuciones a la obra social y aportes al sindicato.
CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACION ART 223 BIS 30     29.415,79 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                     882,47
SINDICATO                     588,32
TOTALES                     –      29.415,79              1.470,79
   NETO    27.945,00

El neto a pagar es $27.945,00 que es el 75% del neto en circunstancias normales.

¿Cómo se realiza el cálculo?

Partiendo del bruto habitual, la formula sería:

Bruto x ( 1 – Aportes 223 Bis) / ( 1 – Aportes normales) x Porcentaje del neto garantizado

Si reemplazamos:

46.000 x ( 1 – 0,19 ) / ( 1 – 0,05) x 0,75 = 29.415,79

También podemos partir del neto y la fórmula sería:

Neto x Porcentaje del neto garantizado / ( 1 – Aportes 223 Bis)

37.260 x 0,75 / ( 1 – Aportes 223 Bis) = 29.415,79

? Ver caso de Empleados de Comercio

Carga de datos en Declaración en Línea F 931

Para indicar la situación de suspendido por el art. 223 bis hay que informar en el Perfil del Trabajador la Situación “9 – Suspendido. Ley 20744 art. 223 bis”

Con este código, el sistema solo calculará las contribuciones a la obra social, pero no los aportes.

Ahora, según publicó AFIP en el manual del Libro de sueldo digital, se habilita un nuevo código el “48 Suspendido Res, 397/2020 MTEySS c/Aportes OS”, pero habrá que esperar a un nuevo en Declaración en Línea.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Liquidación de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Beatriz dice

    6 mayo, 2020 a las 12:27 pm

    Buenos días Ignacio entonces si tomo el caso 4 donde el importe a parar el $ 27945 y la ANSES paga $ 16875 el empleador debe pagar diferencia $ 11070.??? De ésta manera los aportes al sindicato y aportes y contribuciones a la obra social es sobre el 75% del sueldo de Abril. Gracias

    Responder
  3. Analia dice

    6 mayo, 2020 a las 12:04 pm

    Buen dia Ignacio. En caso de una empresa que no esta trabajando cuyo convenio es la UOYEP se puede instrumentar el Art 223 Bis LCT con el Acuerdo Marco UIA-CGT convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo.?

    Responder
  4. ANALIA CASASOLA dice

    6 mayo, 2020 a las 11:46 am

    Buenos dias… podria publicar un ejemplo para los empleados de comercio ( FAECYS) 130/75 , Por favor.

    Responder
    • Ignacio dice

      6 mayo, 2020 a las 7:51 pm

      Empleados de Comercio: liquidación del artículo 223 bis

      Responder
  5. Carla dice

    6 mayo, 2020 a las 11:06 am

    Buen dia, gracias Ignacio por tu aporte. Me quedo esta duda, lei el acuerdo firmado por comercio donde establece el minimo del 75% del neto, lo que no me queda claro es si ese 75 es garantizado o no. Me podras ayudar?

    Responder
    • Ignacio dice

      6 mayo, 2020 a las 7:51 pm

      Servicio Doméstico: AFIP publicó los Aportes y Contribuciones vigentes desde Abril 2020

      Responder
  6. CATALINA dice

    6 mayo, 2020 a las 10:53 am

    PARA EL CASO DE EMPLEADOS ( SMATA- FAATRA) , QUE CASO SE APLICARA ?, CONSIDERANDO QUE LOS TALLERES MECÁNICOS ABRIERON UNOS DÍAS DE ABRIL . GRACIAS

    Responder
  7. PATRICIA SENA dice

    6 mayo, 2020 a las 10:39 am

    Buenos días!
    Quisiera saber si comercio, tendria que presentar en el MINISTERIO DE TRABAJO ART 223 BIS.
    Otra consulta el F931 que importe tomamos como Remunerativo ???
    el de día de suspensión …
    o el del ART 223 BIS ???
    Gracias.
    Patricia

    Responder
  8. Gabriel dice

    6 mayo, 2020 a las 10:38 am

    Dos preguntas, primero Zapateros tiene algún acuerdo o firmo algo? y la segunda además de lo que arreglo cada gremio con lo del 223 bis, esta el 50% que paga el gobierno, con los topes. Por para llegar al 75% seria lo que da el gobierno que eso ya lo sabemos por cada caso y el empleador debe completar hasta llegar al 75%?

    Responder
  9. Marisol dice

    6 mayo, 2020 a las 10:25 am

    Ignacio, en el caso de que la empresa Aplique el 223 Bis, sin acuerdo del sindicato, se abona el 100% como No Remunerativo no?

    Responder
  10. Barbara dice

    6 mayo, 2020 a las 10:17 am

    Buen dia Ignacio, hay alguna novedad de Químicos? Gracias

    Responder
  11. Roberto M dice

    6 mayo, 2020 a las 10:13 am

    Cómo siempre, excelente tu ayuda por hacernos más fácil y que colabora en confirmar nuestra la tarea de descifrar las novedades. Muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      6 mayo, 2020 a las 7:52 pm

      Gracias Roberto!

      Responder
  12. Veronica dice

    6 mayo, 2020 a las 10:05 am

    Buenos días Ignacio muchas gracias por ayudarnos y facilitarnos un poco el laburo, mas en estos días que todo es nuevo.
    Ojala me puedas ayudar o alguno que sepa, para adherir al acuerdo la empresa debe presentar una nota o escrito al sindicato o al ministerio o a ambos? Muchas gracias!!

    Responder
  13. liliana dice

    6 mayo, 2020 a las 9:58 am

    Buenos días Ignacio.. con respecto al acuerdo de Comercio y el 223 bis, los aportes y contribuciones de la obra social se realizan sobre el 100 % de la remuneracion no? independientemente del pago del 75% del neto.. Interpreto bien?
    gracias!

    Responder
  14. Carla dice

    6 mayo, 2020 a las 9:55 am

    Buenos días Ignacio, quería preguntarte si sabes como cargar el 931 ya que si a los empleados les carga el código 9 Suspensión por el 223 bis no calcula los Aportes.
    Muchas gracias, saludos cordiales

    Responder
  15. SERGIO RAUL dice

    6 mayo, 2020 a las 9:44 am

    Bruto x ( 1 – Aportes 223 Bis) / ( 1 – Aportes normales) x Porcentaje del neto garantizado

    no hay un error en la formula??

    46.000 x ( 1 – 0,19 ) / ( 1 – 0,05) x 0,75 = 29.415,79

    no deberia ser asi:

    (Bruto x (1-aportes normales) / (1 – aportes 223 bis)) x porcentaje del neto garantizado

    porque segun el ejemplo: (1 – 0.19) es el aporte normal y (1 – 0.05) el aporte 223 bis

    Responder
  16. Mon dice

    6 mayo, 2020 a las 9:23 am

    Ignacio, buen día, muchas gracias.

    Responder
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