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Cómo liquidar el Artículo 223 Bis. Casos varios. Carga en el F931

5 mayo, 2020 Por Ignacio 244 comentarios

Índice de Contenidos

  • Casos de ejemplo
  • Caso 1: Acuerdo artículo 223 Bis LCT
  • Caso 2: Acuerdo artículo 223 Bis con aporte a la obra social y sindicato
  • Caso 3: Acuerdo artículo 223 Bis Acuerdo Marco CGT-UIA.
  • Caso 4: Acuerdo artículo 223 Bis con Neto garantizado.
    • Carga de datos en Declaración en Línea F 931
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de suspensiones del artículo 223 Bis LCT 20744 según los distintos acuerdos.

La resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo, que rápida y sorpresivamente avaló el Acuerdo marco consensuado por la CGT y la UIA, establece un procedimiento abreviado para la homologación de los acuerdo en el marco del hoy tan mentado artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

Si bien este acuerdo establece un marco para este tipo de negociaciones, no es la única situación que se puede presentar a la hora de liquidar este tipo acuerdos.

En estos días, se están realizando distintos acuerdos por parte de los sindicatos, que en algunos casos siguen este Acuerdo marco y en otros no.

Recordemos que el acuerdo CGT-UIA establece que:

El monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa…no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso e haber laborado. Sobre este monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23.660 y 23661 y el pago de la cuota sindical.

En cambio, el artículo 223 bis, “Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.”

Además, se pueden dar otras situaciones, como por ejemplo el acuerdo de la UOM, que estable que la “prestación dineraria no remunerativa será equivalente a un 70% del importe bruto del salario habitual.”

A continuación, se detallas estas y otras situaciones que se pueden presenta al momento de liquidar acuerdo en el marco del 223 bis LCT.

Casos de ejemplo

Liquidación abril 2020. En este caso, como referencia tomaremos el recibo que se detalla a continuación, que no corresponde a ningún convenio colectivo en particular:

Mes liquidado normalmente

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
JUBILACION                 5.060,00
LEY 19032                 1.380,00
OBRA SOCIAL                 1.380,00
SINDICATO                     920,00
TOTALES     46.000,00                    –                8.740,00
   NETO    37.260,00

Recibo Abril 2020. Liquidado normalmente

Caso 1: Acuerdo artículo 223 Bis LCT

Art. 223 BIS. Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

En este primer caso, aplicamos el Artículo 223 bis LCT sin tener en cuenta el Acuerdo Marco UIA-CGT.

Se acuerda una asignación no remunerativa del 70% del Bruto.

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACION ART 223 BIS 30     32.200,00 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                              –  
SINDICATO                              –  
TOTALES                     –      32.200,00                           –  
   NETO    32.200,00

Los $32.000 netos a pagar se corresponden al 70% del bruto habitual, y representa el 86% de lo que hubiese cobrado en situación normal.

No se realizan aportes de ninguna naturaleza. “Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.” como indica el artículo 223 bis.

Caso 2: Acuerdo artículo 223 Bis con aporte a la obra social y sindicato

Ahora veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT sin tener en cuenta el Acuerdo Marco UIA-CGT, pero con aportes a la obra social y el sindicato.

  • Se acuerda una asignación no remunerativa del 70% del Bruto.
  • Se aporta a la obra social y al sindicato.
CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACION ART 223 BIS 30     32.200,00 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                     966,00
SINDICATO                     644,00
TOTALES                     –      32.200,00              1.610,00
   NETO    30.590,00

El neto a pagar es $30.590 a pagar representa el 66.5% del bruto y el 82% del neto que hubiese cobrado en situación normal.

Se realizan aportes y contribuciones a la obra social. Se aporta al sindicato.

Caso 3: Acuerdo artículo 223 Bis Acuerdo Marco CGT-UIA.

Ahora si, veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT con el Acuerdo Marco UIA-CGT convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo.

  • Se acuerda una asignación no remunerativa del 75% del Neto.
  • Se realizan aportes y contribuciones a la obra social y aportes al sindicato.
CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACIÓN ART 223 BIS 30     27.945,00 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                     838,35
SINDICATO                     558,90
TOTALES                     –      27.945,00              1.397,25
   NETO    26.547,75

En este caso, la asignación es del 75% del neto normal, pero el neto a pagar es el 71,25% del neto que hubiese cobrado en situación normal.

Caso 4: Acuerdo artículo 223 Bis con Neto garantizado.

Ahora veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT similar al acuerdo marco, pero garantizando al empelado cobrar el 75% del neto habitual. Para lo cual, tenemos que hacer un cálculo de grossing up.

  • Se acuerda una asignación no remunerativa que garantiza al empleado cobrar 75% del Neto. Grossing up.
  • Se realizan aportes y contribuciones a la obra social y aportes al sindicato.
CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACION ART 223 BIS 30     29.415,79 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                     882,47
SINDICATO                     588,32
TOTALES                     –      29.415,79              1.470,79
   NETO    27.945,00

El neto a pagar es $27.945,00 que es el 75% del neto en circunstancias normales.

¿Cómo se realiza el cálculo?

Partiendo del bruto habitual, la formula sería:

Bruto x ( 1 – Aportes 223 Bis) / ( 1 – Aportes normales) x Porcentaje del neto garantizado

Si reemplazamos:

46.000 x ( 1 – 0,19 ) / ( 1 – 0,05) x 0,75 = 29.415,79

También podemos partir del neto y la fórmula sería:

Neto x Porcentaje del neto garantizado / ( 1 – Aportes 223 Bis)

37.260 x 0,75 / ( 1 – Aportes 223 Bis) = 29.415,79

? Ver caso de Empleados de Comercio

Carga de datos en Declaración en Línea F 931

Para indicar la situación de suspendido por el art. 223 bis hay que informar en el Perfil del Trabajador la Situación “9 – Suspendido. Ley 20744 art. 223 bis”

Con este código, el sistema solo calculará las contribuciones a la obra social, pero no los aportes.

Ahora, según publicó AFIP en el manual del Libro de sueldo digital, se habilita un nuevo código el “48 Suspendido Res, 397/2020 MTEySS c/Aportes OS”, pero habrá que esperar a un nuevo en Declaración en Línea.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Liquidación de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Santino dice

    6 mayo, 2020 a las 7:47 pm

    Hola Ignacio, hacer una liquidación de gastronómicos por favor.

    Responder
  3. Diego dice

    6 mayo, 2020 a las 7:37 pm

    Buenas tardes Ignacio consultita …siendo factores de riesgo??…en el SEC ..este mes?.. como se cobraría el sueldo…?? No habiendo asistido al trabajo x ser este tipo de factor..? Se percibe Al 75 o al 100% del salario..>muchas gracias!

    Responder
  4. Mercedes dice

    6 mayo, 2020 a las 5:55 pm

    Hola buenas tardes. Saben si hay prórroga para la presentación y pago del 931?

    Responder
  5. Damian dice

    6 mayo, 2020 a las 4:20 pm

    IGnacio, que tal? como hacer en caso de tener empleados quincenales que cobran unos $12.000.- por quincena y tengo que descontarles el sueldo complementario de anses ($16.875) en estos casos daria el neto negatio, se te ocurre como armar ese recibo?

    Gracias

    Responder
  6. Carlos B dice

    6 mayo, 2020 a las 4:09 pm

    Y sobre la parte que paga ANSES corresponde calcular el 11% o solo se descuenta del 75% no rem?

    Responder
  7. LAURA DUPRAT dice

    6 mayo, 2020 a las 3:42 pm

    EN COMERCIO PARA LIQUIDAR CON EL ART 223 BIS ES NECESARIO HACER EL TRAMITE EN MINISTERIO DE TRABAJO???
    ADEMAS LA EMPRESA OBTUVO EL BENEFICIO DE ATP.

    Responder
  8. Nadia dice

    6 mayo, 2020 a las 3:07 pm

    Hola Ignacio, muchísimas gracias por tu valioso aporte. Quería consultar, en caso de liquidar comercio, MEDIA JORNADA, el aporte de obra social lo calculo sobre jornada completa o simplemente el 3 % de la prestación No Rem art 223 bis LCT

    Responder
  9. MARCELO dice

    6 mayo, 2020 a las 3:05 pm

    Hola Ignacio, osea dentro de mis empleados tengo 3 que no pueden trabajar, una embarazada y dos mayores de 60, osea a ellos se les liquida normal? o también cobrarían el 75%

    Responder
    • Ignacio dice

      6 mayo, 2020 a las 7:48 pm

      normal

      Responder
  10. German dice

    6 mayo, 2020 a las 2:18 pm

    Buen dia Ignacio, Respecto al Persona Fuera de convenio encuadra con el lo dispuesto por lo dispuesto en el Acuerdo Marco UIA-CGT convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo??
    Como seria un caso de recibo de sueldo, donde solo se abona Art. 223 Bis con aportes y contribuciones, mas el beneficio de la asignacion compensatorio del estado.
    Gracias!

    Responder
  11. DANIEL OSVALDO dice

    6 mayo, 2020 a las 2:00 pm

    Estimado Ignacio., muchas gracias por compartir tus conocimientos con nosotros, te consulto, en el Ej. 2, la ayuda del gobierno de hasta los dos SMVM, se le descontaría a los $ 30590 Y se depositaría la diferencia en la cta sueldo?.

    Responder
  12. jorge dice

    6 mayo, 2020 a las 1:56 pm

    Buenas tardes Ignacio
    Como hago el 931 cuando una empresa en este caso de Comercio aplica el articulo 223 bis ya que no me calcula los aportes de obra social y la afip no ha modificado el aplicativo?

    Responder
  13. AGUSTINA dice

    6 mayo, 2020 a las 1:51 pm

    Buenas tardes! necesito saber sobre el sueldo de abril SMATA-ACARA, solo abona el 25% de los sueldos?

    Responder
    • VANESA EMANUELE dice

      7 mayo, 2020 a las 11:25 am

      hola Agustina! me sumo a tu consulta! pudiste evacuar la duda? gracias!

      Responder
  14. Zulema dice

    6 mayo, 2020 a las 1:06 pm

    Buen día todo muy bien, pero lo que pagará la ANSES, que por eso confirmamos el CBU, deberíamos descontarlo del Recibo de Sueldo del mes de ABRIL?

    Responder
  15. Juan dice

    6 mayo, 2020 a las 1:03 pm

    Excelente como siempre.
    Muchas gracias.

    Responder
  16. Sebastian dice

    6 mayo, 2020 a las 12:32 pm

    Cómo lo trasladamos al 931 o sea cuales son los pasos a seguir?

    Responder
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