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Cómo liquidar el Artículo 223 Bis. Casos varios. Carga en el F931

5 mayo, 2020 Por Ignacio 244 comentarios

Índice de Contenidos

  • Casos de ejemplo
  • Caso 1: Acuerdo artículo 223 Bis LCT
  • Caso 2: Acuerdo artículo 223 Bis con aporte a la obra social y sindicato
  • Caso 3: Acuerdo artículo 223 Bis Acuerdo Marco CGT-UIA.
  • Caso 4: Acuerdo artículo 223 Bis con Neto garantizado.
    • Carga de datos en Declaración en Línea F 931
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de suspensiones del artículo 223 Bis LCT 20744 según los distintos acuerdos.

La resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo, que rápida y sorpresivamente avaló el Acuerdo marco consensuado por la CGT y la UIA, establece un procedimiento abreviado para la homologación de los acuerdo en el marco del hoy tan mentado artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

Si bien este acuerdo establece un marco para este tipo de negociaciones, no es la única situación que se puede presentar a la hora de liquidar este tipo acuerdos.

En estos días, se están realizando distintos acuerdos por parte de los sindicatos, que en algunos casos siguen este Acuerdo marco y en otros no.

Recordemos que el acuerdo CGT-UIA establece que:

El monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa…no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso e haber laborado. Sobre este monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23.660 y 23661 y el pago de la cuota sindical.

En cambio, el artículo 223 bis, “Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.”

Además, se pueden dar otras situaciones, como por ejemplo el acuerdo de la UOM, que estable que la “prestación dineraria no remunerativa será equivalente a un 70% del importe bruto del salario habitual.”

A continuación, se detallas estas y otras situaciones que se pueden presenta al momento de liquidar acuerdo en el marco del 223 bis LCT.

Casos de ejemplo

Liquidación abril 2020. En este caso, como referencia tomaremos el recibo que se detalla a continuación, que no corresponde a ningún convenio colectivo en particular:

Mes liquidado normalmente

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
JUBILACION                 5.060,00
LEY 19032                 1.380,00
OBRA SOCIAL                 1.380,00
SINDICATO                     920,00
TOTALES     46.000,00                    –                8.740,00
   NETO    37.260,00

Recibo Abril 2020. Liquidado normalmente

Caso 1: Acuerdo artículo 223 Bis LCT

Art. 223 BIS. Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

En este primer caso, aplicamos el Artículo 223 bis LCT sin tener en cuenta el Acuerdo Marco UIA-CGT.

Se acuerda una asignación no remunerativa del 70% del Bruto.

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACION ART 223 BIS 30     32.200,00 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                              –  
SINDICATO                              –  
TOTALES                     –      32.200,00                           –  
   NETO    32.200,00

Los $32.000 netos a pagar se corresponden al 70% del bruto habitual, y representa el 86% de lo que hubiese cobrado en situación normal.

No se realizan aportes de ninguna naturaleza. “Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.” como indica el artículo 223 bis.

Caso 2: Acuerdo artículo 223 Bis con aporte a la obra social y sindicato

Ahora veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT sin tener en cuenta el Acuerdo Marco UIA-CGT, pero con aportes a la obra social y el sindicato.

  • Se acuerda una asignación no remunerativa del 70% del Bruto.
  • Se aporta a la obra social y al sindicato.
CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACION ART 223 BIS 30     32.200,00 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                     966,00
SINDICATO                     644,00
TOTALES                     –      32.200,00              1.610,00
   NETO    30.590,00

El neto a pagar es $30.590 a pagar representa el 66.5% del bruto y el 82% del neto que hubiese cobrado en situación normal.

Se realizan aportes y contribuciones a la obra social. Se aporta al sindicato.

Caso 3: Acuerdo artículo 223 Bis Acuerdo Marco CGT-UIA.

Ahora si, veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT con el Acuerdo Marco UIA-CGT convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo.

  • Se acuerda una asignación no remunerativa del 75% del Neto.
  • Se realizan aportes y contribuciones a la obra social y aportes al sindicato.
CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACIÓN ART 223 BIS 30     27.945,00 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                     838,35
SINDICATO                     558,90
TOTALES                     –      27.945,00              1.397,25
   NETO    26.547,75

En este caso, la asignación es del 75% del neto normal, pero el neto a pagar es el 71,25% del neto que hubiese cobrado en situación normal.

Caso 4: Acuerdo artículo 223 Bis con Neto garantizado.

Ahora veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT similar al acuerdo marco, pero garantizando al empelado cobrar el 75% del neto habitual. Para lo cual, tenemos que hacer un cálculo de grossing up.

  • Se acuerda una asignación no remunerativa que garantiza al empleado cobrar 75% del Neto. Grossing up.
  • Se realizan aportes y contribuciones a la obra social y aportes al sindicato.
CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACION ART 223 BIS 30     29.415,79 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                     882,47
SINDICATO                     588,32
TOTALES                     –      29.415,79              1.470,79
   NETO    27.945,00

El neto a pagar es $27.945,00 que es el 75% del neto en circunstancias normales.

¿Cómo se realiza el cálculo?

Partiendo del bruto habitual, la formula sería:

Bruto x ( 1 – Aportes 223 Bis) / ( 1 – Aportes normales) x Porcentaje del neto garantizado

Si reemplazamos:

46.000 x ( 1 – 0,19 ) / ( 1 – 0,05) x 0,75 = 29.415,79

También podemos partir del neto y la fórmula sería:

Neto x Porcentaje del neto garantizado / ( 1 – Aportes 223 Bis)

37.260 x 0,75 / ( 1 – Aportes 223 Bis) = 29.415,79

? Ver caso de Empleados de Comercio

Carga de datos en Declaración en Línea F 931

Para indicar la situación de suspendido por el art. 223 bis hay que informar en el Perfil del Trabajador la Situación “9 – Suspendido. Ley 20744 art. 223 bis”

Con este código, el sistema solo calculará las contribuciones a la obra social, pero no los aportes.

Ahora, según publicó AFIP en el manual del Libro de sueldo digital, se habilita un nuevo código el “48 Suspendido Res, 397/2020 MTEySS c/Aportes OS”, pero habrá que esperar a un nuevo en Declaración en Línea.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Liquidación de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. mariana dice

    8 mayo, 2020 a las 11:25 am

    Buenos dias, como se traslada la suma no remunerativad el art 223 bis al 931? va como “sueldo” con el concepto 48 o como no remunerativo en su totalidad?

    Responder
  3. Mónica dice

    8 mayo, 2020 a las 12:07 am

    Hola, los CBU que en el listado salieron en blanco y entras en Anses y dice empleado no registrado pero el empleado si está registrado y el CBU es ok, no le pagaron, donde se puede reclamar? Le van a depositar en algún momento? Gracias

    Responder
  4. Luis dice

    7 mayo, 2020 a las 8:25 pm

    Buenas Noches:
    Gracias Ignacio,

    pido disculpas si alguien ya lo contesto, lo cierto es que esta es la parte practica en los Recibos, ahora bien hasta hoy el inconveniente lo encuentro en la DDJJ, pues como norma la DDJJ, solo toma contribuciones en el caso del 223 bis, por consiguiente todos los acuerdos que habla de Retención de OS, estamos en problemas. para el caso particular de Comercio, donde hay que retener los famosos $ 100, tampoco puede agregarse por ser aporte adicional de Obra Social.

    alguien sabe si van a sacar un nuevo Release, pues esta este problema y ademas no sale la discriminación contribuciones SIPA y Contribuciones No Sipa, y considerando que hay muchos que entraron al programa ATP, se les dio como Beneficio la Prorroga de las Contribuciones SIPA devengado Abril 2020 por 60 dias.

    Responder
    • Ignacio dice

      7 mayo, 2020 a las 11:36 pm

      Concepto 48 para que calcule aportes a la obra social, pero no está todavía
      Hay que esperar release

      Responder
      • Luis dice

        8 mayo, 2020 a las 2:35 pm

        Perfecto, era lo que imagine, hay que esperar RELEASE

        Responder
  5. Matias dice

    7 mayo, 2020 a las 6:20 pm

    Buenas tardes. Gracias Ignacio por tu valiosa ayuda.
    Una consulta en el caso de estaciones de servicio.
    Donde el 50% del sueldo se encuentra cubierto por el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP). Con el otro 50% se puede utilizar las suspensiones del artículo 223 Bis LCT??? Son compatibles los dos? Gracias a quien me pueda dar un arespuesta.

    Responder
  6. LESLY dice

    7 mayo, 2020 a las 5:18 pm

    Buenas tardes, para el caso del sector construcción UOCRA / UECARA puedo aplicar suspensiones?

    Responder
  7. Andrea dice

    7 mayo, 2020 a las 3:44 pm

    El empleado de un supermercado (actividad exceptuada por decreto) que esta con licencia por enfermedad desde Diciembre 2019, enfermedad que la ART rechazo por ser inculpable, o sea, no profesional; continua desde entonces cada 30 dias enviando certificados medicos. Debe operarse y por razones de aislamiento, se postergo la misma. La empresa debió tomar un empleado nuevo para reemplazarlo en su puesto hasta que se reintegre. Mi pregunta es: Se puede hacer uso de la Liquidacion de suspensiones del Articulo 223 Bis en la liquidacion de Abril, Mayo y Junio 2020 del Empleado que no esta trabajando? Es un caso de fuerza mayor, dado que la Empresa esta teniendo un perjuicio economico al tener que solventar dos sueldos para un mismo puesto siendo que uno no esta trabajando desde diciembre 2019, no pudiendo hacer frente a esta situacion. Agradecere tu opinion Ignacio. Muchas gracias.

    Responder
  8. Marcelo dice

    7 mayo, 2020 a las 3:34 pm

    Hola Ignacio… Tenés idea sobre el convenio de la AOT? Porque, como es habitual no está claro los porcentajes que se deben usar

    Muchas gracias

    Responder
  9. Javier dice

    7 mayo, 2020 a las 1:38 pm

    Buenos días. ¿Cómo se accede? ¿A través de que medio digital debe presentarse la documentación?

    Responder
  10. erica dice

    7 mayo, 2020 a las 1:35 pm

    Buenos dias me he comunicado con la UOM y me dicen que tanto a las personas mayores de 60 años o con alguna enfermedad, se les debe abonar el sueldo como siempre, no pudiendo aplicar el 223.- Pero leo aca y dice que si se puede aplicar el 223.-

    Responder
  11. Patricia dice

    7 mayo, 2020 a las 1:04 pm

    Buen dia Ignacio, en UOCRA se toman las 176 horas o las que realmente tiene abril. gracias y saludos

    Responder
  12. MANUEL dice

    7 mayo, 2020 a las 12:54 pm

    Ignacio, una consulta , como informas en el F931 en estos casos, que no tienen remuneraciones, porque todo es No remunerativo. Sobre todo porque lo haberes no alcanzan el minimo para SIJP que es de $ 5.352,24 ?

    Responder
  13. Fernando dice

    7 mayo, 2020 a las 11:26 am

    Mi duda es que pasa con su declaracion on line? no calcula lo que espero. Se actualizara?

    Responder
  14. Filomena dice

    7 mayo, 2020 a las 10:31 am

    Hola Ignacio. Una consulta: Los empleados estan en las casas, y la ART no debería reducir sus porcentajes sobre masa salarial? Digo, no estan asistiendo al trabajo. Alguien tiene alguna información al respecto?

    Responder
    • Matias Hernan Carbone dice

      9 mayo, 2020 a las 11:23 am

      Tengo la misma duda y bronca.. que clase de riesgo de trabajo hay si no está yendo a trabajar. Todavía no entiendo por que debo pagar ART.. =S

      Responder
    • Natalia dice

      12 junio, 2020 a las 10:24 am

      Hola, yo solicité el mes pasado a la ART una reducción, debido a la situación critica por este parate que ocasionó la pandemia y me lo otorgaron. Lo aporto como dato.

      Responder
  15. Sebastian dice

    7 mayo, 2020 a las 10:03 am

    Muchas gracias Ignacio…
    Mi consulta resulta que la Base minima de Contribuciones debe liquidarse??? Estuve intentando realizar el F931 y aunque se declare Suspensión Art 223 LCT solicita se cargue el minimo que mencione… Esto hace que se liquide un minimo de aportes y contribuciones de los empleados…. Esto es correcto???
    Aguardo comentarios.

    Responder
    • Ignacio dice

      7 mayo, 2020 a las 11:34 pm

      Concepto 48, pero no está habilitado todavía

      Responder
  16. Laura dice

    6 mayo, 2020 a las 10:26 pm

    Hola Ignacio, se sabe algo de los supermercados que es esencial pero a su vez siguen facturand. Si las personas esenciales pero que estamos de licencia por madre soltera y me los cuida la abuela que es de riesgo por eso tdngo la licencia por los nenes.. me van a descontar? Y si cobramos el minimo vital y movil yo 17 mil nomas aveces menos por ser part time nos descontarian igual? No me parece legal pero es una duda ya que ellos siguen facturando y son una empresa grande cencosud. No lei nada de ella pero me gustaria saber a que atenerme. Pero si no puede me gustaria saber si estoy amparada ya que soy mamá y si se me dificulta imaginate si me tocan el sueldo. Y otra pregunta por el 223 bis me pueden no pagar asignacion familiar? Por favor me gustaria sabe si ellos no les corresponde descontarme. Y si no arreglo nada en particular esta empresa si estoy amparada o entro en algun descuento. Desde ya muchisimas gracias!

    Responder
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