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Cómo liquidar el Artículo 223 Bis. Casos varios. Carga en el F931

5 mayo, 2020 Por Ignacio 244 comentarios

Índice de Contenidos

  • Casos de ejemplo
  • Caso 1: Acuerdo artículo 223 Bis LCT
  • Caso 2: Acuerdo artículo 223 Bis con aporte a la obra social y sindicato
  • Caso 3: Acuerdo artículo 223 Bis Acuerdo Marco CGT-UIA.
  • Caso 4: Acuerdo artículo 223 Bis con Neto garantizado.
    • Carga de datos en Declaración en Línea F 931
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de suspensiones del artículo 223 Bis LCT 20744 según los distintos acuerdos.

La resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo, que rápida y sorpresivamente avaló el Acuerdo marco consensuado por la CGT y la UIA, establece un procedimiento abreviado para la homologación de los acuerdo en el marco del hoy tan mentado artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

Si bien este acuerdo establece un marco para este tipo de negociaciones, no es la única situación que se puede presentar a la hora de liquidar este tipo acuerdos.

En estos días, se están realizando distintos acuerdos por parte de los sindicatos, que en algunos casos siguen este Acuerdo marco y en otros no.

Recordemos que el acuerdo CGT-UIA establece que:

El monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa…no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso e haber laborado. Sobre este monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23.660 y 23661 y el pago de la cuota sindical.

En cambio, el artículo 223 bis, “Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.”

Además, se pueden dar otras situaciones, como por ejemplo el acuerdo de la UOM, que estable que la “prestación dineraria no remunerativa será equivalente a un 70% del importe bruto del salario habitual.”

A continuación, se detallas estas y otras situaciones que se pueden presenta al momento de liquidar acuerdo en el marco del 223 bis LCT.

Casos de ejemplo

Liquidación abril 2020. En este caso, como referencia tomaremos el recibo que se detalla a continuación, que no corresponde a ningún convenio colectivo en particular:

Mes liquidado normalmente

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
JUBILACION                 5.060,00
LEY 19032                 1.380,00
OBRA SOCIAL                 1.380,00
SINDICATO                     920,00
TOTALES     46.000,00                    –                8.740,00
   NETO    37.260,00

Recibo Abril 2020. Liquidado normalmente

Caso 1: Acuerdo artículo 223 Bis LCT

Art. 223 BIS. Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

En este primer caso, aplicamos el Artículo 223 bis LCT sin tener en cuenta el Acuerdo Marco UIA-CGT.

Se acuerda una asignación no remunerativa del 70% del Bruto.

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACION ART 223 BIS 30     32.200,00 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                              –  
SINDICATO                              –  
TOTALES                     –      32.200,00                           –  
   NETO    32.200,00

Los $32.000 netos a pagar se corresponden al 70% del bruto habitual, y representa el 86% de lo que hubiese cobrado en situación normal.

No se realizan aportes de ninguna naturaleza. “Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.” como indica el artículo 223 bis.

Caso 2: Acuerdo artículo 223 Bis con aporte a la obra social y sindicato

Ahora veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT sin tener en cuenta el Acuerdo Marco UIA-CGT, pero con aportes a la obra social y el sindicato.

  • Se acuerda una asignación no remunerativa del 70% del Bruto.
  • Se aporta a la obra social y al sindicato.
CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACION ART 223 BIS 30     32.200,00 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                     966,00
SINDICATO                     644,00
TOTALES                     –      32.200,00              1.610,00
   NETO    30.590,00

El neto a pagar es $30.590 a pagar representa el 66.5% del bruto y el 82% del neto que hubiese cobrado en situación normal.

Se realizan aportes y contribuciones a la obra social. Se aporta al sindicato.

Caso 3: Acuerdo artículo 223 Bis Acuerdo Marco CGT-UIA.

Ahora si, veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT con el Acuerdo Marco UIA-CGT convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo.

  • Se acuerda una asignación no remunerativa del 75% del Neto.
  • Se realizan aportes y contribuciones a la obra social y aportes al sindicato.
CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACIÓN ART 223 BIS 30     27.945,00 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                     838,35
SINDICATO                     558,90
TOTALES                     –      27.945,00              1.397,25
   NETO    26.547,75

En este caso, la asignación es del 75% del neto normal, pero el neto a pagar es el 71,25% del neto que hubiese cobrado en situación normal.

Caso 4: Acuerdo artículo 223 Bis con Neto garantizado.

Ahora veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT similar al acuerdo marco, pero garantizando al empelado cobrar el 75% del neto habitual. Para lo cual, tenemos que hacer un cálculo de grossing up.

  • Se acuerda una asignación no remunerativa que garantiza al empleado cobrar 75% del Neto. Grossing up.
  • Se realizan aportes y contribuciones a la obra social y aportes al sindicato.
CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACION ART 223 BIS 30     29.415,79 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                     882,47
SINDICATO                     588,32
TOTALES                     –      29.415,79              1.470,79
   NETO    27.945,00

El neto a pagar es $27.945,00 que es el 75% del neto en circunstancias normales.

¿Cómo se realiza el cálculo?

Partiendo del bruto habitual, la formula sería:

Bruto x ( 1 – Aportes 223 Bis) / ( 1 – Aportes normales) x Porcentaje del neto garantizado

Si reemplazamos:

46.000 x ( 1 – 0,19 ) / ( 1 – 0,05) x 0,75 = 29.415,79

También podemos partir del neto y la fórmula sería:

Neto x Porcentaje del neto garantizado / ( 1 – Aportes 223 Bis)

37.260 x 0,75 / ( 1 – Aportes 223 Bis) = 29.415,79

? Ver caso de Empleados de Comercio

Carga de datos en Declaración en Línea F 931

Para indicar la situación de suspendido por el art. 223 bis hay que informar en el Perfil del Trabajador la Situación “9 – Suspendido. Ley 20744 art. 223 bis”

Con este código, el sistema solo calculará las contribuciones a la obra social, pero no los aportes.

Ahora, según publicó AFIP en el manual del Libro de sueldo digital, se habilita un nuevo código el “48 Suspendido Res, 397/2020 MTEySS c/Aportes OS”, pero habrá que esperar a un nuevo en Declaración en Línea.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Liquidación de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Maria Elena dice

    11 mayo, 2020 a las 5:36 pm

    Consulta . Con el gremio de los empleados rurales que esta considerada esencial en la pcia de Rio Negro .
    A los empledos se les puede aplicar el art 223 . bis LCT. que se suspenden por falta de trabajo .Y a los que no trabajan por estar encuadrados en situacion de riesog con certificadi medico. Y ademas queria preguntarte si tienen que adjuntar con el certificado la Historia Clinica por la enfermedad
    Gracias Maria

    Responder
  3. Natalia dice

    11 mayo, 2020 a las 1:20 pm

    Buenos dias Ignacio. Hay alguna novedad sobre UOCRA? Me llego que estarian acordando el 75% del neto como asignacion no remunerativa segun art 223 bis LCT. Liquide normal y ahora tengo que volver todas las liquidaciones para atras y hacerlo nuevamente. Si tenes alguna informacion te agradeceria.
    Y en el caso de las CUOTAS ALIMENTARIAS se retienen sobre esta asignacion no remunerativa?
    Gracias por tus aportes!

    Responder
    • Claudia dice

      15 mayo, 2020 a las 1:05 pm

      Hola Natalia, como procediste? Salio el acuerdo con efcha posterior al post, y acordaron el 75% del neto por art. 223, pero tambien esta el pago de ATP en medio…las retenciones por embargos…muchas dudas y pocas aclaraciones :S

      Responder
  4. Gustavo dice

    11 mayo, 2020 a las 10:59 am

    Buenos Dias Ignacio, como siempre ayudando a los demas. Mi duda es con respecto a la UOM (caso 1). Para hacer el 931 ya cargo el importe NR y la situacion de revista 9 (223 bis), Pero para el resto de las remuneraciones tengo que poner 0.01 sino no me permite completar la carga, es correcto ? Por otro lado, no me hace ningun tipo de descuentos, ni para OS, no jubilacion. Me podes ayudar con esto por favor ? Nuevamente GRACIAS !

    Responder
    • Silvina dice

      12 mayo, 2020 a las 9:53 am

      Hola Gustavo, que concepto usaste para cargar la prestacion No Remunerativa del ART 223 bis

      Responder
      • Silvina dice

        12 mayo, 2020 a las 9:56 am

        Yo uso Libro de sueldo Digital

        Responder
  5. Flor dice

    11 mayo, 2020 a las 7:49 am

    Ignacio: buen día. El Dto. 14/2020 de los 4000 (incremento solidario) en Abril 2020 para Comercio), en el 931, en Datos Complementarios , se carga en sueldo o en incremento salarial? Porque ya no tiene eximición de las contribuciones al Sipa en Abril. Gracias!!!!

    Responder
  6. Lucio dice

    10 mayo, 2020 a las 7:50 pm

    Tengo la duda con el tema de los trabajadores media jornada y la suspensión con reducción del salario (en nuestro caso sería convenio UTHGRA). El programa ATP les pago más del cálculo del Neto por la suspensión. ¿Qué se liquida? ¿Cómo debemos actuar para liquidar los recibos? ¿Debemos hacer que el recibo coincida con lo que se les fue depositado o liquidamos según acuerdo de suspensión y la diferencia que da en el aire? Gracias!

    Responder
    • Naty dice

      5 junio, 2020 a las 5:52 pm

      Me pasa lo mismo, lo pudiste solucionar?

      gracias!!

      Responder
  7. Silvana dice

    10 mayo, 2020 a las 2:27 pm

    Buenas tardes consulto, porque sigo dando vueltas con el tema de las LRT, se debe abonar sobre los no remunerativos por Suspensión Art. 223 bis LCT, porque el aplicativo del 931, lo calcula sobre todo, me pareció que leí que no se tenia que pagar, alguien puede aclararme, gracias.
    Muchas gracias Ignacio por toda la dedicación nos ayuda mucho todas tus contribuciones y las de todos.

    Responder
  8. Claudia dice

    9 mayo, 2020 a las 5:53 pm

    HOLA. Disculpa, pero la obra social no debe calcularse sobre el 100% , en el ejemplo esta sobre el 75% y no coincide con los recibos modelos del SEC.. Gracias. Saludos

    Responder
  9. Ivana dice

    9 mayo, 2020 a las 10:27 am

    Hola, ya se puede homologar un cierre conciliatorio laboral que quedó frenado por la cuarentena? Gracias

    Responder
  10. Vanesa dice

    9 mayo, 2020 a las 2:47 am

    Acuerdo de relojeros y joyeros quieren reducir el 25% de descuento sobre el SAC esto es válido, legal?los empleados están trabajando desde el mes de abril y le quieren recortar el aguinaldo. La empresa fue beneficiada con el sueldo complementario de Anses. Alguien que me despeje está duda..

    Responder
  11. Guadalupe dice

    8 mayo, 2020 a las 11:49 pm

    Buenas, si ya se liquidó la primera quincena de forma normal (UOM) pero según el nuevo acuerdo correspondía el 70%, se puede rectificar o de alguna manera descontar en la segunda quincena?

    Responder
    • Adrian dice

      12 mayo, 2020 a las 12:23 am

      Hola, yo estoy reliquidando la 1ra quincena, con la suspencion 223 bis al 70%. Te da menor sueldo, por lo que lo transferido de mas lo tomo como un pago a cuenta que hice. Y en la 2da quincena aplico tambien 223 bis al 70% y descuento tanto de ese pago a cuenta como la asig. Atp anses. Si me da negativo incorporo otro pago a cuenta de valor tal que el recibo quede en cero.
      Y la 1ra de mayo descontaré ese pago a cuenta.

      Responder
  12. Emiliano dice

    8 mayo, 2020 a las 8:59 pm

    Buenas noches, En LSD el nuevo código de situación el «48 Suspendido Res, 397/2020 MTEySS c/Aportes OS», Para el caso 3 no se puede aplicar. Se sabe cuando se aplicará? Los plazos siguen siendo igual?

    Responder
  13. Silvia Palacio dice

    8 mayo, 2020 a las 7:09 pm

    Hola Ignacio, desde ya gracias por la información!
    Necesito ayuda para implementar el art. 223 en CCT 389 de Gastronómicos .
    Hay que hacer alguna presentación ante el Ministerio de Trabajo ? Tenés algún modelo de acuerdo entre empresa y trabajadores que se pueda ver? .
    Desde ya mil gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Ariel dice

      12 mayo, 2020 a las 8:42 am

      Silvia…yo ando en lo mismo, conseguiste algún modelo?

      Responder
  14. Camila dice

    8 mayo, 2020 a las 6:45 pm

    Buenas tardes tengo una inquietud, trabajo en comercio media jornada y recibí el pago de mi sueldo a través del gobierno y en mi recibo de sueldo figura menos de lo que me pago el gobierno,y mi empleador me dijo que la diferencia queda a cuenta para el próximo sueldo de mayo¿Es asi?

    Responder
  15. Soledad dice

    8 mayo, 2020 a las 4:11 pm

    Hola buenos días! te hago una consulta al monto por el art. 223 bis que es el 75% mi caso, me descontaron el salario complementario DNU, Es así??? osea el art. 223 bis es $31000 y el salario complementario DNU es de $20000 lo que puso la empresa es $11000.
    Saludos muchas gracias por la info que brindas

    Responder
  16. Fabiana dice

    8 mayo, 2020 a las 11:44 am

    Buend dia Ignacio , un hotel que no trabajo 19 dias aplicaria el 223 bis , desde el 20 trabajaron por lo tanto por esos dias iria la remuneracion normal, como hago el 931 ya que si bien distingo las situaciones de revista si coloco todo en la casilla de sueldo y me lo toma como remunerativo a todo, …o pongo la parte no remunerativa en la casilla de los no remunetarivos ? ..

    Responder
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