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Cómo liquidar el Artículo 223 Bis. Casos varios. Carga en el F931

5 mayo, 2020 Por Ignacio 244 comentarios

Índice de Contenidos

  • Casos de ejemplo
  • Caso 1: Acuerdo artículo 223 Bis LCT
  • Caso 2: Acuerdo artículo 223 Bis con aporte a la obra social y sindicato
  • Caso 3: Acuerdo artículo 223 Bis Acuerdo Marco CGT-UIA.
  • Caso 4: Acuerdo artículo 223 Bis con Neto garantizado.
    • Carga de datos en Declaración en Línea F 931
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de suspensiones del artículo 223 Bis LCT 20744 según los distintos acuerdos.

La resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo, que rápida y sorpresivamente avaló el Acuerdo marco consensuado por la CGT y la UIA, establece un procedimiento abreviado para la homologación de los acuerdo en el marco del hoy tan mentado artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

Si bien este acuerdo establece un marco para este tipo de negociaciones, no es la única situación que se puede presentar a la hora de liquidar este tipo acuerdos.

En estos días, se están realizando distintos acuerdos por parte de los sindicatos, que en algunos casos siguen este Acuerdo marco y en otros no.

Recordemos que el acuerdo CGT-UIA establece que:

El monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa…no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso e haber laborado. Sobre este monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23.660 y 23661 y el pago de la cuota sindical.

En cambio, el artículo 223 bis, “Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.”

Además, se pueden dar otras situaciones, como por ejemplo el acuerdo de la UOM, que estable que la “prestación dineraria no remunerativa será equivalente a un 70% del importe bruto del salario habitual.”

A continuación, se detallas estas y otras situaciones que se pueden presenta al momento de liquidar acuerdo en el marco del 223 bis LCT.

Casos de ejemplo

Liquidación abril 2020. En este caso, como referencia tomaremos el recibo que se detalla a continuación, que no corresponde a ningún convenio colectivo en particular:

Mes liquidado normalmente

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
JUBILACION                 5.060,00
LEY 19032                 1.380,00
OBRA SOCIAL                 1.380,00
SINDICATO                     920,00
TOTALES     46.000,00                    –                8.740,00
   NETO    37.260,00

Recibo Abril 2020. Liquidado normalmente

Caso 1: Acuerdo artículo 223 Bis LCT

Art. 223 BIS. Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

En este primer caso, aplicamos el Artículo 223 bis LCT sin tener en cuenta el Acuerdo Marco UIA-CGT.

Se acuerda una asignación no remunerativa del 70% del Bruto.

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACION ART 223 BIS 30     32.200,00 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                              –  
SINDICATO                              –  
TOTALES                     –      32.200,00                           –  
   NETO    32.200,00

Los $32.000 netos a pagar se corresponden al 70% del bruto habitual, y representa el 86% de lo que hubiese cobrado en situación normal.

No se realizan aportes de ninguna naturaleza. “Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.” como indica el artículo 223 bis.

Caso 2: Acuerdo artículo 223 Bis con aporte a la obra social y sindicato

Ahora veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT sin tener en cuenta el Acuerdo Marco UIA-CGT, pero con aportes a la obra social y el sindicato.

  • Se acuerda una asignación no remunerativa del 70% del Bruto.
  • Se aporta a la obra social y al sindicato.
CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACION ART 223 BIS 30     32.200,00 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                     966,00
SINDICATO                     644,00
TOTALES                     –      32.200,00              1.610,00
   NETO    30.590,00

El neto a pagar es $30.590 a pagar representa el 66.5% del bruto y el 82% del neto que hubiese cobrado en situación normal.

Se realizan aportes y contribuciones a la obra social. Se aporta al sindicato.

Caso 3: Acuerdo artículo 223 Bis Acuerdo Marco CGT-UIA.

Ahora si, veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT con el Acuerdo Marco UIA-CGT convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo.

  • Se acuerda una asignación no remunerativa del 75% del Neto.
  • Se realizan aportes y contribuciones a la obra social y aportes al sindicato.
CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACIÓN ART 223 BIS 30     27.945,00 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                     838,35
SINDICATO                     558,90
TOTALES                     –      27.945,00              1.397,25
   NETO    26.547,75

En este caso, la asignación es del 75% del neto normal, pero el neto a pagar es el 71,25% del neto que hubiese cobrado en situación normal.

Caso 4: Acuerdo artículo 223 Bis con Neto garantizado.

Ahora veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT similar al acuerdo marco, pero garantizando al empelado cobrar el 75% del neto habitual. Para lo cual, tenemos que hacer un cálculo de grossing up.

  • Se acuerda una asignación no remunerativa que garantiza al empleado cobrar 75% del Neto. Grossing up.
  • Se realizan aportes y contribuciones a la obra social y aportes al sindicato.
CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACION ART 223 BIS 30     29.415,79 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                     882,47
SINDICATO                     588,32
TOTALES                     –      29.415,79              1.470,79
   NETO    27.945,00

El neto a pagar es $27.945,00 que es el 75% del neto en circunstancias normales.

¿Cómo se realiza el cálculo?

Partiendo del bruto habitual, la formula sería:

Bruto x ( 1 – Aportes 223 Bis) / ( 1 – Aportes normales) x Porcentaje del neto garantizado

Si reemplazamos:

46.000 x ( 1 – 0,19 ) / ( 1 – 0,05) x 0,75 = 29.415,79

También podemos partir del neto y la fórmula sería:

Neto x Porcentaje del neto garantizado / ( 1 – Aportes 223 Bis)

37.260 x 0,75 / ( 1 – Aportes 223 Bis) = 29.415,79

? Ver caso de Empleados de Comercio

Carga de datos en Declaración en Línea F 931

Para indicar la situación de suspendido por el art. 223 bis hay que informar en el Perfil del Trabajador la Situación “9 – Suspendido. Ley 20744 art. 223 bis”

Con este código, el sistema solo calculará las contribuciones a la obra social, pero no los aportes.

Ahora, según publicó AFIP en el manual del Libro de sueldo digital, se habilita un nuevo código el “48 Suspendido Res, 397/2020 MTEySS c/Aportes OS”, pero habrá que esperar a un nuevo en Declaración en Línea.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Liquidación de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. ALEJANDRA dice

    19 mayo, 2020 a las 3:26 pm

    Buenas tardes:

    Lo que se abona por la aplicación del ART 223 Bis, lo cual es No remunerativo, se debe tener en cuenta para el calculo del SAC ????

    Responder
  3. nancy dice

    18 mayo, 2020 a las 11:49 pm

    La liquidacion de un empleado mayor de 60 en AOT, la puedo liquidar como 223 bis por el 100 % de lo que le correspoderia percibir al empleado?

    Responder
  4. Matias dice

    18 mayo, 2020 a las 8:49 pm

    Buenas noches hay algún recurso de amparo o algo que se pueda hacer legalmente para que mi empresa afiliada a la uom me pague el %100 de mi salario? Gracias.

    Responder
  5. Maria dice

    14 mayo, 2020 a las 9:33 pm

    donde cargan el importe por “prestaciones no remunerativas del art 223.bis” en el F 931?? O esperamos al Lunes 18 a ver si actualizan la pagina? xq colocando la situación de revista 48, no da a pagar, mas conceptos de los que debería

    Responder
  6. Florencia dice

    14 mayo, 2020 a las 3:54 pm

    Buenas tardes, estoy por presentar una empresa que está con todos los empleados suspendidos bajo el 223 bis pero me surge la duda de si en el campo días trabajados del F931 va 30 o 0. Gracias!

    Responder
    • Edith Torres dice

      19 mayo, 2020 a las 11:13 am

      Tengo la misma duda y aun no se como resolverlo , presente con 30 dias trabajdos pero no se si rectificar.

      Responder
  7. silvia dice

    13 mayo, 2020 a las 7:33 pm

    pertenecemos a la UOM, como se liquida el 931 a en las personas que no fueron todo el mes a trabajar?.. En situacion es ell codigo 09 o 48?
    El importe con el 70% menos se coloca en sueldo y no remunerativo?….
    El empleador paga todas las contribuciones

    Responder
  8. CARLA dice

    13 mayo, 2020 a las 2:31 pm

    HOLA QUISIERA SABER COMO ES LA PARAMETRIZACION DEL CONCEPTO DE LA “ASIG ART 223 BIS” PARA LIBRO DE SUELDO DIGITAL. LA HICE COMO IMPORTE NO REM ESPECIAL (CON APORTES Y CONTRIB A OBRA SOCIAL Y ART) Y NO ME CALCULA EL IMPORTE DE LA SIG EN LA REM 4 Y REM 8. GRACIAS

    Responder
  9. alfredo dice

    12 mayo, 2020 a las 11:38 pm

    Buenas noches,
    en el caso de que el empleador haga uso del articulo 223 bis de LCT, haciendo firmar una suspensión de 15 días, garantiza 75% del neto en condición normal (compensando con no remunerativo para llegar) y ademas no dice q tenemos q trabajar de igual forma los 30 día del mes. Parte de la obra social la descuenta del no remunerativo. Como queda esto..?

    Responder
  10. Gustavo dice

    12 mayo, 2020 a las 8:11 pm

    HOLA, PARA DECLARAR EL ARTICULO 223 EN EL 931 SI NO TRABAJO EL MES COMPLETO SE UTILIZA EL CÓDIGO DE SITUACIÓN NUMERO 48, Y SI TRABAJO DE FORMA PARCIAL EL CODIGO 49. EL MONTO NO REMUNERATIVO TIENE QUE IR EN EL CUADRO DE SUELDO COMO SI FUERA UN IMPORTE REMUNERATIVO. CUANDO PIDAMOS EL CALCULO DEL 931 ESTE NOS VA APARECER DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION 397/20.
    GRACIAS IGNACIO POR TANTA AYUDA EN ESTA EPOCA TAN DIFICIL.

    Responder
  11. nadia dice

    12 mayo, 2020 a las 6:23 pm

    un trabajador jubilado , que obviamente no esta concurriendo a trabajar por tener mas de 60. Cual es su situación de revista , activo?

    Responder
  12. Marisa dice

    12 mayo, 2020 a las 5:33 pm

    Ignacio, muy buena todas las explicaciones, los que tienen todo el mes de suspensión y solo devengan aportes y contribuciones de obra social, o solamente contribuciones de obra social , no lo podemos cargar porque si o si nos pide cargar.
    Debemos cargar el valor del mopre de 5352,24?
    y la rem.9, lrt, va el monto de la suspensión?
    Muchas gracias

    Responder
    • Gimena dice

      19 mayo, 2020 a las 10:44 am

      Pudiste solucionarlo? Porque la SRT contestó que no se pagar ART sobre monto del 223bis, pero si o si en rem 9 te pide que no puede ser inferior a la 2. Estoy usando el código 48…..

      Responder
      • SOL dice

        1 febrero, 2021 a las 4:47 pm

        hola pudieron solucionar esto?? como hago para que no me calcule ART?

        Responder
  13. Barbara dice

    12 mayo, 2020 a las 4:02 pm

    Buenas Tardes
    Consulta, tengo que cargar en cargas sociales un empleado que trabaja media jornada, tuvo reduccion del 75% de los haberes, y le pagaron el salario vital y movil completo, El SVM supero el sueldo por media jornada, por lo cual el monto a ingresar en cargas es cero. Esto es correcto?

    Responder
  14. Silvina dice

    12 mayo, 2020 a las 10:00 am

    Ignacio. Mi problema es el siguiente, al cargar el libro de sueldo digital me permite validarlo,
    Pero sucede que cuando quiero ver el Borrador del F931, me da error, “La Base Imponible debe ser mayor a Cero” (de la 1 a la 5 me da este error) para el caso de los empleados que estudieron suspendidos y sólo cobraron la Prestacion No Remunerativa del art 223 bis. Yo solo cargue la Remuneracion Bruta Total y la R 8 dado que sólo lleva contribucion para la obra social.
    También me pasa que no encuentro un concepto creado para cargar esta prestacion no remunerativa,

    Responder
    • Ezequiel dice

      18 mayo, 2020 a las 10:36 am

      Hola Silvia, me está pasando lo mismo. Nosotros en UOM cargamos código 09 y me validó los archivos pero no puedo generar el F931. ¿Lo pudiste solucionar?.

      Responder
  15. Carolina Zini dice

    12 mayo, 2020 a las 9:58 am

    IGNACIO. Muy buena tu explicación. Solo me queda duda respecto de LRT, había entendido que no debemos calcular ART sobre Suspensión art 223 bis .. Tu último cuadro, me hizo entrar en duda.

    Responder
  16. Daniela dice

    11 mayo, 2020 a las 9:20 pm

    Aplicaron el art. en casos de personal fuera de convenio??? el tramite ante el MT via TAD es igual??

    Responder
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