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Cómo liquidar el Artículo 223 Bis. Casos varios. Carga en el F931

5 mayo, 2020 Por Ignacio 244 comentarios

Índice de Contenidos

  • Casos de ejemplo
  • Caso 1: Acuerdo artículo 223 Bis LCT
  • Caso 2: Acuerdo artículo 223 Bis con aporte a la obra social y sindicato
  • Caso 3: Acuerdo artículo 223 Bis Acuerdo Marco CGT-UIA.
  • Caso 4: Acuerdo artículo 223 Bis con Neto garantizado.
    • Carga de datos en Declaración en Línea F 931
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de suspensiones del artículo 223 Bis LCT 20744 según los distintos acuerdos.

La resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo, que rápida y sorpresivamente avaló el Acuerdo marco consensuado por la CGT y la UIA, establece un procedimiento abreviado para la homologación de los acuerdo en el marco del hoy tan mentado artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

Si bien este acuerdo establece un marco para este tipo de negociaciones, no es la única situación que se puede presentar a la hora de liquidar este tipo acuerdos.

En estos días, se están realizando distintos acuerdos por parte de los sindicatos, que en algunos casos siguen este Acuerdo marco y en otros no.

Recordemos que el acuerdo CGT-UIA establece que:

El monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa…no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso e haber laborado. Sobre este monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23.660 y 23661 y el pago de la cuota sindical.

En cambio, el artículo 223 bis, “Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.”

Además, se pueden dar otras situaciones, como por ejemplo el acuerdo de la UOM, que estable que la “prestación dineraria no remunerativa será equivalente a un 70% del importe bruto del salario habitual.”

A continuación, se detallas estas y otras situaciones que se pueden presenta al momento de liquidar acuerdo en el marco del 223 bis LCT.

Casos de ejemplo

Liquidación abril 2020. En este caso, como referencia tomaremos el recibo que se detalla a continuación, que no corresponde a ningún convenio colectivo en particular:

Mes liquidado normalmente

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
JUBILACION                 5.060,00
LEY 19032                 1.380,00
OBRA SOCIAL                 1.380,00
SINDICATO                     920,00
TOTALES     46.000,00                    –                8.740,00
   NETO    37.260,00

Recibo Abril 2020. Liquidado normalmente

Caso 1: Acuerdo artículo 223 Bis LCT

Art. 223 BIS. Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

En este primer caso, aplicamos el Artículo 223 bis LCT sin tener en cuenta el Acuerdo Marco UIA-CGT.

Se acuerda una asignación no remunerativa del 70% del Bruto.

CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACION ART 223 BIS 30     32.200,00 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                              –  
SINDICATO                              –  
TOTALES                     –      32.200,00                           –  
   NETO    32.200,00

Los $32.000 netos a pagar se corresponden al 70% del bruto habitual, y representa el 86% de lo que hubiese cobrado en situación normal.

No se realizan aportes de ninguna naturaleza. “Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.” como indica el artículo 223 bis.

Caso 2: Acuerdo artículo 223 Bis con aporte a la obra social y sindicato

Ahora veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT sin tener en cuenta el Acuerdo Marco UIA-CGT, pero con aportes a la obra social y el sindicato.

  • Se acuerda una asignación no remunerativa del 70% del Bruto.
  • Se aporta a la obra social y al sindicato.
CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACION ART 223 BIS 30     32.200,00 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                     966,00
SINDICATO                     644,00
TOTALES                     –      32.200,00              1.610,00
   NETO    30.590,00

El neto a pagar es $30.590 a pagar representa el 66.5% del bruto y el 82% del neto que hubiese cobrado en situación normal.

Se realizan aportes y contribuciones a la obra social. Se aporta al sindicato.

Caso 3: Acuerdo artículo 223 Bis Acuerdo Marco CGT-UIA.

Ahora si, veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT con el Acuerdo Marco UIA-CGT convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo.

  • Se acuerda una asignación no remunerativa del 75% del Neto.
  • Se realizan aportes y contribuciones a la obra social y aportes al sindicato.
CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACIÓN ART 223 BIS 30     27.945,00 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                     838,35
SINDICATO                     558,90
TOTALES                     –      27.945,00              1.397,25
   NETO    26.547,75

En este caso, la asignación es del 75% del neto normal, pero el neto a pagar es el 71,25% del neto que hubiese cobrado en situación normal.

Caso 4: Acuerdo artículo 223 Bis con Neto garantizado.

Ahora veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT similar al acuerdo marco, pero garantizando al empelado cobrar el 75% del neto habitual. Para lo cual, tenemos que hacer un cálculo de grossing up.

  • Se acuerda una asignación no remunerativa que garantiza al empleado cobrar 75% del Neto. Grossing up.
  • Se realizan aportes y contribuciones a la obra social y aportes al sindicato.
CONCEPTOCANTREMUNNO REMDESCUENTOS
BASICO 30    35.000,00  
ANTIGÜEDAD10       3.500,00  
PRESENTISMO        3.500,00  
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/2030       4.000,00  
DÍAS DE SUSPENSIÓN30–   46.000,00  
ASIGNACION ART 223 BIS 30     29.415,79 
JUBILACION                              –  
LEY 19032                              –  
OBRA SOCIAL                     882,47
SINDICATO                     588,32
TOTALES                     –      29.415,79              1.470,79
   NETO    27.945,00

El neto a pagar es $27.945,00 que es el 75% del neto en circunstancias normales.

¿Cómo se realiza el cálculo?

Partiendo del bruto habitual, la formula sería:

Bruto x ( 1 – Aportes 223 Bis) / ( 1 – Aportes normales) x Porcentaje del neto garantizado

Si reemplazamos:

46.000 x ( 1 – 0,19 ) / ( 1 – 0,05) x 0,75 = 29.415,79

También podemos partir del neto y la fórmula sería:

Neto x Porcentaje del neto garantizado / ( 1 – Aportes 223 Bis)

37.260 x 0,75 / ( 1 – Aportes 223 Bis) = 29.415,79

? Ver caso de Empleados de Comercio

Carga de datos en Declaración en Línea F 931

Para indicar la situación de suspendido por el art. 223 bis hay que informar en el Perfil del Trabajador la Situación “9 – Suspendido. Ley 20744 art. 223 bis”

Con este código, el sistema solo calculará las contribuciones a la obra social, pero no los aportes.

Ahora, según publicó AFIP en el manual del Libro de sueldo digital, se habilita un nuevo código el “48 Suspendido Res, 397/2020 MTEySS c/Aportes OS”, pero habrá que esperar a un nuevo en Declaración en Línea.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Liquidación de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Andrea dice

    27 julio, 2020 a las 9:44 am

    Buenos días:
    En el caso de gastronómicos la obra social se paga sobre el 100% del sueldo normal del mes o sobre el total de lo remunerativo + no remunerativo del 223 bis solamente?? Por ejemplo, si tengo un empleado que solo cobra $ 27.945 por el 223 bis el 3% y 6% lo calculo sólo sobre ese importe? Muchas gracias!

    Responder
  3. EMMA LIBERTO dice

    12 julio, 2020 a las 5:56 pm

    Buenas Tardes; para el SEC yo liquide con el Art 223 LCT como veníamos hasta el momento pero ahora en junio les pagamos también el SAC como se realiza el F. 931 ya que me tira error y no me calcula 223 como no remunerativo y el SAC como remunerativo?

    Responder
  4. Flor dice

    11 julio, 2020 a las 8:59 pm

    Buenas noches. Alguien sabe como cargar en el 931 en linea el art 223 BIS pero a la vez el SAC? El SAC SI es remunerativo y debe llevar los descuentos por jubilación y ley como siempre, pero como tengo arriba declarado del código 048 no me lo toma. Ahora si saco el código me tomará como remunerativo el pago del 223 bis.
    Alguno lo pudo resolver?

    Responder
    • Pedro dice

      13 julio, 2020 a las 10:58 pm

      Buenas noches Flor, Un colega me acercó la siguiente solución. Dejar en “situacion” desde el dia 1 el codigo 048 pero agregar para el dia 30 el codigo “activo 01”. El SAC cargarlo como tal, en sueldo cargar 0,01 centavos y el art 223 cargarlo como “no remunerativo”.
      En pagina principal modificar el codigo de 048 a 01 “activo” y en las remuneraciones 4 y 8 cargar la sumatoria del SAC y el art 223. Recordar de cargar la reduccion proporcional de la ley 27430.
      Espero los ayude. Saludos.

      Responder
      • Adrián dice

        21 julio, 2020 a las 5:51 pm

        Hola, yo hice parecido pero con codigo 9 desde el dia 1 y el codigo 49 el dia 30.
        El tema es los que cobran asignaciones familiares que parece que con este truco del 0,01 no cobran porque no esta cargado segun el instructivo de AFIP, pero si lo cargamos con ese instructivo paga ART que no se debe pagar sobre lo no remunerativo y ya no recuerdo si algo mas. AFIP es un desastre, en vez de hacer cargar NO REMUNERATIVOS como SUELDO que haga el sistema para que refleje la realidad y punto. DESASTRE !!!

        Responder
  5. Pedro dice

    11 julio, 2020 a las 7:24 pm

    Hola, atento a que han prorrogado hasta el 31/07/2020 el acuerdo art 223 bis de Uthgra Fehgra como liquidar el 931 de 06/2020 dado que hay:
    1) “Asignacion no remunerativa art 223” cod 48
    2) y “SAC” de 01 a 03/2020 que es código 01 .
    Gracias.
    Ignacio extraordinario tu trabajo ¡¡¡

    Responder
    • Valeria dice

      31 julio, 2020 a las 8:32 pm

      Hola Pedro, cómo lo resolviste finalmente? y te consulto también.. se les liquida con reducción del 25% del sueldo? Gracias.

      Responder
  6. SANDRA ROVERE dice

    2 julio, 2020 a las 3:10 pm

    Buenas tardes, yo liquidé con el código 48 pero realizó el cálculo de ART y según la Camara de Industrias Metalùrgicas, por una consulta realizada a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, es correcto no abonar ART. Al presentar la declaración en línea con dicho código, me genera deuda en la ART y estoy discutiendo que el cálculo lo hace el sistema y no me permite modificarlo. Hay alguna manera de subsanar la presentación para que no te haga el cálculo de la ART . Tengo acuerdo homologado, etc.

    Responder
  7. Gaston marc dice

    30 junio, 2020 a las 3:21 pm

    Buenas trabajo en una empresa de seguridad electrónica.
    El recibo vino con 3 ítem.
    1° Asig. No. Rem. Art. 2 Inc A UPSRA el cual tiene todo los item que cobró juntos, básico, Antigüedad, Presentismo ETC,
    2° Asig. Comp. Anses. Dto. 376/20.
    3° Obra social
    Nada más, sub total y neto mismo importe lo cual tengo tengo que sumar y restar para saber que me están pagando, Si me descontaron algo o que me pagaron esta correcto esa forma de liquidar desde ya gracias por su tiempo en leer y contestar.

    Responder
  8. Romina dice

    24 junio, 2020 a las 1:13 pm

    Yamila, pudiste resolverlo? Tuve el mismo problema.

    Responder
  9. Yamila dice

    18 junio, 2020 a las 2:10 pm

    Al colocar situación 48 al persona suspendido Art 223, no estan pagando AAFF. Tengo muchos reclamos y Anses no me da respuesta. Alguien puede ayudarme.

    Responder
    • Silvina dice

      26 junio, 2020 a las 1:53 pm

      salio una circula anses 23/2020 con fecha 19/09/2020
      pero no puedo adjuntartela ahi aclara que se pagara tambien AAFF al personal suspendido

      Responder
  10. maria del rosario dice

    11 junio, 2020 a las 3:10 pm

    Hola! Cómo se liquida en el 931 el caso de Artículo 223 bis LCT sin tener en cuenta el Acuerdo Marco UIA-CGT.? Se pone todo el sueldo en no remunerativo? Pero en este caso no liquidaría las contribuciones de la obra social. Muchas gracias!

    Responder
  11. mariana dice

    5 junio, 2020 a las 12:32 pm

    Hola Consulto por personal suspendido por 223 bis y licenciado por accidente laboral … Como se liquida la prestacion dineraria a ser reintegrada por la ART ?

    Responder
  12. soledad dice

    3 junio, 2020 a las 6:44 pm

    BUENAS TARDES, con el convenio uecara, donde se debe enviar la nota acuerdo por suspensiòn, tengo que liquidar a una empleada con la suspension 48 con aportes de o.s y sindicato segun me informo uecara pero no me informan a donde tengo que enviar la nota..
    se puede liquidar igual aunq no se presente la nota o se presente en estos dias una vez abonado a la empleada?

    Responder
  13. Maru dice

    30 mayo, 2020 a las 1:18 pm

    Buenos días con todos estos cambios el empleado no estaría cobrando asignaciones familiares por el mes de Abril.
    Agradecería si me pueden responder

    Responder
    • AGUSTINA dice

      8 junio, 2020 a las 2:11 pm

      Tengo un caso de un reclamo!
      Pudiste resolver algo?

      Responder
      • Karen dice

        12 junio, 2020 a las 8:47 am

        Yo tambien estoy con el mismo problema.
        Alguien puedo saber algo soble las asignaciones. ?

        Responder
        • Melisa dice

          16 junio, 2020 a las 4:56 pm

          Se pagan pero cobran el mínimo.

          Responder
  14. natalia dice

    20 mayo, 2020 a las 8:09 am

    Buen dia en el caso que la empresa solo accedio a la posergacion del pago del 931 y al pago del sueldo complementario, como debe declarar 931, entiendo que seria con el codigo de 1 Activo, ya que si modifico la situacion de revista automaticamente calcula la reduccion de cargas sociales. Independintemente si el trabajador no trabajo ningun dia. Es asi? me pueden ayudar

    Responder
  15. Valeria dice

    19 mayo, 2020 a las 5:47 pm

    Buenas, queria consultar si para Gastronomicos, Convenio 389/04 FEHGRA, se ha homologado el acuerdo del Art.. 223 bis. Si se puede aplicar directamente o si hay que realizar alguna presentacion ante el Ministerio de Trabajo, y que caso seria el 1,2,3 o 4?.
    Muchas gracias.!!!

    Responder
  16. Natalia dice

    19 mayo, 2020 a las 5:20 pm

    https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/documentos/G25-suspensiones.pdf

    Responder
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