En junio de 2025, la liquidación de haberes para el personal de sanidad enfrenta el desafío del nuevo Acuerdo Paritario CCT 108/75. Con aumentos escalonados en los básicos, sumas no remunerativas.
En junio de 2025, la liquidación de haberes del personal de sanidad adquiere particular relevancia frente a los nuevos acuerdo salariales.
Puntualmente, el nuevo acuerdo paritario del CCT 108/75, contempla incrementos escalonados en los salarios básicos, sumas no remunerativas. Además, de una nueva contribución a la obra social y un régiem de trabajos en días Sábados, Domingos y Feriados (SA.DO.FE).
En este artículo, veremos los principales puntos del nuevo acuerdo y un ejemplo de la liquidación de junio con su respectivo retroactivo.
A continuación te presento un resumen estructurado del Acuerdo Paritario CCT 108/75 (junio 2025) y un análisis de sus principales implicancias:
Escalas salariales básicas
Se actualizan los salarios básicos en tres tramos (mayo, junio y julio 2025), para profesionales (bioquímicos, nutricionistas y kinesiólogos) y las cinco categorías de la sanidad. El incremento es del 1,5% mensual acumulativo:
Categoría | Mayo 2025 | Junio 2025 | Julio 2025 |
---|---|---|---|
Profesionales | $1.150.090,44 | $1.167.341,80 | $1.184.851,92 |
Primera Categoría | $1.045.796,59 | $1.061.483,54 | $1.077.405,79 |
Segunda Categoría | $ 999.967,34 | $1.014.966,85 | $1.030.191,35 |
Tercera Categoría | $ 972.596,53 | $ 987.185,48 | $1.001.993,26 |
Cuarta Categoría | $ 908.944,33 | $ 922.578,50 | $ 936.417,17 |
Quinta Categoría | $ 836.384,23 | $ 848.930,00 | $ 861.663,95 |
Las partes acuerdan reunirse en agosto 2025 para revisar estas escalas .
Sumas no remunerativa
A diferencia de los últimos acuerdos, además del incremento de los básico de convenio, se pactó el pago de sumas no remunerativas, para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 108/75, según el siguiente detalle:
- Mayo 2025: $ 25.000
- Junio 2025: $ 40.000
- Desde Julio 2025 y hasta nuevo acuerdo: $ 60.000
Estas asignaciones se pactan como no remunerativas a todos los fines, conforme al artículo 6 de la Ley 24.241, por lo que no integran la base de cálculo de aportes ni contribuciones y se liquidan bajo la denominación “Asignación No Remunerativa – Acuerdo / Junio 2025”.
A mi entender, al no tener carácter remunerativo, tampoco deberían considerarse para el cálculo de adicionales, SAC o vacaciones; aunque siempre conviene atender la jurisprudencia vigente sobre este tipo de sumas.
Proporcionalidad: Los trabajadores con jornada inferior a la legal o convencional perciben estos importes en proporción a su horario, según lo previsto en el CCT o, subsidiariamente, las reglas de la Ley 20.744.
Excepción: No aplica proporcionalidad si el trabajador cobra el 100 % del salario básico.
Adicionales
Seguro de Fidelidad:
- Mayo 2025: $ 198.430,44
- Junio 2025: $ 201.406,90
- Julio 2025: $ 204.428,-
Sala Maternal (art. 33):
- Mayo 2025: $ 256.642,49
- Junio 2025: $ 260.492,13
- Julio 2025: $ 264.399,51
Día de la Sanidad (21/9): Asignación excepcional no remunerativa de $ 54.718, única y completa para septiembre de 2025 .
Contribución extraordinaria a FATSA:
Además, se incorpora como costo para las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 108/75 un pago en concepto de contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA).
Dicho aporte, tendrá la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva.
Preguntas:
- Si es para mejorar la obra social ¿Por qué no va a la obra social directamente?
- Si los empladores se quejan del costo laboral ¿Por qué firman una nueva contribucion?
Esta contribución se abona en diez cuotas mensuales teniendo el valor de $ 6.469 para el mes de mayo de 2025 y de $6.665 para el mes de julio de 2025, por cada trabajador encuadrado en el CCT 108/75.
Vencimiento: el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción del mes de junio y diciembre de 2025. Por lo tanto, el cronograma sería el siguiente:
N° Cuota | Mes | Año | Importe |
---|---|---|---|
1 | Mayo | 2025 | $ 6.469 |
2 | Julio | 2025 | $ 6.665 |
3 | Agosto | 2025 | $ 6.665 |
4 | Septiembre | 2025 | $ 6.665 |
5 | Octubre | 2025 | $ 6.665 |
6 | Noviembre | 2025 | $ 6.665 |
7 | Enero | 2026 | $ 6.665 |
8 | Febrero | 2026 | $ 6.665 |
9 | Marzo | 2026 | $ 6.665 |
10 | Abril | 2026 | $ 6.665 |
Más preguntas: ¿Mismo importe y números redondos era muy complicado?
El valor de las cuotas se revisará a partir del 01/08/2025 conforme al mismo porcentaje que se ajusten los salarios básicos.
El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.
Nuevo régimen de Jornada SA.DO.FE
Para complicar un poco más la existencia de quienes liquidamos sueldos, se incorpora el Artículo 19 bis, que regula la jornada en sábados, domingos y feriados (SA.DO.FE.):
- Límite máximo: Tres jornadas de trabajo continuas o alternadas cuando la suma de días feriados y fines de semana exceda tres días consecutivos.
- Reprogramación: La empresa debe ajustar turnos para respetar ese tope.
- Horas extra: Si el trabajador voluntariamente supera ese límite, las horas excedentes se pagan con los recargos legales y convencionales .
Ejemplo de liquidación CCT 108/75
Ahora, veamos cómo quedaría un recibo según el nuevo acuerdo y con los datos de junio de 2025:
- CCT 108/75
- Segunda Categoría
- Antigüedad de 2 años
El recibo de junio quedaría de la siguiente manera, incluyendo el retroactivo de mayo:

A tener en cuenta:
No tuve en consideración los feriados y adicionales, liquidarlos en caso de corresponer. El retroactivo y el nuevo básico de junio, influe seguramente en el cálculo del aguinaldo, horas extras, en algunos casos vacaciones, y toda remuneración relacionada con el básico.
También, recordar que sigue vigente el punto 5 y de la prórroga del punto 14 del acuerdo febrero 2025, respecto a las excepciones de las contribuciones. En realción a esto, tener dos cosas en cuenta:
La correcta carga de las bases en el F.931, según lo informado por CADIME.
Y la alternativa de exposición de esta gratificación en el recibo, no lo hice así en el ejemplo, para no complicar la explicación, pero puede verlo con más detalle en este artículo.
Por último, les dejo la versión de prueba de la calculadora de sueldos para este convenio.
EN EL CASO DE UN EMPLEADO QUE INCIA SU ACTIVIDAD EN JUNIO 2025, TIENE PARTE DE SUELDO NO REMUNERATIVO, O ES TODO REMUNERATIVO? NO ESTABA EN LA NOMINA EN DICIEMBRE DEL 2020 COMO PARA TOMAR UN SUELDO NO REMUNERATIVO.
GRACIAS
Muchas gracias Ignacio, siempre un paso adelante de nuestros problemas!!!!
Gracias Analía!
HOLA IGNACIO.
PARA EL CCT 122/75 TAMBIEN SE MANTIENE el punto 5 y de la prórroga del punto 14 del acuerdo febrero 2025, respecto a las excepciones de las contribuciones?
DESDE YA MUCHAS GRACIAS, TUS ARTICULOS SON EXCELENTES Y NOS AYUDAN MUCHISIMO
Hice consulta y me informan que la no contribuidad sigue vigente hasta diciembre no asi los incrementos de eate nuevo acuerdo que pasan a formar parte de base de contribuciones
Hola Ignacio, acabo de liquidar uno de este convenio, y no interprete que seguian las bases para la contribucion 2 y 3 con los sueldos del 31/12/2020 ya que no estan esos articulos como en el resto de los acuerdos.. De donde sale el fundamento legal de esto? Gracias por tu respuesta.
Misma duda, hable con una seccional, y me dijeron que no iba mas….
El punto 5 del acuerdo del 24/2 incluye la “excepcionalidad” para incrementos “aplicables a partir del 01/04/2025” (además de los de febrero). Entiendo que por eso no incluyen la cláusula ahora, continúa vigencia anterior. Coinciden? Saludos
Gracias Ignacio! No hay respuesta de los Sindicatos, pero siempre encuentro ayuda en tus notas.
Gracias Sabrina!
Buenos días Ignacio, muchas gracias por esta nota, este convenio siempre es terrible de liquidar. Consulta: el hecho de que no esté homologado y que el aumento mensual sea del 1,5%, nos dejaría en la misma situación que en el caso de las liquidaciones de sueldos de empleados de comercio?
Buenos días!
Una consulta respecto al aguinaldo, relacionado con los aumentos.
Sin el aumento, para una empleada daba que el mejor sueldo es febrero. Al abonar el retroactivo de mayo en el sueldo de junio, junio pasaría a ser el mejor mes (pero solo por tener el retroactivo). Sin el retroactivo, el mejor mes sigue siendo febrero.
La duda es si el retroactivo se toma como base de mayo por el criterio de devengado, o se toma como base de junio, por ser el mes en que se paga (convirtiendo a junio como el mejor mes para el aguinaldo).
Gracias!
No entiendo de dónde surge que está vigente la excepción de las contribuciones. Yo liquide todo remunerativo
Hola ignición, consulta el tema de los conceptos no remunerativos 25000 40000 60000.. en referencia a ganancias., están exentos??