Análisis de la evolución del Criterio de Liquidación en el Formulario 931 para Sanidad CCT 108/75 y demás.
La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) acordó con la Cámara Argentina de Entidades de Diagnóstico Médico (CADIME) y la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio (CEDIM) un nuevo incremento salarial en el marco de las paritarias 2025 para el CCT 108/75.
Sin embargo, el criterio de liquidación en el Formulario 931 (DDJJ de cargas sociales) siempre ha generado controversia en lo relacionado con las sumas no remunerativas y la base de cálculo de contribuciones.
A continuación, analizaré el CCT 108/75, pero se aplica al resto de convenios de FATSA que tienen esta misma cláusula.
En primer lugar, aclaremos cual es el problema, Sanidad establece desde hace años esta cláusula que se repite en todos loa acuerdos:
“Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al xx/xx/xx y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, son acordados como una gratificación extraordinaria no remunerativa (art. 6 ley 24.241) pagadera en dos tramos sucesivos durante 2024 conforme la escala precedente, con excepción de la totalidad de los aportes a cargo del trabajador, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/09/2024 inclusive tanto para los incrementos aplicables a partir del xx/xx/xx como a partir del xx/xx/xx. Los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales a partir del xx/xx/xxxx.
Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional y el Sueldo Anual Complementario, a los fines de su pago deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo.”
Básicamente lo que hace esta cláusula es sacar de la base de cálculo de contribuciones, con excepción de la Obra Social, los aumentos pactadas. Y esas excepciones se prorrogan sucesivamente desde 2019, luego, desde 2020.
Comunicado de CADIME: Base de cálculo al 30/06/2019
Inicialmente, el criterio establecido indicaba que, a los efectos de la carga en el F-931, debía discriminarse en la opción de datos complementarios el sueldo vigente al 30/06/2019 o el tope mínimo MOPRE. En la opción de “conceptos no remunerativos”, se debía incluir el incremento salarial junto con la prórroga de los acuerdos anteriores.
A tal efecto, CADIME emitió un comunicado aclaratorio al respecto, donde se indica como se debe proceder, el esquema de liquidación en el F-931 quedaba de la siguiente manera:
- Remuneración 1 y 5: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
- Remuneración 2 y 3: Sueldo al 30/06/2019 o tope Mínimo MOPRE.
- Remuneración 4, 8 y 9: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
- Remuneración 10: Sueldo al 30/06/2019 menos detracción al 100% del Dto. 688/19, considerando el tope Mínimo MOPRE.
Además, se recordaba que debía presentarse la DDJJ de conceptos no remunerativos solicitada por AFIP en caso de corresponder. Hoy con el Libro de sueldos Digital, no es necesario.
Este esquema se basaba en prórrogas sucesivas de los acuerdos anteriores, generando algunas confusiones en la aplicación del criterio.
Actualización de la base de cálculo a 31/12/2020
Posteriormente, el acuerdo actualizó el criterio y estableció que la base de cálculo pasaba a ser el sueldo vigente al 31/12/2020 en lugar del 30/06/2019.
En este último acuerdo, firmado esta semana, se vuelve a establecer esta clásula para el aumetno ootrodar para el trimestre febrero-marzo-abril 2025 y además, prorroga las cláusulas anteriores.
AL respecto, la CADIME, emitió un nuevo comunicado y el nuevo esquema de liquidación en el Formulario 931 se ajustó de la siguiente manera:
- Remuneración 1 y 5: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
- Remuneración 2 y 3: Sueldo al 31/12/2020 o tope Mínimo MOPRE.
- Remuneración 4, 8 y 9: Sueldos vigentes a la fecha de cada liquidación.
- Remuneración 10: Sueldo al 31/12/2020 menos detracción al 100% del Dto. 688/19, considerando el tope Mínimo MOPRE.
Este comunicado deja en evidencia que el criterio aplicado no es una interpretación arbitraria, sino que responde a una evolución normada a través de prórrogas sucesivas de acuerdos homologados.
En resumen
El criterio de liquidación de las sumas no remunerativas en el Formulario 931 ha evolucionado a lo largo del tiempo, pero siempre ha sido respaldado por prórrogas sucesivas de los acuerdos homologados.
El cambio de la base de cálculo del 30/06/2019 al 31/12/2020, reflejado en los comunicados de CADIME, refuerza la validez del esquema aplicado y deja en evidencia que la interpretación de AFIP carece de sustento normativo.
Excepciones prolongadas y su impacto legal
Este tipo de excepciones generan una gran controversia, ya que resulta jurídicamente cuestionable que un acuerdo salarial, aun cuando esté homologado, pueda establecer exenciones en el pago de contribuciones. Esta situación se agrava cuando dichas excepciones se prolongan por varios años, lo que puede derivar en un marco de inseguridad jurídica y en eventuales reclamos retroactivos.
La continuidad de estas prórrogas plantea un escenario complejo tanto para los empleadores, que deben pueden afrontar reclamos fiscales y previsionales, como para los trabajadores, quienes podrían ver afectadas sus futuras prestaciones de seguridad social debido a la falta de aportes correspondientes.
Hola! trabajo bajo cct 108 y en diciembre ya me puedo jubilar pero mi empleador me esta pidiendo que pague $1.954.000 para que mi jubilación no se vea reducida en un 20%… no entiendo que es lo que me cobran? yo no debería pagar nada entiendo… además mi básico fue de $60.189 por mas de tres años, esto es legal?? espero me puedan ayudar gracias!