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Empleados de Comercio: acuerdan reducción salarial de hasta el 25% a suspendidos

28 abril, 2020 Por Ignacio 135 comentarios

La CAME informó que se logró un acuerdo con el sindicato que conduce Armando Cavalieri para cubrir solamente el 75% de los haberes.

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) junto al resto de las entidades empresarias que forman parte de la paritaria mercantil, suscribió con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) un convenio de emergencia para la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.

El acuerdo establece, en este marco de crisis, que las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la ley 20.744. así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU 332/20 modificado por DNU 376/20 no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.

Plazo

El plazo de duración de las suspensiones no podrán ser mayores a los 60 días, comenzando a regir a partir del 1ro. de abril de 2020.

El acuerdo establece que aquellas empresas que lo apliquen deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio.

Para aquellas empresas que, estando encuadradas en el CCT130/75 de Comercio cumpliendo con este, que no tengan delegados y se acojan estrictamente a las condiciones establecidas en el presente acuerdo marco, la autoridad de aplicación homologara en forma automática los acuerdos que aquellas presenten.

IMPORTANTE: La FAECyS anunció que este acuerdo no ha sido firmado por el gremio, si bien hay negociaciones, el acta definitiva puede tener cambios.

Acuerdo Comercio Artículo 223 Bis Descarga

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: coronovirus, FAECYS

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Comentarios

  1. -
  2. maria dice

    29 abril, 2020 a las 9:44 am

    Alquien me puede explicar como “juega” el deposito que va a realizar el 7 de mayo el Anses en las cuentas CBU declaradas , el importe se descontara del 75 % que hay que abonar ????? , Como te enteras en el caso de aquellos que declararon un CBU , no cuenta sueldos…..

    Responder
    • LAURA dice

      4 mayo, 2020 a las 12:24 pm

      El depósito que efectuó Anses en la CBU sea de cuenta sueldos o no juega como un anticipo de sueldos que se descuenta en la columna del recibo donde van todos los descuentos. El monto que te otorgaron lo consultás en la página de AFIP . Entras con CUIT del empleador y clave, vas al servicio Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la produccion. En la pantalla te muestran los beneficios obtenidos. Dentro de la información referida al salario complementario se informa quienes fueron alcanzados y los montos depositados en la CBU. Presionas el botón consultar y se descarga el excel con los datos de los empleados y los montos.
      Si aplicaste el art. 233 , como no son excluyentes, se descuenta la asignacion complementaria del mismo y abonás la diferencia.

      Responder
  3. Ismael dice

    29 abril, 2020 a las 9:32 am

    Hola!! Donde dice ” la autoridad de aplicación homologara en forma automática los acuerdos que aquellas presenten.” Que se presenten a dónde? No aclara, y a qué autoridad hace referencia?? Entiendo que será el ministerio de trabajo de cada provincia o CABA.

    Responder
  4. Ana María dice

    29 abril, 2020 a las 9:23 am

    Buenos días
    Este acuerdo se puede aplicar directamente o hay algún trámite previo a realizar????
    Si el acuerdo se establece entre empleador y empleado, en forma fehaciente (escrito y firmado x ambas partes) hay que presentarlo oficialmente en alguna repartición pública??

    Gracias

    Responder
    • Milena dice

      29 abril, 2020 a las 12:02 pm

      Si, hay que presentarlo al sindicato y despues al Ministerio. Por lo menos eso me dijeron del sindicato.

      Responder
      • Maria Andrea Fava dice

        30 abril, 2020 a las 2:28 pm

        No es correcto ., NO SE PRESENTA EN EL SINDICATO . Se firma entre empleador y empleados y se presenta en el Ministerio mediante TAD . Vean resolucion MTSS 397/2020 ,El ministerio da traslado al sindicato , que tiene tres dias para expedirse y si esta dentro de las pautas del convenio marco , se homologara automaticamente .En el caso que la empresa cuente con delegado , este puede firmar tambien en su caracter de representante gremial , y si no tienen delegado , solo con la firma de los trabajadores ,
        Siempre se debe firmar y presentar ante Ministerio

        Responder
        • MARCELO dice

          4 mayo, 2020 a las 11:37 am

          todo lindo pero si en la empresa no hay nadie, que acuerdo podemos firmar, si la empresa no trabaja hace casi 50 días. o todos somo locos o tarados, recemos que nos paguen el 75% pues en general los negocios Pymes no tienen reservas para afrontar los sueldos, o no están consientes que los sueldos se pagan con la recaudación mensual.

          Responder
    • Pablo dice

      29 abril, 2020 a las 12:03 pm

      Es mi duda tambien.
      EN el texto del acuerdo establece que si no hay delegados y se acoje estrictamente al acuerdo, la autoridad de aplicacion homologa en forma automatica… teniendo en cuenta que aca en Santa Fe no atiende la Secretaria de Trabajo, podria instrumentarse comunicando fehacientemente al/los empleado/s que la empresa acata lo firmado para los empleados del gremio.
      Es mi duda de instrumentacion

      Responder
    • LEONOR dice

      29 abril, 2020 a las 6:57 pm

      EN UNA CONFERENCIA QUE ASISTI EL ABOGADO DIJO QUE SE NOTIFICA AL EMPLEADO Y SE PRESENTA AL MINISTERIO

      Responder
  5. alejandra dice

    29 abril, 2020 a las 9:18 am

    Hola buen dia , por favor armen algun Modelo de Recibo de Sueldo , porque ya estamos mareados con tantos cambios!! help, help

    Responder
  6. Silvina dice

    29 abril, 2020 a las 8:15 am

    Buen día es para todos los empleados ,nosotros hacemos un dia un equipo y otro dia va el otro equipo de trabajo ,también caemos en el 25?

    Responder
  7. roberto goyeneche dice

    29 abril, 2020 a las 3:40 am

    esto me genera mucha confusion.
    trabajo en una empresa de ventas de articulos para el hogar en cordoba capital.
    no entiendo a quienes aplica este nuevo acuerdo y de que manera.
    en nuestro caso no fuimos notificados como suspendidos, directamente nos indicaron no asistir a nuestros puestos de trabajo por el covid19. que pasa entonces con el acuerdo del gobierno de pagar a traves de ANSES hasta el 50% de nuestros haberes?…seria por el 0.75 de nuestros haberes normales?

    Responder
  8. Gisela dice

    29 abril, 2020 a las 2:32 am

    Ignacio
    Hola consulta, podes mostrar como quedaría una liquidación y la declaración en línea.
    Tengo dificultades con la situación de revista. 223, y tampoco afip permite que la rem2 y rem3 sean cero, cuando todo es no remunerativo.
    Gracias

    Responder
    • GBL dice

      29 abril, 2020 a las 10:25 am

      Gisela, el importe de la asignación no remunerativa va a las rem2 y rem3.

      La persona, al tener situación de revista 9, automáticamente no hará los cálculos de aportes y contribuciones de seguridad social.

      Responder
      • Gisela dice

        29 abril, 2020 a las 5:18 pm

        Gracias por tu respuesta, pero en datos complementarios al ser no remunerativo, yo lo estaba poniendo en el campo no remunerativo. En que campo debería ir?

        Responder
        • Luciana dice

          29 abril, 2020 a las 10:22 pm

          Hola! Tengo la misma consulta cargo el importe como no remunerativo, Y me indica que la Rem 2 y 3 no pueden estar en cero. Agradecería info

          Responder
    • DANIEL dice

      1 mayo, 2020 a las 7:32 pm

      Hola consulta, podes mostrar como quedaría una liquidación y la declaración en línea.
      Tengo dificultades con la situación de revista. 223, y tampoco afip permite que la rem2 y rem3 sean cero, cuando todo es no remunerativo.
      Gracias

      Responder
  9. Raul dice

    29 abril, 2020 a las 2:30 am

    Hola . Yo firme por el mes de abril un acuerdo de suspensión. Pero con el 100 % de la remuneración . Ahora esto queda sin efecto ?

    Graciad !

    Responder
  10. Claudio dice

    29 abril, 2020 a las 1:57 am

    Ignacio como seria 75% del sueldo si el estado me deposita el salario vital y movil

    Responder
  11. hector dice

    29 abril, 2020 a las 1:01 am

    buenas noches , volvil a trabajar de forma presencial el 21/04, podrian pagarme 25 % menos mi salario?

    saludos desde Jujuy

    Responder
  12. DEBORA dice

    29 abril, 2020 a las 12:32 am

    hola , la empresa està trabajando por ser actividad esencial, hay gente que no puede hacer teletrabajo debido a sus tareas, esta suspenciòn aplica sòlo a ellos?, hay que homologarlo ante Ministerio ? ya no aplicarìa para abril , sòlo para mayo???
    gracias<!

    Responder
    • andrea dice

      29 abril, 2020 a las 8:56 am

      Hola, yo estoy con dudas parecidas. Interpreto que el convenio marco rige desde el 1/4 (lo establece el mismo acuerdo) creo que no requiere homologacion individual

      Responder
      • Milena dice

        29 abril, 2020 a las 12:01 pm

        Buenos dias! Consulte en el sindicato y me dijeron que es solo para aquellas empresas que no pudieron trabajar. Se hace el pedido al sindicato y ellos deciden si lo aprueban o no. En caso de que lo aprueben despues se tiene que firmar en el Ministerio de Trabajo.

        Responder
        • andrea dice

          29 abril, 2020 a las 12:07 pm

          o sea que nunca se llega a aprobar para esta liquidacion

          Responder
          • Andrea dice

            4 mayo, 2020 a las 12:13 pm

            Cómo sería el bono de sueldo en este caso con la suspensión? Porque es bastante diferente a los anteriores. Si tenés algún ejemplo por favor!

        • Maria Teresa dice

          29 abril, 2020 a las 12:21 pm

          Y cómo se vas a gestionar todo eso si está todo cerrado !!!???
          Leí otra interpretación, que dice que el propio DNU es el que aplicó la suspensión, por ende no es necesaria la comunicación previa,

          Responder
          • Luis dice

            7 mayo, 2020 a las 7:29 am

            A la gente con factores de riesgo también le hacen el descuento del 25%

  13. Analia dice

    29 abril, 2020 a las 12:19 am

    Hay que presentar un convenio de suspensión en el ministerio? O no es necesario?

    Responder
  14. Verónica dice

    28 abril, 2020 a las 11:49 pm

    Buenas tardes consulta … para aquel que trabajo home Office… vale este descuento??? O deben abnonar la totalidad del sueldo??? Gracias

    Responder
    • Paola dice

      29 abril, 2020 a las 11:44 am

      Para el caso de las personas que realizan home office se abona la totalidad. Es solo para personas suspendidas que no realizan actividad para la empresa.

      Responder
      • Marie dice

        8 mayo, 2020 a las 8:26 pm

        Yo trabaje dos semanas medio dia y dos semanas fulltime, hoy me dijeron verbalmente que me suspenden y debo ir medio dia y cobrar el 75%. Eso es correcto o no se puede?

        Responder
        • Fabian dice

          22 mayo, 2020 a las 10:57 am

          Hola yo trabaje la totalidad de las horas el mes de abril y apartir de mayo me dieron dos francos por semana me corresponde cobrar completo o con descuento?

          Responder
  15. Perla dice

    28 abril, 2020 a las 11:01 pm

    Para las personas que están de licencia por pertenecer al grupo de riesgo también le reducen el sueldo?

    Responder
    • Rodrigo dice

      29 abril, 2020 a las 12:23 am

      No

      Responder
    • Ruth dice

      1 mayo, 2020 a las 8:26 am

      Mi pregunta es a los que se quedan en sus casas por ser factores de riesgo también le suspenden el pago del 100, de su salario y cobran el 75 por ciento??

      Responder
  16. Mauricio dice

    28 abril, 2020 a las 10:52 pm

    Ignacio esto es para todos los empleados de comercio que no pudimos concurrir a trabajar con el COVID.? Osolo para las personas que fueron suspendidas y notificadas con previo aviso? Espero tu respuesta y muchas gracias

    Responder
    • Rodrigo dice

      29 abril, 2020 a las 12:23 am

      Opción 2

      Responder
      • Mauricio dice

        29 abril, 2020 a las 12:38 am

        Muchas gracias por tu respuesta

        Responder
        • Andrea dice

          29 abril, 2020 a las 5:59 am

          Hola. Las suspenciones en los términos del 223 bis se firman mediante acta acuerdo, y aqui esta firmada x los meses de abril y mayo. Lo q no me queda claro es si ya existiendo este convenio marco, requiere q cada empleador firme el propio.

          Responder
          • Pablo dice

            29 abril, 2020 a las 12:04 pm

            Es mi duda tambien.
            EN el texto del acuerdo establece que si no hay delegados y se acoje estrictamente al acuerdo, la autoridad de aplicacion homologa en forma automatica… teniendo en cuenta que aca en Santa Fe no atiende la Secretaria de Trabajo, podria instrumentarse comunicando fehacientemente al/los empleado/s que la empresa acata lo firmado para los empleados del gremio.
            Es mi duda de instrumentacion

      • patricia dice

        29 abril, 2020 a las 11:10 am

        entonces los que tuvieron cerrado y no pudieron concurrir cobran el 100%?? yo creo que se aplica a las actividades que tuvieron que tener cerrado

        Responder
    • amelia ballarino dice

      30 abril, 2020 a las 9:12 am

      idem es para todos lo empleados de comeercio o solo para los encuadrados en art 223 bis? porque después establece que se hará extensivo por acuerdo…???

      Responder
    • Graciela dice

      6 mayo, 2020 a las 12:36 am

      Hola que sucederá con los empleados de comercio que no convirtieron por el corona virus a su trabajo y son mayores de 60 años con enfermedades crónicas o sea personas de riesgo tal lo considerado para este virus cobrarán los sueldos con el 100 por ciento o solo cobrarán el 75 de los cuales el 25 lo abonará el empleador y el 59 el gobierno?

      Responder
      • Fernando Ucedo dice

        18 mayo, 2020 a las 7:13 pm

        Soy persona de riesgo , tengo asma y diabetes tipo 2 , estoy trabajando desde el 13 de abril , si presento el certificado de riesgo , quien me pagará el sueldo y que porcentaje me corresponde

        Responder
    • Yelena dice

      13 mayo, 2020 a las 4:33 pm

      Este descuento es aún así , fuéramos a trabajar yo estoy yendo desde el 20 de abril 3 veces por semana de 9 a 15 hs , también aplica el descuento del 25% ? Gracias por la info

      Responder
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