• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: acuerdan reducción salarial de hasta el 25% a suspendidos

28 abril, 2020 Por Ignacio 135 comentarios

La CAME informó que se logró un acuerdo con el sindicato que conduce Armando Cavalieri para cubrir solamente el 75% de los haberes.

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) junto al resto de las entidades empresarias que forman parte de la paritaria mercantil, suscribió con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) un convenio de emergencia para la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.

El acuerdo establece, en este marco de crisis, que las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la ley 20.744. así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU 332/20 modificado por DNU 376/20 no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.

Plazo

El plazo de duración de las suspensiones no podrán ser mayores a los 60 días, comenzando a regir a partir del 1ro. de abril de 2020.

El acuerdo establece que aquellas empresas que lo apliquen deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio.

Para aquellas empresas que, estando encuadradas en el CCT130/75 de Comercio cumpliendo con este, que no tengan delegados y se acojan estrictamente a las condiciones establecidas en el presente acuerdo marco, la autoridad de aplicación homologara en forma automática los acuerdos que aquellas presenten.

IMPORTANTE: La FAECyS anunció que este acuerdo no ha sido firmado por el gremio, si bien hay negociaciones, el acta definitiva puede tener cambios.

Acuerdo Comercio Artículo 223 Bis Descarga

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: coronovirus, FAECYS

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Norma dice

    29 abril, 2020 a las 6:42 pm

    Es imposible liquidar los sueldos de abril en estas condiciones, se publica sin aclaraciones lógicas y entendibles. No se reglamenta adecuadamente y estamos al pendiente de comprender y aplicar. Otro mes donde el trabajo se triplica y no se llega a término. Otro mes para armarse de paciencia y esperar que los clientes entiendan.

    Responder
  3. Francisco L. dice

    29 abril, 2020 a las 5:11 pm

    Trabajo en una empresa encuadrada en comercio que nunca suspendió sus actividades, ya que se hizo home office durante casi un mes. A pesar de esto nos comunicaron que desde el 1 de abril nos reducen un 40% el sueldo hasta tanto la situación económica mejore y trabajamos media jornada concurriendo a las oficinas. Cómo debemos actuar en este caso? Esto es legal?

    Responder
    • Natalia dice

      7 mayo, 2020 a las 4:44 pm

      Me pregunto lo mismo… trabajando como homeoffice ewtas prestando ss.

      Responder
  4. Cristina dice

    29 abril, 2020 a las 5:03 pm

    Muchas dudas no??

    Responder
  5. ANDRES dice

    29 abril, 2020 a las 1:13 pm

    Los aportes y contribuciones a la obra social,se realizan sobre jornada completa?,ya que la OSECAC no entra en estos tipos de acuerdos.Muhas gracias

    Responder
  6. Mauricio Andres dice

    29 abril, 2020 a las 1:12 pm

    Ignacio, este acuerdo ya se firmo ???? porque en la pagina del FAECYS AUN NO esta colgado….

    Responder
  7. ERICA dice

    29 abril, 2020 a las 1:12 pm

    Si no se firmo nada con los empleados, simplemente se cerro el negocio y no fueron a trabajar por no ser actividad escencial, hoy a 29/4 no hay tiempo de redactar algo, firmarlo, presentarlo para homologarlo….. como liquidamos abril? Si loquidamos al 75% y despues rechazan el acuerdo que?

    Responder
    • Andrea dice

      30 abril, 2020 a las 5:46 am

      Si vos firmas hoy un acta acuerdo estableciendo suspencion en el marco del 223 bis y asegurando 100% del neto, notificas via mail al empleado ; cdo re abran MT lo homologa directamente. Con esto aseguras el bolsillo del empleado y evitas pagar 931 completo. La cuestion q salio este acuerdo, posibilitando el 75%. Para las ACTIVIDADES NO ESCENCIALES, con aporte al gremio… un chino y encima 29/4 desmienten firmarlo… IMPRESENTABLE todo. Los q liquidamos sin saber q hacer, el empleador sin saber cto disponer para ver si puede pagar un mango y el empleado con la incertidumbre de si cobrara… mientras 3 craneos siguen vendiendo humo.. para mi, abril es cosa juzgada y no puedo hacer nada. Mayo acuerdo de partes, 223 bis y cdo abra MT se homologa. Fuera el sindicato, fuera estos injertos. Se debe salvar la fuente de trabajo. Y darle una seguridad al empleado., el resto quiere su tajada y no es momento. Es FUERZA MAYOR! Q parte no entienden?

      Responder
      • Sebastian dice

        19 mayo, 2020 a las 11:33 pm

        Te hago una consulta , mí empresa consiguió los permisos para los 8 empleados y solo fueron 3 a trabajar , es legal que le descuenten el 25 a los 5 que no fuimos ?

        Responder
  8. Guillermo cesar dice

    29 abril, 2020 a las 12:08 pm

    Hola ignacio te pregunto nunca me mandaron nada si estoy suspendido ni nada ninguna carta ni nada pero el local donde trabajo sigue vendiendo de canuto osea ase ir a chicos y tiene media puerta abierta van 2 por local mi pregunte es si no me mandan eso qur estoy suspendido ni nada y el local sigue vendiendo de canuto no me toca esto de rebaja no del sueldo espero tu repuesta gracias ignacio

    Responder
  9. Roberto dice

    29 abril, 2020 a las 12:06 pm

    El art 223 bis de la LCT no menciona el aporte al sindicato, es un curro de ellos.

    Responder
    • Mauricio Andres dice

      29 abril, 2020 a las 1:11 pm

      son unos hdp. Osea le reducen el sueldo a los empleados lo cual no me parece mal dada la situación que se esta atravesando pero estos hdp siguen cobrando sus aportes !!!!! sin escrúpulos realmente.

      Responder
    • Juan dice

      29 abril, 2020 a las 6:43 pm

      Creería que solo se paga seg. social y obra social.

      Responder
      • Roberto dice

        30 abril, 2020 a las 11:15 am

        No Juan, sólo se hacen aportes y contribuciones a la Obra Social, lo dice bien claro el Art 223 bis. Pero que los sindicatos quieran agregar el aporte sindical “modificando” un artículo de la ley de contrato de trabajo no tiene sustento..

        Responder
        • Sebastian dice

          30 abril, 2020 a las 9:47 pm

          Hola Roberto, el art. 223 bis menciona solo CONTRIBUCIONES a la Obra Social y al ANSSAL (NO de aportes…). Es más, si haces la prueba en el aplicativo (SICOSS o DeL) informando situacion de revista 9 (trabajador suspendido Art. 223 bis LCT), vas a ver que el aplicativo no calcula aportes (ni de OS ni SS), ni contribuciones de SS…es decir, solo Cont. OS y ANSSAL. Adicionalmente, de corresponder, también calcularía ART y SCVO. Saludos!

          Responder
  10. LAURA DUPRAT dice

    29 abril, 2020 a las 10:59 am

    podrias dar un ejemplo de liquidacion con la reduccion del 75 %????

    Responder
  11. R.. Centoz dice

    29 abril, 2020 a las 10:50 am

    Buen día Ignacio… podrías publicar un ejemplo de liquidación ya que no tengo claro si el subsidio del decreto 376/20 es remunerativo..y como sería con esta reducción

    Responder
  12. Cristina dice

    29 abril, 2020 a las 10:40 am

    Quería saber si aplicaría tb para convenio 547/08 de turismo está reducción, gracias

    Responder
  13. hernan dice

    29 abril, 2020 a las 10:23 am

    buenos dias como seria la modalidad de “dar aviso a la autoridad de aplicacion..”?
    por otro lado no hace aclaraciones de que los empelados que estan trabajando, o que hacen teletrabajo quedan exeptuados de esta modalidad de suspensiones. poco claro.

    Responder
  14. Ana María dice

    29 abril, 2020 a las 10:20 am

    Hola
    Además , si el estado le paga el 50 % de los sueldos, también se puede acceder a la suspensíon pagando el 75 %.? En ese caso como sería el recibo de sueldos? Gracias

    Responder
    • Juan dice

      29 abril, 2020 a las 6:44 pm

      El recibo es uno, lo que se modifica es que una parte te paga el estado y la diferencia el empleador.

      Responder
    • MARCELO dice

      4 mayo, 2020 a las 11:45 am

      viste alguna empresa que haya recibido ese 50%, por favor no seamos giles, nos estan tomando el pelo o no observas lo que ANSES hace con el pago de los 10000, todo esto es para tapar el sol con un dedo. Explícame como hace una Pyme que no obtuvo ingresos algunos, como hace si no cobro a ningún deudor, como hace, (esta pregunta es infinita) si me respondes a estas preguntas, decile al Presidente que te contrate como Ministro de la Magia.

      Responder
  15. Laura dice

    29 abril, 2020 a las 10:10 am

    Buenos días, se puede realizar la suspension retroactiva en este caso?

    Responder
  16. Marcelo dice

    29 abril, 2020 a las 9:48 am

    Buenos días!! Para los que estamos de licencia por pertenecer al grupo de riesgo tbien es?

    Responder
    • Miguel dice

      30 abril, 2020 a las 4:15 pm

      Buenas tardes.
      La empresa donde trabajo ya está comunicando a los empleados que están de licencia por estar dentro del grupo de riesgo que le abonarán el 75% del sueldo. La empresa trabajo con normalidad durante el aislamiento social. Le corresponde pagar el 75% de los sueldos? Gracias

      Responder
      • LAURA dice

        4 mayo, 2020 a las 12:26 pm

        No

        Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (81) Aguinaldo - SAC (112) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (125) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (575) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d