La CAME informó que se logró un acuerdo con el sindicato que conduce Armando Cavalieri para cubrir solamente el 75% de los haberes.
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) junto al resto de las entidades empresarias que forman parte de la paritaria mercantil, suscribió con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) un convenio de emergencia para la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.
El acuerdo establece, en este marco de crisis, que las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la ley 20.744. así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU 332/20 modificado por DNU 376/20 no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.
Plazo
El plazo de duración de las suspensiones no podrán ser mayores a los 60 días, comenzando a regir a partir del 1ro. de abril de 2020.
El acuerdo establece que aquellas empresas que lo apliquen deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio.
Para aquellas empresas que, estando encuadradas en el CCT130/75 de Comercio cumpliendo con este, que no tengan delegados y se acojan estrictamente a las condiciones establecidas en el presente acuerdo marco, la autoridad de aplicación homologara en forma automática los acuerdos que aquellas presenten.
IMPORTANTE: La FAECyS anunció que este acuerdo no ha sido firmado por el gremio, si bien hay negociaciones, el acta definitiva puede tener cambios.



Es imposible liquidar los sueldos de abril en estas condiciones, se publica sin aclaraciones lógicas y entendibles. No se reglamenta adecuadamente y estamos al pendiente de comprender y aplicar. Otro mes donde el trabajo se triplica y no se llega a término. Otro mes para armarse de paciencia y esperar que los clientes entiendan.
Trabajo en una empresa encuadrada en comercio que nunca suspendió sus actividades, ya que se hizo home office durante casi un mes. A pesar de esto nos comunicaron que desde el 1 de abril nos reducen un 40% el sueldo hasta tanto la situación económica mejore y trabajamos media jornada concurriendo a las oficinas. Cómo debemos actuar en este caso? Esto es legal?
Me pregunto lo mismo… trabajando como homeoffice ewtas prestando ss.
Muchas dudas no??
Los aportes y contribuciones a la obra social,se realizan sobre jornada completa?,ya que la OSECAC no entra en estos tipos de acuerdos.Muhas gracias
Ignacio, este acuerdo ya se firmo ???? porque en la pagina del FAECYS AUN NO esta colgado….
Si no se firmo nada con los empleados, simplemente se cerro el negocio y no fueron a trabajar por no ser actividad escencial, hoy a 29/4 no hay tiempo de redactar algo, firmarlo, presentarlo para homologarlo….. como liquidamos abril? Si loquidamos al 75% y despues rechazan el acuerdo que?
Si vos firmas hoy un acta acuerdo estableciendo suspencion en el marco del 223 bis y asegurando 100% del neto, notificas via mail al empleado ; cdo re abran MT lo homologa directamente. Con esto aseguras el bolsillo del empleado y evitas pagar 931 completo. La cuestion q salio este acuerdo, posibilitando el 75%. Para las ACTIVIDADES NO ESCENCIALES, con aporte al gremio… un chino y encima 29/4 desmienten firmarlo… IMPRESENTABLE todo. Los q liquidamos sin saber q hacer, el empleador sin saber cto disponer para ver si puede pagar un mango y el empleado con la incertidumbre de si cobrara… mientras 3 craneos siguen vendiendo humo.. para mi, abril es cosa juzgada y no puedo hacer nada. Mayo acuerdo de partes, 223 bis y cdo abra MT se homologa. Fuera el sindicato, fuera estos injertos. Se debe salvar la fuente de trabajo. Y darle una seguridad al empleado., el resto quiere su tajada y no es momento. Es FUERZA MAYOR! Q parte no entienden?
Te hago una consulta , mí empresa consiguió los permisos para los 8 empleados y solo fueron 3 a trabajar , es legal que le descuenten el 25 a los 5 que no fuimos ?
Hola ignacio te pregunto nunca me mandaron nada si estoy suspendido ni nada ninguna carta ni nada pero el local donde trabajo sigue vendiendo de canuto osea ase ir a chicos y tiene media puerta abierta van 2 por local mi pregunte es si no me mandan eso qur estoy suspendido ni nada y el local sigue vendiendo de canuto no me toca esto de rebaja no del sueldo espero tu repuesta gracias ignacio
El art 223 bis de la LCT no menciona el aporte al sindicato, es un curro de ellos.
son unos hdp. Osea le reducen el sueldo a los empleados lo cual no me parece mal dada la situación que se esta atravesando pero estos hdp siguen cobrando sus aportes !!!!! sin escrúpulos realmente.
Creería que solo se paga seg. social y obra social.
No Juan, sólo se hacen aportes y contribuciones a la Obra Social, lo dice bien claro el Art 223 bis. Pero que los sindicatos quieran agregar el aporte sindical “modificando” un artículo de la ley de contrato de trabajo no tiene sustento..
Hola Roberto, el art. 223 bis menciona solo CONTRIBUCIONES a la Obra Social y al ANSSAL (NO de aportes…). Es más, si haces la prueba en el aplicativo (SICOSS o DeL) informando situacion de revista 9 (trabajador suspendido Art. 223 bis LCT), vas a ver que el aplicativo no calcula aportes (ni de OS ni SS), ni contribuciones de SS…es decir, solo Cont. OS y ANSSAL. Adicionalmente, de corresponder, también calcularía ART y SCVO. Saludos!
podrias dar un ejemplo de liquidacion con la reduccion del 75 %????
Buen día Ignacio… podrías publicar un ejemplo de liquidación ya que no tengo claro si el subsidio del decreto 376/20 es remunerativo..y como sería con esta reducción
Quería saber si aplicaría tb para convenio 547/08 de turismo está reducción, gracias
buenos dias como seria la modalidad de “dar aviso a la autoridad de aplicacion..”?
por otro lado no hace aclaraciones de que los empelados que estan trabajando, o que hacen teletrabajo quedan exeptuados de esta modalidad de suspensiones. poco claro.
Hola
Además , si el estado le paga el 50 % de los sueldos, también se puede acceder a la suspensíon pagando el 75 %.? En ese caso como sería el recibo de sueldos? Gracias
El recibo es uno, lo que se modifica es que una parte te paga el estado y la diferencia el empleador.
viste alguna empresa que haya recibido ese 50%, por favor no seamos giles, nos estan tomando el pelo o no observas lo que ANSES hace con el pago de los 10000, todo esto es para tapar el sol con un dedo. Explícame como hace una Pyme que no obtuvo ingresos algunos, como hace si no cobro a ningún deudor, como hace, (esta pregunta es infinita) si me respondes a estas preguntas, decile al Presidente que te contrate como Ministro de la Magia.
Buenos días, se puede realizar la suspension retroactiva en este caso?
Buenos días!! Para los que estamos de licencia por pertenecer al grupo de riesgo tbien es?
Buenas tardes.
La empresa donde trabajo ya está comunicando a los empleados que están de licencia por estar dentro del grupo de riesgo que le abonarán el 75% del sueldo. La empresa trabajo con normalidad durante el aislamiento social. Le corresponde pagar el 75% de los sueldos? Gracias
No