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Empleados de Comercio: acuerdan reducción salarial de hasta el 25% a suspendidos

28 abril, 2020 Por Ignacio 135 comentarios

La CAME informó que se logró un acuerdo con el sindicato que conduce Armando Cavalieri para cubrir solamente el 75% de los haberes.

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) junto al resto de las entidades empresarias que forman parte de la paritaria mercantil, suscribió con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) un convenio de emergencia para la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.

El acuerdo establece, en este marco de crisis, que las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la ley 20.744. así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU 332/20 modificado por DNU 376/20 no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.

Plazo

El plazo de duración de las suspensiones no podrán ser mayores a los 60 días, comenzando a regir a partir del 1ro. de abril de 2020.

El acuerdo establece que aquellas empresas que lo apliquen deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio.

Para aquellas empresas que, estando encuadradas en el CCT130/75 de Comercio cumpliendo con este, que no tengan delegados y se acojan estrictamente a las condiciones establecidas en el presente acuerdo marco, la autoridad de aplicación homologara en forma automática los acuerdos que aquellas presenten.

IMPORTANTE: La FAECyS anunció que este acuerdo no ha sido firmado por el gremio, si bien hay negociaciones, el acta definitiva puede tener cambios.

Acuerdo Comercio Artículo 223 Bis Descarga

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: coronovirus, FAECYS

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Comentarios

  1. -
  2. Jorge dice

    3 mayo, 2020 a las 5:11 pm

    Buenas tardes, en mi trabajo nos suspendieron por el art 223 bis, el 6 de abril, con fecha de suspensión desde el 20 de marzo, en el cual nos pagarían el 100% del sueldo mientras dure el aislamiento obligatorio. y ahora nos quieren modificar ese acuerdo por uno nuevo con la reducción del 25% acordado por los empleados de comercio. Se puede modificar? muchas gracias

    Responder
  3. M dice

    2 mayo, 2020 a las 1:36 pm

    Hola. A mi ayer me comunicaron que me van a descontar el 25% ya que todo abril y última semana de marzo no concurrir al trabajo por el covid – 19, los dueños nos dijeron que no vayamos. Asique nadie estaba en el local. Mi consulta es. No me avisaron de suspensión ni nada. Solo que estaba este convenio y que me descuentan eso ahora de lo que voy a cobrar. Esta bien? O no? Gracias.

    Responder
  4. Adrian dice

    1 mayo, 2020 a las 6:13 pm

    Hola Ignacio, ¿alguien sabe como se debe declarar la suspensión art. 223 bis en la DJ en Línea? Tengo gente suspendida todo el mes y algunos parcial. Gracias.

    Responder
  5. Melina dice

    1 mayo, 2020 a las 2:22 pm

    Hola Ignacio, tendran un ejemplo de liquidación del art 223 bis?
    Gracias!

    Responder
  6. Carlos paredes dice

    1 mayo, 2020 a las 12:21 am

    Buenas noches Ignacio yo trabajo 15 días al mes en doble turno cuánto me corresponde cobrar el 50% o el 75%

    Responder
  7. avrtovec09 dice

    30 abril, 2020 a las 9:46 pm

    Ignacio. Que pasa si el empleador declara un cbu al afip del decreto 332/20 para que el anses deposite el 50% del sueldo cuando el empleado hace 3 meses cobra en otro cbu? Otra consulta. Yo estoy en mi casa pero hago poco home Office pero hago. Significa que cobro el 75%?

    Responder
  8. luis dice

    30 abril, 2020 a las 8:59 pm

    Estuve viendo acuerdos mas serios que este de comercio, porque es poco claro y se lavan las manos Los que llegaron a acuerdos mas serios (por ejemplo estación de servicio) al empleado le pagan igual que el sueldo de marzo pero hasta un 70% del sueldo puede ser no remunerativo es decir el empleado va a cobrar igual de bolsillo pero la mayor parte el 70% va como no remunerativo, Ellos estando suspendidos reciben entre No remunerativo + Remunerativos = igual sueldo Los aporte y contribuciones jubilatorios se reducen sustancialmente no asi los otros que siguen igual

    Responder
  9. Mario dice

    30 abril, 2020 a las 2:14 pm

    Hola,te pueden descontar el 25 si vas al lugar de trabajo? y te pueden echar si no vas por no aceptar ese 25, trabajando igual…

    Responder
  10. sebastian dice

    30 abril, 2020 a las 11:49 am

    buenas tardes te hago una consulta, el local de zapateria en el que trabajo no estamos trabajando soy el unico empleado, me tienen que notificar la suspencion?, queda a pedido del empleador si me suspende o no?o es automatico? como me entero? el 75% de que monto es siendo mi categoria vendedor clase A con 13 años de antiguedad?
    gracias.

    Responder
  11. Rodrigo dice

    30 abril, 2020 a las 11:29 am

    Esto es una locura. En mi trabajo me dicen que por si un dia no trabajo, ES DIA, me descuentan el 20%. La verdad que es todo demasiado confuso y los mismo delegados de mi trabajo no tienen ni pálida idea

    Responder
  12. haydee dice

    30 abril, 2020 a las 10:53 am

    que pasa con los que no trabajamos una parte de abril pero si empezamos a partir de los ultimos permisos? en mi caso empezamos el 23/4 a media jornada gracias

    Responder
  13. Griselda dice

    30 abril, 2020 a las 9:54 am

    Consulta, para hacer el descuento de ese 25%, los empleados si o si tienen que haber sido notificados via telegrama de la suspension, verdad? supongo que mas de un empleador va a querer “zafar” de pagar ese porcentaje, sin haber estado las partes de acuerdo.

    Responder
  14. MARCELO dice

    29 abril, 2020 a las 11:55 pm

    Hola soy del gremio metalúrgico una pregunta, los operarios dentro del grupo de riesgo tiene derecho a cobrar el sueldo integro junto con premios de producción y asistencia ? muchas gracias !!

    Responder
  15. Nicolás dice

    29 abril, 2020 a las 8:38 pm

    Tengo 62 años y sin enfermedades de riesgo fui a trabajar y no me dejaron, también corresponde que me descuenten?. Gracias

    Responder
    • LAURA dice

      4 mayo, 2020 a las 12:32 pm

      No.

      Responder
    • alfredo dice

      20 mayo, 2020 a las 6:49 pm

      que pasa con estos casos se descuenta o no

      Responder
  16. Juan dice

    29 abril, 2020 a las 6:46 pm

    En mi caso me han contestado que se espere la publicación.
    La duda que tengo es si se pueden tener dos beneficios, o sea, compensación salarial y suspensión 223 bis

    Responder
    • LEONOR dice

      29 abril, 2020 a las 7:04 pm

      Por lo que explicaron hoy en una teleconferencia dijeron que si, y que se deberia homologar en el ministerio

      Responder
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