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Empleados de Comercio: acuerdan reducción salarial de hasta el 25% a suspendidos

28 abril, 2020 Por Ignacio 135 comentarios

La CAME informó que se logró un acuerdo con el sindicato que conduce Armando Cavalieri para cubrir solamente el 75% de los haberes.

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) junto al resto de las entidades empresarias que forman parte de la paritaria mercantil, suscribió con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) un convenio de emergencia para la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.

El acuerdo establece, en este marco de crisis, que las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la ley 20.744. así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU 332/20 modificado por DNU 376/20 no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.

Plazo

El plazo de duración de las suspensiones no podrán ser mayores a los 60 días, comenzando a regir a partir del 1ro. de abril de 2020.

El acuerdo establece que aquellas empresas que lo apliquen deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio.

Para aquellas empresas que, estando encuadradas en el CCT130/75 de Comercio cumpliendo con este, que no tengan delegados y se acojan estrictamente a las condiciones establecidas en el presente acuerdo marco, la autoridad de aplicación homologara en forma automática los acuerdos que aquellas presenten.

IMPORTANTE: La FAECyS anunció que este acuerdo no ha sido firmado por el gremio, si bien hay negociaciones, el acta definitiva puede tener cambios.

Acuerdo Comercio Artículo 223 Bis Descarga

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: coronovirus, FAECYS

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Comentarios

  1. -
  2. Naralia dice

    10 mayo, 2020 a las 11:45 am

    Hola ignacio. Yo soy uno de los que se descontó el 25% . Yo seguí sigo trabajando Home Office.. tampoco se me notificó nada. Está correcto?

    Responder
  3. Gilda Lago dice

    8 mayo, 2020 a las 11:36 am

    Hola mi consulta es porque mi clienta tiene una veterinaria donde tiene dos empleadas recepcionistas que segun el art. 223 bis de la ley 20.744 que trramites hay que hacer para informarlo al Ministerio se que tengo que realizar un escrito donde colocar los datos de los empleados pero me es imposible encontrar un modelo para este punto. Gracias

    Responder
  4. Alberto dice

    7 mayo, 2020 a las 9:36 pm

    Debieron notificar suspensión, es sólo avisar, nada más.

    Responder
  5. juan manuel chaparro dice

    7 mayo, 2020 a las 9:33 pm

    Hola, acabo de descubrir que me redujeron el sueldo, pero no fui notificado como suspendido.
    Sólo se justifican con el acuerdo firmado?
    Al menos fué su respuesta.

    Responder
    • Alberto dice

      7 mayo, 2020 a las 11:19 pm

      Debieron notificar la suspensión por reducción de actividad por covid, dicha suspensión no puede superar los 60 días, por ende debe constar una fecha de suspensión. También sería lógico que se avise por las obligaciones que afronta el trabajador.

      Responder
      • Sebastian dice

        20 mayo, 2020 a las 12:08 pm

        Yo estoy trabajando una si y otra no en este caso se me descuenta?
        Y si el 50 porciento del sueldo
        me lo paga el gobierno igual me lo pueden descontar ?

        Responder
  6. Carla dice

    7 mayo, 2020 a las 8:07 pm

    Hola, trabajo en un call center y estamos haciendo tele trabajo. A algunos de los compañeros no llegaron a entregarles las computadoras antes del 1eo de abril y a ellos les descontaron los días, no había ningún suspendido. A otros les descontaron por no poder trabajar por fallas de Internet, que usamos el servicio que cada uno tiene en su casa y no nos avisaron de nada hasta que no estuvieron depositados los sueldos. Esto es legal?

    Responder
  7. Leandro dice

    7 mayo, 2020 a las 11:25 am

    Hola, la empresa donde trabajo solo cerro una semana en el mes de Abril pero luego retomaron las actividades normalmente. Hace unos días nos informaron que solo vamos a cobrar el %75 sin estar suspendidos. Eso es legal? Que debería hacer? Gracias

    Responder
  8. Gladys dice

    7 mayo, 2020 a las 2:09 am

    Buenas Noches

    Soy paciente de riesgo Diabetes y me hacen firmar la suspensión por 60 días y me abonan el 75 % de mis haberes , ésto es correcto ??
    La empresa solo está realizando vtas on line .

    Muchas Gracias
    Aguardo respuesta

    Responder
    • Jorge Capparelli dice

      29 mayo, 2020 a las 3:25 pm

      Hola tengo 61 años y soy HIV positivo ‘ corresponde que me hagan el descuento ??

      Responder
      • Jorge dice

        29 mayo, 2020 a las 3:27 pm

        Tengo 61 años y soy HIV positivo ‘ corresponde que me hagan el descuento ?

        Responder
  9. gisela dice

    5 mayo, 2020 a las 5:26 pm

    Buenas tardes, te consulto mi marido es diabetico insulinodependiente, esta de licencia por persona de riesgo desde que empezo esto, la empresa , recien va a depositar el 7,accedio a a ayuda del estado, le van a descontar el 25 por ciento , tambien,es legal?

    Responder
  10. Angel dice

    5 mayo, 2020 a las 10:38 am

    Buenos días yo estoy sin trabajar pero a mi no me han notificado de que estoy suspendido cuanto es lo que debería cobrar el total o el 75% gracias

    Responder
  11. Mauricio dice

    4 mayo, 2020 a las 9:15 pm

    Hola que pasa para una empresa que vende alimentos pero tiene empleados mayores de 60 años de riesgo Y están en sus casas sin trabajar …. se paga el sueldo completo o un % también ? Gracias

    Responder
    • Valentina dice

      6 mayo, 2020 a las 11:51 am

      Hola, consulta aplica también para los empleado del CCT 547/08? O aún no hay información sobre los trabajadores de turismo?

      Responder
  12. ZETA dice

    4 mayo, 2020 a las 8:38 pm

    A TODOS LOS EMPLEADOS DE COMERCIO SE LES DESCUENTA EL 25 % DEL SUELDO O SOLO A LOS QUE ESTUVIERON CERRADOS?
    OTRA….AHORA COBRAMOS ABRIL YA CON EL DESCUENTO……EN MAYO TAMBIEN NOS VAN A DESCONTAR

    Responder
  13. Vivi dice

    4 mayo, 2020 a las 4:40 pm

    Hola, mi interpretación es que el 75% del convenio-acuerdo CGT-UIA se debe abonar de manera NO REMUNERATIVA solo a los que no pudieron asistir a trabajar tema cuarentena (DNU297/20 y renovaciones), ¿es asi? Los que tuvieron que trabajar se debe abonar el 100% del sueldo REMUNERATIVO

    Responder
  14. Andrea dice

    4 mayo, 2020 a las 12:16 pm

    Cómo sería el bono de sueldo en este caso con la suspensión? Porque es bastante diferente a los anteriores. Si tenés algún ejemplo por favor! La primer columna queda en cero y después lo no remunerativo tiene los descuentos.

    Responder
  15. raul dice

    3 mayo, 2020 a las 7:01 pm

    Hola buen día, consulta, desde que arranco la cuarentena (20/03) hasta la primera semana de abril la empresa no estuvo trabajando, actualmente estamos divididos en dos grupos y vamos rotando día por medio para trabajar. Nos corresponde el descuento del 25%? Gracias

    Responder
  16. jorge dice

    3 mayo, 2020 a las 6:39 pm

    Hola buen dia, esta bien que el pago de la antiguedad solo se tome de los dias trabajados? hubo 11 dias que no trabajé por la cuarentena ( licencia resolucion 279/20 MTSS) y solo calcularon el porcentaje de la antiguedad por 19 dias. Gracias

    Responder
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