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Empleados de Comercio: Cálculo del aguinaldo Junio 2015

23 junio, 2015 Por Ignacio 25 comentarios

Cálculo del aguinaldo Junio 2015 para Empleados de Comercio CCT 130/75. Tratamiento del retroactivo abril.

En los últimos días se ha repetido un consulta respecto al aguinaldo de Empleados de Comercio, y se refiere al si se tiene en cuenta el retroactivo de abril para el pago del aguinaldo. La respuesta es SI, se tiene en cuenta, como cualquier otro suma que reciba el empelado, pero la salvedad, y es que ese retroactivo se debe asignar al mes en el que se devengó.

En el último acuerdo salarial de empleados de comercio se estableció un incremento en un 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:

  • 17% a partir del mes de abril 2015
  • 10% a partir del mes de septiembre 2015

Como el acta acuerdo se firmó en mayo, el 17% correspondiente a abril se pudo haber pagado en mayo o junio, de todos modos, para la liquidación del aguinaldo, tendremos que asignar ese retroactivo al mes en que se debió haber pagado, abril.

Recordemos que la forma de cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, se establece en la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:

ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Mayor remuneración por todo concepto: A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional

Rubros excluidos: Existen algunos rubros que no se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:

  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
Devengado: El criterio que toma la ley es del devengado, no de lo percibido, por lo tanto debemos tener en cuenta las sumas de salario en función del tiempo, independientemente de haberlas pagado o cobrado.
Ahora, veamos como quedaría la liquidación  de mayo según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.
Liquidación SAC Junio 2015
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Junio 2015: $10.048,73
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
1: asignar la remuneración al mes en que fue devengado

En la planilla vemos que el mejor sueldo pagado (o a pagar ), sería el de junio 2015. Esto es así porque en junio se pagó el retroactivo de abril. Pero como vimos mas arriba la ley toma el criterio de lo devengado para la determinación del aguinaldo, por lo tanto debemos reasignar las sumas pagadas a los meses en que se devengaron. Para este caso en particular, la el retroactivo pagado en junio, corresponde a abril, por lo tanto realizamos el ajuste.

Lo mismo debemos hacer con cualquier otra suma que se haya pagado en un mes distinto al que se haya devengado. Es muy común en el caso de horas extras y comisiones.

Una vez realizado el ajuste, estamos en condiciones de determinar la mejor remuneración del semestre y determinar el SAC.

Para el caso, la mejor remuneración es se repite en los meses de abril, mayo y junio, que es de 11.974,74, por lo tanto el SAC de Junio, nos quedaría de la siguiente manera:

1º SAC 2015: $ 5.987,37

Surge del 50% de la mejor remuneración devengada en el semestre enero-junio 2015, por todo concepto, y como vimos en el papel de trabajo, es de , por lo tanto el cálculo es:

11.974.74 x 50% = 5.987,37

Descuentos

Los descuentos son los mismos que para el resto del salario.

Entonces calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados para hacer más sencilla la explicación, pero lo correcto sería tenerlos en cuenta. 

Artículos relacionados:
– Lo que hay que saber para liquidar el aguinaldo

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo, Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos, retroactivo

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Comentarios

  1. -
  2. Anonimo dice

    2 enero, 2016 a las 1:07 pm

    Hola te hago una pregunta esta bien q todavia no alla cobrado el medio aguinaldo diciembre 2015 siendo yo un empleado en un comercio.

    Responder
  3. Anonimo dice

    2 enero, 2016 a las 1:05 pm

    Holaa te hago una pregunta esta bien q todavia no alla cobrado el medio aguinaldo diciembre 2015 siendo yo un empleado en un comercio…

    Responder
  4. Mi Botón dice

    22 diciembre, 2015 a las 6:33 pm

    Buenos días, hasta que día se puede cobrar el aguinaldo del mes de diciembre(2015)

    Saludos!

    Responder
  5. Anónimo dice

    20 diciembre, 2015 a las 10:46 am

    Hola..soy andrea en mi recibo sale aguinaldo proporcional. Cuando tengo entendido que durante este año no presente certificado medico y muchos menos y por supuesto me abonaron menos el aguinaldo.

    Responder
  6. Anónimo dice

    31 julio, 2015 a las 9:47 pm

    En el caso de la liquidación del mes de Junio 2015, el feriado del 20 fue día sábado… para empleados que cobran plus feriado (feriado no trabajado) corresponde por más que no haya sido día de semana?? Para empleado que trabaja de Lunes a Viernes jornada de 8 hs diarias..,. Muchas gracias!!!

    Responder
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