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Cálculo del aguinaldo para empleados de comercio en junio 2025: paso a paso, incluyendo conceptos no remunerativos y ejemplos prácticos para una correcta liquidación.
En junio llega el momento de abonar la primera cuota del aguinaldo y, para los empleados de comercio, este proceso presenta particularidades vinculadas a los conceptos no remunerativos.
Aunque los acuerdos paritarios establecen que dichos conceptos deben incluirse en la base de cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC), aún persisten dudas acerca de su tratamiento y liquidación correcta.
En este artículo, desglosaremos paso a paso el cálculo del aguinaldo para el sector de comercio en junio de 2025, apoyándonos en ejemplos prácticos para facilitar su comprensión.
Antes de adentrarnos en los detalles, repasaremos algunos conceptos básicos sobre el aguinaldo que sentarán las bases de nuestro análisis.
Base de cálculo
A diferencia de otras, la base para el SAC es amplia, se trata de la mayor remuneración por todo concepto, por lo tanto, a los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en fijas o variables y en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin.
El aguinaldo
La ley 23.041, establece en su artículo primero, que:
“El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”
Conceptos incluidos en la base del aguinaldo
A modo enunciativo, podemos nombrar los siguientes rubros:
- Salario básico
- Adicionales de convenio/empresa
- Horas extras
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Propinas habituales
- Gratificaciones y premios habituales
- Vacaciones y plus vacacional
Conceptos excluidos excluidos de la base del aguinaldo
Si bien la base de cálculo para determinar el aguinaldo es amplia, existen algunos rubros o conceptos que no se incluyen para el cálculo del mismo, como por ejemplos aquellos rubros de carácter “no remunerativo.”
A manera de ejemplo, algunos conceptos:
- Asignaciones familiares
- No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad. Ya que es una asignación familiar.
- Licencia por ART Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
Devengado
El criterio que toma la ley es del devengado, no de lo percibido, por lo tanto debemos tener en cuenta las sumas de salario en función del tiempo, independientemente de cuando se hayan pagado.
Un caso típico son las vacaciones, que se pagan de manera anticipada y puede suceder que esas vacaciones se tomen para un mes y parte en otro. En ese caso, debemos aplicar a mes en que se devengaron esas vacaciones, y no cuando fueron efectivamente pagadas.
Casos prácticos
Para ilustrar cómo se aplica el cálculo del aguinaldo para los empleados de comercio, consideremos algunos casos prácticos.
Liquidación SAC Junio 2025
Caso 1
En este ejemplo, vamos a calcular el Sueldo Anual Complementario (SAC) de junio de 2024 para un empleado de comercio, paso a paso, incluyendo los conceptos remunerativos y no remunerativos.
Datos para la liquidación:
- Categoría: Administrativo A
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
Determinación de la mejor remuneración
En primer lugar, recordemos SEGUNDO PUNTO del acuerdo del 27 de junio 2024, indica que los importes no remunerativos pactados “deberán ser tomando para el cálculo del Sueldos Anual Complementario”:

Luego, los posteriores acuerdos salariales, fueron indicando la aplicación de esta clásula para las sumas no remunerativas establecidas en esos acuerdos.
Por ejemplo, en el último acuerdo, de abril 2025, el segundo punto indica lo siguiente:
Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo, mientras mantengan, en el mes respectivo, dicha condición, tienen el mismo carácter y tratamiento establecido en el del art. SEGUNDO del acuerdo suscripto el 27 de junio de 2024, en lo que respecta a su liquidación, aportes y excepciones, el que se tiene por transcripto y reproducido en el presente.
En consecuencia, tanto debemos tomar en cuenta para el aguinaldos, las sumas no remunerativas de los acuerdo.
Aclarado esto, avancemos con la liquidación, para lo cual, usaremos el siguiente detalle de remuneraciones como ejemplo:

Ahora, determinada la base de cálculo, el problema es que el no establece un método o procedimiento para el cálculo del aguinaldo sobre esta suma “No remunerativa”, por lo que tenemos interpretar, que debemos tomar esta como un concepto más en la base de cálculo del SAC.
Para determinar la mejor remuneración del semestre, se presentan dos criterios:
A. Tomar la mejor remuneración por todo concepto sumando remunerativos y no remunerativos para cada mes.
B. Tomar la mayor remuneración por un lado, y la mejore no remunerativa por otro.
En mi opinión, la opción A es la que más representa el procedimiento que determina la ley para calcular el SAC, por lo tanto, según surge del papel de trabajo la mejor remuneración devengada en el semestre enero-Junio 2025, por todo concepto es la de febrero de $ 1.314.000,91.
Siendo esta la interpretación, el cálculo sería
1.314.000,91 x 50% = $657.000,46
Los descuentos sobre el SAC
Una vez determinado el SAC, tenemos que realizar los descuentos, y aquí también tenemos dos criterios:
- Como el aguinaldo es remunerativo, tomo el total como base para Aportes y Contribuciones
- Como el aguinaldo se compone de una parte remunerativa y otra no remunerativa, realizo los aportes y contribuciones de la fuente que lo originó.
En el primer caso, el SAC sería $$ 657.000,46 y sobre esa suma realizo todos los aportes y contribuciones. El recibo quedaría de esta manera:

En el segundo caso, tendríamos dos SAC, uno remunerativo y otro no remunerativo y el caculo sería el siguiente:
- SAC REMUNERATIVO……..: $ 1.069.158,25 / 2 = $ 534.579,12
- SAC NO REMUNERATIVO.: $ 244.842,66 / 2 = $ 122.421,33
Luego, sobre el SAC remunerativo realizo todos los aportes y contribuciones, y sobre el SAC no remunerativo sólo OSECAC, Sindicato y FAECyS.
Y el recibo de sueldo por el aguinaldo quedaría de la siguiente manera:

Con esta opción, el neto a cobrar por el empleado es mayor, y el monto a pagar de cargas sociales por parte del empleador, será menor.
De todas las opciones, opto por la segunda, es la más favorable al trabajado y la que menor costo tiene para el empleador.
Caso 2
En el caso anterior, la mejor remuneración es la del mes que corresponde a las vacaciones. Esto no siempre será asi, dependerá de cada caso en particular. Así que veamos un caso diferente:
Datos para la liquidación:
- Categoría: Administrativo A
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 4 años
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
Resumen del semestre:

En este caso, le mejor remuneración es mayo $ 1.167.267,38 si consideramos la mejor remuneración tomando remunerativos y no re numerativos de forma conjunta. En cambio, si los tomáramos por separado, sería Junnio $1.070.625,56 para los remunerativos, y enero $242.651,12 para los no remunerativos.
Luego, para los descuentos, sería de la misma manera que vimos en el 1° caso, todo remunerativo o Remunerativos por un lado y No remunerativos por el otro. En mi caso, opto por esta última.
DATO IMPORTANTE A TENER EN CUENTA
Hasta ahora, el Ministerio de Capital Humano no dictó la disposición de homologación del último acuerdo salarial. Por otra parte, el plazo para la homologación tácita venció el lunes 23 de junio, pero ninguna de las partes ha comunicado formalmente su situación. Sería recomendable que lo hicieran cuanto antes para brindar certeza sobre los plazos.
Fecha de pago
En cuanto a la fecha de pago límite para la primera cuota del aguinaldo es el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre.
Difiere de la fecha de pago del resto de la remuneración, que es de 4 días hábiles posterior al mes al que corresponden los salarios.
Pago en cuotas del Aguinaldo
Como vimos, el aguinaldo se paga en dos cuotas, junio y diciembre. La ley 24.467 habilita las pymes al pago del aguinaldo en hasta 3 cuotas, siempre el convenio colectivo de trabajo lo apruebe. Pero hasta la fecha, el CCT 130/75 de Empleados de Comercio NO ha incorporado esa opción.
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Leí q Garcalleri arreglo 1% mensula hasta finde año
6% hasta Diciembre más 40000$
Un empleado que esta con ILT desde el año pasado no debe cobrar aguinaldo? O entendi mal
Mi comentario es acorde a lo que opina Martín. Y no agregue que sobre la suma Fija no aboné SAC. Siempre las sumas fijas fueron sin SAC . En el Acuerdo publicado en la pagina de FAECYS no dice que lleve SAC y si luego lo cambiaron no lo publicaron oficialmente en la página-..Saludos,
Me sumo a esta opinión y creo que ya fue súper aclarado que lo incorporado al básico no se toma para sac. Yo tampoco liquido sac sobre sumas fijas, he tenido inspecciones de ciertos clientes y nunca se dijo nada porque nunca llevaron sac. Saludos
Estimados, estoy de acuerdo con los que opinan que se toma para SAC los no remunerativos de junio porque lo que corresponde a otros meses ha sido incluido en los básicos y en consecuencia ya es (o son) base del SAC. Saludos.
Hola Ignacio, porque tomas el No Remunerativos de enero como la mayor si luego parte de esos no rem fueron incorporados al básico y además, la suma fija del último acuerdo se debe tener en cuenta como base de cálculo?
Buenas tardes, mi nombre es Laura y quería consultar cuanto seria mi recibo de sueldo más aguinaldo, trabajo 4 hs por la mañana como administrativo B, sábado 4 hs cada 15 días. (Hace 16 años)
Sos muy genio Ignacio, muchas gracias.
El ejemplo es muy completo y para mi está claro, pero dado que hay que contemplar la liquidación de junio, sería ideal tener el ejemplo de liquidación de este mes. Saludos.
que pasa si no me pagaron el acuerdo de abril y mayo porque no esta homologado? que pasa con el aguinaldo?
Tenés q denunciar. Casi todas las empresas están pagando lo. Acércate al sindicato.
Hola Ignacio, porque tomas el No Remunerativos de enero como la mayor si luego parte de esos no rem fueron incorporados al básico?
No obstante lo que manifesté, la opción de IGNACIO en la que toma la mejor remuneración del semestre, por causa del plus vacacional, sería la que se adapta a la legislación que define al aguinaldo. Considero, si se adopta esta solución, que la diferenciación entre remunerativo y no remunerativo resulta procedente para el cálculo de aportes y contribuciones. El beneficio, en el caso presentado en el ejemplo, tomando la opción antes mencionada es para el Empleado porque recibe menos descuentos. Queda claro que estamos buscando o procurando aclarar conceptos para liquidar de la mejor manera posible en todo sentido. Saludos.
La suma fija del último acuerdo se debe tener en cuenta como base de cálculo?
Tengo entendido que las sumas no remunerativas incorporadas al básico no participarán como base de cálculo es decir no sería el mejor me no remunerativo sino junio ya que la diferencia esta dentro de lo remuneratuvo sino estaría pago dos veces en la parte remunerativa y en la no remunerativa
yo aplique el mismo criterio de tomar como base el no remunerativo de junio. Como no esta homologado ni aclaran, creo que casa uno va a liquidar lo que interprete
Coincido con Maria Laura, yo tome no remunerativo junio.
Coincido exactamente con vos.
Estoy de acuerdo, yo lo hice con el no remunerativo que todavia esta vigente y no con todo lo ya incorporado al sueldo.
Saludos.
Entiendo lo mismo, los NO REM de enero a mayo fueron incorporados al básico por lo que dejaron de existir como tales y solo quedan los correspondientes a junio para el cálculo del SAC. Lo cual tampoco sería correcto porque en el próximo SAC van a formar parte del básico. Para variar Comercio con acuerdos que ni ellos entienden y sobre los cuales al ser consultados, no tienen respuestas claras, seguimos interpretando y liquidando sobre criterios particulares.
Exacto, de paso agrego, es imposible liquidar correctamente este medio aguinaldo, cualquiera de las innumerables variantes son correcta e incorrectas a la vez, porque esto es un mamarracho, de hecho se sigue llamando no remunerativo a conceptos que son remunerativos, pero para unas cosas sí y para otras no. Y si la queremos seguir complicando, el último acuerdo no está homologado. Saludos.
Opino lo mismo, si todo lo anterior se fue incorporando se le está pagando dos veces. Como yo pagué los aumentos no homologados, sólo tomé el No Rem. de junio para el cálculo del SAC = importe junio/2..
Que bueno que encontré a alguien que piensa igual. Que tengas buen día.
Ok. Es correcto. El NO REMUNERATIVO DE ENERO fue incorporado al sueldo, por lo cual forma parte para el SAC del NO REMUNERATIVO