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Empleados de Comercio: Claves de la revisión salarial enero 2023

19 enero, 2023 Por Ignacio 105 comentarios

El aumento es del 22.9% en dos tramos acumulativos del 13% en febrero y del 9.9% en marzo 2023.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) firmó con la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) el último tramo del acuerdo paritario 2022 para la actividad mercantil.

Con este acuerdo se cierra finalmente la paritaria 2022-2023 del gremio de los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75.

En el acuerdo, las partes pactaron un incremento salarial del 22,9%, que sumado al 59,5% del primer tramo totaliza un 82,4% en términos nominales, pero como es último acuerdo tienen una base de cálculo distinta, el aumento llega casi al 100% interanual.

Los puntos clave del acuerdo enero 2023

El mencionado incremento del 22,9% se abonará en dos tramos remunerativos y acumulativos:

  • 13% en febrero 2023, tomando como base de cálculo diciembre 2022 (remunerativo + no remunerativo).
  • 9,9% en marzo 2023, tomando como base de cálculo febrero 2023 (remunerativo + no remunerativo).

Cabe remarcar que los aumentos son remunerativos, pero las base de cálculo serán los sueldos básicos de convenio y la suma no remunerativa del 59.5%.

Por lo tanto, para calcular el porcentaje de aumento total interanual, no hay que sumar los valores nominales de 59.5%, 13% y 9.9%, dado que, que los tres porcentajes tienen base de cálculo diferentes.

De todos modos, la suma del 59.5% seguirá siendo no remunerativa, y se incorporará al básico de convenio en abril 2023.

Ejemplo del aumento

Así, el incremento interanual es del 98,08%. El 101% al que hace referencia la FAECyS, es tomando el presentismo y comparando contra marzo 2022.

La suma del 59.5% sigue siendo no re numerativa

Además, el acuerdo ratifica el carácter no remunerativo de la suma del 59.5%, pero se seguirán realizando los aportes y contribuciones a la obra social de Comercio y los aportes sindicales.

Asimismo, esta suma del 59.5% seguirá sin formar parte de la base de cálculo de adicionales de convenio y del Aguinaldo.

Base para indemnizaciones

Pero, aclara que esta suma deberá ser tomando en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada s contrato de trabajo.

Es decir que será base de cálculo para las indemnizaciones por despido, algo que en el acuerdo original no estaba previsto, aunque sabemos que por jurisprudencia, había que tomarlos. Ahora, ya no hay dudas.

Jornada Parcial y ausencias

Para los trabajadores a jornada parcial, el monto a pagar sigue siendo proporcional, de igual manera será el tratamiento para las ausencias injustificadas durante el mes.

Salas maternales y guarderías Empleados de Comercio

A su vez, el acuerdo establece que los empleadores de comercio podrán cumplir con lo establecido en el decreto 144/2022, que reglamenta el artículo 179 de la ley de Contrato de Trabajo 20.744., en la forma estipulada en el mismo.

Recordemos que el Decreto 144/22, establece que:

En los establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.

Pero el artículo 4, prevé que “En los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación prevista en el artículo 1° de la presente medida por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.”

El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen de Servicio Doméstico, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.

En marzo, cuando entre en vigencia el decreto 144/22, el monto correspondiente a l la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen de Servicio Doméstico será de $83.482,5

Si aplicamos el 40% el monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a $33.933.

Revisión

Por último, las partes qe comprometieron a reunirse en el mes de marzo, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones y en atención al próximo vencimiento a operarse del acuerdo paritario vigente.

Acta acuerdo

revision-2022-enero23-1Descarga

Escalas salariales

Empleados-de-Comercio-Escalas-Salariales-febrero-y-marzo-2023-Revision-Paritarias-Planillas-finalesDescarga

Homologación

Homologacion-Revision-Enero-2023-Paritaria-de-Comercio-2022Descarga

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Paritarias

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Comentarios

  1. -
  2. elber garrica dice

    19 enero, 2023 a las 5:57 pm

    como siempre viven cagando al laburante.. no me cuadra que digan que es del 101% el aumento si haciendo la cuenta no supera el 85%

    Responder
    • Nicolás dice

      19 enero, 2023 a las 10:32 pm

      El 85% más el presentismo. Igual nos siguen cagando desde hace años.

      Responder
  3. Lucas dice

    19 enero, 2023 a las 5:47 pm

    Entonces cobramos el primer aumento ahora el 5 de febrero?

    Responder
    • Nicoláso dice

      19 enero, 2023 a las 10:30 pm

      No, el 5 de marzo con el sueldo de febrero

      Responder
    • VERONICA BEATRIZ PEREZ dice

      20 enero, 2023 a las 11:13 am

      No. Lo vas a cobrar en Marzo.

      Responder
  4. Mariana dice

    19 enero, 2023 a las 5:30 pm

    Hola si no se debe sumar los valores nominales por tener bases diferentes como se hace entonces el cálculo

    Responder
  5. Alejandro dice

    19 enero, 2023 a las 5:29 pm

    Que mierda que siempre todo sea no remunerativo, te chorean el aguinaldoo!!

    Responder
    • Lestra dice

      20 enero, 2023 a las 9:32 am

      Es remunerativo, te aconsejo practicar un poco mas de lectura y un poco menos de selfies

      Responder
    • VERONICA BEATRIZ PEREZ dice

      20 enero, 2023 a las 11:14 am

      Este aumento es REMUNERATIVO. Lo que sigue siendo NO REMUNERATIVO es el aumento anterior.

      Responder
  6. Carolina dice

    19 enero, 2023 a las 5:25 pm

    Hola Ignacio, ¿podras explicar como es el tema de las vacaciones? Me dijeron que así como paso con el aguinaldo el calculo de las vacaciones no incluye el 59,5% no remunerativo… ¿entonces como lo calculo? ¿Voy a cobrar menos el mes que tomo vacaciones? Gracias

    Responder
    • Lestra dice

      20 enero, 2023 a las 9:32 am

      Vas a cobrar más, el no remunerativo lo tenés que cobrar igual al mes que no tomas vacaciones, y el remunerativo es la base para vacaciones, lean los acuerdos asi no hacen preguntas estúpidas.

      Responder
    • ANALIA dice

      20 enero, 2023 a las 11:05 am

      nooo, xq cuando cobres la parte del sueldo, te tienen que abonar el no remunerativo completo, es decir si tu no remunerativo era de, ponele, 53000, vas a cobrar tus 14 dias de vacaciones, tus 16 dias trabajados y los 53000 de no remunerativo, si todo entra dentro del mismo mes, cobrarias un poco mas, xq el calculo de vacaciones es dividido 25 y el sueldo es dividido 30, saludos.

      Responder
    • victor dice

      20 enero, 2023 a las 11:09 am

      El no remunerativo lo tenes que cobrar completo como si hubieras ido a trabajar. Eso si no tenes el plus vacacional.

      Responder
  7. Gu dice

    19 enero, 2023 a las 5:19 pm

    Ignacio niños de 3 inclusive? Osea sala de 3?

    Responder
  8. AdministrativoD dice

    19 enero, 2023 a las 4:45 pm

    Siempre un poquito menos que el resto…ese viejo siempre pelea un poquito menos que el resto. Cuando nos animaremos a desafiarlo con un paro general y mostrarle que valemos más de lo que todos piensan?

    Responder
  9. María Eugenia Alemany dice

    19 enero, 2023 a las 4:29 pm

    Ignacio una consulta el reintegro de guarderías se aplica solo para empleados que trabajen en establecimiento con más de 100 empleados o en mi caso que trabajamos menos personas lo puedo reclamar?

    Responder
  10. Franco dice

    19 enero, 2023 a las 3:54 pm

    Entonces cuanto cobraría un personal auxiliar b este mes (que corre) básico

    Responder
  11. juan dice

    19 enero, 2023 a las 3:37 pm

    Hola, si no entiendo mal, ¿El primer aumento lo cobramos en marzo con el sueldo de febrero? Gracias.

    Responder
  12. Silvina dice

    19 enero, 2023 a las 3:33 pm

    Ya lo entendí ? ?

    Responder
  13. Silvina dice

    19 enero, 2023 a las 3:28 pm

    El no remunerativo no varía también o que quiere decir sobre remunerativo + no remunerativo? Yo entendía que el porcentaje de no remunerativo se calculaba sobre el nuevo básico y así si se llega al porcentaje cercano al 100%

    Responder
  14. Gustavo dice

    19 enero, 2023 a las 3:27 pm

    Ignacio este incremento se abona con los haberes de Enero ósea en Febrero? O con los haberes de Febrero a cobrar en Marzo? Siempre corriendo desde atras Sr. Cavalleri.

    Responder
  15. Matias dice

    19 enero, 2023 a las 3:15 pm

    Excelente publicación, de suma utilidad como ya nos tines acostumbrados. Despejó muchas dudas con respecto al acuerdo.
    Saludos

    Responder
  16. Graciela Cases dice

    19 enero, 2023 a las 3:13 pm

    Es el peor gremio…estamos atrasadisimos con respecto a los demas aumentos…lo estan estirando hasta abril….y las cosas subieron todos los meses….y ni hablar del aguinaldo….

    Responder
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