• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Calculadoras
  • Aplicaciones
  • Vencimientos
  • FERIADOS

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escala Vigente
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Calculadora Aguinaldo Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2026
  • Planillas
  • Reforma Laboral
  • RIFL

Empleados de comercio: Escala salarial enero de 2010 – inclusión sumas del acuerdo abril 2008

14 enero, 2010 Por Ignacio 749 comentarios

Según el artículo 1 del Acuerdo de abril de 2009 de empleados de comercio, las sumas otorgadas en el acuerdo de abril de 2008, (20% + $100) pasan a ser remunerativas a partir del mes de enero de 2009.


Art. 1 – En virtud de lo dispuesto en el articulo sétimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos tercero y cuarto, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo cuarto se aplicará recién a partir del 1 de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en este artículo a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo.

Por lo cual, las sumas otorgadas en abril de 2008, el 20% mas la suma fija de $100 dejan de ser  No remunerativas y pasan a formar parte del básico, debiéndose practicar todas las retenciones correspondientes. Hasta el momento solo se deducía el aporte  del 3%  la obra social (para quienes estaban afiliados a OSECAC) y del 2.5 por el aporte sindical “solidario” (2% SEC y 0.5% FAECYS). Pero desde ahora, se deberá retener además, el 11% de jubilación y el 3% por la ley 19.032.

Esto trae como consecuencia, primero que el neto a cobrar por los empleados se vea disminuido. Aproximadamente entre 50 y 60 pesos según la categoría y la carga horaria.

Segundo, quienes tomen sus vacaciones en este mes de enero recibirán un mayor pago por dicha licencia que los que se tomaron vacaciones en octubre, noviembre o diciembre, ya que al incrementarse la parte remunerativa de los haberes, se incrementa la base a tomar para realizar el cálculo de la licencia.

Ahora, quienes se tomen vacaciones en el mes de febrero, recibirán una mayor paga por la licencia que gozaron de la licencia en enero, ya que en el mes de febrero se suma básico la suma de $300 otorgada por el acuerdo abril de 2009, así lo estipula el mismo acuerdo en el artículo 8:

Art. 8 – El incremento acordado en el artículo cuarto del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo cuarto…

Ejemplo: Liquidación para un empleado de comercio Categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.

A) Liquidación con la escala vigente hasta el 31/12/2009:

B) Liquidación con la escala vigente desde el 1º de enero de 2010:
 

 

IMPORTANTE:
Todo lo comentado en el artículo tiene vigencia hasta la fecha, pero es posible que en los próximos días se llegue a un nuevo acuerdo entre el gremio mercantil y las cámaras empresarias, por lo cual es muy posible que los caso antes planteados pierdan su vigencia. Yo lo he realizado a la fecha con la información disponible, es decir el último acuerdo firmado y homologado, el acuerdo abril 2009.

  • Escala Salarial hasta el 31/12/09
  • Escala Salarial enero 2010

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, SEC, SEOCA

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Ignacio dice

    13 mayo, 2010 a las 3:16 am

    Hola Sergio, por media jornada algo mas de 1000 pesos, y por jornada completa $2018.

    Responder
  2. Ignacio dice

    13 mayo, 2010 a las 3:13 am

    Hola Eduardo, en lineas generales está bien. El básico está liquidado por 133 horas, no por 120. Los adicionales y los acuerdos está bien.
    Ahora el plus por Domingo y hora nocturna, no puedo saber, porque eso depende de las horas que hayas hecho, y ya no puedo determinarlo.

    Responder
  3. Anónimo dice

    13 mayo, 2010 a las 12:37 am

    hola ignacio me llamo sergio.. te c uento en mi recibo de sueldo me figura que estoy en la categoria de vendedor A y el total neto es de 966.96 pero me estan pagando 1400 pesos y estoy trabajando 11:30hrs de lunes a viernes.. quisiera saber cual es el suelgo por media jornada y cual es el sueldo por las horas que trabajo…

    gracias.

    Responder
  4. Ignacio dice

    12 mayo, 2010 a las 6:22 pm

    Hola Ana, los 2200 mas o menos están, lo que si deberían estar como jornada completa.

    Responder
  5. Anónimo dice

    12 mayo, 2010 a las 10:38 am

    Hola Ignacio mi nombre es Ana,
    yo trabajo todos los dias de 7 a 15 y algunos sabados, estoy cobrando $2200, figuro como administrativa A pero solo estoy en blanco 1/2 jornada.
    Esta bien lo que em estan pagando?

    Responder
  6. Ignacio dice

    12 mayo, 2010 a las 2:28 am

    Hola Daniel, la escala de enero no está vigente, la que esta vigente es la del 2008. El valor depende de la categoría, deberías decirme cual es.

    Responder
  7. Anónimo dice

    11 mayo, 2010 a las 10:54 pm

    Hola soy daniel me gustaria saber cual es el sueldo basico que cobra un asesor tecnico que trabaja 6 hs al dia 5 dias a la semana con amtigüedad de 6 meses.
    La Liquidación con la escala vigente desde el 1º de enero de 2010: la remuneracion basica es de 1683.47 pero esto es para un empleado de clase A que tiene 1 año de antigüedad.
    Me podidrian decir cuanto seria el basico que cobra un empleado con la descripcion que antes dije.

    Responder
  8. Ignacio dice

    10 mayo, 2010 a las 2:03 pm

    Hola DANO, solo lo remunerativo.

    Hola Verónica, en realida se va a comenzar a pasar por tramos a partir de julio.

    Hola ANAHI, 2086 pesos, mas o menos

    Responder
  9. Anónimo dice

    10 mayo, 2010 a las 12:18 pm

    Mi pregunta es todavia no hay aumento de sueldo para los empleados de comercio???? y otra cosa se pasan los no remunerativoa al basico???

    Responder
  10. EDUARDO dice

    8 mayo, 2010 a las 9:38 pm

    HOLA IGNACIO MUY MUY IMPORTATE TU BLOG.
    NECESITO SABER SI MI SUELDO ESTA BIEN LIQUIDADO,TRABAJO EN EL SUPERLIBERTAD, MI SUELDO O JORNAL ES DE 920,01$
    INGRESE JUNIO/06 – CUMPLO TAREA: VENDEDOR – CATEGORIA B, 120 HS. ASI ME PAGAN,Y EN OTRO RECIBO ME LIQUIDAN LAS COMISIONES,QUE DEPENDEN DE LA VENTA QUE REALIZE.

    REMUNERACIONES CON APORTE
    SUELDO CONVENIO $920,01 (REFERENCIA 30,00)
    ANTIGUEDAD 13,80
    LEY 26341 24,10
    PRESENTISMO 96,00
    PLUS DOMINGO TRAB 165,28 (referencia 28,00)
    ADIC.HORAR.NOCT. 18,60 (referencia 19,92)
    A CTA.FUT.AUMENTOS 10,67

    REMUNERACIONES SIN APORTE
    Ac. colect.abril 08 257,89
    Ac.colect.abril 08 presentismo 21,48
    Ac.Colec. abril 09 200,00
    Ac. colec.abril 09 presentismo 16,66
    Ac.Colec. Enero 10 66,67
    Ac.Colec. enero 10 presentismo 5,55
    Asig. acuerdo enero/10 75,00

    DEDUCCIONES
    jubilacion 137,33 (referencia 11,00)
    Ley 19032 37,45 (referencia 3,00)
    Obra social OSECAC 37,45 (referencia 3,00)
    Obra Social ac.Colec. abril 08 8,38
    Obra social ac.colec. abril 09 6,50
    obra social ac.colec. enero 10 4,42
    obra sicual ley 26474 7,40
    cuota sindical comercio 34,89 (referencia 2,00)
    Faecys 8,72 (referencia 0,50)
    fondo salud publica chaco 6,24 (referencia 0,50)
    TOTAL SUELDO BRUTO $1.248,46
    NO REMUNERATIVO $ 643,25
    TOTAL DE DEDUCCIONES$ 288,78
    NETO $ 1.602,93

    Espero que estos datos sean de ayuda para que puedas responderme, desde ya muchisimas gracias.Quedo a espera de noticias tuyas y a tu disposicionn por si necesitas algun otro dato. Gracias

    Responder
  11. ANAHI dice

    7 mayo, 2010 a las 7:05 pm

    HOLA IGNACIO YO QUISIERA SABER CUANTO DEBERIA ESTAR GANANDO SI TRABAJO 42 HS SEMANALES, LUNES MI FRANCO ESTOY EN UN SHOPPING. Y ME FIGURA EN RECIBO VENDEDOR CATEGORIA B Y 3 AÑOS DE ANTIGUEDAD… GRACIAS

    Responder
  12. Anónimo dice

    7 mayo, 2010 a las 11:30 am

    Ignacio otra vez Verónica…se sabe hasta cuando se postergo esa escala? y que novedades hay de aumentos al sector?

    Responder
  13. DANO dice

    6 mayo, 2010 a las 1:25 pm

    Hola Ignacio, me quedo una duda con esto de los acuerdos. Para el seguro de retiro La Estrella (que me aportan mensualmente), que se toma para el aporte, solo el remunerativo o la suma de lo no remunerativo + remunerativo. Gracias

    Responder
  14. Ignacio dice

    6 mayo, 2010 a las 3:43 am

    Hola Clara, buenos días.
    Bueno, primero no entiendo bien lo de "una empresa basada en USA."
    Si, las facturas de exportación son facturas "E"
    la otra pregunta no la entiendo, para que te van a pagar los aportes y contribuciones? en todo caso deberían pagarte el costo de pagar el monotributo.
    La categoría va a depender de los parámetros, no se porque monto vas a facturar, que es lo que vas a facturar, etc.

    Hola monica , el sindicato pide 3000, que es un 38% mas o menos, las cámaras no iban mas allá del 22 o 23%. De todos modos, también hay diferencia por los adicionales por domingo y a los cajeros.

    Hola Verónica, la escala es la del 2008, esa es la que tenés que usar, la de enero de 2010 se postergó.

    Hola Alejandro, para eso tenés que asesorarte con un abogado laboral.

    Responder
  15. Alejandro dice

    6 mayo, 2010 a las 12:36 am

    Hola Ignacio, soy ALEJANDRO, consulta, como deberia redactar un telegrama intimando a mi empresa a abonarme diferencias salariales, mas feriados trabajados, aportes jubilatorios, etc, etc, etc, porque de todos los acuerdos que hubo solo algunos me dieron y la mitad de lo que el acuerdo decia, desde ya gracias y excelente tu Blog … segui asi !!!

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
RECIBOSPLUS automatización de procesos 
novedades del personal
sueldos, recursos humanos
recibo digital 
recibosplus.com

Copyright © 2026 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2026 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d