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Empleados de Comercio: escala salarial y tope indemnizatorio CCT 130/75

21 febrero, 2022 Por Ignacio 68 comentarios

Escala salarial Empleado de Comercio febrero, marzo y abril 2022. Más adicionales de convenio, remuneración promedio y tope indemnizatorio.

La escalas salariales de Empleado de Comercio con la actualización de la revisión salarial de enero pasado ya fueron publicadas por la FAECyS.

De todos modos, subo la versión resumida, que además incluye el promedio de la remuneración y tope indemnizatorio publicados por el ministerio de trabajo mediante disposición 103/21.

Detalles detalle de documento

  • Escala salarial Empleados de Comercio CCT 130/75 febrero, marzo y abril 2022.
  • Adicionales de Convenio
  • Remuneración Promedio y tope indemnizatorio según Disposición 103/21.(*)
  • Contribución INACAP

(*) La Disposición 103/21 es de noviembre 2021, por lo tanto no tiene en cuenta el acuerdo enero 2022. De todos modos, no llego a los mismo número del Ministerio de Trabajo.

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: CCT 130/75, Escala Salarial, FAECYS, Tope indemnizatorio

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Fabricio dice

    28 marzo, 2022 a las 9:16 pm

    Hola ignacio buenas noches dentro de todo lo malo q tenemos en la empresa q estoy me dan el aguinaldo en 12 cuotas sac proporcional y debido a q firmamos en blanco y nos pagan en negro nunca cobre un agui aldo en mi vida ya klevo 12 años trabajando es legal pagar el aguinaldo en 12 cuotas?
    Me dan solo 14 dias de vacaciones y me
    Corresponden 26 entre otras
    Saludos y gracias por todo tus aporte

    Responder
    • Ignacio dice

      28 marzo, 2022 a las 9:19 pm

      Hola Fabricio, no! el aguinaldo se paga en dos cuotas, junio y diciembre

      Responder
  3. Diego dice

    28 marzo, 2022 a las 8:35 pm

    Hola los frqncos compensatorios no me los pagan y me descuentan 16 horas al mes por dos Francos compensarorios.es así esto?

    Responder
    • Lu dice

      6 abril, 2022 a las 11:41 pm

      Los francos compensatorios creo que no se pagan, justamente porque son eso, francos que compensan un día que debieron pagarte y no lo hicieron, x ejemplo un feriado (en vez de pagarye doble te dan un franco en la semana). Tampoco se descuentan!! Eso no es así de ninguna manera

      Responder
  4. Julio dice

    8 marzo, 2022 a las 1:00 am

    Buenas Ignacio:
    Te hago una consulta soy administratico “A”, hace 8 años trabajo en la empresa me corresponden 21 dias de vacaciones de los cuales desde que me corresponde eso solo me han dado siempre 14 dias y pero por ejemplo en el recibo de sueldo de febrero de 2021 dice Plus vacacional …14 dias ….$4.576 en esa epoca el basico andaba en $42.298 aprox.

    1- que significa eso del plus vacacional y no faltan 7 dias mas en esa linea del recibo de sueldo ?
    2- si yo no me tomo 7 dias de esos 21 que me corresponden no tengo que recibir algun resarcimiento extra por esos 7 dias de mis vacaciones trabajados ?
    3- por ultimo la categoria administrativo A se va escalando con el paso de los años, a admin B, admin C, etc o esto no funciona de esa manera ?

    Responder
    • Ignacio dice

      8 marzo, 2022 a las 12:26 pm

      Hola, si te corresponden 21 días te tienen que liquidar 21 y te tienen que dar los 21 para de goce de vacaciones

      Responder
    • Gustavo dice

      15 marzo, 2022 a las 5:27 pm

      Me hubiese venido bien que te responda todo. Estoy igual que vos

      Responder
      • Marcelo dice

        24 marzo, 2022 a las 10:25 pm

        Hola Ignacio keria saber
        En abril cuanto tenemos q cobrar en mano xq salio en informe q vamos a cobrar menos de lo q dice la escala salarial

        Responder
        • Ignacio dice

          25 marzo, 2022 a las 10:22 am

          Pero todavía no cerramos marzo!

          Responder
        • Analia dice

          18 abril, 2022 a las 2:20 pm

          hola, entiendo que se cobra menos porque lo que hasta marzo estaba como NO REM, pasa a ser remunerativo, por lo que se ve afectado por todas las retenciones de ley, eso hace que finalmente se reciba menos en abril que en marzo.

          Responder
    • Ignacio dice

      15 marzo, 2022 a las 9:29 pm

      1.. Es un plus que se genera por la forma de cálculo de las vacaciones, es un 20% está explicado más en detalles en el post sobre vacaciones: https://www.ignacioonline.com.ar/empleados-de-comercio-liquidacion-de-vacaciones-2021-2022/

      3. No, no es por el transcurso del tiempo, solo por la actividad realizada que encuadra en una categoría.

      Responder
  5. Cecilia dice

    4 marzo, 2022 a las 2:39 pm

    Hola Ignacio! Soy Cecilia. Mi esposo trabaja en una ferretería desde el año 2005 pero el jefe lo puso en blanco recién cuando nos casamos en 2010. Él nunca podrá cobrar esos años de antigüedad más las vacaciones? Además, aprovecho para consultarte otra cosa. Cuando mi esposo entró, el entró con una condición, 2 mediodías a la semana faltaría por tener otras responsabilidades y su jefe estuvo de acuerdo. Si mi esposo cumple con todos los días que le corresponden merece cobrar el presentismo?

    Responder
    • Ignacio dice

      4 marzo, 2022 a las 2:47 pm

      si, tiene que cobrar el presentismo

      Responder
    • Lu dice

      6 abril, 2022 a las 11:47 pm

      La única manera de cobrar esa antigüedad es que su jefe reconozca los años o, caso contario mediante la ayuda de un abogado podés reclamar, llegar a una mediación y cobrar o iniciar juicio

      Responder
  6. Ernesto Jesús nazareno Acosta dice

    26 febrero, 2022 a las 10:08 am

    Le corresponde a empleado rama comercio cerealero o no

    Responder
    • Ignacio dice

      26 febrero, 2022 a las 11:43 am

      no

      Responder
  7. Luis alvarez dice

    24 febrero, 2022 a las 8:36 am

    Yo pregunto cuál es mi categoría trabajando de embbalaje y en depósito en una distribuidora logística y tengo 16 5rabajado

    Responder
    • Ignacio dice

      24 febrero, 2022 a las 9:50 am

      https://www.ignacioonline.com.ar/categorias-empleados-de-comercio-de/

      Responder
  8. Rubén dice

    23 febrero, 2022 a las 11:14 pm

    Buenas, quisiera saber primero cual es mi categoría siendo operador telefónico y también cual sería mi salario en relación a lo dicho y teniendo en cuenta que trabajo 30 horas semanales. Muchísimas gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Ignacio dice

      23 febrero, 2022 a las 11:49 pm

      Responder
  9. Patricia dice

    23 febrero, 2022 a las 2:43 pm

    Buenas tardes Ignacio.. después de 8 años, trabajando en blanco, me quedé sin trabajo porque falleció mi patrón y me abonaron 4 meses de indemnización, proporcional de vacaciones y aguinaldo… esta bien?

    Responder
    • Cecilia dice

      24 febrero, 2022 a las 4:30 pm

      Patricia, esta bien.
      La legislación Argentina, prevé que como consecuencia del fallecimiento por cualquier causa del trabajador en relación de dependencia, deberá abonarse a sus beneficiarios, una indemnización equivalente a medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.

      Responder
      • Graciela Susana dice

        6 marzo, 2022 a las 6:47 pm

        IGNACIO Creo que entendiste que falleció el trabajador, pero el que falleció es el empkeador

        Responder
        • Ignacio dice

          6 marzo, 2022 a las 7:39 pm

          YO?

          Responder
    • Cecilia dice

      24 febrero, 2022 a las 4:50 pm

      Patricia, esta bien.
      La legislación Argentina, prevé que como consecuencia del fallecimiento por cualquier causa del trabajador en relación de dependencia, deberá abonarse a sus beneficiarios, una indemnización equivalente a medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.

      Responder
  10. Matias dice

    23 febrero, 2022 a las 1:58 pm

    Hola es entendible que mucha gente esta en negro yo toda mi vida trabaje en negro, pero la culpa no es de los empleadores , si no del gobierno . Ya que es imposible tener empleados en blanco para un simple comerciante , las únicas empresas que pueden tener empleados en blanco son las gra des empresas , si las cargas sociales fueran menores todos el mundo estaría en blanco , a las personas que trabajan en negro lo mejor es llegar a un acuerdo con su empleador y hacerse el mono tributo ya que ahí tiene aportes y obra social , averigüen el costo de tener una persona en blanco
    No tan ha si , como les hacen creer que el empleador es el enemigo , por eso es que cada vez meno la gente decide no tener empleados o las empresas se van del país,

    Responder
    • Matias dice

      31 marzo, 2022 a las 12:39 pm

      Con todo respeto, no comparto para nada lo que dice estimado tocayo. Si surge la necesidad de contar con empleados, se debe contemplar el gasto de tenerlo.
      Trabajo en negro lo que provoca es la falta de regulaciones y obligaciones por parte del empleador.
      No veo a nadie trabajando en negro que esté contento como tal, la mayoría (por no decir todos), cobran menos, no respetan años, vacaciones, aguinaldos, presentismos, etc. Ni hablar de las paritarias correspondientes.

      Responder
    • Lu dice

      6 abril, 2022 a las 11:53 pm

      Creo que es una falta de respeto este comentario. Si es una empresa chiquita entonces que sea trabajada por sus propios dueños, simple. El que no quiere pagar que trabaje. Con ese pensamiento estás retrocediendo años de derechos ganados

      Responder
  11. Silvana dice

    22 febrero, 2022 a las 3:43 pm

    Hola Ignacio. Estuve 2 años trabajando en negro. Hace un mes me diagnósticaron con 2 hernias de disco, y en 2 semanas me operan. A todo esto me hecharon y ahora me dice q quiere firmar un papel y q va a sacar turno en el ministerio de trabajo. O sino me pone el un abogado q es conocido del de el. Mí consulta es. El puede ir al mínisterio? Si yo estaba en negro, osea me está corriendo para q firme un papel con. Los dos abogados de el

    Responder
    • Paula dice

      23 febrero, 2022 a las 1:15 am

      Quiere hacer un acuerdo laboral en el ministerio de trabajo para evitar un juicio. Si podes probar que trabajaste ahí y además que los problemas de salud son por el trabajo que hacías, mi consejo es que no firmes. Anda a la defensoria y asesorate con un abogado (es gratis). No aceptes un abogado que te ponga él.

      Responder
  12. Lucas dice

    22 febrero, 2022 a las 9:07 am

    Ignacio estoy trabajando en kornada reducida ( 7 hs de lunes a viernes ) el monto que fije comercio de aumento en cuanto a porcentaje es el mismo para mi , que para un empleado que trabaja 8 o 9 hs x dia? .
    Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      22 febrero, 2022 a las 10:37 am

      35 horas semanales es jornada completa para pagar el salario

      Responder
      • Marcos dice

        22 febrero, 2022 a las 2:04 pm

        Hola no son 48 hs semanales???

        Responder
        • Ignacio dice

          22 febrero, 2022 a las 2:09 pm

          48 HORAS ES JORNADA COMPLETA
          Pero desde 2/3 partes de esa jornada, también se considera jornada completa

          Responder
        • laura dice

          22 febrero, 2022 a las 6:53 pm

          los comercios son 44 horas semanales no?

          Responder
  13. Gonzalo dice

    22 febrero, 2022 a las 8:47 am

    Buen dia Ignacio, ninguna novedad sobre la homologacion del complemento Enero 2022?

    Responder
  14. Javier jose antonio dice

    21 febrero, 2022 a las 7:33 pm

    Hola ignacio pregunta. La indemnizacion sobre que monto se realiza. Sobre el basico, el bruto o el mejor sueldo del año o los 6 meses

    Responder
  15. Guillermo cesar dice

    21 febrero, 2022 a las 6:15 pm

    Hola buenas tardes que quiere decir tope indemnizatorio no entiendo

    Responder
    • Ignacio dice

      21 febrero, 2022 a las 7:15 pm

      Art. 245. —Indemnización por antigüedad o despido.

      En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

      Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

      Responder
  16. Guillermo cesar dice

    21 febrero, 2022 a las 5:59 pm

    Buenas tardes ignacio te preginto que quiere decir tope inmedizatorio tengo 16 añs en ls empresa no es uns reforma laboral no…

    Responder
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