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Empleados de Comercio: Horarios, jornada de trabajo y descansos

7 septiembre, 2015 Por Ignacio 619 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es la la Jornada Laboral?
  • Duración de la jornada de trabajo
  • Jornada nocturna
  • Jornada Mixta
  • Horas extras
  • Jornada Parcial
  • ¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?
  • Jornada Insalubre
    • ¿Qué es el trabajo insalubre?
    • ¿Quién decide si un trabajo es insalubre?
    • ¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?
  • Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio
  • Horarios
  • Excepciones
  • Descansos en la jornada para Empleados de Comercio
  • Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio
  • Descanso o Franco semanal
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Cuál es la Jornada de trabajo para Empleados de Comercio. Los Horarios y los descansos según el convenio. ¿Hay una jornada mínima?

Jornada de Trabajo Empleados de Comercio

La jornada de trabajo de los Empleados de Comercio se rige por la ley 11.544 de jornada de trabajo y la LCT 20744, el CCT 130/75 no hace mayores diferencias.

¿Qué es la la Jornada Laboral?

Según las mencionadas normas, la jornada laboral es todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Duración de la jornada de trabajo

La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales

Sin embargo, cuando la distribución del horario laboral durante la semana fuere desigual, el límite de 8 horas diarias se puede extender  una hora, extendiendo así el límite a 9 horas días, siempre que no se superan las 48 horas semanales.

Jornada nocturna

La jornada nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.

En estos casos, la jornada el límite será de 7 horas diaria y 42 horas semanales.

Excepción. Esta limitación no se aplica cunado se apliquen horarios rotativos del régimen trabajo por equipos.

Jornada Mixta

La jornada mixta es aquella durante la cual se alternan horas de trabajo diurno (de 6 a 21 h) y nocturnas (de 21 a 6 h).

En este caso, se reducirá en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán 8 minutos de recargo.

Horas extras

Las horas extras o suplementarias, son las que superan el límite de la jornada legal completa, y se debe tener en cuenta que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí.

Entonces, son horas extras cuando se supera el límite de 48 horas semanales o cuando se supera el kímite diario, de 8 horas cuando la jornada tiene distribución igual, y en el caso de distribución desigual de horas, el límite diario de jornada es de 9 horas diarias.

En el caso de superarse alguno de estos límite, 48 horas semales, 8 horas o 9 horas diarias, según el caso, se pagan como horas extras.

Si esa hora es antes de las 13 horas del sábado, se trata horas al 50%, y en caso realizar las horas extras desde las 13 horas en adelante, son hroas con el 100% de recargo.

Jornada Parcial

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.

En este último caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.

Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 48 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada completa. Ahora, si trabaja 20, 24 o 30 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada parcial.

En cambio, si trabaja 34 horas semanales, si bien es una jornada es menor a la jornada a tiempo completo, se debe pagar como jornada completas, ya que supera las 2/3 partes de la jornada de completa.

Además, hay que tener en cuenta, que los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, salvo las excepciones que prevé la ley.

¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?

No, no existe una jornada mínima para contratar a un Empleado de Comercio, sólo se establece la jornada máxima, que como vimos es de 48 horas diarias y de 8 o 9 diarias.

Jornada Insalubre

Para el caso de jornada insalubre, el límite es de de 6 horas y 36 semanales, existiendo también jornadas reducidas para los menores.

¿Qué es el trabajo insalubre?

Es el que se desarrolla en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan la salud.

¿Quién decide si un trabajo es insalubre?

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Lo hace dictando una resolución de declaración de insalubridad.

¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?

No. Está absolutamente prohibido por ley

Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio

Para establecer la jornada laboral, el convenio de empleados de comercio aplica las reglas establecidas por la leyes antes mencionadas, y sólo establece algunas pautas, respecto a horarios y descansos:

Horarios

En los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones, que posibiliten ese desplazamiento.

Igual tratamiento se otorgará al personal que cursa estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten debidamente tal
circunstancia.

Excepciones

Los serenos que desempeñen sus funciones sin marcación de reloj de control de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una jornada de trabajo que no excederá de 12 horas corridas, debiendo proporcionárseles un lugar adecuado para descansar.

En el caso del sereno que realiza su función con marcación de reloj de control de sereno o que realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj la jornada diaria de labor no podrá exceder de 8 horas si fueran corridas.

Descansos en la jornada para Empleados de Comercio

Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios. 

Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado.

Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.

En ningún caso la presente disposición modificará y/o alterará los usos y costumbres existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador, ni se acumularán.

Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio

Volviendo con la normativa general, y cuanto a los descansos entre jornadas laborales, los trabajadores deberán tener un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo.

Descanso o Franco semanal

Por último, los Empleados de Comercio deberán tener un descanso semanal de 35 horas, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. En caso de no cumplir con este descanso, deberán tener un franco compensatorio en la semana.

Ley de Jornada de Trabajo 11.544

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Jornada de Trabajo, jornada de trabajo empleados de comercio, jornada laboral

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Comentarios

  1. Noelia mun dice

    6 mayo, 2019 a las 10:50 pm

    Hola, trabajo hace 9 años en un comercio de lunes a viernes 4 hs por día en negro,quisiera saber cuanto tendría que ser mi sueldo,ya que hace muchos meses estoy cobrando $6000.Gracias

    Responder
  2. Iván dice

    29 abril, 2019 a las 11:15 pm

    Y el tema de los francos cómo es?, Me los pueden fraccionar por hora?, Por trabajar una o dos horas después de las 13 horas del sábado me corresponde franco?, Son 35 horas corridas ?

    Responder
  3. Ivan dice

    27 abril, 2019 a las 10:38 pm

    ah disculpa una cosa mas, de corresponderme el franco me lo pueden fraccionar o corresponde 35 horas corridas? ( los domingos no trabajo), desde ya muchas gracias por la paciencia y buena onda.

    Responder
  4. Ivan dice

    27 abril, 2019 a las 10:35 pm

    hola Ignacio, primero que nada te quiero agradecer por todo lo que haces, sos un capo, mi consula es la siguiente, estoy por empleados de comercio, mi jornada es de lunes a viernes de 6 a 14 hs y los sabados de 6 a 13 hs, total de 47 horas semanales, pero a veces me tengo que quedar los sábados mas horas por ejemplo de 6 a 14 o 6 a 15 hs, etc, primero esas horas son extras al 100% ? y segundo me corresponde un franco compensatorio por excederme de las 13 hs del sábado?, o pueden darme esas horas a compensar y no darme el franco completo?

    Responder
    • Ignacio dice

      28 abril, 2019 a las 5:18 pm

      Hola, son al 100% después de las 13 siempre que sean extras, la primera hora es normal, la segunda si extra.
      Saludos

      Responder
  5. Mario dice

    27 abril, 2019 a las 4:47 pm

    Hola Ignacio , yo trabajo de 9 a 13:30 y de 14:30 a 18:48 de lunes a viernes y sábado de 9 a 13:00. Soy empleado de comercio vendedor categoría B. Me dan 1 hora de descanso por día. O sea con la hora de descanso estoy en el trabajo 9 horas y 48 minutos está bién así el horario o no ?

    Responder
    • Ignacio dice

      27 abril, 2019 a las 5:45 pm

      Hola la jornada de trabajo no puede superar las 8 o 9 horas diarias o las 48 semanales

      Responder
      • Mario dice

        18 enero, 2020 a las 11:56 am

        Ok , llamé al sindicato y me dijo que el horario lo pone el empleador que esa hora de descanso no está en ningún convenio , y que dentro de las 8:48 hs por día me corresponde 15 minutos. No entiendo esa hora de descanso que me da si no está dentro de las 48 horas

        Responder
  6. Analia dice

    24 abril, 2019 a las 11:24 pm

    Hola queria saber cuanto pagan la hora para un empleado de comercio desde ya muchas gracias

    Responder
  7. adrian dice

    24 abril, 2019 a las 12:54 pm

    hola q tal quisiera saber si mi jornada laboral esta bien??
    yo trabajo de lunes a viernes de 8 a 17:45 y los sabados de 8 a 12:15 eso esta bien ??
    y tengo una hora para comer y 15 por la mañana y 15 por la tarde para un refrigerio.
    gracias

    Responder
  8. yessica dice

    25 marzo, 2019 a las 2:27 pm

    Hola. Yo trabajo en una empresa, hago 1/2 jornada (de 13 a 17hs). Mi jefe no me paga lo que deberia de cobrar por media jornada porque hay compañeros que entran una hora antes y dice que eso seria 1/2 jornada. Eso está bien? o me deberia de pagar la mitad del sueldo basico. Ademas tampoco me paga los adicionales y lo que cobro no es lo mismo que dice en mi recibo, en el recibo dice que cobro mas.

    Responder
  9. Milagros dice

    13 marzo, 2019 a las 8:28 pm

    Hola trabajo en comercio de L a S de 9 a 20 hs , por lo que leí el descanso es de 15 min. Pero no se extiende.mas.por hacer esas horas extras.porque me parece mal parar solo 15 min en 11 hs. Menejamos esas horas y me hacen para una hora , pero me la descuentan. Como es. En este caso?

    Responder
  10. Celeste dice

    13 marzo, 2019 a las 10:28 am

    Soy una empleada de comercio, rubro libreria, trabajo de corrido de 8 a 16 hs… el gasto de almuerzo corre por parte de la empresa o me lo tendría que pagar yo? Espero sacarme la duda, gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      13 marzo, 2019 a las 12:45 pm

      No está obligada la empresa

      Responder
  11. Lorena dice

    8 marzo, 2019 a las 12:20 pm

    Buenos días, quiero consultar por trabajo part time de 4 hs solo los días sábados, cual seria la remuneracion? Gracias

    Responder
  12. Ramon dice

    5 marzo, 2019 a las 10:30 am

    Trabajo como empleado de comercio asemos 11 hora imedia x dia incluyendo sabado y domingo con un franco semanal

    Responder
  13. Luciano dice

    2 febrero, 2019 a las 11:44 am

    Buenos días, trabajo de lunes a viernes 9 horas por día y los sábados 3 horas por la mañana completando las 48 horas semanales.
    si me pido un sábado libre tienen que descontar solo las tres horas de ese sábado o una jornada completa de 9 horas?

    Responder
  14. Abril dice

    24 enero, 2019 a las 11:29 am

    Tengo una empleada administrativa B que trabaja de lunes a viernes de 9 a 15hs….6 horas por día…30 horas semanales. Podrías indicarme como se calcula su básico para enero 2019? Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      25 enero, 2019 a las 5:54 pm

      Yo haría básico/48×30

      Responder
  15. Anonimo dice

    17 enero, 2019 a las 6:10 pm

    Hola soy empleada de comercio de saiep consulta soy trabajadora media jornada. Mi duda es si mi media jornada la puedo hacer de corrido o tengo que estar a disposicion de la empresa trabajando 3hr de mañana y 3hrs de tarde? Por semana son 30 hrs no nos dejan realizar horas extras Esto es valido el negocio abre de 8:30 a 13:00 y de 17 a 21:30 esto esta bien????

    Responder
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