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Empleados de Comercio: Horarios, jornada de trabajo y descansos

7 septiembre, 2015 Por Ignacio 619 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es la la Jornada Laboral?
  • Duración de la jornada de trabajo
  • Jornada nocturna
  • Jornada Mixta
  • Horas extras
  • Jornada Parcial
  • ¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?
  • Jornada Insalubre
    • ¿Qué es el trabajo insalubre?
    • ¿Quién decide si un trabajo es insalubre?
    • ¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?
  • Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio
  • Horarios
  • Excepciones
  • Descansos en la jornada para Empleados de Comercio
  • Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio
  • Descanso o Franco semanal
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Cuál es la Jornada de trabajo para Empleados de Comercio. Los Horarios y los descansos según el convenio. ¿Hay una jornada mínima?

Jornada de Trabajo Empleados de Comercio

La jornada de trabajo de los Empleados de Comercio se rige por la ley 11.544 de jornada de trabajo y la LCT 20744, el CCT 130/75 no hace mayores diferencias.

¿Qué es la la Jornada Laboral?

Según las mencionadas normas, la jornada laboral es todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Duración de la jornada de trabajo

La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales

Sin embargo, cuando la distribución del horario laboral durante la semana fuere desigual, el límite de 8 horas diarias se puede extender  una hora, extendiendo así el límite a 9 horas días, siempre que no se superan las 48 horas semanales.

Jornada nocturna

La jornada nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.

En estos casos, la jornada el límite será de 7 horas diaria y 42 horas semanales.

Excepción. Esta limitación no se aplica cunado se apliquen horarios rotativos del régimen trabajo por equipos.

Jornada Mixta

La jornada mixta es aquella durante la cual se alternan horas de trabajo diurno (de 6 a 21 h) y nocturnas (de 21 a 6 h).

En este caso, se reducirá en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán 8 minutos de recargo.

Horas extras

Las horas extras o suplementarias, son las que superan el límite de la jornada legal completa, y se debe tener en cuenta que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí.

Entonces, son horas extras cuando se supera el límite de 48 horas semanales o cuando se supera el kímite diario, de 8 horas cuando la jornada tiene distribución igual, y en el caso de distribución desigual de horas, el límite diario de jornada es de 9 horas diarias.

En el caso de superarse alguno de estos límite, 48 horas semales, 8 horas o 9 horas diarias, según el caso, se pagan como horas extras.

Si esa hora es antes de las 13 horas del sábado, se trata horas al 50%, y en caso realizar las horas extras desde las 13 horas en adelante, son hroas con el 100% de recargo.

Jornada Parcial

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.

En este último caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.

Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 48 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada completa. Ahora, si trabaja 20, 24 o 30 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada parcial.

En cambio, si trabaja 34 horas semanales, si bien es una jornada es menor a la jornada a tiempo completo, se debe pagar como jornada completas, ya que supera las 2/3 partes de la jornada de completa.

Además, hay que tener en cuenta, que los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, salvo las excepciones que prevé la ley.

¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?

No, no existe una jornada mínima para contratar a un Empleado de Comercio, sólo se establece la jornada máxima, que como vimos es de 48 horas diarias y de 8 o 9 diarias.

Jornada Insalubre

Para el caso de jornada insalubre, el límite es de de 6 horas y 36 semanales, existiendo también jornadas reducidas para los menores.

¿Qué es el trabajo insalubre?

Es el que se desarrolla en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan la salud.

¿Quién decide si un trabajo es insalubre?

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Lo hace dictando una resolución de declaración de insalubridad.

¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?

No. Está absolutamente prohibido por ley

Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio

Para establecer la jornada laboral, el convenio de empleados de comercio aplica las reglas establecidas por la leyes antes mencionadas, y sólo establece algunas pautas, respecto a horarios y descansos:

Horarios

En los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones, que posibiliten ese desplazamiento.

Igual tratamiento se otorgará al personal que cursa estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten debidamente tal
circunstancia.

Excepciones

Los serenos que desempeñen sus funciones sin marcación de reloj de control de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una jornada de trabajo que no excederá de 12 horas corridas, debiendo proporcionárseles un lugar adecuado para descansar.

En el caso del sereno que realiza su función con marcación de reloj de control de sereno o que realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj la jornada diaria de labor no podrá exceder de 8 horas si fueran corridas.

Descansos en la jornada para Empleados de Comercio

Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios. 

Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado.

Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.

En ningún caso la presente disposición modificará y/o alterará los usos y costumbres existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador, ni se acumularán.

Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio

Volviendo con la normativa general, y cuanto a los descansos entre jornadas laborales, los trabajadores deberán tener un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo.

Descanso o Franco semanal

Por último, los Empleados de Comercio deberán tener un descanso semanal de 35 horas, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. En caso de no cumplir con este descanso, deberán tener un franco compensatorio en la semana.

Ley de Jornada de Trabajo 11.544

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Jornada de Trabajo, jornada de trabajo empleados de comercio, jornada laboral

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Comentarios

  1. Mario dice

    13 diciembre, 2019 a las 3:53 pm

    Hola Ignacio , si se trabaja 9 horas por día el descanso tiene que ser dentro de las 9 horas ??
    Yo trabajo hs 8:48 por día y aparte 1 hora de descanso total hs 9:48 por día eso está bién !

    Responder
  2. Valeria dice

    27 noviembre, 2019 a las 11:59 pm

    Hola, trabajo en un call center de lunes viernes de 15 a 20.30 y sabados de 9.30 a 14 y ahora nos quieren cambiar el contrato a 6 dias 6 horas, sin aumento de sueldo porque dicen que estamos trabajando menos horas de lo estipulado por LCT. Porque supuestamente las 32 horas se cuentan pero sin el descanso. Es correcto esto? Muchas gracias!

    Responder
  3. Giyu dice

    10 noviembre, 2019 a las 3:14 pm

    Hola, ¿que pasa mi si empleador nos hace trabajar de 8 (pero 7.40am ya abre el local) hasta las 17hs de lunes a viernes con solo media hora de almuerzo.
    Puedo reclamar horas extras o en su defecto un dia mas de descanso? ¿O puedo pedir una hora de almuerzo?

    Responder
  4. Helena dice

    4 noviembre, 2019 a las 12:21 am

    Hola, como estas?
    Quería consultarte por mi caso, saber que herramientas legales tengo a mi favor.
    Llevo trabajando de administrativa, tipo B, 4 años y medio en una empresa, Arranque trabajando jornada de 4 horas de lun a jue de 9 a 14 y vie de 9 a 13 (24h semanales) con el sueldo correspondiente. Luego de unos meses pase a trabajar de lun a vie de 9 a 18 (con 45m de almuerzo y 15 de refrigerio, se supone que en esos 45 min no estoy a disposición de la empresa), en ese momento por recibo de sueldo me pasaban 32h y la diferencia (de las 8h correspondientes) en negro (en total las 40h semanales).
    Luego de un tiempo por mi desempeño, mi recibo en vez de ser por jornada de dos tercios (32h) comienza a figurar de 48hs, y en el mismo también se detalla que es tiempo parcial. Siguiendo con mi horario de lun a vie de 9 a 18 (y la hora de almuerzo-refrigerio).
    Actualmente me dijeron que tengo que ir a trabajar un sábado al mes y mi horario cambia de 9 a 17.30.
    Si bien, el horario que me proponen ”me conviene”, no me interesa aceptarlo, ya que tengo una actividad programada para los días sábados. Y la verdad no se si tienen la intención, a partir de esta acción, de en un futuro seguir introduciendo cambios.
    Según sus argumentos yo debería trabajar de lun a vie de 9 a 18 y todos los sábados del mes,pero yo desde el inicio nunca fui los sábados, ni son mis condiciones de contratación que fijamos desde el inicio (aunque son de ”palabra”, ya que no tengo ningún contrato ni constancia legal que lo avale mas que los recibos de sueldo).

    Responder
  5. Mauricio dice

    29 octubre, 2019 a las 5:57 pm

    hola Ignacio buenas tardes, te consulto, trabajo 40 hrs semanales de lunes a viernes ya hace 2 años, pero en realidad tengo 10 años de antiguedad en el comercio, desde que inicie mi categoria es de ENCARGADO pero FUERA DE CONVENIO , queria saber si esto es legal, porque me descuentan los sabados y queria saber si mi basico de septiembre es correcto $27318, ADEMAS NUNCA ME FIGURO NINGUN CONVENIO COLECTIVO, NI ZONA, NI PRESENTISMO Y UN MONTON DE ITEMS MAS.
    QUERIA SABER CUANTO MAS O MENOS TENDRIA QUE ESTAR COBRANDO, ACTUALMENTE ME PAGAN $24380.GRACIAS

    Responder
    • Ignacio dice

      3 noviembre, 2019 a las 2:37 pm

      Hola, si estás fuera de convenio el salario es lo que acuerdes con el empleador. Siempre que estés fuera de convenio

      Responder
  6. Andre dice

    22 octubre, 2019 a las 12:42 pm

    Buenos dias, Ignacio
    Consulta trabajo en un estudio contable, donde el horario es de 10 a 18hs, horario corrido. Nos anunciaron el viernes, que como no cumplimos la jornada de 9hs… el aumento del 4.5% no lo quieren aplicar al 100% sino al 88.88%, porque no cumplimos la jornada de 9hs.
    Es correcto?

    Responder
    • Ignacio dice

      24 octubre, 2019 a las 11:13 am

      NO,no es correcto. Hacen jornada completa y tiene que cobrar el sueldo de esa manera

      Responder
  7. AM dice

    10 octubre, 2019 a las 3:48 pm

    Buenas tardes.
    Quería consultar acerca de las jornadas laborales. Hace poco que estoy en blanco y me han categorizado en Jornada reducida, Administrativo A.
    Mi horario de trabajo es de Lunes a Viernes de 8.30 a 16.30 hs ¿está bien? ¿cuál sería la remuneración básica asignada correcta en este caso?
    Muchas gracias.

    Responder
  8. diego dice

    9 octubre, 2019 a las 1:13 pm

    Buenas tengo la consulta, hoy en dia laburo 20 hs semanales y quiero pasar a fulltime, lo que tendrían que pagarme es el doble? ya que laburaria 40/45 hs semanales..

    Espero tu respuesta, desde ya muchas gracias.

    Saludos.

    Responder
  9. Walter dice

    6 octubre, 2019 a las 11:48 am

    Buenas
    Trabajo 6 dias de la semana 6hs diarias, tengo 1 franco y los domingos trabajo 12hs
    Osea que trabajo 42hs semanales
    Deberian pagarme como jornada completa?
    Cual deberia ser mi sueldo? Soy vendedor tipo B

    Responder
  10. brenda dice

    27 septiembre, 2019 a las 11:04 am

    hola soy empleada de comercio categoria vendedor B hace tres años y estoy anotada por 3hs de lunes a viernes, cual seria mi sueldo del mes de septiembre.

    Responder
  11. Claudio dice

    9 septiembre, 2019 a las 12:34 am

    Hola, Mi trabajo es de vendedor – administrativo en un local de ropas y el horario es de Lunes a Sabado de 11 a 20 hs . Ultimamente estoy yo solo pq ya no hay otro chico que trabaje conmigo como antes. No dispongo de mi hora de almuerzo y mi sueldo es de $20000. Bastante devaluado con la situación actual.. Y aclaro q estoy en negro. Quisiera saber en que puedo reclamar correctamente, Porque siento que estoy trabajando demasiado por poco credito. Gracias.

    Responder
  12. Rocio dice

    2 septiembre, 2019 a las 2:20 pm

    consulta: yo trabajo 9 horas de lunes a jueves y viernes 8hs. Soy administrativa categoria B, pero todos los meses la persona que liquida mi sueldo me pone horas diferentes. mi pregunta es ¿me deberían pagar por horas o mi sueldo debe ser fijo? porque a raiz de que cada mes me ponen cantidad de horas mensuales diferentes varía mi sueldo.

    Responder
    • Ignacio dice

      2 septiembre, 2019 a las 2:26 pm

      comercio son mensualizados y fijos

      Responder
      • Cintia dice

        9 junio, 2020 a las 11:44 pm

        Hola ingnacio yo trabajo en un comercio de 9 a 13 y de 15 a 19 hs ahora quieren que trabaje los sabados de 9 a 13 y 15 a 17 hs y no me pagan extras puedo cambiar las horas de sabado a la tarde por un dia de la semana ? Puedo cambiar por medio dia del lunes por ejemplo

        Responder
  13. Anahi dice

    26 agosto, 2019 a las 11:52 am

    Consulta yo habia firmado un contrato de 8 a 16 hs ahora me lo quieren camviar para q trabaje 9 hs x día pueden exigirme q si o si trabaje 9 hs? Supuestamente xq si trabajo 8 hs no debo tener refeigerio q en vez de tomar una hs solo tomo 15 min.

    Responder
  14. Gabriel dice

    26 agosto, 2019 a las 11:09 am

    Buenas.. Quiero saber.. cual es el horario para blanque minimo.. segun mi patron me blanqueo la minima.. mi recibo figura 3.125 mensules …y yo trabajo 9 hs diarias de lunes a viernes. segun pienso me blanqueo media dia..pero igual lo que figura en el recibo es muy poco.. aun para decir que media dia haya blanqueado.pienso que hay algo mal ahi…

    Responder
  15. Liliana dice

    30 julio, 2019 a las 3:15 pm

    Buenas tarde, un empleado de un comercio, que trabaja en horario corrido de 9:30 a 17:30 se le puede cambiar a horario cortado 9:30 a 1:30 y 15:30 a 19:30, o hay que tener algo en cuenta, gracias

    Responder
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