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Empleados de Comercio: Licencia por enfermedad de familiar

16 septiembre, 2013 Por Ignacio 75 comentarios

Los empleados de Comercio tienen tienen hasta 30 días de licencia sin goce de sueldo por enfermedad de un familiar directo, cónyuge, padres o hijos.

Empleados de Comercio: Licencia por enfermedad de familiar

La ley 20744 de contrato de trabajo no establece licencias pagas por enfermedad de familiares, y el Convenio de Comercio no es la excepción, pero si establece la posibilidad de solicitar una licencia sin goce de sueldo de hasta 30 días.

Así lo establece el artículo 78 del CCT 130/75 de Empleados de Comercio:

 “el empleador otorgará sin goce de remuneraciones licencia por hasta 30 días por año, por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado, debidamente comprobada esa circunstancia” con certificado médico.

Características de la licencia:

  • Hasta 30 días de licencia por año.
  • Por cónyuge, padres o hijos.
  • Cuando se requiera necesariamente la asistencia personal del empleado.
  • Sin goce de sueldo.

 

Más licencias laborales para Empleados de Comercio Aquí 

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Licencia por Enfermedad de familiar

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Comentarios

  1. -
  2. Claudia Salvo dice

    15 septiembre, 2014 a las 5:34 pm

    Hola, al final no qda claro y me interezaria saber si corresponde o no que se descuente el presentismo, yo falte dos días x mi hija con certificado , y se me descontó los dos días mas el presentismo, eso esta bien? Se agradece la respuesta.

    Responder
  3. Anónimo dice

    22 agosto, 2014 a las 2:29 am

    Hola!!! Soy cajera y estoy con licencia por maternidad.. esta bien q no me allan pagado el fallo de caja?? Gracias.. si alguien sabe…

    Responder
  4. Luis Bentancur dice

    5 agosto, 2014 a las 11:44 pm

    Estos son los derechos de MORIRNOS DE HABRÉ SI YO NO TRABAJO NO COMO Y SI TENGO QUE FALTAR PARA CUIDAR A MI MADRE NO GANO PLATA QUE TENGO QUE HACER SOY ÚNICO HIJO SOMOS LOS DOS SOLOS
    ASÍ NOS DEFIENDEN ESTOS MALOS GREMIALISTAS SON TODOS UNA LACRA

    Responder
    • Anónimo dice

      28 agosto, 2015 a las 1:18 pm

      tal cual es una cagada asi se enferme tu hijo seas la unica q lo cuida y te vienen a descontar?????? un asco todo el sistema de mierda

      Responder
    • Diego dice

      3 mayo, 2020 a las 2:12 pm

      Me pasa lo mismo lamentablemente

      Responder
  5. Natalia Zevallos dice

    30 abril, 2014 a las 4:36 pm

    Hola mi duda es esta,mi hijo se enfermo y paso por dos operaciones estuvo internado en terapia intensiva. Me ausente al trabajo dsd el 11/4 y todavia tiene un reposo absoluto hasta el 5/5 inclusive. Tengo todos los certificados y presente un certificado de internacion el dia 16/4. Realmente cobe muy poco y quiero saber que corrsponde q me descuenten. Gracias

    Responder
  6. Natalia Zevallos dice

    30 abril, 2014 a las 4:33 pm

    Hola mi duda es esta,mi hijo se enfermo y paso por dos operaciones y estuvo internad en terapia intensiva. Tiene un reposo absoluto hasta el dia 5/5 inclusive y yo me ausente al trabajo desde el dia 11/4 q comenzo su internacion. Que corresponde q me descuenten?

    Responder
  7. Natalia Zevallos dice

    30 abril, 2014 a las 4:33 pm

    Hola mi duda es esta,mi hijo se enfermo y paso por dos operaciones y estuvo internad en terapia intensiva. Tiene un reposo absoluto hasta el dia 5/5 inclusive y yo me ausente al trabajo desde el dia 11/4 q comenzo su internacion. Que corresponde q me descuenten?

    Responder
  8. Anónimo dice

    2 abril, 2014 a las 11:56 pm

    mi hijo esta enfermo y le dieron 48 hs de trabajo..pregunta?llevando certificado de la obra social pueden descontarme los dias?? GRACIAS.

    Responder
  9. Anónimo dice

    28 enero, 2014 a las 3:27 am

    Hola, me gustaría saber si existe la posibilidad de licencia paga, en caso de hijo enfermo, q se encuentra en tratamiento ortopédico, como es mi caso

    Responder
  10. Gise Lucho Patrone dice

    27 diciembre, 2013 a las 11:59 pm

    hola! disculpen si no me queda claro, en mi caso mi hijo se enfermo por lo cual me dieron el certificado medico falte 4 dias, correspondeque me descuenten los dias¿ gracias

    Responder
  11. Anónimo dice

    19 septiembre, 2013 a las 2:52 pm

    HOLA ! SI EL EMPLEADO TRABAJA 15 DIAS Y LOS OTROS 15 LOS TOMA POR LICENCIA DE ENFERMEDAD FAMILIAR, POR LOS PRIMEROS 15 DIAS COBRA PRESENTISMO SIN DUDAS.-
    AHORA, SI DENTRO DE LOS PRIMEROS 15 DIAS FALTA 2 DIAS, SI LO PIERDE AL PRESENTISMO.-
    SALUDOS. FERNANDO

    Responder
  12. Anónimo dice

    16 septiembre, 2013 a las 8:35 pm

    HOLA IGNACIO. COMO ANDAS. LO QUE DECIS ES ASI. SI EN EL MES NO HAY REMUNERACION NO HAY FORMA DE CALCULAR EL PRESENTISMO. PERO SI EN UN MES TUVISTE 15 DIAS DE TRABAJO Y 15 DIAS DE ESTE TIPO DE LICENCIA, NO PERDES EL PRESENTISMO, SE CALCULA EL PRESENTISMO POR LOS 15 DIAS TRABAJADOS.

    CUANDO EL ART 40 DICE "Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia
    en el mes, no cumputándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o
    licencia legal o convencional." EN CONVECIONAL SE INCLUYEN LAS LICENCIAS ESTABLECIDAS EN EL CCT 130/75.

    SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA

    Responder
    • Ignacio dice

      16 septiembre, 2013 a las 11:51 pm

      Te acepto el punto, pero las licencias que nombra enumera son pagas.

      Responder
  13. Micaela Garcia dice

    16 septiembre, 2013 a las 7:07 pm

    clariisimo

    Responder
    • Ignacio dice

      16 septiembre, 2013 a las 11:45 pm

      Gracias Micaela

      Responder
  14. Anónimo dice

    16 septiembre, 2013 a las 6:45 pm

    Creo que se descuentan los dias pero no asi el presentismo. como por ejemplo las vacaciones, se descuentan los dias pero no el presentismo porque son licencias legales. eso es lo que te explican en el Sec en los cursos de liquidacion de sueldos. por ejemplo si faltas 20 dias por enfermedad de hijo, te liquidan sueldo por 10 dias y presentismo por eso diez dias.

    Responder
    • Anónimo dice

      17 septiembre, 2013 a las 11:47 am

      Ignacio la explicacion que da el comentarista 3, es la mas acertada, si bien dice que lo dicen en el SEC, el art 40 CCT 130/75, 2º párrafo, establece …..NO COMPUTANDOSE como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.
      La licencia sin goce de haberes por enfermedad de un familiar directo aparece en el art 78, como bien vos decis, la misma seria una licencia convencional, de modo que el ejemplo citado por el comentario 3, es correcto.
      Ignacio tu pagina hasta me motiva a escribir, esta muy buena tu pagina, a mis alumnos les digo LECTURA OBLIGATORIA

      Responder
    • Anónimo dice

      22 junio, 2015 a las 2:40 am

      muy buena info Ignacio saludos desde Córdoba.

      Responder
  15. Ignacio dice

    16 septiembre, 2013 a las 3:58 pm

    No solo afecta el derecho a percibir el adicional del art 40, es un licencia sin goce de sueldo, si no hay sueldo, no hay adicional, lo accesorio sigue a lo principal.

    Lo que aclaro es que se puede falta un día, sin perder el adicional, sólo eso.

    Responder
    • Monica dice

      10 abril, 2018 a las 3:19 pm

      El que pueda faltar un día y no perder presentismo sería mensual?

      Responder
    • Claudia dice

      6 mayo, 2019 a las 10:16 pm

      ART 208 LCT: Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

      La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.

      Según el texto de la ley para mi si podes gozar de la licencia por enfermedad de una carga de familia, o estoy errada. Gracias

      Responder
      • noelia dice

        2 agosto, 2019 a las 9:05 am

        necesito saber si con este artículo pierdo presentismo y dia? porq falte un solo día porq mi bb de 9 meses le hicieron placas analisis por una infección. porq me lo quieren descontar. pueden?

        Responder
        • Rodrigo dice

          12 marzo, 2020 a las 6:12 pm

          Si. Pueden y deben

          Responder
  16. Anónimo dice

    16 septiembre, 2013 a las 3:47 pm

    HOLA, CREO QUE LO QUE ACLARAS AL FINAL SOBRE LA ASISTENCIA PRESTA A INTERPRETACION ERRONEA, ESTA ES UNA LICENCIA NO UNA FALTA, POR LO CUAL NO AFECTA EL DERECHO A PERCIBIR EL ADCIONAL DEL ART. 40 DEL CCT. SALUDOS.

    Responder
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