Ejemplo de liquidación Abril 2016 para Empleados de Comercio con incremento del 20%. Según el acuerdo salarial firmado en marzo pasado.
En sus aspectos principales, se establece un aumento de los básicos de convenio del 20% a partir de abril de 2016 hasta el 30 de septiembre. La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2016.
Además, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez de $2.000, que se hará efectiva dos pagos no remunerativos de $1.000 que se harán efectivos entre el 1º y el 7 de abril y entre el 1º y 7 de junio respectivamente.
También, se estableció un aporte a OSECAC de $100 mensuales que será retenido por el empleador a partir del mes de abril, solo a los afiliados a esa obra social.
Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
Liquidación Abril
Para en la liquidación de haberes de abril debemos aplicar el 20% de incremento salarial sobre los básicos de convenio vigentes hasta el mes pasado.
Además, debemos tener en cuenta la primera cuota de $1.000 que se pagó en la primera semana de abril y corresponde a la liquidación de este mes.
Veamos la liquidación
Liquidación Abril 2016
Datos para la liquidación
Básico Abril 2016: $13.089,12
Tipo de Jornada: Completa
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Básico $ 13.089,12
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2016.
El cálculo será el siguiente:
Básico Marzo 2016 Administrativo A: $ 10.907,60
10.907,60 + 20 % = $ 2.181,52— > incremento
Básico Abril 2016 Administrativo A: $ 13.089,12
Pueden ver y descargar las escalas para todas las categorías aquí: escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87
Además del incremento del 20%, el acuerdo estableció por única vez (punto para discutir), una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo, de $ 2.000. Según el acta, dicha gratificación no será tenida en cuenta como base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento, o indemnizatorio (otro punto para discutir).
Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria Acuerdo 2016”, o similar, y se abonará en dos cuotas iguales:
- $ 1.000 que se pagarán del 1º al 7 de abril de 2016
- $ 1.000 que se pagarán del 1° a 7 del junio de 2016.
Carácter porporcional: Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida,legal o convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada laboral cumplida. Por ejemplo, quienes trabajen media jornada, cobrarán $500
Entonces calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.
Anónimo dice
Buenas noches quisiera ver un ejemplo de recibo de un empleado de comercio de media jornada con categoría vendedor b por favor.
Buenas noches quisiera ver un ejemplo de recibo de un empleado de comercio de media jornada con categoría vendedor b por favor.
Soy mama de aldana agalor .te lo aclaro x que no soy muy entendida en esto . desde ya disculpame cuando envie el msj vi el nombre de mi hija y no supe como borrarlo . mil disculpas ..
Hola Ignacio kiero saber si los sabados x la tarde me corresponde trab. Estoy trab. En mini mercado. Y que sueldo me corredponde x 44 hs semanales . muchas gracias !!
Hola, yo estoy trabajando en un comercio desde el 30 de Marzo. Desde esa fecha nuestro sueldo fue de 51.33 la hora. Recién el 19 de junio luego de muchas idas y vueltas logramos que nos aumentarán a 61.93 y que nos dieran el no remunerativo de Abril. Pero nos deben el retroactivo desde el 1ero de Abril. Trabajamos 8 horas diarias y los sábados nos pagan las 8hs como cualquier otro día de la semana. Trabajamos 2 domingos al mes, y entonces nos corresponden 2 francos mensuales un día hábil. Yo sigo sin estar dada de alta en AFiP.
Mi pregunta es: que pasa con la antigüedad en caso de que me den de alta recién el mes próximo, siendo que trabajó desde fines de marzo 8hs por día. Segundo, porque nos paran el retroactivo en cuotas en lugar de pagarlo completo? Ellos dice que precisan liquidez diaria para poder cubrir ese pago… Y tercero, que pasa con el sueldo de empleado de comercio a partir de Octubre? Porque el aumento estaba pactado hasta septiembre, y después de ahí cuando vamos a cobrar? Gracias!
hola te pregunto !! soy jubilada pero sigo trabajando como cajera y necesito saber si todavía me corresponde seguir cobrando el adicional para cajeros, y si tiene un tope de sueldo.- gracias