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Empleados de Comercio: liquidación Abril 2016 con aumento + excel

25 abril, 2016 Por Ignacio 39 comentarios

Ejemplo de liquidación Abril 2016 para Empleados de Comercio con incremento del 20%. Según el acuerdo salarial firmado en marzo pasado.

El pasado 17 de marzo, gremio y cámaras de comercio acordaron en el marco de la paritaria de Empleados de Comercio, la pauta salarial para el 2016. (ver acuerdo).

En sus aspectos principales, se establece un aumento de los básicos de convenio del 20% a partir de abril de 2016 hasta el 30 de septiembre. La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2016.

Además, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez de $2.000, que se hará efectiva dos pagos no remunerativos de $1.000 que se harán efectivos entre el 1º y el 7 de abril y entre el 1º y 7 de junio respectivamente.

También, se estableció un aporte a OSECAC de $100 mensuales que será retenido por el empleador a partir del mes de abril, solo a los afiliados a esa obra social. 


Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

Liquidación Abril
Para en la liquidación de haberes de abril debemos aplicar el 20% de incremento salarial sobre los básicos de convenio vigentes hasta el mes pasado. 

Además, debemos tener en cuenta la primera cuota de $1.000 que se pagó en la primera semana de abril y corresponde a la liquidación de este mes. 

Veamos la liquidación

Liquidación Abril 2016



Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Marzo 2016: $10.048,73
Básico Abril 2016: $13.089,12
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 

Empleados de Comercio: liquidación Abril 2016 con aumento + excel

Conceptos Remunerativos

Básico  $ 13.089,12

El acuerdo establece un 20% de incremento que se abonará en forma remunerativa a partir del mes de abril

A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2016.

Con estos datos, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa.

El cálculo será el siguiente:

Básico Marzo 2016  Administrativo A: $ 10.907,60

10.907,60 + 20 % = $ 2.181,52— > incremento


Básico Abril 2016  Administrativo A: $ 13.089,12

$13.089,12 es el nuevo básico, aunque en la Escala Salarial publicada por FAECyS el valor es de $13.088,83. Supongo que la diferencia se debe a acumulaciones de centavos que se fueron dando en los sucesivos aumentos.

Pueden ver y descargar las escalas para todas las categorías aquí: escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS


Antigüedad: $ 1.308,91

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: $ 1.199,84


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(13.088,83 + 1.308,914 ) / 12 = 1.199,84

Gratificación Extraordinaria Acuerdo

Además del incremento del 20%, el acuerdo estableció por única vez (punto para discutir), una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo, de $ 2.000.  Según el acta, dicha gratificación no será tenida en cuenta como base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento, o indemnizatorio (otro punto para discutir).

Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria Acuerdo 2016”, o similar, y se abonará en dos cuotas iguales:

  • $ 1.000 que se pagarán del 1º al 7 de abril de 2016 
  • $ 1.000 que se pagarán del 1° a 7 del junio de 2016.

Carácter porporcional: Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida,legal o convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada laboral cumplida. Por ejemplo, quienes trabajen media jornada, cobrarán $500

Condición para cobrar la gratificación: Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota. (abril y junio de 2016).
Liquidación
Quienes hayan realizado un recibo por separado, no deberán incluirlo en el recibo del resto del salario, ahora quienes hayan realizado el pago como un anticipo, deberán incluirlo en el recibo, descontando el pago realizado.
Declaración Jurada No remunerativos
Por su condición de “no remunerativa” la gratificación extraordinaria debe informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). La resolución que homologó el acuerdo es la Resolución 62/2016 de la Secretaría de Trabajo. 
Descuentos
Para cualquier de las tres opciones los descuentos son los mismos, y como el incremento salarial es REMUNERATIVO, por lo tanto debemos realizar todos los descuentos.


Entonces calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de abril 2016, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación.

Planilla Excel

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.

Recibo de sueldos Empleados de Comercio en excel 2016

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Escala Salarial 2016, FAECYS, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    6 julio, 2016 a las 12:40 pm

    Exelente como informás, muy sensillo y claro como el agua. Segui asi, te felicito y Gracias!

    Responder
  3. Anónimo dice

    8 junio, 2016 a las 6:28 pm

    Hola keria saber cuanto tengo q cobrar SI trabajo 16 dias al mes de 8hs cada uno. ? Muchas gracias

    Responder
  4. Fernando Di Placido dice

    31 mayo, 2016 a las 1:03 am

    hola ignacio..estoy tratando de averiguar el salario de media jornada..en este caso un registro del automotor..gracias

    Responder
  5. mauro dice

    13 mayo, 2016 a las 9:16 pm

    Hola Ignacio! Te quería hacer una pregunta…me desempeño como cajero en un mayorista y hace unos meses implementaron el sistema de Cash Back y quería saber si deberíamos percibir un adicional por este agregado de función. Desde ya muchas gracias!

    Responder
  6. Pablo Bue Roca dice

    13 mayo, 2016 a las 3:59 pm

    Hola Ignacio, como estas? mi mujer tiene dos sumas remunerativas en el recibo (a cta de futuros aumentos 2014 y 2015) y sobre eso no le aplicaron el aumento. esta bien? es solo sobre el basico de convenio o sobre todo lo remunerativo? gracias

    Responder
  7. Pablo Bue Roca dice

    13 mayo, 2016 a las 3:58 pm

    Buen dia Ignacio, mi mujer en el sueldo tiene dos a cuenta de futuros aumentos (2014 y 2015) y el aumento del 20% se lo dieron sin tener eso en cuenta, esta bien? el aumento es unicamente sobre el basico de convenio? o sobre el total de las sumas remunerativas?
    gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    9 mayo, 2016 a las 12:07 pm

    Estimado Ignacio: Tengo claro que si una persona trabaja en feriado, debe cobrar esa suma igual adicional (con el correspondiente plus en el cálculo). La consulta es qué criterio utilizar, respecto a la suma de 48 hs semanales para las extras. Ej: una persona trabajó 52 hs en la semana por lo que le corresponden 4 extras al 50% (fueron hechas antes del sábado a las 13). Pero dentro de esas 52, hay 8 hs que fueron en un feriado. Vos a ese día lo considerarías dentro de su jornada normal, y por lo tanto pagarías 4 hs extras y las 8 adicionales de feriado trabajado? o no la sumarías? Desde ya, muchas gracias.

    Responder
  9. Anónimo dice

    8 mayo, 2016 a las 12:10 am

    Hola Ignacio! Gracias infinitas por tu trabajo en este blog. Una consulta, y desde ya te agradezco, tengo en mi recibo dos descuentos del 2% uno marcado como "AEC servicios soc" y el otro como "fdo compensador mercantil" Que yo sepa no me he afiliado al sindicato. Ambos descuentos estarían correctos? Luego, además de eso, tengo "cuota sind. comercio" "AEC S/ac colectivos" y "Faecys ac. colectivos" estos últimos con aportes menores a 50 pesos. Estarían correctos los mencionados descuentos?. Muchas gracias por todo tu trabajo y disculpá las molestias

    Responder
  10. MARCELO dice

    7 mayo, 2016 a las 11:46 pm

    QUERÍA CONSULTARTE POR EL IMPORTE A DESCONTAR E INGRESAR AL SINDICATO POR UN EMPLEADO DE MEDIA JORNADA. TENGO ENTENDIDO QUE SE PAGA EL 2% (+ SEG.ASISTENCIAL DE CORRESPONDER) DEL BÁSICO DE MEDIO DIA, PERO EN LA CALCULADORA DEL SINDICATO LO CALCULAN POR EL DOBLE COMO LA OBRA SOCIAL Y NO ME QUEDA CLARO CUAL TOMAR.
    ESPERO SUS RESPUESTAS, MUY BUENA Y COMPLETA LA PAGINA. SALUDOS

    Responder
  11. Anónimo dice

    6 mayo, 2016 a las 3:16 pm

    Hola Ignacio, tengo la siguiente duda:
    ¿El aporte del sindicato es obligatorio para todo empleado de comercio, afiliado o no al sindicato?
    ¿Esta regido por la zona del sindicato de la zona, ésta cuestión?. Desde ya muchas graciaas

    Responder
  12. mercedes basualdo dice

    6 mayo, 2016 a las 12:08 am

    HOLA IGNACIO UNA CONSULTA,MIS VACACIONES FUERON DEL 5 AL 25 DE ABRIL Y EN EL RECIBO NO FIGURA EL AUMENTO Y TAMPOCO SE VIO REFLEJADO EN EL DINERO QUE ME PAGARON.
    HOY COBRE LOS 9 DIAS RESTANTES DEL MES DE ABRIL Y SI FIGURA EL NUEVOP JORNAL Y SE NOTA EL AUMENTO EN EL DINERO COBRADO,POR MAS QUE LOS PRIMEROS 21 DIAS HAYAN SIDO EN CARACTER DE VACACIONES DEBERIA HABERLOS COBRADO CON EL AUMENTO DEL 20%??
    MUCHAS GRACIAS

    Responder
  13. Unknown dice

    5 mayo, 2016 a las 11:21 am

    Hola Ignacio, consulta basica…ahora con el 20% de incremento y hablando de nestos…si yo cobraba X plata, ahora tendría que cobrar X + 25%???…

    Responder
  14. Anónimo dice

    4 mayo, 2016 a las 5:21 pm

    Hola, quería consultarles si es correcto que me liquiden mensualmente la antiguedad teniendo en cuenta el basico mínimo del convenio administrativo "b", siendo que en mi recibo de sueldo me figura el basico mucho más alto que en esa escala. No debería computarse sobre el básico que figura en mi recibo? gracias!

    Responder
  15. Anónimo dice

    3 mayo, 2016 a las 8:40 pm

    Hola buenas tardes. Tengo una duda sobre los montos del acuerdo. Son brutos o netos.

    Responder
  16. Lizette Cid dice

    2 mayo, 2016 a las 12:10 pm

    Muy Buena la pagina es de gran utilidad!!!!

    Responder
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