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Empleados de Comercio: liquidación mayo 2017 + excel

25 abril, 2017 Por Ignacio 52 comentarios

Ejemplo de liquidación mayo 2017 para Empleados de Comercio con incremento del 10% no remunerativo. 

Para la liquidación del mes de abril tenemos dos novedades, la primera que se incorpora al básico de convenio el “Acuerdo octubre 2016,” que es del 12% no remunerativo que se viene pagando desde el mes de octubre. La segunda, es que debemos incorporar en la liquidación el aumento salarial firmado, repentinamente, por la FAECyS y las Cámaras de comercio el mes pasado.

Recordemos, que el acuerdo paritario para el 2017 fijó un aumento no remunerativo del 20% a aplicar en dos tramos del 10%, el primero en abril y el segundo en julio.

Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

Veamos la liquidación

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 

Empleados de Comercio: liquidación abril 2017 + excel

Conceptos Remunerativos
Básico  $ 15.161,23

El básico de convenio se incrementa en abril, ya que el 12% no remunerativo que se venía pagando desde octubre como “Acuerdo octubre 2017”.

Ante la pregunta de si la incorporación de este 12% no remunerativo al básico de convenio, debe hacerse con acrecentamiento (grossing up) o no, debemos decir que según el texto del convenio, No. Ya que en el punto CUARTO del acuerdo dice que “Se incorporarán en su – valor nominal – a los  salarios convencionales.”

Por lo tanto, el “12% no remunerativo” se incorpora directamente sin mas cuentas. Veamos:

El básico de convenio para un Administrativo A en marzo 2017 era de $13.852,35 y la suma no remunerativa del 12% era de %1308,88. De la suma surge el nuevo básico:

13.852,35 + 1.308,88 = 15.161,23 

Surge el básico de abril 2017 para esta categoría será de 15.161,23

Pueden ve las escalas salariales para todas la categorías Aquí.

Antigüedad: $ 1.1516,12

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

15.161,23 x 10 x 1% = 1.516,12
Asistencia y Puntualidad: $ 1.389,78


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(15.161,23 + 1.516,12) / 12 = 1.389,78

Liquidación del 10% no remunerativo “Acuerdo abril


2017″
Como vimos mas arriba, este mes debemos aplicar el incremento salarial acordado en la paritaria exprés 2017. Repasemos los términos del acuerdo:

El acuerdo establece un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Se pagará en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:

  1. 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
  2. 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasará al básico como remunerativo.



Base de cálculo
Tanto para el 10% abril, como para el 10% que se aplicará en julio próximo, la base de cálculo la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de abril 2017. 
Entonces, calculemos el 10% del acuerdo, que sería de la siguiente manera:
Básico abril 2017  Administrativo A: $ 15.161,23


15.161,23 + 10 % = $ 1.516,12— > incremento no remunerativo del 10%


Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo del 10%? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.

Entonces, el cálculo sería el siguiente:

Antigüedad
1.516,12 x 1% x 10 = 151,61


Asistencia y Puntualidad
(1.516,12 + 151,61 ) / 12 = 138,98

Total del “Acuerdo abril 2017”:

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo abril 2017.”


Declaración Jurada No remunerativos

Por su condición de “no remunerativa” la suma del 10% debe informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR), al igual que lo hacíamos con el 12% del acuerdo octubre. La Resolución que homologó el acuerdo es la 95/2017. Ir a la resolución aquí.
Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.


Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos

  • 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. Pero se deben calcular también sobre la suma no remunerativa, lo mismo que las horas extras y el resto de los adicionales de convenio.


Para mas detalles del acuerdo, les recomiendo leer:


“Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2017“

Planilla Excel

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.

Descargar_Excel_Retenciones_Ganancias_2017_vbeta3

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 2017, abril, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    27 abril, 2017 a las 2:19 pm

    Ignacio; en el Excell (recibo) creo que no esta descontando la Obra Social al NO REM. Claudia

    Responder
  3. Anónimo dice

    27 abril, 2017 a las 3:32 am

    Hola. A mi nunca me liquidaron el los aumentos no remunerativos la antigüedad. Eso esta bien? Otra duda que tengo es sobre los descuentos Art 100 a mi me descuentan el 2.5 y el 0,5 puede ser? Porque vos decis que es un 2% y otro 0.5%.

    Responder
  4. Es demasiado para mi dice

    26 abril, 2017 a las 6:37 pm

    buenas tardes, en julio cuando se paga el aguinaldo entonces no se toma en cuenta el "aumento" del 10% ? osea que se hace en base a los $13000 y no a los $15000 ?

    Responder
    • Ignacio dice

      26 abril, 2017 a las 10:34 pm

      se toma solo la mitad. Siempre según el acuerdo, algo con lo que no coincido

      Responder
  5. Anónimo dice

    26 abril, 2017 a las 3:19 pm

    Hola buenos días, el adicional por zona fría no es considerada para calcular el proporcional en el importe no remunerativo? Es decir no se debería pagar zona sobre el importe no remunerativo? ademas de los otros 2 adicionales…

    Responder
    • Ignacio dice

      26 abril, 2017 a las 10:33 pm

      Si, así es

      Responder
  6. Anónimo dice

    26 abril, 2017 a las 12:57 pm

    en caso de tener otra obra social, tambien descuento en lo NO REMUNERATIVO para ello??

    Responder
    • MARIANA VALDEZ dice

      27 abril, 2017 a las 6:27 pm

      Holaaa, la misma pregunta hago, podras decirnos??? gcias.

      Responder
  7. Anónimo dice

    25 abril, 2017 a las 7:34 pm

    Esta liquidación no incluye los feriados de abril….

    Responder
    • Ignacio dice

      26 abril, 2017 a las 10:32 pm

      lo aclaro en el artículo

      "No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. "

      Responder
  8. maria fernanda rolon soto dice

    25 abril, 2017 a las 5:56 pm

    Buenos dias!! por algun motivo no incluye el feriado de viernes santo en la liquidacion de Abril? gracias

    Responder
  9. maria fernanda rolon soto dice

    25 abril, 2017 a las 5:55 pm

    Buenos dias!! por algun motivo no incluye el feriado de viernes santo en la liquidacion de Abril? gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      26 abril, 2017 a las 10:32 pm

      lo aclaro en el artículo

      "No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. "

      Responder
  10. Anónimo dice

    25 abril, 2017 a las 4:12 pm

    Y los feriados de Semana Santa ?

    Responder
    • Ignacio dice

      26 abril, 2017 a las 10:32 pm

      lo aclaro en el artículo

      "No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. "

      Y en semana santa hubo un solo feriado.

      Saludos

      Responder
  11. German Tinao dice

    25 abril, 2017 a las 3:58 pm

    Hola Ignacio, excelente el blog. Puede ser que se haya omitido el feriado del viernes santo?

    Responder
    • Ignacio dice

      26 abril, 2017 a las 10:31 pm

      Si, lo aclaro en el artículo

      "No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. "

      Responder
  12. Unknown dice

    25 abril, 2017 a las 2:56 pm

    EL ACUERDO NO REMUNERATIVO PARA JORNADA REDUCIDA ES PROPORCIONAL?

    Responder
    • Ignacio dice

      26 abril, 2017 a las 10:31 pm

      Si, como todo el salario

      Responder
  13. Camila dice

    25 abril, 2017 a las 1:59 pm

    Una consulta, con respecto al aporte a la Obra Social de la parte NO remunerativa, es sólo para afiliados a OSECAC, o para todos en general???

    Responder
    • Ignacio dice

      26 abril, 2017 a las 10:30 pm

      Hola Camila, para mi solo para afiliados según el texto del acuerdo, pero admito la opinión contraria. Así que lo dejo a criterio de cada uno

      Responder
  14. Alejandro dice

    25 abril, 2017 a las 1:42 pm

    Hola Ignacio, muy bueno el articulo, te hago una consulta para las liquidaciones finales, como liquidarías el acuerdo de Abril? Proporcional a los días trabajados? Entiendo que no ya que no indica nada en esos casos.

    Responder
    • Ignacio dice

      26 abril, 2017 a las 10:29 pm

      Hola Alejandro.
      Si trabaja hasta el 20/04 por ejemplo, se lo liquido proporcional, no hay dudas con eso

      Responder
    • Jose Luis Miguel Canosa Valenzuela dice

      5 agosto, 2017 a las 8:23 pm

      Hola Ignacio,quería saber si podes calcularle cuanto más o menos podría sacar este mes…categoría maestranza A,hice 32 ha extras,68 hs nocturnas,trabaje feriado del 9 de julio solo 8hs….liquidación mes de julio 2017….me respondieras por favor…gracias

      Responder
  15. Anónimo dice

    25 abril, 2017 a las 11:25 am

    Buen día Ignacio, gracias por la explicación. Te hago una pregunta, te han informado por escrito que no hay que descontar la obra social del no remunerativo (en caso de no tener OSECAC)? porque para el acuerdo anterior hice un llamado(no me acuerdo a donde) y me dijeron que se descontaba. A dónde me podré comunicar para que me lo informen por mail?
    Gracias!!
    Julieta

    Responder
    • Ignacio dice

      26 abril, 2017 a las 10:28 pm

      Hola Julieta, de manera oficial, nada.

      Responder
  16. Anónimo dice

    25 abril, 2017 a las 9:36 am

    Hola, podrías hacer un ejemplo de Abril/17 que incluya los feriados de semana santa? Gracias. Isabel

    Responder
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