Ejemplo de liquidación mayo 2017 para Empleados de Comercio con incremento del 10% no remunerativo.
Recordemos, que el acuerdo paritario para el 2017 fijó un aumento no remunerativo del 20% a aplicar en dos tramos del 10%, el primero en abril y el segundo en julio.
Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
Veamos la liquidación
Datos para la liquidación
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
El básico de convenio se incrementa en abril, ya que el 12% no remunerativo que se venía pagando desde octubre como “Acuerdo octubre 2017”.
Ante la pregunta de si la incorporación de este 12% no remunerativo al básico de convenio, debe hacerse con acrecentamiento (grossing up) o no, debemos decir que según el texto del convenio, No. Ya que en el punto CUARTO del acuerdo dice que “Se incorporarán en su – valor nominal – a los salarios convencionales.”
Por lo tanto, el “12% no remunerativo” se incorpora directamente sin mas cuentas. Veamos:
El básico de convenio para un Administrativo A en marzo 2017 era de $13.852,35 y la suma no remunerativa del 12% era de %1308,88. De la suma surge el nuevo básico:
13.852,35 + 1.308,88 = 15.161,23
Surge el básico de abril 2017 para esta categoría será de 15.161,23
Pueden ve las escalas salariales para todas la categorías Aquí.
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
15.161,23 x 10 x 1% = 1.516,12
Liquidación del 10% no remunerativo “Acuerdo abril
El acuerdo establece un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Se pagará en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:
- 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
- 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasará al básico como remunerativo.
15.161,23 + 10 % = $ 1.516,12— > incremento no remunerativo del 10%
Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo del 10%? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.
Entonces, el cálculo sería el siguiente:
Antigüedad
1.516,12 x 1% x 10 = 151,61
1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78
Declaración Jurada No remunerativos
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos
- 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
Para mas detalles del acuerdo, les recomiendo leer:
“Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2017“
El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.
Hola, podrías hacer un ejemplo de Abril/17 que incluya los feriados de semana santa? Gracias. Isabel
Buen día Ignacio, gracias por la explicación. Te hago una pregunta, te han informado por escrito que no hay que descontar la obra social del no remunerativo (en caso de no tener OSECAC)? porque para el acuerdo anterior hice un llamado(no me acuerdo a donde) y me dijeron que se descontaba. A dónde me podré comunicar para que me lo informen por mail?
Gracias!!
Julieta
Hola Julieta, de manera oficial, nada.
Hola Ignacio, muy bueno el articulo, te hago una consulta para las liquidaciones finales, como liquidarías el acuerdo de Abril? Proporcional a los días trabajados? Entiendo que no ya que no indica nada en esos casos.
Hola Alejandro.
Si trabaja hasta el 20/04 por ejemplo, se lo liquido proporcional, no hay dudas con eso
Hola Ignacio,quería saber si podes calcularle cuanto más o menos podría sacar este mes…categoría maestranza A,hice 32 ha extras,68 hs nocturnas,trabaje feriado del 9 de julio solo 8hs….liquidación mes de julio 2017….me respondieras por favor…gracias
Una consulta, con respecto al aporte a la Obra Social de la parte NO remunerativa, es sólo para afiliados a OSECAC, o para todos en general???
Hola Camila, para mi solo para afiliados según el texto del acuerdo, pero admito la opinión contraria. Así que lo dejo a criterio de cada uno
EL ACUERDO NO REMUNERATIVO PARA JORNADA REDUCIDA ES PROPORCIONAL?
Si, como todo el salario
Hola Ignacio, excelente el blog. Puede ser que se haya omitido el feriado del viernes santo?
Si, lo aclaro en el artículo
"No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. "
Y los feriados de Semana Santa ?
lo aclaro en el artículo
"No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. "
Y en semana santa hubo un solo feriado.
Saludos
Buenos dias!! por algun motivo no incluye el feriado de viernes santo en la liquidacion de Abril? gracias
lo aclaro en el artículo
"No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. "
Buenos dias!! por algun motivo no incluye el feriado de viernes santo en la liquidacion de Abril? gracias
Esta liquidación no incluye los feriados de abril….
lo aclaro en el artículo
"No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. "
en caso de tener otra obra social, tambien descuento en lo NO REMUNERATIVO para ello??
Holaaa, la misma pregunta hago, podras decirnos??? gcias.
Hola buenos días, el adicional por zona fría no es considerada para calcular el proporcional en el importe no remunerativo? Es decir no se debería pagar zona sobre el importe no remunerativo? ademas de los otros 2 adicionales…
Si, así es
buenas tardes, en julio cuando se paga el aguinaldo entonces no se toma en cuenta el "aumento" del 10% ? osea que se hace en base a los $13000 y no a los $15000 ?
se toma solo la mitad. Siempre según el acuerdo, algo con lo que no coincido
Hola. A mi nunca me liquidaron el los aumentos no remunerativos la antigüedad. Eso esta bien? Otra duda que tengo es sobre los descuentos Art 100 a mi me descuentan el 2.5 y el 0,5 puede ser? Porque vos decis que es un 2% y otro 0.5%.
Ignacio; en el Excell (recibo) creo que no esta descontando la Obra Social al NO REM. Claudia
Ignacio buenos días !! podrías aclarar cómo es que se liquidan en el caso de trabajadores mensualizados, los feriados NO TRABAJADOS cuando caen o no justo día DOMINGO ? (como el 2/4)Muchas gracias!!!!!!
Buen día Ignacio, mi duda es se debe realizar el grossing up por el acuerdo del 2016???
Buenas tardes. Quiero hacer mi propia liquidación de acuerdo al recibo de sueldo. Como hago para ingresar mis propios datos al excel?
Buenos días!
ignacio, excelente tu página!!! Consulta, cual es la base de calculo para pagar el fallo de caja??
Hola. Soy de Bariloche, en este rubro también se tiene en cuenta el plus por zona fría como en hoteleria? Y si es asi, de cuanto es para poder calcularlo?
Y una pregunta más, si no te respetan los francos y te los liquidan, tienen en valor de 1 día laboral o del doble?
Muchas gracias!!
Ignacio, el decreto 1567/74 del P.E.N. (seguro de muerte obligatorio), qué sabés al respecto? Gracias.
Alejandro.
Ignacio una consulta, con qué número de Resolución de la Secretaría de trabajo informamos los conceptos no remunerativos en la DJNR?
HOLA BUENAS TARDES, EL AUMENTO DE ABRIL DEL 10 % NO REMUNERATIVO, NO SE TOMA COMO BASE PARA EL AGUINALDO DE JULIO?? O ESTOY EQUIVOCADA?? CON LO CUAL EL AGUINALDO ES POR EL AUMENTO QUE PASO A REMUNERATIVO DEL AÑO PASADO INCLUYENDO EL 7 % DE ENERO Q SI FUE REMUNERATIVO. gRACIAS
ART ¿se calcula sobre lo no remunerativo ? es decir ¿se declara en la Remuneración 9 del SICOSS?
Ignacio, cómo estás? Para hacer la presentación de la DJNR – Abril 2017 tenemos que poner la nueva resolución verdad? Saludos!
Buenos días, en el caso de una persona que trabaja part time, para los cálculos de obra social debo tomar lo remunerativo como si fuera jornada completa, ¿es igual para lo NO remunerativo?
Hola Ignacio, consulta: para los empleados de comercio con basicos por encima de su categoria, se toma la misma regla del aumento? es obligatorio cambiar el basico si el mismmo supera el de la categoria publicada?
Alguien que trabaje en agencia de viajes le pagaron el aumento? O lo abonan el aumento a principios de junio?
Buenos días Ignacio, con respecto al aporte extraordinario de $100 tengo una forma de solicitar el reintegro o el no descuento del mismo dado q yo tengo una Prepaga con otra OS. Te cuento que lamentablemente trabajo en OSECAC. Gracias.-
Hola! Cual es el numero de norma homologante del nuevo convenio de comercio abril 2017 para confeccionar DJNR??? Gracias!
Ignacio, puede ser que este acuerdo abril 2017 no incluya la antiguedad (Art 24),en el punto 5to incluye los art 23, 30 y 36 del convenio, en el punto 7mo incluye al presentismo, el el 8vo meciona enfermedades, vacaciones, sac, horas extras y feriados, pero en ningún lugar encuentro el art 24 antiguedad,
Buenos días Ignacio
Quería consultarte como informar el 10% no remunerativo en la DJNR
Desde ya muchas gracias
María
Hola Ignacio… muy bueno el Blog. Soy Rodrigo…. Te hago una consulta referida al calculo de Vacaciones correspondientes al año 2016, que fueron gozadas en Abril. El calculo del Acuerdo (lo No Remunerativo) se debería calcular por esos dias de vacaciones? Te pogo un Ejemplo: el empleado se toma 14 días de vacaciones en Abril. El Acuerdo se calcularía por los 30 días (16 normales y 14 de vacaciones)? O se calcularía solamente por los 16 días trabajados??. Gracias!
Hola Ignacio… muy bueno el Blog. Soy Rodrigo…. Te hago una consulta referida al calculo de Vacaciones correspondientes al año 2016, que fueron gozadas en Abril. El calculo del Acuerdo (lo No Remunerativo) se debería calcular por esos dias de vacaciones? Te pogo un Ejemplo: el empleado se toma 14 días de vacaciones en Abril. El Acuerdo se calcularía por los 30 días (16 normales y 14 de vacaciones)? O se calcularía solamente por los 16 días trabajados??. Gracias!
hola Ignacio tengo una duda cuando calculo el acuerdo para un empleado que tiene dias de licencias , calculo el 10% al sueldo de la categoria y luego le calculo el 10% sobre los plus generados en las lic especiales o feriados no trabajados ???
Buenas tardes, quería saber como se calcula el aguinaldo no remunerativo. Ya que llame a empleados de comercio y no supieron responderme. Se calcula sobre el mejor que tuvo de abril a junio? se divide por 2? o proporcional a los 3 meses?
Perdón pero cuando tenés una ausencia justificada o suspensión como es el cálculo con respecto a La antigüedad y presentismo??? No entiendo para nada mí recibo
Hola yo empecé a trabajar el día 13 de junio,me harías liquidación?…trabaje. Un feriado y 16 horas extras
Ignacio te hago una consulta
Este Acuerdo no remunerativo de Abril se computa a la hora de hacer una liquidación final por renuncia o por despido?
Sabrás si el adicional por zona desfavorable se computa para la liquidacion final sea renuncia o despido?
Ignacio te hago una consulta:
Sabes si el acuerdo abril no remunerativo se computa en la liquidacion final sea por renuncia o por despido?
Sabes si el adicional por zona desfavorable tambien se computa para la liquidacion final (renuncia o despido)?