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Empleados de Comercio: liquidación mayo 2017 + excel

25 abril, 2017 Por Ignacio 52 comentarios

Ejemplo de liquidación mayo 2017 para Empleados de Comercio con incremento del 10% no remunerativo. 

Para la liquidación del mes de abril tenemos dos novedades, la primera que se incorpora al básico de convenio el “Acuerdo octubre 2016,” que es del 12% no remunerativo que se viene pagando desde el mes de octubre. La segunda, es que debemos incorporar en la liquidación el aumento salarial firmado, repentinamente, por la FAECyS y las Cámaras de comercio el mes pasado.

Recordemos, que el acuerdo paritario para el 2017 fijó un aumento no remunerativo del 20% a aplicar en dos tramos del 10%, el primero en abril y el segundo en julio.

Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.

Veamos la liquidación

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 

Empleados de Comercio: liquidación abril 2017 + excel

Conceptos Remunerativos
Básico  $ 15.161,23

El básico de convenio se incrementa en abril, ya que el 12% no remunerativo que se venía pagando desde octubre como “Acuerdo octubre 2017”.

Ante la pregunta de si la incorporación de este 12% no remunerativo al básico de convenio, debe hacerse con acrecentamiento (grossing up) o no, debemos decir que según el texto del convenio, No. Ya que en el punto CUARTO del acuerdo dice que “Se incorporarán en su – valor nominal – a los  salarios convencionales.”

Por lo tanto, el “12% no remunerativo” se incorpora directamente sin mas cuentas. Veamos:

El básico de convenio para un Administrativo A en marzo 2017 era de $13.852,35 y la suma no remunerativa del 12% era de %1308,88. De la suma surge el nuevo básico:

13.852,35 + 1.308,88 = 15.161,23 

Surge el básico de abril 2017 para esta categoría será de 15.161,23

Pueden ve las escalas salariales para todas la categorías Aquí.

Antigüedad: $ 1.1516,12

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

15.161,23 x 10 x 1% = 1.516,12
Asistencia y Puntualidad: $ 1.389,78


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(15.161,23 + 1.516,12) / 12 = 1.389,78

Liquidación del 10% no remunerativo “Acuerdo abril


2017″
Como vimos mas arriba, este mes debemos aplicar el incremento salarial acordado en la paritaria exprés 2017. Repasemos los términos del acuerdo:

El acuerdo establece un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Se pagará en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:

  1. 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
  2. 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasará al básico como remunerativo.



Base de cálculo
Tanto para el 10% abril, como para el 10% que se aplicará en julio próximo, la base de cálculo la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de abril 2017. 
Entonces, calculemos el 10% del acuerdo, que sería de la siguiente manera:
Básico abril 2017  Administrativo A: $ 15.161,23


15.161,23 + 10 % = $ 1.516,12— > incremento no remunerativo del 10%


Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo del 10%? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.

Entonces, el cálculo sería el siguiente:

Antigüedad
1.516,12 x 1% x 10 = 151,61


Asistencia y Puntualidad
(1.516,12 + 151,61 ) / 12 = 138,98

Total del “Acuerdo abril 2017”:

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo abril 2017.”


Declaración Jurada No remunerativos

Por su condición de “no remunerativa” la suma del 10% debe informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR), al igual que lo hacíamos con el 12% del acuerdo octubre. La Resolución que homologó el acuerdo es la 95/2017. Ir a la resolución aquí.
Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.


Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos

  • 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. Pero se deben calcular también sobre la suma no remunerativa, lo mismo que las horas extras y el resto de los adicionales de convenio.


Para mas detalles del acuerdo, les recomiendo leer:


“Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2017“

Planilla Excel

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.

Descargar_Excel_Retenciones_Ganancias_2017_vbeta3

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 2017, abril, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    4 mayo, 2017 a las 5:51 pm

    Hola! Cual es el numero de norma homologante del nuevo convenio de comercio abril 2017 para confeccionar DJNR??? Gracias!

    Responder
  3. Jorge Rodriguez dice

    4 mayo, 2017 a las 12:51 pm

    Buenos días Ignacio, con respecto al aporte extraordinario de $100 tengo una forma de solicitar el reintegro o el no descuento del mismo dado q yo tengo una Prepaga con otra OS. Te cuento que lamentablemente trabajo en OSECAC. Gracias.-

    Responder
  4. Anónimo dice

    4 mayo, 2017 a las 10:30 am

    Alguien que trabaje en agencia de viajes le pagaron el aumento? O lo abonan el aumento a principios de junio?

    Responder
  5. carlos medina dice

    3 mayo, 2017 a las 7:13 pm

    Hola Ignacio, consulta: para los empleados de comercio con basicos por encima de su categoria, se toma la misma regla del aumento? es obligatorio cambiar el basico si el mismmo supera el de la categoria publicada?

    Responder
  6. Eliana dice

    3 mayo, 2017 a las 1:23 pm

    Buenos días, en el caso de una persona que trabaja part time, para los cálculos de obra social debo tomar lo remunerativo como si fuera jornada completa, ¿es igual para lo NO remunerativo?

    Responder
  7. Javier Mahmud dice

    2 mayo, 2017 a las 8:57 pm

    Ignacio, cómo estás? Para hacer la presentación de la DJNR – Abril 2017 tenemos que poner la nueva resolución verdad? Saludos!

    Responder
  8. Anónimo dice

    2 mayo, 2017 a las 8:53 pm

    ART ¿se calcula sobre lo no remunerativo ? es decir ¿se declara en la Remuneración 9 del SICOSS?

    Responder
  9. Anónimo dice

    2 mayo, 2017 a las 5:30 pm

    HOLA BUENAS TARDES, EL AUMENTO DE ABRIL DEL 10 % NO REMUNERATIVO, NO SE TOMA COMO BASE PARA EL AGUINALDO DE JULIO?? O ESTOY EQUIVOCADA?? CON LO CUAL EL AGUINALDO ES POR EL AUMENTO QUE PASO A REMUNERATIVO DEL AÑO PASADO INCLUYENDO EL 7 % DE ENERO Q SI FUE REMUNERATIVO. gRACIAS

    Responder
  10. Anónimo dice

    2 mayo, 2017 a las 11:55 am

    Ignacio una consulta, con qué número de Resolución de la Secretaría de trabajo informamos los conceptos no remunerativos en la DJNR?

    Responder
  11. Anónimo dice

    30 abril, 2017 a las 2:15 am

    Ignacio, el decreto 1567/74 del P.E.N. (seguro de muerte obligatorio), qué sabés al respecto? Gracias.
    Alejandro.

    Responder
  12. Mad dice

    29 abril, 2017 a las 6:01 am

    Hola. Soy de Bariloche, en este rubro también se tiene en cuenta el plus por zona fría como en hoteleria? Y si es asi, de cuanto es para poder calcularlo?
    Y una pregunta más, si no te respetan los francos y te los liquidan, tienen en valor de 1 día laboral o del doble?

    Muchas gracias!!

    Responder
  13. natalia dice

    28 abril, 2017 a las 3:57 pm

    Buenos días!
    ignacio, excelente tu página!!! Consulta, cual es la base de calculo para pagar el fallo de caja??

    Responder
  14. Carlos Daniel Fuentes dice

    27 abril, 2017 a las 8:16 pm

    Buenas tardes. Quiero hacer mi propia liquidación de acuerdo al recibo de sueldo. Como hago para ingresar mis propios datos al excel?

    Responder
  15. Anónimo dice

    27 abril, 2017 a las 3:46 pm

    Buen día Ignacio, mi duda es se debe realizar el grossing up por el acuerdo del 2016???

    Responder
  16. Unknown dice

    27 abril, 2017 a las 2:46 pm

    Ignacio buenos días !! podrías aclarar cómo es que se liquidan en el caso de trabajadores mensualizados, los feriados NO TRABAJADOS cuando caen o no justo día DOMINGO ? (como el 2/4)Muchas gracias!!!!!!

    Responder
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