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Empleados de Comercio: liquidación aumento Mayo 2026

24 mayo, 2026 Por Ignacio 13 comentarios

Índice de Contenidos

  • Detalles del acuerdo Empleados de Comercio Abril 2016
  • Aumento remunerativo
  • Aumento no remunerativo
  • Ejemplo Práctico de Liquidación para mayo 2026
  • Incremento No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026
  • Recomposición No Remunerativo-Acuerdo 2026
  • Recibo de sueldo mayo 2026
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Liquidación mayo 2026 para Empleados de Comercio: aumento del 1,5%, suma no remunerativa de $120.000 y feriados. Ejemplo paso a paso.

Para la liquidación de sueldos de Empleados de Comercio Mayo 2026 tenemos que aplicar el segundo tramo de aumento salarial acordado en la última paritaria entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), junto a las cámaras empresariales CAC, CAME y UDECA.

Detalles del acuerdo Empleados de Comercio Abril 2016

Aumento remunerativo

El acuerdo de abril, aún pendiente de homologación, establece un 5% remunerativo escalonado:

  • 2% en abril,
  • 1,5% en mayo (se aplica ahora)
  • 1,5% en junio

Calculados sobre las escalas básicas del CCT 130/75 vigentes a marzo 2026. La base de cálculo incluye el básico más las sumas no remunerativas existentes ($100.000).

Aumento no remunerativo

Además, recordemos que se prorrogan hasta junio las sumas no remunerativas de $40.000 y $60.000, y se suma una nueva suma fija no remunerativa adicional de $20.000 por mes (abril, mayo y junio), que se extingue mes a mes excepto el último tramo que se incorpora al básico en julio 2026.

Para más detalles pueden leer las Claves del acuerdo Empleados de Comercio abril 2026 y seguir la liquidación práctica a continuación.

Ejemplo Práctico de Liquidación para mayo 2026

Datos del empleado:

  • Categoría: Administrativo A
  • Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años
  • Feriados: 2 no trabajados
  • Obra Social: OSECAC

Básico

El sueldo básico para un Admnistrativo A es de $ 1.108.122. Se obtiene:

Calculamos el 3,5% de ( 1.067.268 + 60.000 + 40.000 ) = 40.854,38

y se lo sumamos al básico de marzo:

1.067.268 + 40.854= 1.108.122

Pero lo pueden buscar directamente en la escala oficial o la versión resumida.

Adicionales

Sobre este básico calculamos antiguedad y presentismo:

  • Antiguedad: 1.108.122 x 10% = 110.812,20
  • Asistencia y Puntualidad: (1.108.122 + 110.812,20) / 12 = 101.577,85

Feriados

En mayo tuvimos dos feriados, el feriado por Día del trabajador y el 25 de mayo.

La liquidación sería la siguiente

Feriado trabajado: (1.108.122 + 110.812,20 + 101.577,85) / 25 = 52.820,48

Como son dos feriados lo multiplicamos por 2: 52.820,48 x 2 = 105.640,96

También, lo pueden ver liquidados en base 30:

(1.108.122 + 110.812,20 + 101.577,85) / 30 = 44.017,06

Sumas no remunerativas

En la liquidación de abril tenemos dos sumas no remunerativas

Incremento No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026

Que no es otra cosa que la suma de los 40.000 + 60.000 que se pagaban por separado hasta marzo. Ahora, se paga todo junto $100.00 hasa el mes de junio.

Sobre esta suma, calculamos antiguedad y presentismo:

  • 100.000 x 10% = 10.000
  • ( 100.000 + 10.000 ) / 12 = 9.166,66

Recomposición No Remunerativo-Acuerdo 2026

Esta es una nueva suma, que se fijó en el último acuerdo salarial y es de $20.000

Sobre esta suma, también calculamos antiguedad y presentismo:

  • 20.000 x 10% = 2.000
  • ( 20.000 + 2.000 ) / 12 = 1.833,33

En el caso de las feriados trabajados, también debemos tomar como base el total de las sumas no remunerativas.

Recuerden que ya no está vigente el aporte de $100 a OSECAC.

Recibo de sueldo mayo 2026

Liquidación mayo 2026 para Empleados de Comercio: aumento del 1,5%, suma no remunerativa de $120.000 y feriados. Ejemplo paso a paso.

Por último, recuerden que está vigente el el inciso j) del artículo 140 LCT 20.744;

j. Adicionalmente, se incluirán en el recibo, las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador.

Calculadora actualizada

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Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Paritarias, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. fernanda dice

    1 julio, 2026 a las 7:09 pm

    IGNACIO TENGO UNA DUDA IMPORTANTE A VER SI RECLAMO O NO, COMO SE PAGAN LOS FERIADOS BASE 25 O 30, a mi le lo liquidan como dias normales

    Responder
    • Ignacio dice

      2 julio, 2026 a las 12:47 pm

      para mi base 25, pero depende el criterio, no nos ponemos de acuerdo

      Responder
  2. Mari Rojo dice

    31 mayo, 2026 a las 9:27 pm

    Ignacio, tenes un ejemplo del recibo de sueldos con toda la información del el inciso j) del artículo 140 LCT 20.744??? te lo agradezco

    Responder
    • Ignacio dice

      31 mayo, 2026 a las 11:05 pm

      Si, esta en el sitio

      Responder
  3. Liliana dice

    29 mayo, 2026 a las 5:45 pm

    ¿Cual es el cálculo de las sumas no remunerativas para los feriados trabajados y los feriados no trabajados ?
    Gracias.

    Responder
  4. Augusto dice

    29 mayo, 2026 a las 2:03 pm

    ignacio estas calculando con el 10% el presentimo?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 mayo, 2026 a las 4:38 pm

      si

      Responder
  5. juan dice

    27 mayo, 2026 a las 5:49 pm

    Ya fue homologado el acuerdo

    Responder
    • Ignacio dice

      27 mayo, 2026 a las 6:10 pm

      si es pregunta, si

      Responder
  6. Miky dice

    26 mayo, 2026 a las 9:10 am

    Hola! Dos comentarios:
    – Si los feriados sí se tienen en cuenta para los no rem, ¿puede ser que en este ejemplo falte eso?
    – el Concepto “Feriado NO Trabajado” que dice el recibo, estarían calculados como que sí los trabajó me parece?
    Gracias por ser nuestra bitácora eterna, Ignacito! Que seria de nuestra labor sin tu existencia!

    Responder
  7. Sebastian dice

    25 mayo, 2026 a las 9:05 am

    Hola, buenos dias, consulta. Las sumas no remunerativas no se consideran a los fines de calcular los feriados?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 mayo, 2026 a las 12:27 pm

      Según el acta, feriado trabajado, si
      En mi opinión, para trabajado y no trabajado

      Responder
  8. Sebastian dice

    25 mayo, 2026 a las 8:34 am

    Hola, buenos días, consulto, para los feriados no trabajados no se toman en cuenta las sumas no remunerativas?

    Responder

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