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Liquidación mayo 2026 para Empleados de Comercio: aumento del 1,5%, suma no remunerativa de $120.000 y feriados. Ejemplo paso a paso.
Para la liquidación de sueldos de Empleados de Comercio Mayo 2026 tenemos que aplicar el segundo tramo de aumento salarial acordado en la última paritaria entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), junto a las cámaras empresariales CAC, CAME y UDECA.
Detalles del acuerdo Empleados de Comercio Abril 2016
Aumento remunerativo
El acuerdo de abril, aún pendiente de homologación, establece un 5% remunerativo escalonado:
- 2% en abril,
- 1,5% en mayo (se aplica ahora)
- 1,5% en junio
Calculados sobre las escalas básicas del CCT 130/75 vigentes a marzo 2026. La base de cálculo incluye el básico más las sumas no remunerativas existentes ($100.000).
Aumento no remunerativo
Además, recordemos que se prorrogan hasta junio las sumas no remunerativas de $40.000 y $60.000, y se suma una nueva suma fija no remunerativa adicional de $20.000 por mes (abril, mayo y junio), que se extingue mes a mes excepto el último tramo que se incorpora al básico en julio 2026.
Para más detalles pueden leer las Claves del acuerdo Empleados de Comercio abril 2026 y seguir la liquidación práctica a continuación.
Ejemplo Práctico de Liquidación para mayo 2026
Datos del empleado:
- Categoría: Administrativo A
- Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Feriados: 2 no trabajados
- Obra Social: OSECAC
Básico
El sueldo básico para un Admnistrativo A es de $ 1.108.122. Se obtiene:
Calculamos el 3,5% de ( 1.067.268 + 60.000 + 40.000 ) = 40.854,38
y se lo sumamos al básico de marzo:
1.067.268 + 40.854= 1.108.122
Pero lo pueden buscar directamente en la escala oficial o la versión resumida.
Adicionales
Sobre este básico calculamos antiguedad y presentismo:
- Antiguedad: 1.108.122 x 10% = 110.812,20
- Asistencia y Puntualidad: (1.108.122 + 110.812,20) / 12 = 101.577,85
Feriados
En mayo tuvimos dos feriados, el feriado por Día del trabajador y el 25 de mayo.
La liquidación sería la siguiente
Feriado trabajado: (1.108.122 + 110.812,20 + 101.577,85) / 25 = 52.820,48
Como son dos feriados lo multiplicamos por 2: 52.820,48 x 2 = 105.640,96
También, lo pueden ver liquidados en base 30:
(1.108.122 + 110.812,20 + 101.577,85) / 30 = 44.017,06
Sumas no remunerativas
En la liquidación de abril tenemos dos sumas no remunerativas
Incremento No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026
Que no es otra cosa que la suma de los 40.000 + 60.000 que se pagaban por separado hasta marzo. Ahora, se paga todo junto $100.00 hasa el mes de junio.
Sobre esta suma, calculamos antiguedad y presentismo:
- 100.000 x 10% = 10.000
- ( 100.000 + 10.000 ) / 12 = 9.166,66
Recomposición No Remunerativo-Acuerdo 2026
Esta es una nueva suma, que se fijó en el último acuerdo salarial y es de $20.000
Sobre esta suma, también calculamos antiguedad y presentismo:
- 20.000 x 10% = 2.000
- ( 20.000 + 2.000 ) / 12 = 1.833,33
En el caso de las feriados trabajados, también debemos tomar como base el total de las sumas no remunerativas.
Recuerden que ya no está vigente el aporte de $100 a OSECAC.
Recibo de sueldo mayo 2026

Por último, recuerden que está vigente el el inciso j) del artículo 140 LCT 20.744;
j. Adicionalmente, se incluirán en el recibo, las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador.



IGNACIO TENGO UNA DUDA IMPORTANTE A VER SI RECLAMO O NO, COMO SE PAGAN LOS FERIADOS BASE 25 O 30, a mi le lo liquidan como dias normales
para mi base 25, pero depende el criterio, no nos ponemos de acuerdo
Ignacio, tenes un ejemplo del recibo de sueldos con toda la información del el inciso j) del artículo 140 LCT 20.744??? te lo agradezco
Si, esta en el sitio
¿Cual es el cálculo de las sumas no remunerativas para los feriados trabajados y los feriados no trabajados ?
Gracias.
ignacio estas calculando con el 10% el presentimo?
si
Ya fue homologado el acuerdo
si es pregunta, si
Hola! Dos comentarios:
– Si los feriados sí se tienen en cuenta para los no rem, ¿puede ser que en este ejemplo falte eso?
– el Concepto “Feriado NO Trabajado” que dice el recibo, estarían calculados como que sí los trabajó me parece?
Gracias por ser nuestra bitácora eterna, Ignacito! Que seria de nuestra labor sin tu existencia!
Hola, buenos dias, consulta. Las sumas no remunerativas no se consideran a los fines de calcular los feriados?
Según el acta, feriado trabajado, si
En mi opinión, para trabajado y no trabajado
Hola, buenos días, consulto, para los feriados no trabajados no se toman en cuenta las sumas no remunerativas?