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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Julio de 2011

3 agosto, 2011 Por Ignacio 64 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Julio de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación del mes de Julio de 2011 en los salarios de Empleados de Comercio CCT 130/75, tenemos como novedad que se comienzan a incorporar al básico, por lo tanto pasan a ser remunerativos, el item “acuerdo junio 2010.” Dicho item se irá incorporando en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre).

A manera de ejemplo, desarrollaré un ejemplo muy sencillo para liquidar el mes de Julio2011.

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico: $ 2.381,93
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta
Conceptos Remunerativos

Básico: $2.381,93
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS.  Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $198,49 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

2.381,93 / 12 = 198,49

Conceptos No Remunerativos

Adicional no rem acuerdos anteriores: fueron incorporados totalmente al básico

Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $564,26
Hasta el mes pasado el importe era de $705,33, pero a partir de este mes se comenienzan a incoporar al básico. Esto se realizará en 5 cuotas iguales. Y debemos tener en cuenta que se deben incoporar de manera acrecentada para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo. Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $456,65

Es el 15% sobre el básico de la categoría “Administrativo A” para el mes de noviembre de 2011 (Base de cálculo). Pueden tomarlo de la escala publicada por FAECYS (Ver escala) o ver como lo determinamos en la liquidaicón anterior (VER).

Asistencia y puntualidad: $85,08
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

(705,33 + 456,65 + 456,65 ) / 12 = 134,89

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • $50 correspondientes a la segunda y última cuota con destino a la obra social de comercio, establecido por el acuerdo junio 2011 (1)
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

(1) Respecto a si corresponde realizar el aporte a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) para aquellos empleados que hayan optado por otra obra social, lo que puedo decir es que es un punto polémico, hay quienes sostienen que deben realizar el aporte todos los empleados, estén afiliados a OSECAC o no. Y hay quienes sostienen que se sólo deben hacer el aporte quienes estén afiliados a esa obra social.
Consultados el sindicato y la obra social afirman que solo deben realizarlo quienes estén en OSECAC, pero nunguna de esas afirmaciones se ha realizado de manera oficial. Dejo a interpretación y decisión de quien deba realizar la liquidación en cada caso.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    4 agosto, 2011 a las 1:25 pm

    Te descubrí hace poco.-
    Sos un patriota solidario,que le das una mano muy importante a
    todos,sin pedir nada a cambio.-
    M de Floresta, Ciudad Autonoma.-
    Un abrazo y MUCHAS GRACIAS

    Responder
  2. Anónimo dice

    4 agosto, 2011 a las 1:20 pm

    hola ignacio
    me encanta tu pagina, siempre teniendonos actualizados.
    en este ejemplo cuando explicas asistencia y puntualidad de la sumas no remunerativas, los montos que pones entre parentesis no son los que corresponden al recibo de ahora.
    besos, liliana

    Responder
  3. Anónimo dice

    4 agosto, 2011 a las 12:07 pm

    Hola Ignacio…Tendrias un ejemplo de liquidación según el convenio UECARA?

    Responder
  4. Anónimo dice

    4 agosto, 2011 a las 11:48 am

    Hola Ignacio !!! vos no podrías ver mi rbo. de sueldo de empleado de comercio de Jornada reducida para ver si está bien liquidado?.. Por fa !!
    Un beso!

    Maqui

    Responder
  5. Anónimo dice

    4 agosto, 2011 a las 11:44 am

    Hola Ignacio soy de neuquen y quisiera saber si a los conceptos no remunerativos aparte de presentismo tambien se le calculan zona?? gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    4 agosto, 2011 a las 11:24 am

    Sobre la calculadora ONline: …Ignacio porque antes del aumento d junio/11 por ej, uno que tenia 14 años de antiguedad no tenia el mismo basico que uno que tenia 18 años..?? y ahora en la calculadora sale el mismo basico pongas la antiguedad que pongas,,,y tambien me di cuenta que ademas de poner el mismo basico,,tambien se igualan los montos de los acuerdos…y eso antes no era asi….esta bien la calculadora?
    bueno espero respuesta pronto

    Responder
  7. Ignacio dice

    4 agosto, 2011 a las 1:42 am

    Gracias, me alegra mucho saberlo!! más viniendo de un colega!

    Responder
  8. Anónimo dice

    3 agosto, 2011 a las 11:49 pm

    Ignacio sos un capo total, soy contador y tu pagina es una fija siempre. Felicitaciones por tu trabajo!

    Responder
  9. Ignacio dice

    3 agosto, 2011 a las 11:35 pm

    Na, se puede exponer por separado. En todo caso lo que se debió haber hecho en su momento es no incoporar al básico los mayores valores que paga la empresa

    Gisela, , 1000/5 = 200

    1000 – 200 = 800

    Responder
  10. Anónimo dice

    3 agosto, 2011 a las 10:37 pm

    HOLA IGNACIO. COMO ANDAS. EN LA LIQUIDACION DE LOS SUELDOS DE COMERCIO LOS CONCEPTOS QUE LLEVA LA RAMA ACOPIO SON:
    -SUELDO BASICO.
    -ANTIGUEDAD.
    -PRESENTISMO.
    HAY ALGUN CONCEPTO MAS QUE LLEVA EL RECIBO DE SUELDO DEL EMPLEADO DE COMERCIO RAMA ACOPIO?

    DESDE YA MUCHAS GRACIAS. DISCULPA LAS MOLESTIAS.

    JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA.SALUDOS

    Responder
  11. Anónimo dice

    3 agosto, 2011 a las 8:04 pm

    gracias ignacio pero quisiera saber porque en el ejemplo que puso Faecys hay $800 de decreto 2010 y $200 como la 1er cuota de 5 incorporadas al basico?
    es muy util tu pagina

    saludos

    gisela

    Responder
  12. Na dice

    3 agosto, 2011 a las 5:40 pm

    excelente!! te hago una consulta… si la empresa esta pagando basicos masl altos que los del convenio , se puede ir agregando la parte no remunerativa en un a cta de fut aumentos(remunerativo)en lugar de seguir incrementando el basico, de manera de ir acercando el basico de los empleados a la escala real de comercio??

    Gracias!

    Responder
  13. Ignacio dice

    3 agosto, 2011 a las 3:00 pm

    Gracias Sol!!

    gracias tocayo! todavía no cerró acopio

    Responder
  14. Anónimo dice

    3 agosto, 2011 a las 12:25 pm

    Buen día Ignacio, la verdad que tu blog me es muy útil para mi vida profesional. Por otra parte me gustaria que publiques como quedaría un recibo de sueldo de la rama acopio.
    Gracias, tu tocayo.

    Responder
  15. SOL dice

    3 agosto, 2011 a las 11:35 am

    SOS UN GENIO!!!! =)

    Responder
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