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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Julio de 2011

3 agosto, 2011 Por Ignacio 64 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Julio de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación del mes de Julio de 2011 en los salarios de Empleados de Comercio CCT 130/75, tenemos como novedad que se comienzan a incorporar al básico, por lo tanto pasan a ser remunerativos, el item “acuerdo junio 2010.” Dicho item se irá incorporando en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre).

A manera de ejemplo, desarrollaré un ejemplo muy sencillo para liquidar el mes de Julio2011.

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico: $ 2.381,93
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta
Conceptos Remunerativos

Básico: $2.381,93
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS.  Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $198,49 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

2.381,93 / 12 = 198,49

Conceptos No Remunerativos

Adicional no rem acuerdos anteriores: fueron incorporados totalmente al básico

Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $564,26
Hasta el mes pasado el importe era de $705,33, pero a partir de este mes se comenienzan a incoporar al básico. Esto se realizará en 5 cuotas iguales. Y debemos tener en cuenta que se deben incoporar de manera acrecentada para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo. Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $456,65

Es el 15% sobre el básico de la categoría “Administrativo A” para el mes de noviembre de 2011 (Base de cálculo). Pueden tomarlo de la escala publicada por FAECYS (Ver escala) o ver como lo determinamos en la liquidaicón anterior (VER).

Asistencia y puntualidad: $85,08
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

(705,33 + 456,65 + 456,65 ) / 12 = 134,89

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • $50 correspondientes a la segunda y última cuota con destino a la obra social de comercio, establecido por el acuerdo junio 2011 (1)
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

(1) Respecto a si corresponde realizar el aporte a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) para aquellos empleados que hayan optado por otra obra social, lo que puedo decir es que es un punto polémico, hay quienes sostienen que deben realizar el aporte todos los empleados, estén afiliados a OSECAC o no. Y hay quienes sostienen que se sólo deben hacer el aporte quienes estén afiliados a esa obra social.
Consultados el sindicato y la obra social afirman que solo deben realizarlo quienes estén en OSECAC, pero nunguna de esas afirmaciones se ha realizado de manera oficial. Dejo a interpretación y decisión de quien deba realizar la liquidación en cada caso.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. sofia dice

    9 agosto, 2011 a las 4:24 am

    Hola Ignacio.

    Comence hoy a trabajar en una empresa y tengo un par de dudas.
    El horario laboral es:
    lun,mar,mier de 12hs a 17hs, sab dom de 17hs a 22hs. Francos: jueves y viernes.
    El alta temprana acusa retribucion pactada:$1644,49
    categoria: oficial de segunda

    1. El monto del alta temprana, ¿corresponde a la linea de sueldo basico, o es equivalente a sueldo basico+ presentismo legal?
    2. Los fines de semana, al ser mi horario habitual de trabajo, ¿se pagan como hora normal o corresponde el 100%?
    3. ¿Cuantas horas nocturnas corresponderian, y como debo calcularlas?, (en correlacion a la pregunta anterior, por ser horas nocturnas en fines de semana)

    Gracias por tu blog y por tu tiempo!

    pd: si podes, realmente agradeceria me digas como usar la calculadora para los trabajadores a tiempo parcial, que tienen diferentes cargas horarias, ya que no supe utilizarla… Supongo que es una duda de mas de uno! 🙁 Mil gracias nuevamente!

    Responder
  2. Florencia dice

    8 agosto, 2011 a las 9:13 pm

    Buenas tardes!

    Ignacio, yo tarbajo en una empresa como adminstrativa A… tarbajamos 10 horas de lunes a viernes con una hora de almuerzo.

    Mi pregunta es, ¿No deberiamos trabajar 9 horas por dia? ¿La hora de almuerzo no deberia estar dentro de esas 9 horas?

    Muchas gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    8 agosto, 2011 a las 7:35 pm

    Mil gracias Liliana, soy Roberto del comentario 18, sos muy amable y oportuna ….. me est´´as gustando m´´as que Ignacio … casi

    Responder
  4. Anónimo dice

    6 agosto, 2011 a las 12:57 am

    Hola ignacio!!! podrias poner un ejemplo al mes de agosto con categoria maestranza??? Todabia no puedo llegar a 3000 pesos en mano!!!! Tengo 5 años de antiguedad y mi basico es de 2434.95 y cobre 2900…mas que nada para ver si esta todo bien lo que cobro.

    Saludos

    Franco

    Responder
  5. Anónimo dice

    5 agosto, 2011 a las 4:48 pm

    Buenos dias!
    Ignacio
    Yo soy supervisor de linea en Easy. El año pasado nos cambiaron la categoria de "Cajero B" a " Auxiliar C " segun la empresa era para mejorar nuestro sueldo y separar a los cajeros de nosotros a nivel salario. Este mes los cajeros cobraron el aumento de fallo de caja ( $450 aprox ) y nosotros 308$ lo que genera que un cajero full time gana mas que nosotros.
    Desde lo legal se puede reclamar?
    Gracias
    Gonzalo Vizcaya

    Responder
  6. Francisco dice

    5 agosto, 2011 a las 2:42 pm

    Hola buenos dias, tengo un par de preguntas: respecto al adicional de $100 para OSECAC no me queda claro donde decis que queda a libre interpretacion del liquidador del sueldo. Yo no estoy adherido a OSECAC y puedo obligar a mi empleador que no realize ese aporte? Y la otra pregunta es si la base de calculo es solo sobre el importe de la tabla a noviembre 2011 o tambien se debe incluir la cuenta "a futuros aumentos"??
    Gracias.

    Responder
  7. Anónimo dice

    5 agosto, 2011 a las 1:55 pm

    hola roberto del comentario 18 los $ 50 si no los ingresaste en el F931 tenes que entrar en la pagina de la AFIP y baja el F120/A y pagalo con ese formulario.
    espero te sirva
    liliana

    Responder
  8. María dice

    5 agosto, 2011 a las 1:20 pm

    Hola, tengo 5 años de antiguedad, como se calcula es 1% del basico de convenio sin actualizar (ADM F)o con lo que fue incrementando? mi antiguedad figura $117.96. Ademas no me pagaron el acuerdo 2011, como puedo reclamar?
    Ademas las sumas que se fue incorporando remunerativamente en 12 cuotas me po pusieron con el item "a cta futuros aumento" eso esta mal, no??

    Responder
  9. Anónimo dice

    5 agosto, 2011 a las 12:29 pm

    Hola Ignacio te queria preguntar sobre lo NO REMUNERATIVO se paga presentismo??

    Gracias
    Euge

    Responder
  10. Anónimo dice

    4 agosto, 2011 a las 7:01 pm

    Gracias , y sos un amigo siempre nos ayudas en todos los temas que Dios te bendiga en gran manera !!!!!!!!!!

    Responder
  11. Anónimo dice

    4 agosto, 2011 a las 4:51 pm

    Hola ignacio, yo cobro el basico del Administrativo A de convenio de comercio 130/75 mas $535 que no figuran en mi contrato del a afip. Este mes cuando deberia cobrar?

    Gracias!! Siempre que esoy en el laburo le pego una ojeada a la pagina! me ayuda mucho con mis cuentas!

    Francisco Orion.-

    Responder
  12. LEANDRO dice

    4 agosto, 2011 a las 3:56 pm

    Hola Ignacio, gracias a todos tus aportes, inicié una movida en la empresa que trabajo,y junto con mis compañeros, logramos que se nos cambien varios aspectos del recibo de sueldo.
    Logramos cambiar la Categoría de Vendedor (ahora somos "B"), logramos que nos paguen los feriados y que nos agreguen todos los aumentos, como se debe, al básico, así cobramos, como corresponde, la antigüedad.
    Solo nos quedaron 2 temas que tuvimos respuesta negativa y espero me las aclares así hacemos nuevamente el reclamo:
    VIDRIERAS: Según al Art 23 del Convenio nos corresponde un adicional si armamos las vidrieras, no? Según ellos no nos corresponde porque tenemos que ser más de 5 empleados en el local (en cada local hay 3 o 4 empleados). ESTO ES ASI???
    ADICIONAL CAJA: Somos vendedores en un local de shopping. EN QUE CATEGORIA entraríamos para cobrar el adicional de caja del art30 del convenio? Según ellos somos Cat "A". Para nosotros somos "B", ya que a parte de cobrar en efectivo y crédito, realizamos cierre de caja por sistema y confeccionamos una planilla que enviamos a la central. En fin, que categoría somos? Cuánto tendríamos que estar cobrando?
    ESPERO TU RESPUESTA, YA QUE ME AYUDASTE BASTANTE Y ESPERO LO SIGAS HACIENDO. GRACIAS, GRACIAS, GRACIAS….

    Responder
  13. Anónimo dice

    4 agosto, 2011 a las 2:36 pm

    Hola Ignacio, soy Roberto y te pido por favor me indiques como puedo ingresar el pago del Aporte Especial OSECAC s/Ac. Junio/2011 por $ 50,00 c/u. Como las ddjj (F.931) de Junio y Julio partieron, te pregunto si puedo hacerlo por el F. 801/ C o el F. 801/E u otro formulario. Para el caso afirmativo en el "Rubro III " ¿ que pongo? 086 Bol. de deuda? Gracias y saludos

    Responder
  14. Anónimo dice

    4 agosto, 2011 a las 1:50 pm

    Ignacio Buenos Dias, quiero dejarte este mensaje solo con el proposito de FELICITARTE por tu solidaridad para con todos nosostros los profesionales y el público en general, que día a día te hacemos y te hacen consultas y das tu respuesta con tanta rapidez.Un gran abrazo colega.

    Responder
  15. Anónimo dice

    4 agosto, 2011 a las 1:26 pm

    hola ignacio
    me encanta tu pagina, siempre nos mantenes informado con lo ultimo.
    gracias por pensar en nosotros
    en esta publicacion en la parte que explicas asistencia y puntualidad de las sumas no remunerativas, los importes que pones entre parentesis no son los que corresponden a este recibo de sueldo.
    gracias por estar
    saludos, liliana

    Responder
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