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Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones y acuerdos no remunerativos

3 febrero, 2010 Por Ignacio 230 comentarios

Respondiendo a varias consultas sobre la liquidación de las vacaciones para empleados de comercio (CCT 130/75) y el tratamiento de la sumas no remunerativas otorgadas por los diferentes acuerdos del sector, intentaré explicar desde mi punto de vista, como se debe realizar dicha liquidación. Para lo cual desarrollaré un ejemplo corto y sencillo.
Primero, recordemos que exsiten 3 acuerdos vigentes que otorgan diferentes sumas “no remunerativas”:
Acuerdo de Abril de 2008: 20% + $100 fijos
Acuerdo de Abril de 2009: $300,-
Acuerdo de Enerode 2010: $100, – + $300 (4 cuotas de $75 c/u)
Tambien, hay que recordar que según el acuerdo de abril de 2009, las sumas otorgadas en abril de 2008, pasaban a formar parte del básico en enero de 2010, y las sumas otorgadas en abril de 2009, pasaban a formar parte del básico en febrero de 2010. Pero todo esto se postergó por el nuevo acuerdo de 2009, que mantuvo el caracter no remunerativo de dichas sumas, y prevé una incorporación escalodana en 12 cuotas de dichas sumas.
Esto, que en principio parece un ventaja, ya que al ser sumas no remunerativas no se realizan los descuentos de jubilación (11%) y de la Ley 19032 (3%) y, solo se devengan los aportes al sindicato y la obra social (para afiliados a OSECAC), en realidad no lo es.  Ya que si bien el neto a cobrar en la liquidación del sueldo es mayor, al liquidar las vacaciones, veremos que el importe es menor que el que obtendríamos si las sumas fuesen remunerativas.
Ejemplo de liquidación de vacaciones
Para el ejemplo de liquidación, me basaré en la liquidación que hice días atrás para la liquidación de sueldo para el mes de enero de 2010, según el nuevo acuerdo. Los datos para la liquidación son los siguientes:
Categoría: “Administrativo A”
Antigüedad: 1 año.
Tipo de contratación: Jornada Completa.
Días de vacaciones: 14 días
Detalle remuneración enero 2010:
Básico
1.319,56
Antiguedad
6,60
Asis. y Puntualidad
110,51
Total
1.436,67
Estos son los valores Remunerativos correspondiente al mes de enero, si el empleado no tomara vacaciones, tal como lo había explicado en el ejemplo anterior (ver).

Aclaración: para hacer mas simple y comprensible el ejemplo, se trata de un empleado que no ha realizado horas extras, no tiene comisiones ni ninguna otra remuneración variable, por lo cual solo haré el cálculo de las vacaciones por su parte fija.

Cálculo remuneración a cobrar por vacaciones:
1.436,67 x 14 = 804,53
    25
Cálculo remuneración a cobrar por días trabajados:
Básico   1.319,56 x 16 = 703,77
                  30
Antiguedad    703,77 x 0.005 = 3,52
Asistencia y Puntualidad   (703.77 + 3,5) = 58,94
                                             12
Total remuneración a cobrar por días trabajados $766,22

El recibo se puede realizar de forma separada, vacaciones por un lado y sueldo por días trabajados por el otro. 
Primero, veremos el recibo con la liquidación de las vacaciones por separado. 

Ahora, el recibo con las vacaciones y los días trabajados en un solo recibo.


El problemas del las sumas no remunerativas

Y he aquí la situación que presenta muchas dudas. Que es lo que sucede con las sumas no remunerativas, los días trabajados y las vacaciones.

Existes dos posiciones, quienes dicen que los acuerdos deben pagarse en forma proporcional a los días trabajados, y quienes sostienen que se deben pagar en forma completa. Yo opté por esta última, porque entiendo que de otra manera, sería muy oneroso para el trabajador, ya que vería disminuido su salario en gran medida. Es mas, el solo hecho de no incluir las sumas no remunerativas en el cálculo de las vacaciones, trae un gran perjuicio al trabajador. El plus del 20% que tiene la liquidación de los días de vacaciones, es absorvido en gran medida al no incluirse los acuerdos en la liquidación de esta licencia.

Veamos las diferentes situaciones que se hubiesen presentado si se hubiese según los diferentes acuerdos:


1. Situación actual: tomando el acuerdo vigente de enero de 2010.

2. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de enero de 2010: según dicho acuerdo, las sumas del 20% y los $100 fijos otorgadas por el acuerdo de abril de 2009, debía incluirse en el básico en el mes de enero de 2010.

3. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de febrero de 2010: según dicho acuerdo, los $300 pesos otorgados por ese mismo acuerdo, pasaban la acuerdo en febrero de 2010, por lo que, quienes tomaran vacaciones a partir de dicho mes, verían incrementado también la liquidación de dicha licencia.

4. Tomando los acuerdos como Remunerativos: Es como yo creo que se deben tomar estos acuerdos, ya que de “no remunerativos” no tienen nada, son parte de sueldo y son habituales, por lo cual se deberían incluir en la liquidación de vacaciones y practicarle todas las retenciones correspondientes. Ya que de otra forma se trae un perjuicio, en primer lugar al trabajador, y también a estado, que recauda menos, desfinanciando de esta manera el sistema de seguridad de la social. Siendo el único beneficiado el empleador, que no solo paga menos contribuiciones, sino que también paga menos sumas por vacaciones.

Comentario final
Como podemos ver la situación actual es la mas perjudicial para el empleado. A primeras, pensamos que el nuevo acuerdo salarial es una mejora, aunque mínima en el salario, pero esto es relativos, ya que como vemos en la liquidación, el hecho de postergar la incorporación de las sumas no remunerativas al básico, solo trae un beneficio momentaneo. Además del perjuicio adicional al estado, que ve disminuida la recaudación en el sistema previsional.
Se cobra un poco mas en el haber mensual, pero a costa de cobrar menos en las vacaciones, a cobrar menos en la licencia por maternidad, a cobrar menos en la liquidación final por despido, a cobrar menos en una futura jubilación. 
Hasta ahora hay solo dos fallos de Cámara a favor de incluir los acuerdos como remunerativos, uno sobre un caso de despido, que obligó a incluirlos en la liqudiación, y otro en un caso del cálculo de una jubilación.
Yo sigo sosteniendo, y en parte estos dos fallos me dan algo de razón, que estos acuerdos no tienen nada de NO REMUNERATIVOS, forman parte del sueldo del trabajador y deben tenerse en cuenta a la hora de realizar cualquier cálculo. Esto es un abuso acordado entre las Cámaras empresarias del sector mercantil y FAECyS. El beneficio de los empresarios salta a las claras, el de los representantes sindicales, saquen ustedes sus conclusiones cual será.

Pero para peor, este abuso del pago de sumas no remunerativas, está avalado por el mismo estado. Es el Ministerio de Trabajo, que homologa este tipo de acuerdos, y que mas que ser un ente que se encargue de controlar que se cumplan las leyes laborales y la constitución, solo funciona como escribanía que avala este tipo de acuerdos, que no solo perjudica al empleado, sino al mismo estado.
Cualquier duda, error en los cálculos, discrepancia o lo que fuere, pueden dejar su comentario, será bienvenido. 

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    4 febrero, 2010 a las 3:44 pm

    OK, Con tu análisis e interpretación respecto a los ANR's Ignacio, con una salvedad: No es el Ministerio de Economía el que homologa, sino el de Trabajo. Tampoco es que funcione como una Escribanía, tal vez es peor, ya que interviene directamente en la negociación de los acuerdos en el caso de gremios grandes como el de Comercio, y en éste en particular, participó el mismísimo Tomada. Saludos

    Responder
  3. Anónimo dice

    4 febrero, 2010 a las 3:07 pm

    hola 'este mes parece que no cobro ¿me dieronn de baja mi numero es 27-12173249-7 mi cel es 03488-15530681

    Responder
  4. Jimena dice

    4 febrero, 2010 a las 2:42 pm

    Hola Ignacio, como siempre nos sacas las dudas! Te consulto, empleado media jornada, la obra social de las vacaciones tambien como jornada completa o solo por dias de vacaciones media jornada??

    Responder
  5. Anónimo dice

    4 febrero, 2010 a las 2:14 pm

    Hola Ignacio
    Hace un mes aproximadamente que estoy contactada con tu página.
    Muy claros tus comentarios a la hora de tener que liquidar.
    Podrías informarme , "cuales son los fallos" que haces referencia en tu comentario en lo que se incluyeron los conceptos no remunerativos para el cáculo de indemnización y de jubilación.
    Aguerdo tu comentario.
    Muchas Gracias

    Responder
  6. ambrosio dice

    4 febrero, 2010 a las 1:11 pm

    Gracias Ignacio por la pagina, siempre me aclara dudas que ni el sindicato de aca de Rosario de ayuda, soy empleado y liquido mi sueldo y el de mis compañeros y veo que estos no remunerativos, solo sirven para complicar la liquidacion y nos perjudica

    Responder
  7. Ignacio dice

    4 febrero, 2010 a las 12:51 pm

    Muchas gracias Rosalía, saludos!

    Hola Máximo, depende para que quieras tomar la remuneración normal y habitual de un sueldo. Si es para una indemnización, hay fallo de camara que dice que si.

    Responder
  8. Anónimo dice

    4 febrero, 2010 a las 12:28 pm

    Excelente el artículo Ignacio! muchas gracias por tanta ayuda! yo lo que hice fue liquidar los acuerdos no remunerativos en forma completa, en vez de proporcional a los días trabajados, porque o sí no, una persona que tiene 28 o 35 días de vacaciones, prácticamente no cobraba los acuerdos. Con el nuevo acuerdo enero 2010 no podía pasar los conceptos a remunerativos, así traté de ser lógica y aplicqué el art.9 de la Ley 20744 "El principio de la norma más favorable para el trabajdor" y los liquidé en forma completa.
    Mery

    Responder
  9. Maximo dice

    4 febrero, 2010 a las 11:33 am

    Hola Ignacio puedo preguntarte si los montos no remunerativos se pueden tomar para calcular la mejor remuneracion normal y habitual de un sueldo. Entiendo que estos acuerdos estan mal llamados No Remunerativos, por que tienen retenciones o no??
    Muchas Gracias por tus apreciacion
    Maximo

    Responder
  10. Rosalia. dice

    4 febrero, 2010 a las 11:21 am

    Excelente artículo!

    Responder
  11. Anónimo dice

    4 febrero, 2010 a las 1:54 am

    empleados de comercio es el gremio mas grande de la Argentina , su representante Cavalieri,lo unico que hace es perjudicar a sus afiliados postergando la implementacion de acuerdos firmados del 08 a la fecha y nadie hace nada que clase de gremio es que representa a la patronal por favor Moyano anexanos a camioneros asi realmente tendriamos representacion!!

    Responder
  12. Ignacio dice

    3 febrero, 2010 a las 10:54 pm

    Hola Verónica, muchísimas gracias por tus palabras.
    Es así, creo que están viaja como la sociedad este tipo de comportamientos, hay ejemplos de los mismo en todo nivel de la sociedad y en cualquier lugar del mundo. Es triste, pero es así.
    Un saludo grande

    Hola Leo, la verdad no se que dijeron los delegados ni que poder tienen dentro del sindicato. Un problema grande de los sindicatos es la falta de democracia, que quienes los dirigen, tengan decadas en sus puestos, es un dato claro de esto.

    Por favor dejar un nombre para contestar. Los 100 pesos son proporcionales, si trabjas 6 horas, serían unos 66 pesos.

    Hola Alejandra, mucshísimas gracias, me alegro que te haya ayudado, recomendame a tus amigas, jaja!

    Responder
  13. Anónimo dice

    3 febrero, 2010 a las 10:36 pm

    Ignacio, muchas gracias por este articulo, me fue de muchisima ayuda,coincido con tu opinión. Tu trabajo es excelente y tu blog altamente recomendable.
    Alejandra

    Responder
  14. Anónimo dice

    3 febrero, 2010 a las 9:31 pm

    hola…te hago una consulta trabajo en un comercio 6 hs diarias…pero como es de costumbre de todo empleador mi recibo de sueldo es de part time. mi consulta es si el aumento que voy a tener es de $100( o sea la mitad de lo acordado)

    desde ya muchas gracias

    Responder
  15. leo dice

    3 febrero, 2010 a las 8:15 pm

    hola ignacio
    coincido plenamente en lo que decis ya lo dige este hijo de pu.. nos cago. los delegados tenemos que autoconvocarnos en marzo y movilizarnos a las filiales correspondientes y de ultima vamos a la central a escrachar al tipo este.pidamos la incorporacion al basico de los acuerdos 08 y 09 porque no solo las vacaciones perjudica, tambien horas extras ,domingos y feriados. yo pregunto a los delegados de capital cuando los reunio y les comento lo que negocio nadie dijo nada????

    Responder
  16. Anónimo dice

    3 febrero, 2010 a las 7:32 pm

    En primer término, gracias por la claridad de tus ejemplos y comentarios.
    Más allá de coincidir ó no, el hecho de que te tomes el trabajo de publicar artículos que esten al alcance del entendimiento de todos (profesionales, trabajadores, empleadores, etc)es realmente loable. Una humilde opinión acerca de todo lo que expones: más leo sobre los acuerdos y más me doy cuenta que benefician a unos pocos (poquísimos, diría yo) Lo más triste es que que quienes pregonan ser "defensores de los trabajadores" sean quienes ponen la firma en algo que en definitiva, los perjudica. Y digo que el sector beneficiado es una elite conformada por sindicatos, cámaras y el estado como cómplice. En esta parte coincido con vos. No creo que los medianos empresarios sean muy beneficiados. Creo que a un empleador lo beneficia pagar en tiempo y forma, cumpliendo con lo que marca la ley para que el personal trabaje tranquilo y responda. Y en definitiva, el empleador se informa para saber cuanto y como debe pagar. Ahora, si quienes deben defender los intereses del empleado, se preocupan por engrosar sus propios bolsillos y se hacen los "buenos" dictando comunicados de prensa diciendo: "Miren lo que conseguimos compañeros" ya no se sabe a quien recurrir.
    Excelente aporte como siempre,
    Saludos cordiales,
    Verónica

    Responder
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