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Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones y acuerdos no remunerativos

3 febrero, 2010 Por Ignacio 230 comentarios

Respondiendo a varias consultas sobre la liquidación de las vacaciones para empleados de comercio (CCT 130/75) y el tratamiento de la sumas no remunerativas otorgadas por los diferentes acuerdos del sector, intentaré explicar desde mi punto de vista, como se debe realizar dicha liquidación. Para lo cual desarrollaré un ejemplo corto y sencillo.
Primero, recordemos que exsiten 3 acuerdos vigentes que otorgan diferentes sumas “no remunerativas”:
Acuerdo de Abril de 2008: 20% + $100 fijos
Acuerdo de Abril de 2009: $300,-
Acuerdo de Enerode 2010: $100, – + $300 (4 cuotas de $75 c/u)
Tambien, hay que recordar que según el acuerdo de abril de 2009, las sumas otorgadas en abril de 2008, pasaban a formar parte del básico en enero de 2010, y las sumas otorgadas en abril de 2009, pasaban a formar parte del básico en febrero de 2010. Pero todo esto se postergó por el nuevo acuerdo de 2009, que mantuvo el caracter no remunerativo de dichas sumas, y prevé una incorporación escalodana en 12 cuotas de dichas sumas.
Esto, que en principio parece un ventaja, ya que al ser sumas no remunerativas no se realizan los descuentos de jubilación (11%) y de la Ley 19032 (3%) y, solo se devengan los aportes al sindicato y la obra social (para afiliados a OSECAC), en realidad no lo es.  Ya que si bien el neto a cobrar en la liquidación del sueldo es mayor, al liquidar las vacaciones, veremos que el importe es menor que el que obtendríamos si las sumas fuesen remunerativas.
Ejemplo de liquidación de vacaciones
Para el ejemplo de liquidación, me basaré en la liquidación que hice días atrás para la liquidación de sueldo para el mes de enero de 2010, según el nuevo acuerdo. Los datos para la liquidación son los siguientes:
Categoría: “Administrativo A”
Antigüedad: 1 año.
Tipo de contratación: Jornada Completa.
Días de vacaciones: 14 días
Detalle remuneración enero 2010:
Básico
1.319,56
Antiguedad
6,60
Asis. y Puntualidad
110,51
Total
1.436,67
Estos son los valores Remunerativos correspondiente al mes de enero, si el empleado no tomara vacaciones, tal como lo había explicado en el ejemplo anterior (ver).

Aclaración: para hacer mas simple y comprensible el ejemplo, se trata de un empleado que no ha realizado horas extras, no tiene comisiones ni ninguna otra remuneración variable, por lo cual solo haré el cálculo de las vacaciones por su parte fija.

Cálculo remuneración a cobrar por vacaciones:
1.436,67 x 14 = 804,53
    25
Cálculo remuneración a cobrar por días trabajados:
Básico   1.319,56 x 16 = 703,77
                  30
Antiguedad    703,77 x 0.005 = 3,52
Asistencia y Puntualidad   (703.77 + 3,5) = 58,94
                                             12
Total remuneración a cobrar por días trabajados $766,22

El recibo se puede realizar de forma separada, vacaciones por un lado y sueldo por días trabajados por el otro. 
Primero, veremos el recibo con la liquidación de las vacaciones por separado. 

Ahora, el recibo con las vacaciones y los días trabajados en un solo recibo.


El problemas del las sumas no remunerativas

Y he aquí la situación que presenta muchas dudas. Que es lo que sucede con las sumas no remunerativas, los días trabajados y las vacaciones.

Existes dos posiciones, quienes dicen que los acuerdos deben pagarse en forma proporcional a los días trabajados, y quienes sostienen que se deben pagar en forma completa. Yo opté por esta última, porque entiendo que de otra manera, sería muy oneroso para el trabajador, ya que vería disminuido su salario en gran medida. Es mas, el solo hecho de no incluir las sumas no remunerativas en el cálculo de las vacaciones, trae un gran perjuicio al trabajador. El plus del 20% que tiene la liquidación de los días de vacaciones, es absorvido en gran medida al no incluirse los acuerdos en la liquidación de esta licencia.

Veamos las diferentes situaciones que se hubiesen presentado si se hubiese según los diferentes acuerdos:


1. Situación actual: tomando el acuerdo vigente de enero de 2010.

2. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de enero de 2010: según dicho acuerdo, las sumas del 20% y los $100 fijos otorgadas por el acuerdo de abril de 2009, debía incluirse en el básico en el mes de enero de 2010.

3. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de febrero de 2010: según dicho acuerdo, los $300 pesos otorgados por ese mismo acuerdo, pasaban la acuerdo en febrero de 2010, por lo que, quienes tomaran vacaciones a partir de dicho mes, verían incrementado también la liquidación de dicha licencia.

4. Tomando los acuerdos como Remunerativos: Es como yo creo que se deben tomar estos acuerdos, ya que de “no remunerativos” no tienen nada, son parte de sueldo y son habituales, por lo cual se deberían incluir en la liquidación de vacaciones y practicarle todas las retenciones correspondientes. Ya que de otra forma se trae un perjuicio, en primer lugar al trabajador, y también a estado, que recauda menos, desfinanciando de esta manera el sistema de seguridad de la social. Siendo el único beneficiado el empleador, que no solo paga menos contribuiciones, sino que también paga menos sumas por vacaciones.

Comentario final
Como podemos ver la situación actual es la mas perjudicial para el empleado. A primeras, pensamos que el nuevo acuerdo salarial es una mejora, aunque mínima en el salario, pero esto es relativos, ya que como vemos en la liquidación, el hecho de postergar la incorporación de las sumas no remunerativas al básico, solo trae un beneficio momentaneo. Además del perjuicio adicional al estado, que ve disminuida la recaudación en el sistema previsional.
Se cobra un poco mas en el haber mensual, pero a costa de cobrar menos en las vacaciones, a cobrar menos en la licencia por maternidad, a cobrar menos en la liquidación final por despido, a cobrar menos en una futura jubilación. 
Hasta ahora hay solo dos fallos de Cámara a favor de incluir los acuerdos como remunerativos, uno sobre un caso de despido, que obligó a incluirlos en la liqudiación, y otro en un caso del cálculo de una jubilación.
Yo sigo sosteniendo, y en parte estos dos fallos me dan algo de razón, que estos acuerdos no tienen nada de NO REMUNERATIVOS, forman parte del sueldo del trabajador y deben tenerse en cuenta a la hora de realizar cualquier cálculo. Esto es un abuso acordado entre las Cámaras empresarias del sector mercantil y FAECyS. El beneficio de los empresarios salta a las claras, el de los representantes sindicales, saquen ustedes sus conclusiones cual será.

Pero para peor, este abuso del pago de sumas no remunerativas, está avalado por el mismo estado. Es el Ministerio de Trabajo, que homologa este tipo de acuerdos, y que mas que ser un ente que se encargue de controlar que se cumplan las leyes laborales y la constitución, solo funciona como escribanía que avala este tipo de acuerdos, que no solo perjudica al empleado, sino al mismo estado.
Cualquier duda, error en los cálculos, discrepancia o lo que fuere, pueden dejar su comentario, será bienvenido. 

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Maxi dice

    13 julio, 2010 a las 4:29 pm

    Queria consultar si a los empleados de convenio de comercio que no tengan obra social Osecac corresponde la deduccion de Obra social en los acuerdos o es solamente para el que tiene Osecac? Muchas gracias

    Responder
  3. Ignacio dice

    13 julio, 2010 a las 3:11 am

    Para la asignación universal por hijo, dejo este link:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/01/asignacion-universal-por-hijo.html

    Responder
  4. Ignacio dice

    13 julio, 2010 a las 3:08 am

    Hola Mailén, son 3 días para cobrar la liquidación

    Hola Maxi, si, correponde.

    Responder
  5. maxi dice

    12 julio, 2010 a las 4:54 pm

    Corresponde tomar como mejor haber para el SAC el mes donde esta el plus vacacional? Gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    7 julio, 2010 a las 1:24 am

    hola, mi consulta es porque ya hace un mes (y unos dias) que renuncie a la empresa en la que trabajaba y todavía no me pagan mi liquidación final. Y quisiera saber cuanto tiempo pueden extenderse legalmente en darmela, para ver si les envio una carta a documento o de que medios legales dispongo para defenderme.
    Muchas gracias,
    Mailén

    Responder
  7. Anónimo dice

    17 junio, 2010 a las 10:03 am

    hola ignacio y que tengo que hacer para cobrar la asignacion universal por hijo?

    Responder
  8. Ignacio dice

    13 junio, 2010 a las 11:12 pm

    137, NO, no deberían.

    Hola Carla, escribime a al formualario de contacto.

    Hola Carlos:
    1) Para el calculo de cargas sociales, no hay diferencia, es lo mismo. Lo único, es que es un poco mas prolijo, y en caso de algún aumento, se puede absorver, siempre y cuando la clausula de absorción del acuerdo lo permita.
    2) Si, es así, los aumentos son sobre los básicos.
    Pero por eso es conveniente que figure el básico de convenio seprardo de lo que vos otorgues, para evitar confuciones.

    Me alegro mucho Martín, un abrazo grande y suerte con los exámenes!!!

    Hola Cristina, el seguro lo paga el empleador, no te figura en el recibo.

    Hola debora, como podría saberlo, depende de la categoría y la antiguedad, sin esos datos, es poco lo que te puedo decir, solo el promedio, que son unos 2050 pesos.

    Anónima 143, las empleadas domésitcas no cobran asignaciones familiares, solo la asignación universal por hijo.

    Responder
  9. Anónimo dice

    11 junio, 2010 a las 2:58 pm

    hola soy empleada domestica, desde noviembre estoy en blanco que tengo que hacer para poder cobrar el salario que me corresponde

    Responder
  10. Anónimo dice

    8 junio, 2010 a las 5:08 pm

    soy debora quisiera saber cual es es mi sueldo teniendo en cuenta q trabajo jornada completa y si me corresponde tener un franco.hoy es 8 de junio

    Responder
  11. Anónimo dice

    27 mayo, 2010 a las 12:34 am

    Hola Ignacio, ya que en el comercio donde trabajaba no pagaron el seguro de La estrella, necesito sacar la cuenta de lo que tengo en el recibo para que me lo paguen. Quiero saber donde figura en el recibo eso, y ademas qué es la Res. 3/76 M.T.S.S. donde tambien hay un descuento. Muchas gracias. Cristina.

    Responder
  12. Anónimo dice

    26 mayo, 2010 a las 12:02 pm

    ignacio muchas gracias soy estudiante de ciencias economicas muy proximo a rendir examenes y me aclaraste muchas dudas

    martin

    Responder
  13. Anónimo dice

    21 mayo, 2010 a las 7:05 pm

    Ignacio, te hago una consulta, yo a mis empleados que están bajo convenio de empleados de comercio les estoy pagando un básico superior al basico base segun escala salarial…tengo 2 preguntas:
    1) decis que bajo el concepto de basico ponga el basico segun escala y en otro concepto como ad futuros aumentos la parte excedente q le estoy pagando, o tiene implicancias el hecho de que el basico q liquido es superior a la escala
    2) si homologan algun acuerdo en donde se aumenta el suedo de empleados de comercio en un 30%..eso entiendo yo que aplica sobre los basicos de cada categoria segun la ultima escala publicada por ellos, correcto? o sea, yo " en mi basico" ya hay un aumento en comparacion al basico de ellos……yo no deberia tocar mi basico si todavia sigue siendo mayor al aumento del 30%…es asi?

    te agradezco la ayuda,
    carlos

    Responder
  14. Anónimo dice

    21 mayo, 2010 a las 7:01 pm

    hOla Ignacio, tendrás alguna planilla excell para calcular despido sin causa sin preaviso? gracias, carla!

    Responder
  15. Anónimo dice

    21 mayo, 2010 a las 6:22 pm

    Hola, una consulta, si pongo a mi pareja como adherente a mi obra social (ella no trabaj y ya tengo el certificado de convivencia)…se me va a descontar mas de mi aporte a la obra social (osecac). gracias. hernan

    Responder
  16. Ignacio dice

    18 mayo, 2010 a las 3:10 am

    Hola María Belén, es una situación muy injusta, pero muy común el tema de empelados a media jornada que en realidad no solo hacen jornada completa, sino que además trabajan mas horas de las permitidas.

    Hola Jor Chef, si, por lo general los sindicatos tienen aplicativos para pagar las cuotas sindicales, y mediante ese sistema se informa la nómina.

    Responder
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