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Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones y acuerdos no remunerativos

3 febrero, 2010 Por Ignacio 230 comentarios

Respondiendo a varias consultas sobre la liquidación de las vacaciones para empleados de comercio (CCT 130/75) y el tratamiento de la sumas no remunerativas otorgadas por los diferentes acuerdos del sector, intentaré explicar desde mi punto de vista, como se debe realizar dicha liquidación. Para lo cual desarrollaré un ejemplo corto y sencillo.
Primero, recordemos que exsiten 3 acuerdos vigentes que otorgan diferentes sumas “no remunerativas”:
Acuerdo de Abril de 2008: 20% + $100 fijos
Acuerdo de Abril de 2009: $300,-
Acuerdo de Enerode 2010: $100, – + $300 (4 cuotas de $75 c/u)
Tambien, hay que recordar que según el acuerdo de abril de 2009, las sumas otorgadas en abril de 2008, pasaban a formar parte del básico en enero de 2010, y las sumas otorgadas en abril de 2009, pasaban a formar parte del básico en febrero de 2010. Pero todo esto se postergó por el nuevo acuerdo de 2009, que mantuvo el caracter no remunerativo de dichas sumas, y prevé una incorporación escalodana en 12 cuotas de dichas sumas.
Esto, que en principio parece un ventaja, ya que al ser sumas no remunerativas no se realizan los descuentos de jubilación (11%) y de la Ley 19032 (3%) y, solo se devengan los aportes al sindicato y la obra social (para afiliados a OSECAC), en realidad no lo es.  Ya que si bien el neto a cobrar en la liquidación del sueldo es mayor, al liquidar las vacaciones, veremos que el importe es menor que el que obtendríamos si las sumas fuesen remunerativas.
Ejemplo de liquidación de vacaciones
Para el ejemplo de liquidación, me basaré en la liquidación que hice días atrás para la liquidación de sueldo para el mes de enero de 2010, según el nuevo acuerdo. Los datos para la liquidación son los siguientes:
Categoría: “Administrativo A”
Antigüedad: 1 año.
Tipo de contratación: Jornada Completa.
Días de vacaciones: 14 días
Detalle remuneración enero 2010:
Básico
1.319,56
Antiguedad
6,60
Asis. y Puntualidad
110,51
Total
1.436,67
Estos son los valores Remunerativos correspondiente al mes de enero, si el empleado no tomara vacaciones, tal como lo había explicado en el ejemplo anterior (ver).

Aclaración: para hacer mas simple y comprensible el ejemplo, se trata de un empleado que no ha realizado horas extras, no tiene comisiones ni ninguna otra remuneración variable, por lo cual solo haré el cálculo de las vacaciones por su parte fija.

Cálculo remuneración a cobrar por vacaciones:
1.436,67 x 14 = 804,53
    25
Cálculo remuneración a cobrar por días trabajados:
Básico   1.319,56 x 16 = 703,77
                  30
Antiguedad    703,77 x 0.005 = 3,52
Asistencia y Puntualidad   (703.77 + 3,5) = 58,94
                                             12
Total remuneración a cobrar por días trabajados $766,22

El recibo se puede realizar de forma separada, vacaciones por un lado y sueldo por días trabajados por el otro. 
Primero, veremos el recibo con la liquidación de las vacaciones por separado. 

Ahora, el recibo con las vacaciones y los días trabajados en un solo recibo.


El problemas del las sumas no remunerativas

Y he aquí la situación que presenta muchas dudas. Que es lo que sucede con las sumas no remunerativas, los días trabajados y las vacaciones.

Existes dos posiciones, quienes dicen que los acuerdos deben pagarse en forma proporcional a los días trabajados, y quienes sostienen que se deben pagar en forma completa. Yo opté por esta última, porque entiendo que de otra manera, sería muy oneroso para el trabajador, ya que vería disminuido su salario en gran medida. Es mas, el solo hecho de no incluir las sumas no remunerativas en el cálculo de las vacaciones, trae un gran perjuicio al trabajador. El plus del 20% que tiene la liquidación de los días de vacaciones, es absorvido en gran medida al no incluirse los acuerdos en la liquidación de esta licencia.

Veamos las diferentes situaciones que se hubiesen presentado si se hubiese según los diferentes acuerdos:


1. Situación actual: tomando el acuerdo vigente de enero de 2010.

2. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de enero de 2010: según dicho acuerdo, las sumas del 20% y los $100 fijos otorgadas por el acuerdo de abril de 2009, debía incluirse en el básico en el mes de enero de 2010.

3. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de febrero de 2010: según dicho acuerdo, los $300 pesos otorgados por ese mismo acuerdo, pasaban la acuerdo en febrero de 2010, por lo que, quienes tomaran vacaciones a partir de dicho mes, verían incrementado también la liquidación de dicha licencia.

4. Tomando los acuerdos como Remunerativos: Es como yo creo que se deben tomar estos acuerdos, ya que de “no remunerativos” no tienen nada, son parte de sueldo y son habituales, por lo cual se deberían incluir en la liquidación de vacaciones y practicarle todas las retenciones correspondientes. Ya que de otra forma se trae un perjuicio, en primer lugar al trabajador, y también a estado, que recauda menos, desfinanciando de esta manera el sistema de seguridad de la social. Siendo el único beneficiado el empleador, que no solo paga menos contribuiciones, sino que también paga menos sumas por vacaciones.

Comentario final
Como podemos ver la situación actual es la mas perjudicial para el empleado. A primeras, pensamos que el nuevo acuerdo salarial es una mejora, aunque mínima en el salario, pero esto es relativos, ya que como vemos en la liquidación, el hecho de postergar la incorporación de las sumas no remunerativas al básico, solo trae un beneficio momentaneo. Además del perjuicio adicional al estado, que ve disminuida la recaudación en el sistema previsional.
Se cobra un poco mas en el haber mensual, pero a costa de cobrar menos en las vacaciones, a cobrar menos en la licencia por maternidad, a cobrar menos en la liquidación final por despido, a cobrar menos en una futura jubilación. 
Hasta ahora hay solo dos fallos de Cámara a favor de incluir los acuerdos como remunerativos, uno sobre un caso de despido, que obligó a incluirlos en la liqudiación, y otro en un caso del cálculo de una jubilación.
Yo sigo sosteniendo, y en parte estos dos fallos me dan algo de razón, que estos acuerdos no tienen nada de NO REMUNERATIVOS, forman parte del sueldo del trabajador y deben tenerse en cuenta a la hora de realizar cualquier cálculo. Esto es un abuso acordado entre las Cámaras empresarias del sector mercantil y FAECyS. El beneficio de los empresarios salta a las claras, el de los representantes sindicales, saquen ustedes sus conclusiones cual será.

Pero para peor, este abuso del pago de sumas no remunerativas, está avalado por el mismo estado. Es el Ministerio de Trabajo, que homologa este tipo de acuerdos, y que mas que ser un ente que se encargue de controlar que se cumplan las leyes laborales y la constitución, solo funciona como escribanía que avala este tipo de acuerdos, que no solo perjudica al empleado, sino al mismo estado.
Cualquier duda, error en los cálculos, discrepancia o lo que fuere, pueden dejar su comentario, será bienvenido. 

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    24 noviembre, 2010 a las 3:18 pm

    Hola Ignacio, te consulto porque soy empleada de comercio y me salio la jubilación hace un mes y el empleador me pide que le envie el telegrama de renuncia, tengo que hacerlo?
    Todavia no hemos hablado acerca de continuar la relación o no, solamente me pidieron eso.
    Agradezco tu pronta respuesta.

    Responder
  3. Ignacio dice

    19 noviembre, 2010 a las 3:25 am

    Hola Gaston se toman toda la remuneración

    Hola Silvia, unos 7 u 8 días

    Hola Yesica, 5 días es el plazo

    Hola Belén, supongo que habrán pagado desde que se iniciaron los trámites. No queda otra que reclamar en la ANSES

    Responder
  4. Anónimo dice

    18 noviembre, 2010 a las 5:35 pm

    Hola Ignacio.. soy Belén, tengo un bebe de 11 meses. Él nacio el 4 de diciembre del 2009 y para entonces ya tenia obra social gracias a que el padre tiene un trabajo en blanco.
    Me habian dicho que de ser asi.. corresponde cobrar la retencion de la asignacion familiar desde que nació.
    Aunque recién hace un par de meses terminamos de hacer todos los tramites para poder cobrar todo como corresponde y por depósito.
    Recién este mes nos depositaron 620 pesos.. y no entiendo que pasa con todo lo que falta!!? Mi hijo ya casi tiene 1 año y se supone que desde diciembre hasta ahora tendriamos que cobrar casi como 2000 pesos. No entiendo que pasa… o que es lo que falta ahora!!!???
    Espero una pronta respuesta, GRACIAS

    Responder
  5. Anónimo dice

    18 noviembre, 2010 a las 2:50 am

    HOLA IGNACIO, SOY MADRE DE UN BEBITO DE 2 MESES, Y TERMINANDO MI LICENCIA POR MATERNIDAD OPTE POR EL ART 183 INC B DEL CONTRATO DE TRABAJO ( IRME POR EL 25%) EL TEMA ES QUE ENVIE EL TELEGRAMA EL DIA 05/11 Y MI LICENCIA TERMINO EL 10/11 (ACLARANDO QUE ME DESVINCULARIA AL TERMINO DE MI LICENCIA), EL DIA 15/11 ME DEPOSITARON UNA SUMA EN CONCEPTO DE IMDEMNIZACION, NO ASI LA LIQUIDACION FINAL, EN CUANTO TIEMPO DEBERIAN ABONARME DICHA LIQUIDACION? EXISTE UN PLAZO?
    DESDE YA MIL GRACIAS!!! ATENTAMENTE, YESICA.

    Responder
  6. Anónimo dice

    17 noviembre, 2010 a las 3:15 pm

    Hola Ignacio trabajo desde el 29/07 en un shopping de capital federal necesito saber cuantos dias de vacaciones me corresponden soy mensual y tengo 2 francos semanales.

    gracias silvia

    Responder
  7. Gaston dice

    16 noviembre, 2010 a las 7:38 pm

    hola Ignacio tanto tiempo tengo una duda:

    El calculo de las vacaciones es sobre el "basico" unicamente o tomo en cuenta otros haberes como:

    -Adicional por Feriado Nacional
    -Plus nocturno
    -Plus nocturno por feriado nacional
    -Art 40 CCC 130/75 (Presentismo)
    -Plus Feriado

    la opreracion la aria del total que me digas:
    (dato)/25×14(los dias de vacaciones)=(plus)
    (dato)/30×14(los dias de vacaciones)=(liquidacion)

    Responder
  8. Anónimo dice

    29 octubre, 2010 a las 7:05 pm

    Hola Ignacio, Mi nombre es Maria y en primera instancia te agradezco por toda la informacion que brindas. Mi consulta es que si ingreso hoy a un trabajo, se me debe calcular como no remunerativos los acuerdos de 2008 y 2009 o deberian estar en el bruto y solo por fuera de este el acuerdo de este año-
    Gracias y Saludos.

    Responder
  9. Ignacio dice

    25 octubre, 2010 a las 2:26 pm

    Hola José, el sueldo proporcional del mes y el SAC Proporcional + las Vacaciones no gozadas proporcionales

    Hola Rafael, si la antiguedad es de 16 años, sieguen siendo 28 días

    Responder
  10. Anónimo dice

    23 octubre, 2010 a las 12:34 am

    hola ignacio, como andas?mi nombre es rafael es para hacerte una consulta nada mas yo trabajo en toledo y tengo una duda con la 16 vacacion queria saber si ya son de 35 dias o siguen de 28 hasta los 20 años. espero tu respuesta gracias y salud

    Responder
  11. Jose dice

    19 octubre, 2010 a las 1:57 am

    Buenas Ignacio!
    Mi Consulta es la siguiente: Debo liquidar un sueldo de un empleado administrativo de comercio con una antiguedad de 4 años, y trabajo solo 15 dias. Resulta que renuncio, ahora bien, que conceptos debo incluir en su liquidacion?
    entiendo que:
    * Sueldo mensual x 15 dias (+antiguedad+presentismo+adicionales
    Acuerdos anteriores+ Acuerdos Anteriores proporcionales+ Acuerdo
    Junio 2010 proporcionales + Presentismo sobre acuerdos)- sus
    respectivos descuentos
    * Sac Proporcional + Sac sobre Acuerdos – descuentos
    * Vacaciones no gozadas x 14dias + SAC sobre vacaciones no gozadas.

    Es Correcto esto? Agradeceria tu respuesta

    Responder
  12. Ignacio dice

    12 octubre, 2010 a las 1:52 pm

    Hola Paula F, buenos días.
    El tema es que en caso de joranda parcial, para se considerada extra, la hora debe ser superado el límite de la jornada parcial que es de 32 horas, y no es el caso. Además, hay un fallo que sostiene que debe superar las 48 horas, para que sea extra, por mas que sea una jornada parcial.

    Hola Luis, unos 9.33 días mas o menos

    Responder
  13. Luis dice

    12 octubre, 2010 a las 12:11 pm

    Hola, te quería hacer una consulta, cuántos días de vacaciones deberían liquidarme (renuncié a partir del 1/9/2010 con 3 años de antiguedad) correspondientes a 2010? ¿me corresponde 1 por cada 20 trabajados? Muchas Gracias.

    Responder
  14. Paula F. dice

    25 julio, 2010 a las 6:27 am

    Hola Ignacio!!! tengo varias preguntas, trabajo media jornada de lunes a sábados por la tarde; de 15 a 19hs, aparte los sábados realizo 2hs extras; primero a partir de las 13hs, las horas son al 100% tengo entendido; segundo de las cuatro horas que trabajo ya de por si me dijeron que dos deberían de ser al 100, más las 2hs extras. El cálculo que realizan es por el básico de media de jornada más presentismo, todo eso divido 200hs; es así o deberían dividirlo por 100hs?? Mi nombre es Paula F., te agradecería la información!!! Atte.

    Responder
  15. Ignacio dice

    14 julio, 2010 a las 2:21 am

    Maxi: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/empleados-de-comercio-como-ingresar-el.html

    Hola María Soledad, supongo que porque debe estar incluido en el básico de 1600 ya que supera cualquier básico de convenio. Lo cual no quiere decir que no corresponde, sino que está está dentro de los 1600, lo correcto sería discriminarlo, para evitar confusiones.

    Responder
  16. Anónimo dice

    13 julio, 2010 a las 10:31 pm

    Hola Ignacio mi nombre es María Soledad soy adm. cat. A con un sueldo basico de comercio $ 1600. En mi recibo nunca me liquidaron antiguedad, trabajo desde fines del 2007. Y el contador dice que no me corresponde por que estoy fuera de la escala…mi consulta es si esto es cierto si no me corresponde, de lo contrario como me puedo defender ??? desde ya muchas gracias

    Responder
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