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Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones y acuerdos no remunerativos

3 febrero, 2010 Por Ignacio 230 comentarios

Respondiendo a varias consultas sobre la liquidación de las vacaciones para empleados de comercio (CCT 130/75) y el tratamiento de la sumas no remunerativas otorgadas por los diferentes acuerdos del sector, intentaré explicar desde mi punto de vista, como se debe realizar dicha liquidación. Para lo cual desarrollaré un ejemplo corto y sencillo.
Primero, recordemos que exsiten 3 acuerdos vigentes que otorgan diferentes sumas “no remunerativas”:
Acuerdo de Abril de 2008: 20% + $100 fijos
Acuerdo de Abril de 2009: $300,-
Acuerdo de Enerode 2010: $100, – + $300 (4 cuotas de $75 c/u)
Tambien, hay que recordar que según el acuerdo de abril de 2009, las sumas otorgadas en abril de 2008, pasaban a formar parte del básico en enero de 2010, y las sumas otorgadas en abril de 2009, pasaban a formar parte del básico en febrero de 2010. Pero todo esto se postergó por el nuevo acuerdo de 2009, que mantuvo el caracter no remunerativo de dichas sumas, y prevé una incorporación escalodana en 12 cuotas de dichas sumas.
Esto, que en principio parece un ventaja, ya que al ser sumas no remunerativas no se realizan los descuentos de jubilación (11%) y de la Ley 19032 (3%) y, solo se devengan los aportes al sindicato y la obra social (para afiliados a OSECAC), en realidad no lo es.  Ya que si bien el neto a cobrar en la liquidación del sueldo es mayor, al liquidar las vacaciones, veremos que el importe es menor que el que obtendríamos si las sumas fuesen remunerativas.
Ejemplo de liquidación de vacaciones
Para el ejemplo de liquidación, me basaré en la liquidación que hice días atrás para la liquidación de sueldo para el mes de enero de 2010, según el nuevo acuerdo. Los datos para la liquidación son los siguientes:
Categoría: “Administrativo A”
Antigüedad: 1 año.
Tipo de contratación: Jornada Completa.
Días de vacaciones: 14 días
Detalle remuneración enero 2010:
Básico
1.319,56
Antiguedad
6,60
Asis. y Puntualidad
110,51
Total
1.436,67
Estos son los valores Remunerativos correspondiente al mes de enero, si el empleado no tomara vacaciones, tal como lo había explicado en el ejemplo anterior (ver).

Aclaración: para hacer mas simple y comprensible el ejemplo, se trata de un empleado que no ha realizado horas extras, no tiene comisiones ni ninguna otra remuneración variable, por lo cual solo haré el cálculo de las vacaciones por su parte fija.

Cálculo remuneración a cobrar por vacaciones:
1.436,67 x 14 = 804,53
    25
Cálculo remuneración a cobrar por días trabajados:
Básico   1.319,56 x 16 = 703,77
                  30
Antiguedad    703,77 x 0.005 = 3,52
Asistencia y Puntualidad   (703.77 + 3,5) = 58,94
                                             12
Total remuneración a cobrar por días trabajados $766,22

El recibo se puede realizar de forma separada, vacaciones por un lado y sueldo por días trabajados por el otro. 
Primero, veremos el recibo con la liquidación de las vacaciones por separado. 

Ahora, el recibo con las vacaciones y los días trabajados en un solo recibo.


El problemas del las sumas no remunerativas

Y he aquí la situación que presenta muchas dudas. Que es lo que sucede con las sumas no remunerativas, los días trabajados y las vacaciones.

Existes dos posiciones, quienes dicen que los acuerdos deben pagarse en forma proporcional a los días trabajados, y quienes sostienen que se deben pagar en forma completa. Yo opté por esta última, porque entiendo que de otra manera, sería muy oneroso para el trabajador, ya que vería disminuido su salario en gran medida. Es mas, el solo hecho de no incluir las sumas no remunerativas en el cálculo de las vacaciones, trae un gran perjuicio al trabajador. El plus del 20% que tiene la liquidación de los días de vacaciones, es absorvido en gran medida al no incluirse los acuerdos en la liquidación de esta licencia.

Veamos las diferentes situaciones que se hubiesen presentado si se hubiese según los diferentes acuerdos:


1. Situación actual: tomando el acuerdo vigente de enero de 2010.

2. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de enero de 2010: según dicho acuerdo, las sumas del 20% y los $100 fijos otorgadas por el acuerdo de abril de 2009, debía incluirse en el básico en el mes de enero de 2010.

3. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de febrero de 2010: según dicho acuerdo, los $300 pesos otorgados por ese mismo acuerdo, pasaban la acuerdo en febrero de 2010, por lo que, quienes tomaran vacaciones a partir de dicho mes, verían incrementado también la liquidación de dicha licencia.

4. Tomando los acuerdos como Remunerativos: Es como yo creo que se deben tomar estos acuerdos, ya que de “no remunerativos” no tienen nada, son parte de sueldo y son habituales, por lo cual se deberían incluir en la liquidación de vacaciones y practicarle todas las retenciones correspondientes. Ya que de otra forma se trae un perjuicio, en primer lugar al trabajador, y también a estado, que recauda menos, desfinanciando de esta manera el sistema de seguridad de la social. Siendo el único beneficiado el empleador, que no solo paga menos contribuiciones, sino que también paga menos sumas por vacaciones.

Comentario final
Como podemos ver la situación actual es la mas perjudicial para el empleado. A primeras, pensamos que el nuevo acuerdo salarial es una mejora, aunque mínima en el salario, pero esto es relativos, ya que como vemos en la liquidación, el hecho de postergar la incorporación de las sumas no remunerativas al básico, solo trae un beneficio momentaneo. Además del perjuicio adicional al estado, que ve disminuida la recaudación en el sistema previsional.
Se cobra un poco mas en el haber mensual, pero a costa de cobrar menos en las vacaciones, a cobrar menos en la licencia por maternidad, a cobrar menos en la liquidación final por despido, a cobrar menos en una futura jubilación. 
Hasta ahora hay solo dos fallos de Cámara a favor de incluir los acuerdos como remunerativos, uno sobre un caso de despido, que obligó a incluirlos en la liqudiación, y otro en un caso del cálculo de una jubilación.
Yo sigo sosteniendo, y en parte estos dos fallos me dan algo de razón, que estos acuerdos no tienen nada de NO REMUNERATIVOS, forman parte del sueldo del trabajador y deben tenerse en cuenta a la hora de realizar cualquier cálculo. Esto es un abuso acordado entre las Cámaras empresarias del sector mercantil y FAECyS. El beneficio de los empresarios salta a las claras, el de los representantes sindicales, saquen ustedes sus conclusiones cual será.

Pero para peor, este abuso del pago de sumas no remunerativas, está avalado por el mismo estado. Es el Ministerio de Trabajo, que homologa este tipo de acuerdos, y que mas que ser un ente que se encargue de controlar que se cumplan las leyes laborales y la constitución, solo funciona como escribanía que avala este tipo de acuerdos, que no solo perjudica al empleado, sino al mismo estado.
Cualquier duda, error en los cálculos, discrepancia o lo que fuere, pueden dejar su comentario, será bienvenido. 

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    12 febrero, 2011 a las 7:33 pm

    si al 31/12/2010 tenés 5 años de antigüedad, te corresponden 21 días

    Responder
  3. gaston dice

    11 febrero, 2011 a las 9:05 pm

    dale gracias recien llego del trabajo de discutir con mis empleadores tengo mucha BRONCA , una pregunta me corresponden 3 semanas yo puedo desidir si me las tomo de corrido?

    Responder
  4. Ignacio dice

    11 febrero, 2011 a las 3:32 am

    Hola Gastón, lo que se paga por adelantado son los días de vacaciones.

    Responder
  5. gaston dice

    10 febrero, 2011 a las 11:37 pm

    hola ignacio me alegro de habere encontrado esta pagina mi nombre es gaston y mi consulta salgo de bacaciones el 11 de febrero llewvo 5 años y 6meses aprox. de los cuales 3años aprox. son en blanco este año deberia gosar de 3 semanas de bacaciones supuestamente regresaria el 7 de marzo la pregunta e:¿me tienen que pagar todo por adelantado? osea todo el mes de febrero y la semana de marzo ?empieso por esa pregunta tengo barias

    Responder
  6. Ignacio dice

    10 febrero, 2011 a las 2:32 am

    Beatriz, 1 día por cada 20 trabajados

    Jorge: CCT 419/07 Art11 vacaciones

    …Para evitar diversas interpretaciones queda establecido que los establecimientos de la industria plástica y sus afines concederán las vacaciones a su personal en días hábiles hasta el período de veintiún días anuales, es decir que no se computarán los días domingos y feriados obligatorios. En los casos en que los trabajadores, por su antigüedad, gocen de veintiocho o treinta y cinco días, los mismos se computarán en forma corrida. Cuando el trabajador acredite dos años calendario de antigüedad en la empresa, el período mínimo de vacaciones se elevará a diecisiete días.

    Responder
  7. jorge dice

    9 febrero, 2011 a las 11:59 pm

    hola soy jorge si del 14/2 al 14/3 tengo vacaciones lo q pasa q para el gremio del plastico no se cuentan los domingos y la empresa cierra siempre un mes, y los dias q quedan libres, osea q no te cubren las vacaciones, no se cobran siempre fue asi, lo q me llama la atencion es q siempre cierra todo febrero la empresa hace 8 años q trabajo y siempre cerro febrero, y ahora q pusieron esos feriados cierra de 14 a 14 me hace ruido y lo q me dijeron los del sindicato es q se cobran aparte los dias, si tengo 21 dias me tomo 21 pero cobro 23 no se si hay alguna ley q nos ampare o simplemente esos feriados no se cobran desde ya muchas gracias ignacio.

    Responder
  8. Beatriz dice

    9 febrero, 2011 a las 7:22 am

    Hola Ignacio, tengo el caso de una empleada que trabajó dos veces en la misma empresa, la primera vez un año y medio en 2007/2008, la segunda vez siete meses en 2009. Actualmente está trabajando por tercera vez desde setiembre de 2010. Tiene que tomarse las vacaciones 2010, ¿cuántos días le corresponden?. Muchas gracias.

    Responder
  9. Ignacio dice

    9 febrero, 2011 a las 2:35 am

    185: le corresponde un día cada 20 trabajados en ese caso
    El horario de trabajo es algo que fija el empleador, y dudo que en este caso este relacionado con el período de prueba, es algo mas interno de la empresa, no podría decirte mucho al respecto.

    Jorge: no entiendo, del 14/02 al 14/03 son las vacaciones pero tenés 21 días? no entiendo.

    Silvia: no conozco en detalle el convenio, cuales son las características de esas sumas no remunerativas?

    Responder
  10. Anónimo dice

    8 febrero, 2011 a las 9:03 pm

    Ignacio necesito saber si se toman los montos no remunerativos para la liquidacion de vacaciones en el convenio de gastronomicos. Silvia

    Responder
  11. jorge dice

    8 febrero, 2011 a las 9:02 pm

    hola ignacio antes que nada queria felicitarte por el aguante que nos haces a los empleados, es una muy buena ayuda, gracias. mi pregunta es yo trabajo en una empresa de plastico soy operador y tengo vacaciones del 14 de febrero al 14 de marzo tengo 21 dias de vacaciones y me pagan solamente 21 corresponde q me paguen los feriados del 7 y 8 de marzo osea me tomo 21 pero me pagan 23 si me podes aclarar eso gracias un abrazo jorge.

    Responder
  12. Anónimo dice

    1 febrero, 2011 a las 5:20 pm

    Hola, quisiera saber si mi marido entro a trabajar un 23/11/10, con jornada de 32 hs semanales c francos y horarios rotativos, solo le correspondería un dia de vacaciones ? otra cosa una vez que quede efectivo despues de su periodo de prueba el 23/02 le tendrían que fijar los horarios o tiene que seguir cambiandoselo todos los días, si trabaja de lunes a domingos c/ 1 franco semanal le corresponde que le paguen cuando le toque sabado o domingos despues del horario (13 hs sabado o domingo todo el dia )cobrar un proporcional ? Gracias

    Responder
  13. Ignacio dice

    30 enero, 2011 a las 8:24 pm

    Hola, no entiendo bien. En 2010, cuántos días trabajaste?

    Responder
  14. Anónimo dice

    25 enero, 2011 a las 6:19 am

    hola ignacio quiero saber cuantos dias de vacaciones me corresponden habiendo trabajado del 26 de octubre del 2009 al 18 de octubre de siguiente año , ya que mi jefe me dijo que me correspondian 4 dias de licencia x vacaciones y es lo que me pagaron . gracias

    Responder
  15. Ignacio dice

    20 enero, 2011 a las 6:07 pm

    Hola Sofía, buenos días, los remunerativos deberían tomarlos, y en todo caso, si tienen esa "diferencia de criterios" tendrán que solucionarlo legalmente, te diría que te aserores con un abogado laboral.

    Si, desafortunadamente es un abuso de los empleadores avalados por el sindicato y el Ministerio de Trabajol.

    Hola Adriana, podría ser Administivo C, sin antiguedad en enero serían 2684 pesos aproximadamente.

    Responder
  16. Anónimo dice

    13 enero, 2011 a las 9:13 pm

    HOLA IGNACIO! MI NOMBRE ES ADRIANA TRABAJO EN UN MAYORISTA, FACTURO Y REPONGO CUAL SERIA MI CATEGORIA? Y CUAL ES EL BASICO QUE ME CORRESPONDE? TRABAJO 8 HORAS.

    Responder
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