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Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones y acuerdos no remunerativos

3 febrero, 2010 Por Ignacio 230 comentarios

Respondiendo a varias consultas sobre la liquidación de las vacaciones para empleados de comercio (CCT 130/75) y el tratamiento de la sumas no remunerativas otorgadas por los diferentes acuerdos del sector, intentaré explicar desde mi punto de vista, como se debe realizar dicha liquidación. Para lo cual desarrollaré un ejemplo corto y sencillo.
Primero, recordemos que exsiten 3 acuerdos vigentes que otorgan diferentes sumas “no remunerativas”:
Acuerdo de Abril de 2008: 20% + $100 fijos
Acuerdo de Abril de 2009: $300,-
Acuerdo de Enerode 2010: $100, – + $300 (4 cuotas de $75 c/u)
Tambien, hay que recordar que según el acuerdo de abril de 2009, las sumas otorgadas en abril de 2008, pasaban a formar parte del básico en enero de 2010, y las sumas otorgadas en abril de 2009, pasaban a formar parte del básico en febrero de 2010. Pero todo esto se postergó por el nuevo acuerdo de 2009, que mantuvo el caracter no remunerativo de dichas sumas, y prevé una incorporación escalodana en 12 cuotas de dichas sumas.
Esto, que en principio parece un ventaja, ya que al ser sumas no remunerativas no se realizan los descuentos de jubilación (11%) y de la Ley 19032 (3%) y, solo se devengan los aportes al sindicato y la obra social (para afiliados a OSECAC), en realidad no lo es.  Ya que si bien el neto a cobrar en la liquidación del sueldo es mayor, al liquidar las vacaciones, veremos que el importe es menor que el que obtendríamos si las sumas fuesen remunerativas.
Ejemplo de liquidación de vacaciones
Para el ejemplo de liquidación, me basaré en la liquidación que hice días atrás para la liquidación de sueldo para el mes de enero de 2010, según el nuevo acuerdo. Los datos para la liquidación son los siguientes:
Categoría: “Administrativo A”
Antigüedad: 1 año.
Tipo de contratación: Jornada Completa.
Días de vacaciones: 14 días
Detalle remuneración enero 2010:
Básico
1.319,56
Antiguedad
6,60
Asis. y Puntualidad
110,51
Total
1.436,67
Estos son los valores Remunerativos correspondiente al mes de enero, si el empleado no tomara vacaciones, tal como lo había explicado en el ejemplo anterior (ver).

Aclaración: para hacer mas simple y comprensible el ejemplo, se trata de un empleado que no ha realizado horas extras, no tiene comisiones ni ninguna otra remuneración variable, por lo cual solo haré el cálculo de las vacaciones por su parte fija.

Cálculo remuneración a cobrar por vacaciones:
1.436,67 x 14 = 804,53
    25
Cálculo remuneración a cobrar por días trabajados:
Básico   1.319,56 x 16 = 703,77
                  30
Antiguedad    703,77 x 0.005 = 3,52
Asistencia y Puntualidad   (703.77 + 3,5) = 58,94
                                             12
Total remuneración a cobrar por días trabajados $766,22

El recibo se puede realizar de forma separada, vacaciones por un lado y sueldo por días trabajados por el otro. 
Primero, veremos el recibo con la liquidación de las vacaciones por separado. 

Ahora, el recibo con las vacaciones y los días trabajados en un solo recibo.


El problemas del las sumas no remunerativas

Y he aquí la situación que presenta muchas dudas. Que es lo que sucede con las sumas no remunerativas, los días trabajados y las vacaciones.

Existes dos posiciones, quienes dicen que los acuerdos deben pagarse en forma proporcional a los días trabajados, y quienes sostienen que se deben pagar en forma completa. Yo opté por esta última, porque entiendo que de otra manera, sería muy oneroso para el trabajador, ya que vería disminuido su salario en gran medida. Es mas, el solo hecho de no incluir las sumas no remunerativas en el cálculo de las vacaciones, trae un gran perjuicio al trabajador. El plus del 20% que tiene la liquidación de los días de vacaciones, es absorvido en gran medida al no incluirse los acuerdos en la liquidación de esta licencia.

Veamos las diferentes situaciones que se hubiesen presentado si se hubiese según los diferentes acuerdos:


1. Situación actual: tomando el acuerdo vigente de enero de 2010.

2. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de enero de 2010: según dicho acuerdo, las sumas del 20% y los $100 fijos otorgadas por el acuerdo de abril de 2009, debía incluirse en el básico en el mes de enero de 2010.

3. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de febrero de 2010: según dicho acuerdo, los $300 pesos otorgados por ese mismo acuerdo, pasaban la acuerdo en febrero de 2010, por lo que, quienes tomaran vacaciones a partir de dicho mes, verían incrementado también la liquidación de dicha licencia.

4. Tomando los acuerdos como Remunerativos: Es como yo creo que se deben tomar estos acuerdos, ya que de “no remunerativos” no tienen nada, son parte de sueldo y son habituales, por lo cual se deberían incluir en la liquidación de vacaciones y practicarle todas las retenciones correspondientes. Ya que de otra forma se trae un perjuicio, en primer lugar al trabajador, y también a estado, que recauda menos, desfinanciando de esta manera el sistema de seguridad de la social. Siendo el único beneficiado el empleador, que no solo paga menos contribuiciones, sino que también paga menos sumas por vacaciones.

Comentario final
Como podemos ver la situación actual es la mas perjudicial para el empleado. A primeras, pensamos que el nuevo acuerdo salarial es una mejora, aunque mínima en el salario, pero esto es relativos, ya que como vemos en la liquidación, el hecho de postergar la incorporación de las sumas no remunerativas al básico, solo trae un beneficio momentaneo. Además del perjuicio adicional al estado, que ve disminuida la recaudación en el sistema previsional.
Se cobra un poco mas en el haber mensual, pero a costa de cobrar menos en las vacaciones, a cobrar menos en la licencia por maternidad, a cobrar menos en la liquidación final por despido, a cobrar menos en una futura jubilación. 
Hasta ahora hay solo dos fallos de Cámara a favor de incluir los acuerdos como remunerativos, uno sobre un caso de despido, que obligó a incluirlos en la liqudiación, y otro en un caso del cálculo de una jubilación.
Yo sigo sosteniendo, y en parte estos dos fallos me dan algo de razón, que estos acuerdos no tienen nada de NO REMUNERATIVOS, forman parte del sueldo del trabajador y deben tenerse en cuenta a la hora de realizar cualquier cálculo. Esto es un abuso acordado entre las Cámaras empresarias del sector mercantil y FAECyS. El beneficio de los empresarios salta a las claras, el de los representantes sindicales, saquen ustedes sus conclusiones cual será.

Pero para peor, este abuso del pago de sumas no remunerativas, está avalado por el mismo estado. Es el Ministerio de Trabajo, que homologa este tipo de acuerdos, y que mas que ser un ente que se encargue de controlar que se cumplan las leyes laborales y la constitución, solo funciona como escribanía que avala este tipo de acuerdos, que no solo perjudica al empleado, sino al mismo estado.
Cualquier duda, error en los cálculos, discrepancia o lo que fuere, pueden dejar su comentario, será bienvenido. 

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    8 abril, 2013 a las 7:31 pm

    Hola ignacio, entre a trabajar un 1/03/2010, renuncie el 04/04/2013. Me corresponde liquidacion? Y cuando deben depositarme?

    Responder
  3. Anónimo dice

    12 octubre, 2012 a las 3:14 pm

    Buen día Ignacio si bien está claro que las vacaciones deben pagarse al inicio de las mismas quería saber si hay alguna forma de comunicar al empleador que el empleado desea cobrar su sueldo (incluída la parte correspondiente a las vacaciones) en la fecha de cobro habitual. Te hago esta consulta porque a mi marido le corresponden 28 días de vacaciones más una semana que aún no le dejaron tomarse del período anterior, por lo tanto si le pagan las vacaciones por adelantado cobraría dos sueldos juntos y al mes siguiente nada, ya que habitualmente cobra a mes vencido. Espero me puedas ayudar y te felicito por tus publicaciones ya que siempre son muy claras y acertadas. Andrea

    Responder
  4. Anónimo dice

    6 agosto, 2012 a las 11:19 pm

    Hola Ignacio. Mi pregunta es: para liquidar vacaciones el sueldo que se divide por 25 es el bruto o es el básico?? Tiene que ver el convenio o el calculo es igual para todos???. Estoy hablando de un empleo de 44 hs. semanales, sin comisiones ni horas extras. Gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    7 mayo, 2012 a las 2:51 pm

    IGNACIO A UN EMPLEADO NO LE LIQUIDARON VACACIONES DEL 2009 Y 2010, COMO HAGO AHORA PARA REGULARIZAR DICHA SITUACION??

    Responder
  6. Viento dice

    2 mayo, 2012 a las 12:46 am

    Buenas noches, Ignacio. Ante todo mil gracias por este espléndido blog que me está ayudando muchísimo en mi labor. La consulta es: despido incausado,empleado de comercio. Liquidación de preaviso, le corresponden dos meses (antig 8 años). Qué sueldo tomo? Se despide en 15/2/11. Tomo el de enero o el de febrero? Le sumo al básico "a cta fut aum" + ley 26341 + absorc ac NRem Julio 2010 + horas ext 50% + presentismo?

    Por otro lado a este empleado se le liquidan vacaciones con fecha 28/1 y se le pagan como "vacaciones año actual". En la liquidacion final tengo dos indemnizaciones por vacaciones no gozadas: "del año anterior" y "vacaciones no gozadas". No entiendo por qué la del año anterior. Se supone que las del 2011 cuando se lo despide se le abonaron con fecha 28/1 y las que le van a corresponder por el año 2011 que se las tomará en el 2012 son las que debo indemnizar.

    Muchas gracias y saludos cordiales
    Nilda

    Responder
  7. Anónimo dice

    30 marzo, 2012 a las 4:47 pm

    hola quiesiera sebers si yo tengo 8 meces de antiguedad cuantos dias de vacaciones me tocarian espero su respuesta gracias

    Responder
  8. ellen dice

    1 marzo, 2012 a las 5:14 pm

    HOLA TRABAJO DE ADMINISTRATIVA HACE 1 AÑO Y 6 MESES MI SUELDO BASICO ES $3061.38 Y EN MANO $4500. ME DIERON 14 DIAS DE VACACIONES Y COBRE UN PLUS VACACIONAL DE $ 417.39 (ESTO ES CORRECTO??? ESTO CORRESPONDE QUE ME PAGUEN DE VACACIONES O LO PONEN COMO PLUS VACACIONAL PARA PAGAR MENOS???) MUCHAS GRACIAS

    Responder
  9. Anónimo dice

    23 febrero, 2012 a las 6:08 pm

    Hola Ignacio , van mis más sinceras felicitaciones, muy explícito en tus respuestas, soy contadora y tengo un despido….para la MRNH ….van los remunerativos y los no remunerativos…???? …mmmmh lei lo de los fallos ….peeeeeeeeeeero en la facultad vimos básico+antig.+presentismo..Gracias y saluidos cordiales .Cristina de Néstor K…(je je queda cómico pero soy cristina de néstor k )

    Responder
  10. Anónimo dice

    16 febrero, 2012 a las 6:49 pm

    Genial todo el artículo! me sirvió mucho. Soy empleada de TV y si bien estoy enmarcada en otro acuerdo, en definitiva son similares. Por otro lado, acuerdo plenamente en lo que dice con respecto a los conceptos No remunerativos. No sé cuáles son esos fallos que se mencionan pero es interesante saber que ya hay antecedente al respecto.
    Saludos!
    mariela

    Responder
  11. Gomez Marcos dice

    31 enero, 2012 a las 11:00 pm

    hola Ignacio! queria preguntarte cuantos dias me corresponde de vaciones, si llevo trabajando ya 11 meses. trabajando de lunes a viernes 29 hs semanales…

    te agradeceria si me contestas, ya q me dijieron ayer q me dan las vaciones desde el 18 de febrero hasta el 28 del mismo, pero en realidad son 6 laborales y 4 q son fines de semanas….

    Responder
  12. Anónimo dice

    10 enero, 2012 a las 7:41 pm

    Mi pregunta es cuántos días me corresponde de vacaciones si mi jefe me blanqueó el 1/03/2007? Pero yo empecé a trabajar el 1/08/2006, es lo mismo lo que me correspondería?
    Gracias
    Raquel

    Responder
  13. Anónimo dice

    3 diciembre, 2011 a las 8:01 pm

    Antes que nada, gracias por el espacio para consultar. Mi duda es la siguiente: si renuncio a mi trabajo en el mes de enero de 2012, pero no habiendo tenido vacaciones desde diciembre 2010, se toma en cuenta todo ese lapso a fin de calcular las vacaciones no gozadas? Quiero asegurarme de que me liquiden bien y que no tomen solamente enero de 2012 para calcular el proporcional. Muchas gracias. agustina

    Responder
  14. adriana dice

    9 noviembre, 2011 a las 5:23 pm

    Hola si trabaje 3 meses de cuanto es la liquidación final??????

    Responder
  15. adriana dice

    9 noviembre, 2011 a las 5:17 pm

    Hola mi nombre es Adriana, mi situación laboral se esta complicando,firme contrato el día 09/06/2011, el día 29/06/2011 tengo un problema de salud dentro de la empresa, no me dan el alta medico, por lo cual le corresponde a la empresa abonar sueldo. hasta el mes de septiembre cobre, siempre presentando justificativos médicos. Me mandan mas de 1 vez carta documento las cuales rechazo porque me dicen que cesa relación laboral por mi única y exclusiva culpa, cuando no es así, porque en todo el lapso de enfermedad yo he presentado todo los justificativos. Ahora bien, me llaman diciéndome que vaya a buscar mi liquidación, solo me dan 1 recibo de liquidación final y un cheque por una suma menor a $ 1000 (no firme) QUE DEBO HACER, NOSE CUANTO ME CORRESPONDE….ME AYUDA POR FAVOR…….ademas creo que tendrían que darme los anteriores recibos de sueldo, firmar la baja???? cuales son las obligaciones del empleador???'

    Responder
  16. Ignacio dice

    27 octubre, 2011 a las 4:26 pm

    Hola Marcelo, si, la antigüedad se mide al 31/12 de cada año.

    Responder
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