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Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones y acuerdos no remunerativos

3 febrero, 2010 Por Ignacio 230 comentarios

Respondiendo a varias consultas sobre la liquidación de las vacaciones para empleados de comercio (CCT 130/75) y el tratamiento de la sumas no remunerativas otorgadas por los diferentes acuerdos del sector, intentaré explicar desde mi punto de vista, como se debe realizar dicha liquidación. Para lo cual desarrollaré un ejemplo corto y sencillo.
Primero, recordemos que exsiten 3 acuerdos vigentes que otorgan diferentes sumas “no remunerativas”:
Acuerdo de Abril de 2008: 20% + $100 fijos
Acuerdo de Abril de 2009: $300,-
Acuerdo de Enerode 2010: $100, – + $300 (4 cuotas de $75 c/u)
Tambien, hay que recordar que según el acuerdo de abril de 2009, las sumas otorgadas en abril de 2008, pasaban a formar parte del básico en enero de 2010, y las sumas otorgadas en abril de 2009, pasaban a formar parte del básico en febrero de 2010. Pero todo esto se postergó por el nuevo acuerdo de 2009, que mantuvo el caracter no remunerativo de dichas sumas, y prevé una incorporación escalodana en 12 cuotas de dichas sumas.
Esto, que en principio parece un ventaja, ya que al ser sumas no remunerativas no se realizan los descuentos de jubilación (11%) y de la Ley 19032 (3%) y, solo se devengan los aportes al sindicato y la obra social (para afiliados a OSECAC), en realidad no lo es.  Ya que si bien el neto a cobrar en la liquidación del sueldo es mayor, al liquidar las vacaciones, veremos que el importe es menor que el que obtendríamos si las sumas fuesen remunerativas.
Ejemplo de liquidación de vacaciones
Para el ejemplo de liquidación, me basaré en la liquidación que hice días atrás para la liquidación de sueldo para el mes de enero de 2010, según el nuevo acuerdo. Los datos para la liquidación son los siguientes:
Categoría: “Administrativo A”
Antigüedad: 1 año.
Tipo de contratación: Jornada Completa.
Días de vacaciones: 14 días
Detalle remuneración enero 2010:
Básico
1.319,56
Antiguedad
6,60
Asis. y Puntualidad
110,51
Total
1.436,67
Estos son los valores Remunerativos correspondiente al mes de enero, si el empleado no tomara vacaciones, tal como lo había explicado en el ejemplo anterior (ver).

Aclaración: para hacer mas simple y comprensible el ejemplo, se trata de un empleado que no ha realizado horas extras, no tiene comisiones ni ninguna otra remuneración variable, por lo cual solo haré el cálculo de las vacaciones por su parte fija.

Cálculo remuneración a cobrar por vacaciones:
1.436,67 x 14 = 804,53
    25
Cálculo remuneración a cobrar por días trabajados:
Básico   1.319,56 x 16 = 703,77
                  30
Antiguedad    703,77 x 0.005 = 3,52
Asistencia y Puntualidad   (703.77 + 3,5) = 58,94
                                             12
Total remuneración a cobrar por días trabajados $766,22

El recibo se puede realizar de forma separada, vacaciones por un lado y sueldo por días trabajados por el otro. 
Primero, veremos el recibo con la liquidación de las vacaciones por separado. 

Ahora, el recibo con las vacaciones y los días trabajados en un solo recibo.


El problemas del las sumas no remunerativas

Y he aquí la situación que presenta muchas dudas. Que es lo que sucede con las sumas no remunerativas, los días trabajados y las vacaciones.

Existes dos posiciones, quienes dicen que los acuerdos deben pagarse en forma proporcional a los días trabajados, y quienes sostienen que se deben pagar en forma completa. Yo opté por esta última, porque entiendo que de otra manera, sería muy oneroso para el trabajador, ya que vería disminuido su salario en gran medida. Es mas, el solo hecho de no incluir las sumas no remunerativas en el cálculo de las vacaciones, trae un gran perjuicio al trabajador. El plus del 20% que tiene la liquidación de los días de vacaciones, es absorvido en gran medida al no incluirse los acuerdos en la liquidación de esta licencia.

Veamos las diferentes situaciones que se hubiesen presentado si se hubiese según los diferentes acuerdos:


1. Situación actual: tomando el acuerdo vigente de enero de 2010.

2. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de enero de 2010: según dicho acuerdo, las sumas del 20% y los $100 fijos otorgadas por el acuerdo de abril de 2009, debía incluirse en el básico en el mes de enero de 2010.

3. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de febrero de 2010: según dicho acuerdo, los $300 pesos otorgados por ese mismo acuerdo, pasaban la acuerdo en febrero de 2010, por lo que, quienes tomaran vacaciones a partir de dicho mes, verían incrementado también la liquidación de dicha licencia.

4. Tomando los acuerdos como Remunerativos: Es como yo creo que se deben tomar estos acuerdos, ya que de “no remunerativos” no tienen nada, son parte de sueldo y son habituales, por lo cual se deberían incluir en la liquidación de vacaciones y practicarle todas las retenciones correspondientes. Ya que de otra forma se trae un perjuicio, en primer lugar al trabajador, y también a estado, que recauda menos, desfinanciando de esta manera el sistema de seguridad de la social. Siendo el único beneficiado el empleador, que no solo paga menos contribuiciones, sino que también paga menos sumas por vacaciones.

Comentario final
Como podemos ver la situación actual es la mas perjudicial para el empleado. A primeras, pensamos que el nuevo acuerdo salarial es una mejora, aunque mínima en el salario, pero esto es relativos, ya que como vemos en la liquidación, el hecho de postergar la incorporación de las sumas no remunerativas al básico, solo trae un beneficio momentaneo. Además del perjuicio adicional al estado, que ve disminuida la recaudación en el sistema previsional.
Se cobra un poco mas en el haber mensual, pero a costa de cobrar menos en las vacaciones, a cobrar menos en la licencia por maternidad, a cobrar menos en la liquidación final por despido, a cobrar menos en una futura jubilación. 
Hasta ahora hay solo dos fallos de Cámara a favor de incluir los acuerdos como remunerativos, uno sobre un caso de despido, que obligó a incluirlos en la liqudiación, y otro en un caso del cálculo de una jubilación.
Yo sigo sosteniendo, y en parte estos dos fallos me dan algo de razón, que estos acuerdos no tienen nada de NO REMUNERATIVOS, forman parte del sueldo del trabajador y deben tenerse en cuenta a la hora de realizar cualquier cálculo. Esto es un abuso acordado entre las Cámaras empresarias del sector mercantil y FAECyS. El beneficio de los empresarios salta a las claras, el de los representantes sindicales, saquen ustedes sus conclusiones cual será.

Pero para peor, este abuso del pago de sumas no remunerativas, está avalado por el mismo estado. Es el Ministerio de Trabajo, que homologa este tipo de acuerdos, y que mas que ser un ente que se encargue de controlar que se cumplan las leyes laborales y la constitución, solo funciona como escribanía que avala este tipo de acuerdos, que no solo perjudica al empleado, sino al mismo estado.
Cualquier duda, error en los cálculos, discrepancia o lo que fuere, pueden dejar su comentario, será bienvenido. 

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    5 febrero, 2010 a las 2:59 am

    saludos!!!!

    Responder
  3. Anónimo dice

    5 febrero, 2010 a las 2:55 am

    Como diría Cerati: Gracias TOTALES Ignacio!!!
    Saludos y que tengas buen descanso,
    Verónica

    Responder
  4. Ignacio dice

    5 febrero, 2010 a las 2:28 am

    Hola uan1029 gracias. El plus vacacional está incluido en el cálculo de las vacaciones, surge de dividir la remuneración por 25, eso genera un plus del 20%.

    Hola Sánchez Cesar, entiendo que no, que el resto de las antigüedad está incluida en el cálculo de las vacaciones.

    saludos

    Responder
  5. Ignacio dice

    5 febrero, 2010 a las 1:50 am

    Hola Verónica, $1.293,65 es el básico,
    media jornada sería 646.83. + 379.36 de no remunerativos. De todos modos no te preocupes es algo informativo.
    saludos!

    Responder
  6. Anónimo dice

    5 febrero, 2010 a las 1:32 am

    Auxilio Ignacio!!! Ojala sigas "On line" a esta hora:
    Estoy dando el alta a un empleado de comercio en el sistema de Afip (Mi Simplificación) y me pide "retibución pactada". Es un empleado que tendra categoría Maestranza A y trabajará 1/2 jornada. Que importe pongo considerando el bendito Acuerdo Ene/2010???
    Gracias anticipadas y espero tu respuesta…
    Besos,
    Verónica

    Responder
  7. Anónimo dice

    5 febrero, 2010 a las 1:25 am

    muy bueno solo tengo una duda el rubro de antiguedad no seria 6.60 pq si la antiguedad sigue manteniendo el año se antiguedad y no es fraccionable, ya es un derecho adquirido y no subre variaciòn con respecto a si se tomo las vacaciones. SANCHEZ CESAR

    Responder
  8. Anónimo dice

    4 febrero, 2010 a las 11:43 pm

    Ignacio t felicito por el esfuerzo q haces y en tiempo, como el tema de los sueldos, lo haces los primeros dias del mes, con respecto a las vacaciones, tengo una duda, no vi el plus vacacional en los recibos, puede ser?. Todavia no abri cuenta en google. usuario:juan1029
    mail: [email protected]

    Responder
  9. Ignacio dice

    4 febrero, 2010 a las 10:01 pm

    Muchas gracias Valeria, te dejo un ejemplo de liquidación media jornada:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/01/empleados-de-comercio-liquidacion-para_26.html

    Responder
  10. Valeria dice

    4 febrero, 2010 a las 8:25 pm

    Hola Ignacio.. me encanta tu articulo sobre los empleados de comercio.. explicas muy bien para aquellos como yo que no sabemos que es lo que nos corresponde.!Quisiera saber cual es el salario para un administrativo A de media jornada?? para saber si es lo que me están pagando..
    Muchas Gracias. Espero respuesta

    Responder
  11. Ignacio dice

    4 febrero, 2010 a las 6:34 pm

    Hola Laura, muchas gracias, me alegra que te sea de ayuda el blog!

    Con respecto a la consulta, habría que ver el convenio, que supongo será comercio, pero habría que estar seguro. Lo mismo para la categoria y la antiguedad.
    Haciendo un cáculo rápido, te diría que estar cobrando entre 730 y 800 pesos.

    La liquidación final, dependerá de como se termine la relación, si es despido con o sin causa etc. Obviamente al estar en negro tiene una penalidad, lo cual incrementaría la indemnización.

    Responder
  12. Ignacio dice

    4 febrero, 2010 a las 6:26 pm

    Cierto muy cierto, grocesro error el mío, no me di cuenta, ya es la segunda vez que cometo el mismo error, ya hago la corrección en el artículo.
    Si, Tomada participó en la negociación, y sale en la foto como si fuera un gran logro.
    De hecho también está a favor de los "aporte solidarios"
    Muchas gracias por la correción!!

    Gracias Marcela!! saludos

    4 de febrero de 2010 08:09
    Abogada Laura Chappe dijo… 17

    Estimado Ignacio:

    Inicialmente, quería felicitarte por tu valioso espacio y el aporte realizado en el mismo.

    Luego, consultarte sobre un empleado que trabaja como telemarketer en una empresa de servicios de salud, cuya jornada es de lunes a viernes de 9:30 a 13 hs, y un sueldo real de $ 600. Cuánto debería cobrar?? en caso de distracto, cómo sería la liquidación?? Ingresó el 1/4/9, aunque figura en un recibo informal como ingresado en 13/10, sin haber firmado nunca, un contrato de trabajo a prueba o documentación similar.

    Muchísimas gracias.

    Laura

    Responder
  13. Ignacio dice

    4 febrero, 2010 a las 6:22 pm

    Hola Jimena, si, también es por jornada completa para las vacaciones

    Responder
  14. Ignacio dice

    4 febrero, 2010 a las 6:21 pm

    A quien pidio los fallos, aquí le dejo los artículos. Son fallos de cámara:
    http://ignacioonline.blogspot.com/2009/08/empleados-de-comercio-los-aumentos-no.html

    http://ignacioonline.blogspot.com/2009/07/un-fallo-obliga-incluir-sumas-no.html

    http://ignacioonline.blogspot.com/2009/07/fallo-chanampa-ramon-y-otros-computo-de.html

    http://ignacioonline.blogspot.com/2009/08/empleados-de-comercio-los-aumentos-no.html

    http://ignacioonline.blogspot.com/2009/07/sala-x-gimenez-patricia-dolores.html

    Responder
  15. Abogada Laura Chappe dice

    4 febrero, 2010 a las 4:48 pm

    Estimado Ignacio:

    Inicialmente, quería felicitarte por tu valioso espacio y el aporte realizado en el mismo.

    Luego, consultarte sobre un empleado que trabaja como telemarketer en una empresa de servicios de salud, cuya jornada es de lunes a viernes de 9:30 a 13 hs, y un sueldo real de $ 600. Cuánto debería cobrar?? en caso de distracto, cómo sería la liquidación?? Ingresó el 1/4/9, aunque figura en un recibo informal como ingresado en 13/10, sin haber firmado nunca, un contrato de trabajo a prueba o documentación similar.

    Muchísimas gracias.

    Laura

    Responder
  16. Anónimo dice

    4 febrero, 2010 a las 4:09 pm

    Ignacio, realmente quiero felicitarte por la tarea de asesoramiento tan claro y oportuno

    Gracias, Marcela

    Responder
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