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Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones y acuerdos no remunerativos

3 febrero, 2010 Por Ignacio 230 comentarios

Respondiendo a varias consultas sobre la liquidación de las vacaciones para empleados de comercio (CCT 130/75) y el tratamiento de la sumas no remunerativas otorgadas por los diferentes acuerdos del sector, intentaré explicar desde mi punto de vista, como se debe realizar dicha liquidación. Para lo cual desarrollaré un ejemplo corto y sencillo.
Primero, recordemos que exsiten 3 acuerdos vigentes que otorgan diferentes sumas “no remunerativas”:
Acuerdo de Abril de 2008: 20% + $100 fijos
Acuerdo de Abril de 2009: $300,-
Acuerdo de Enerode 2010: $100, – + $300 (4 cuotas de $75 c/u)
Tambien, hay que recordar que según el acuerdo de abril de 2009, las sumas otorgadas en abril de 2008, pasaban a formar parte del básico en enero de 2010, y las sumas otorgadas en abril de 2009, pasaban a formar parte del básico en febrero de 2010. Pero todo esto se postergó por el nuevo acuerdo de 2009, que mantuvo el caracter no remunerativo de dichas sumas, y prevé una incorporación escalodana en 12 cuotas de dichas sumas.
Esto, que en principio parece un ventaja, ya que al ser sumas no remunerativas no se realizan los descuentos de jubilación (11%) y de la Ley 19032 (3%) y, solo se devengan los aportes al sindicato y la obra social (para afiliados a OSECAC), en realidad no lo es.  Ya que si bien el neto a cobrar en la liquidación del sueldo es mayor, al liquidar las vacaciones, veremos que el importe es menor que el que obtendríamos si las sumas fuesen remunerativas.
Ejemplo de liquidación de vacaciones
Para el ejemplo de liquidación, me basaré en la liquidación que hice días atrás para la liquidación de sueldo para el mes de enero de 2010, según el nuevo acuerdo. Los datos para la liquidación son los siguientes:
Categoría: “Administrativo A”
Antigüedad: 1 año.
Tipo de contratación: Jornada Completa.
Días de vacaciones: 14 días
Detalle remuneración enero 2010:
Básico
1.319,56
Antiguedad
6,60
Asis. y Puntualidad
110,51
Total
1.436,67
Estos son los valores Remunerativos correspondiente al mes de enero, si el empleado no tomara vacaciones, tal como lo había explicado en el ejemplo anterior (ver).

Aclaración: para hacer mas simple y comprensible el ejemplo, se trata de un empleado que no ha realizado horas extras, no tiene comisiones ni ninguna otra remuneración variable, por lo cual solo haré el cálculo de las vacaciones por su parte fija.

Cálculo remuneración a cobrar por vacaciones:
1.436,67 x 14 = 804,53
    25
Cálculo remuneración a cobrar por días trabajados:
Básico   1.319,56 x 16 = 703,77
                  30
Antiguedad    703,77 x 0.005 = 3,52
Asistencia y Puntualidad   (703.77 + 3,5) = 58,94
                                             12
Total remuneración a cobrar por días trabajados $766,22

El recibo se puede realizar de forma separada, vacaciones por un lado y sueldo por días trabajados por el otro. 
Primero, veremos el recibo con la liquidación de las vacaciones por separado. 

Ahora, el recibo con las vacaciones y los días trabajados en un solo recibo.


El problemas del las sumas no remunerativas

Y he aquí la situación que presenta muchas dudas. Que es lo que sucede con las sumas no remunerativas, los días trabajados y las vacaciones.

Existes dos posiciones, quienes dicen que los acuerdos deben pagarse en forma proporcional a los días trabajados, y quienes sostienen que se deben pagar en forma completa. Yo opté por esta última, porque entiendo que de otra manera, sería muy oneroso para el trabajador, ya que vería disminuido su salario en gran medida. Es mas, el solo hecho de no incluir las sumas no remunerativas en el cálculo de las vacaciones, trae un gran perjuicio al trabajador. El plus del 20% que tiene la liquidación de los días de vacaciones, es absorvido en gran medida al no incluirse los acuerdos en la liquidación de esta licencia.

Veamos las diferentes situaciones que se hubiesen presentado si se hubiese según los diferentes acuerdos:


1. Situación actual: tomando el acuerdo vigente de enero de 2010.

2. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de enero de 2010: según dicho acuerdo, las sumas del 20% y los $100 fijos otorgadas por el acuerdo de abril de 2009, debía incluirse en el básico en el mes de enero de 2010.

3. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de febrero de 2010: según dicho acuerdo, los $300 pesos otorgados por ese mismo acuerdo, pasaban la acuerdo en febrero de 2010, por lo que, quienes tomaran vacaciones a partir de dicho mes, verían incrementado también la liquidación de dicha licencia.

4. Tomando los acuerdos como Remunerativos: Es como yo creo que se deben tomar estos acuerdos, ya que de “no remunerativos” no tienen nada, son parte de sueldo y son habituales, por lo cual se deberían incluir en la liquidación de vacaciones y practicarle todas las retenciones correspondientes. Ya que de otra forma se trae un perjuicio, en primer lugar al trabajador, y también a estado, que recauda menos, desfinanciando de esta manera el sistema de seguridad de la social. Siendo el único beneficiado el empleador, que no solo paga menos contribuiciones, sino que también paga menos sumas por vacaciones.

Comentario final
Como podemos ver la situación actual es la mas perjudicial para el empleado. A primeras, pensamos que el nuevo acuerdo salarial es una mejora, aunque mínima en el salario, pero esto es relativos, ya que como vemos en la liquidación, el hecho de postergar la incorporación de las sumas no remunerativas al básico, solo trae un beneficio momentaneo. Además del perjuicio adicional al estado, que ve disminuida la recaudación en el sistema previsional.
Se cobra un poco mas en el haber mensual, pero a costa de cobrar menos en las vacaciones, a cobrar menos en la licencia por maternidad, a cobrar menos en la liquidación final por despido, a cobrar menos en una futura jubilación. 
Hasta ahora hay solo dos fallos de Cámara a favor de incluir los acuerdos como remunerativos, uno sobre un caso de despido, que obligó a incluirlos en la liqudiación, y otro en un caso del cálculo de una jubilación.
Yo sigo sosteniendo, y en parte estos dos fallos me dan algo de razón, que estos acuerdos no tienen nada de NO REMUNERATIVOS, forman parte del sueldo del trabajador y deben tenerse en cuenta a la hora de realizar cualquier cálculo. Esto es un abuso acordado entre las Cámaras empresarias del sector mercantil y FAECyS. El beneficio de los empresarios salta a las claras, el de los representantes sindicales, saquen ustedes sus conclusiones cual será.

Pero para peor, este abuso del pago de sumas no remunerativas, está avalado por el mismo estado. Es el Ministerio de Trabajo, que homologa este tipo de acuerdos, y que mas que ser un ente que se encargue de controlar que se cumplan las leyes laborales y la constitución, solo funciona como escribanía que avala este tipo de acuerdos, que no solo perjudica al empleado, sino al mismo estado.
Cualquier duda, error en los cálculos, discrepancia o lo que fuere, pueden dejar su comentario, será bienvenido. 

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. JONATAN dice

    7 febrero, 2010 a las 9:33 pm

    SI YA SE QUE LO TENDRIAN QUE CUMPLIR OJALA FUERA TODO TAN FACIL PERO LAMENTABLEMENTE EL SECZA DE MDP ES MUY MAL SINDICATO Y TENGO QUE ACTUAR POR CUENTA PROPIA Y EL UNICO MEDIO QUE CONOSCO ES ESTE Y QUERIA SABER QUE PUEDO HACER EN EL CASO QUE NO CUMPLAN CON EL PAGO POR ADELANTADO DE LAS VACACIONES…

    Responder
  3. Ignacio dice

    7 febrero, 2010 a las 7:32 pm

    Hola Gabita, no, lo que yo entiendo, es que ese item "CONVERSION LEY 26341," pasó al básico.

    Responder
  4. Gabita dice

    7 febrero, 2010 a las 6:27 pm

    Ignacio, antes que nada gracias por tu pronta respuesta.
    El basico esta exactamente igual en los dos recibos, o sea,que el proximo mes cuando ya no cobre el plus vacacional que me correspondio en enero, mi sueldo va a quedar practicamente igual a como estaba, el aumento solo se va a reflejar en mi recibo de sueldo porque tengo $ 260 menos CONVERSION LEY 26341. Es asi?

    Responder
  5. Ignacio dice

    7 febrero, 2010 a las 3:40 pm

    Hola Romina, es un tema discutible, pero entiendo que es así.

    Hola Gabita, por lo que me decís no te los sacó, sino que lo incluyó en el básico, algo que se hacía progresivamente.

    Hola Romina, no, lo que entiendo que hicieron, es incluir en las vacaciones el item de a cuenta de futuros aumentos que absorvieron con el nuevo aumento, porque ese ya quedó remunerativo en tu caso.

    Hola Jonatan, es lo que dice la ley, asi que deberían cumplirlo.

    Responder
  6. JONATAN dice

    7 febrero, 2010 a las 12:10 pm

    hola ignacio, mi nombre es jonatan y queria saber que puedo hacer si la empresa no me deposita las vacaciones adelantadas? se puede hacer algo por que el año pasado no me las depositaron y como era nuevo no dige nada pero este año que me voy de viaje necesito el adelanto y no se que hacer por que si no me las depositan!!? mi msn es [email protected] desde ya muchas gracias…

    Responder
  7. Anónimo dice

    6 febrero, 2010 a las 11:59 pm

    ignacio soy de vuelta romina, del nro. 36, a lo que yo me referia que para liquidar las vacaciones ellos tomaron los 100$ del nuevo acuerdo. si tomaron ese importe no tendrian que tomar todos los otros acuerdos? nose si me explico bien.
    gracias!
    romina

    Responder
  8. Gabita dice

    6 febrero, 2010 a las 10:21 pm

    Hola Ignacio, necesito hacerte una consulta; en el sueldo de enero aparecen los aumentos no remunerativos,los $ 300, los $ 100 y los $ 75. Ademas el plus por las vacaciones, que en mi caso da un total de $ 250,74, lo cual sumaria en mi remuneracion de este mes $425,74 (sin contar los $ 300 porque ya los veniamos cobrando) pero en mi recibo de sueldo aparece un total de $ 2.867 mientras que en el anterior era de $ 2.632.- Me puse a comparar ambos y me di cuenta que en el de enero falta un concepto que es "CONVERSION LEY 26341" por $ 260.-(lo de los tickets). Puede mi empleador sacarme esto? es legal?

    Responder
  9. Anónimo dice

    6 febrero, 2010 a las 5:50 pm

    Muy buena la pagina y gracias por asesorarnos, mi pregunta es sobre el % de antiguedad en el mes que se cobra las vacaciones se paga menos? porque calcula solo sobre los dias trabajados?
    Romina

    Responder
  10. Ignacio dice

    5 febrero, 2010 a las 9:49 pm

    Hola Romina, si el item a cuenta de futuros aumentos de lo dieron entre el 1 de septiembre y el 21 de enero, esta bien.

    Responder
  11. Anónimo dice

    5 febrero, 2010 a las 7:28 pm

    buenas tardes ignacio, una consulta…en mi empresa liquidaron vacaciones incluyendo el acuenta futuros aumentos pero ahi adentro esta incluido los 100 del acuerdo. esta mal,no?? porque sino tendrian que tomar todos los acuerdos para calcular las vacaciones 🙂
    estoy equivocada? gracias!!
    romina

    Responder
  12. Ignacio dice

    5 febrero, 2010 a las 6:08 pm

    Hola Andrés, no hay encargados del blog, escribo solamente yo, Ignacio. Y si tengo algún tipo de beneficio, supongo que te referirás a econónico, la verdad es que no, como el 99.99% de los blogs. El único ingreso es por la publicidad de google Adsense, que es mínima y no cubre ningún costo.
    saludos

    Ignacio

    Responder
  13. Anónimo dice

    5 febrero, 2010 a las 5:40 pm

    hola excelent info,impecable como siempre.
    No quiero ser irrespetuoso pero tengo mucha curiosiad sobre si los encargados de este Blog obtienen algun tipo de beneficios con este gran servicio aportado on line.No tienen que responder,si no quieren;sepan disculpar mi intromision.
    De todas formas financiado o no, el Blog es genial
    Saludos Andres

    Responder
  14. Ignacio dice

    5 febrero, 2010 a las 1:52 pm

    Hola Verónica, si, acabo de ver el tuyo, pero tengo muchos para contestar. Saludos y buen viernes para vos también.

    Hola Anónimo, no se a que 200 te referís.

    Responder
  15. Anónimo dice

    5 febrero, 2010 a las 1:02 pm

    IGNACIO HOLA COMO ESTAS?
    QUISIERA SABER SI SALIÓ EL TEMA DE LOS $ 200 PARA EMPLEADOS DE COMERCIO. EN UN PRINCIPIO IBA A SER NO REMUNERATIVOS. PERO NO SE SI HOMOLOGÓ . ME PODRÍAS INFORMAR GRACIAS.- Anónimo.-

    Responder
  16. Anónimo dice

    5 febrero, 2010 a las 12:41 pm

    Solo para preguntarte: Estás respondiendo consultas hechas al mail de contacto???

    Saludos y buen viernes!
    Verónica

    Responder
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