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Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones y acuerdos no remunerativos

3 febrero, 2010 Por Ignacio 230 comentarios

Respondiendo a varias consultas sobre la liquidación de las vacaciones para empleados de comercio (CCT 130/75) y el tratamiento de la sumas no remunerativas otorgadas por los diferentes acuerdos del sector, intentaré explicar desde mi punto de vista, como se debe realizar dicha liquidación. Para lo cual desarrollaré un ejemplo corto y sencillo.
Primero, recordemos que exsiten 3 acuerdos vigentes que otorgan diferentes sumas “no remunerativas”:
Acuerdo de Abril de 2008: 20% + $100 fijos
Acuerdo de Abril de 2009: $300,-
Acuerdo de Enerode 2010: $100, – + $300 (4 cuotas de $75 c/u)
Tambien, hay que recordar que según el acuerdo de abril de 2009, las sumas otorgadas en abril de 2008, pasaban a formar parte del básico en enero de 2010, y las sumas otorgadas en abril de 2009, pasaban a formar parte del básico en febrero de 2010. Pero todo esto se postergó por el nuevo acuerdo de 2009, que mantuvo el caracter no remunerativo de dichas sumas, y prevé una incorporación escalodana en 12 cuotas de dichas sumas.
Esto, que en principio parece un ventaja, ya que al ser sumas no remunerativas no se realizan los descuentos de jubilación (11%) y de la Ley 19032 (3%) y, solo se devengan los aportes al sindicato y la obra social (para afiliados a OSECAC), en realidad no lo es.  Ya que si bien el neto a cobrar en la liquidación del sueldo es mayor, al liquidar las vacaciones, veremos que el importe es menor que el que obtendríamos si las sumas fuesen remunerativas.
Ejemplo de liquidación de vacaciones
Para el ejemplo de liquidación, me basaré en la liquidación que hice días atrás para la liquidación de sueldo para el mes de enero de 2010, según el nuevo acuerdo. Los datos para la liquidación son los siguientes:
Categoría: “Administrativo A”
Antigüedad: 1 año.
Tipo de contratación: Jornada Completa.
Días de vacaciones: 14 días
Detalle remuneración enero 2010:
Básico
1.319,56
Antiguedad
6,60
Asis. y Puntualidad
110,51
Total
1.436,67
Estos son los valores Remunerativos correspondiente al mes de enero, si el empleado no tomara vacaciones, tal como lo había explicado en el ejemplo anterior (ver).

Aclaración: para hacer mas simple y comprensible el ejemplo, se trata de un empleado que no ha realizado horas extras, no tiene comisiones ni ninguna otra remuneración variable, por lo cual solo haré el cálculo de las vacaciones por su parte fija.

Cálculo remuneración a cobrar por vacaciones:
1.436,67 x 14 = 804,53
    25
Cálculo remuneración a cobrar por días trabajados:
Básico   1.319,56 x 16 = 703,77
                  30
Antiguedad    703,77 x 0.005 = 3,52
Asistencia y Puntualidad   (703.77 + 3,5) = 58,94
                                             12
Total remuneración a cobrar por días trabajados $766,22

El recibo se puede realizar de forma separada, vacaciones por un lado y sueldo por días trabajados por el otro. 
Primero, veremos el recibo con la liquidación de las vacaciones por separado. 

Ahora, el recibo con las vacaciones y los días trabajados en un solo recibo.


El problemas del las sumas no remunerativas

Y he aquí la situación que presenta muchas dudas. Que es lo que sucede con las sumas no remunerativas, los días trabajados y las vacaciones.

Existes dos posiciones, quienes dicen que los acuerdos deben pagarse en forma proporcional a los días trabajados, y quienes sostienen que se deben pagar en forma completa. Yo opté por esta última, porque entiendo que de otra manera, sería muy oneroso para el trabajador, ya que vería disminuido su salario en gran medida. Es mas, el solo hecho de no incluir las sumas no remunerativas en el cálculo de las vacaciones, trae un gran perjuicio al trabajador. El plus del 20% que tiene la liquidación de los días de vacaciones, es absorvido en gran medida al no incluirse los acuerdos en la liquidación de esta licencia.

Veamos las diferentes situaciones que se hubiesen presentado si se hubiese según los diferentes acuerdos:


1. Situación actual: tomando el acuerdo vigente de enero de 2010.

2. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de enero de 2010: según dicho acuerdo, las sumas del 20% y los $100 fijos otorgadas por el acuerdo de abril de 2009, debía incluirse en el básico en el mes de enero de 2010.

3. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de febrero de 2010: según dicho acuerdo, los $300 pesos otorgados por ese mismo acuerdo, pasaban la acuerdo en febrero de 2010, por lo que, quienes tomaran vacaciones a partir de dicho mes, verían incrementado también la liquidación de dicha licencia.

4. Tomando los acuerdos como Remunerativos: Es como yo creo que se deben tomar estos acuerdos, ya que de “no remunerativos” no tienen nada, son parte de sueldo y son habituales, por lo cual se deberían incluir en la liquidación de vacaciones y practicarle todas las retenciones correspondientes. Ya que de otra forma se trae un perjuicio, en primer lugar al trabajador, y también a estado, que recauda menos, desfinanciando de esta manera el sistema de seguridad de la social. Siendo el único beneficiado el empleador, que no solo paga menos contribuiciones, sino que también paga menos sumas por vacaciones.

Comentario final
Como podemos ver la situación actual es la mas perjudicial para el empleado. A primeras, pensamos que el nuevo acuerdo salarial es una mejora, aunque mínima en el salario, pero esto es relativos, ya que como vemos en la liquidación, el hecho de postergar la incorporación de las sumas no remunerativas al básico, solo trae un beneficio momentaneo. Además del perjuicio adicional al estado, que ve disminuida la recaudación en el sistema previsional.
Se cobra un poco mas en el haber mensual, pero a costa de cobrar menos en las vacaciones, a cobrar menos en la licencia por maternidad, a cobrar menos en la liquidación final por despido, a cobrar menos en una futura jubilación. 
Hasta ahora hay solo dos fallos de Cámara a favor de incluir los acuerdos como remunerativos, uno sobre un caso de despido, que obligó a incluirlos en la liqudiación, y otro en un caso del cálculo de una jubilación.
Yo sigo sosteniendo, y en parte estos dos fallos me dan algo de razón, que estos acuerdos no tienen nada de NO REMUNERATIVOS, forman parte del sueldo del trabajador y deben tenerse en cuenta a la hora de realizar cualquier cálculo. Esto es un abuso acordado entre las Cámaras empresarias del sector mercantil y FAECyS. El beneficio de los empresarios salta a las claras, el de los representantes sindicales, saquen ustedes sus conclusiones cual será.

Pero para peor, este abuso del pago de sumas no remunerativas, está avalado por el mismo estado. Es el Ministerio de Trabajo, que homologa este tipo de acuerdos, y que mas que ser un ente que se encargue de controlar que se cumplan las leyes laborales y la constitución, solo funciona como escribanía que avala este tipo de acuerdos, que no solo perjudica al empleado, sino al mismo estado.
Cualquier duda, error en los cálculos, discrepancia o lo que fuere, pueden dejar su comentario, será bienvenido. 

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    13 febrero, 2010 a las 2:11 am

    Hola Patricia, si, seguramente te liquidaron los 30 días y te descontaron los de las vacaciones.

    Hola Roberto, ya te lo pasé en otro cometarios.

    Hola Pino, habría que ver la liquidación, pero los no remunerativos no se toman para el cálculo, por eso da muy bajo el importe de vacaciones

    Responder
  3. PINO dice

    13 febrero, 2010 a las 1:37 am

    Hola Ignacio,muy bueno tu blog,como siempre es de gran ayuda,en este caso te consulto porque me pagaron 1000 pesos por 28 dias de vacaciones con un basico de 1739.81 y un sueldo total con los no remunerativos de 2650 aprox. ¿esta eso bien?disculpame que te moleste pero con los no remunerativos me bloqueo.desde ya muchas gracias,un abrazo

    Responder
  4. Anónimo dice

    10 febrero, 2010 a las 3:06 pm

    Hola Ignacio, disculpá la molestia, liquido y deposito por primera vez y me sería de suma utilidad, si no es abusar, pudieses dar un detalle de todos los Aportes ( empleados ) y Contribuciones ( Patronal) que deben efectuarse y que no correspondan al S.U.S.S. (F.931) Es decir, las del "SEC" "FAECYS" y toda otra que correspondiere, con porcentajes y en que boletas ¿ Pueden bajarse éstas de internet? ¿ Como ? Nuevamente disculpas, gracias y saludos Roberto.-

    Responder
  5. Anónimo dice

    10 febrero, 2010 a las 1:38 pm

    Hola Ignacio, me gustaria saber como se liquidan las vacaciones, ya que el año pasado en el recibo del mes de enero me liquidaron las vacaciones y en el recibo de febrero me descontaron ese importe. Es realmente asi?

    Gracias, Patricia.

    Responder
  6. Ignacio dice

    10 febrero, 2010 a las 2:01 am

    Hola, muchas gracias, me alegra que compartamos la postura respecto a este tema. Obviamente está hecho a propósito, ya lo dice el dicho, a río revuelto, ganancia de pescador. El mas indefenso en este tema es el trabajador, que en la mayoría de los caso no tiene el conocimiento técnico para interpretar la norma, de hecho ya es bastante engorroso para contadores y abogados.
    Después, cada uno ve las cosas, depende del lado del mostrador que está, ya sea empleador, contador o abogado. En mi caso particular, yo aplico el principio del in dubio pro operario. Con respecto a este caso, yo interpreto que se debe tomar todo, remunerativo y no remunerativo, no solo porque es mas justo, sino porque creo que es lo que realmente se debe hacer en este caso, por mas que sindicato, empleadores y Ministerio de Trabajo firmen lo contrario. y como ya lo dije en el artículo, ya hay dos fallos de cámara que así lo entienden, no para el caso de las vacaciones, pero el tema de discusión es el mismo.
    Con respecto a si es legal o no, y bueno, vos estudias derecho, asi que podrías responder la pregunta mejor que yo. Es legal, está acordado y homologado, pero va contra los principio básicos de derechos laborales.
    Yo también estoy indignado, por decirlo así, por este tipo de atropellos, pero son solo la punta del iceberg de todos los derechos que se vulneran en temas laborales.
    saludos y gracias por escribir!

    Ignacio

    Responder
  7. Anónimo dice

    10 febrero, 2010 a las 12:34 am

    muchas gracias por la claridad con la que explicas la determinacion de la liquidacion de vacaciones, soy auxiliar contable, liquido sueldos y como vos, en nuestro estudio tomamos como parametro para el calculo de las vacaciones el total de los habers no remunerativos…. estudio abogacia y como podras leer el acuerdo tiene varias lagunas en las cuales versa esta discrepancia…. porque en ninguna de las clausulas da claramente una pauta como para no decir si a una u a otra postura.. lo deja librado a lo que cada uno vea conveniente… y eso NO ES JUSTO PARA LOS TRABAJADORES, ni moral ni eticamente factible.
    Creo, en mi sencillo entender que los contadorres aqui tendrian que poner el enfasis en hacer las liquidaciones interpretando la postura a favor del empleado, pero como es el empleador el que le abona los honorarios, es "logico" que procedan de esa manera. Dije "logico" porque no es para nada etico ni moral la postura que toman….
    Le estan quitando a los empleados hasta el 20 % del plus que tiene para vacacionar…. eso es legal????
    Perdon por mi enfasis pero me indigna esta situacion…
    Gracias nuevamente.

    Responder
  8. Ignacio dice

    9 febrero, 2010 a las 6:00 pm

    Hola Antonio, si cumple con los requisitos de la ley, no hay problema.

    Responder
  9. Anónimo dice

    9 febrero, 2010 a las 5:37 pm

    Ignacio:
    Quiero saber si es legal imprimir el recibo de sueldo en una hoja en blanco y no en un formulario preimpreso, el diseño del recibo es confeccionado por la empresa y cumple con todo lo requerido por la ley de contrato de trabajo. Muy bueno el blog, te felicito y agradezco.
    Antonio

    Responder
  10. Ignacio dice

    9 febrero, 2010 a las 12:49 pm

    Leo, a lo que me refiero es a que lo hicieron totalmente remunerativo.

    Responder
  11. leo dice

    9 febrero, 2010 a las 10:06 am

    hola ignacio
    porque decis que el item conversion ley 26341 tenia que ir al basico yo lo tengo talcual pero no lo incorporaron al basico igual corre para el calculo de las extras etc.. pero si corresponde fundamentamelo asi lo reclamo ya!!! yo lo que lei de esa ley entendi que pasaban a ser remunerativos los tickets pero en ningun lado decia que pasaban al basico ni cuando.
    un abraso

    Responder
  12. FACUNDO dice

    9 febrero, 2010 a las 2:36 am

    HOLA COMO VA? QUERIA SABER CUANTO ES EL PLUS DE TEMPORADA? SOY DE MDP. GRACIAS…

    Responder
  13. Ignacio dice

    8 febrero, 2010 a las 1:59 pm

    no que yo sepa

    Responder
  14. Anónimo dice

    8 febrero, 2010 a las 1:29 pm

    Hola quisiera saber si ya fue aprobado el aumento para el cct 547/08 gracias, sandra

    Responder
  15. JONATAN dice

    8 febrero, 2010 a las 1:08 am

    OK MUCHAS GRACIAS, Y SALUDOS…

    Responder
  16. Ignacio dice

    7 febrero, 2010 a las 11:05 pm

    El tema es que quienes tienen que hacer algo son los del sindicato, yo lo único que puedo decirte es lo que corresponde. El otro camino es el Ministerio de Trabajo, y luego la vía judicial

    Responder
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