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Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones y acuerdos no remunerativos

3 febrero, 2010 Por Ignacio 230 comentarios

Respondiendo a varias consultas sobre la liquidación de las vacaciones para empleados de comercio (CCT 130/75) y el tratamiento de la sumas no remunerativas otorgadas por los diferentes acuerdos del sector, intentaré explicar desde mi punto de vista, como se debe realizar dicha liquidación. Para lo cual desarrollaré un ejemplo corto y sencillo.
Primero, recordemos que exsiten 3 acuerdos vigentes que otorgan diferentes sumas “no remunerativas”:
Acuerdo de Abril de 2008: 20% + $100 fijos
Acuerdo de Abril de 2009: $300,-
Acuerdo de Enerode 2010: $100, – + $300 (4 cuotas de $75 c/u)
Tambien, hay que recordar que según el acuerdo de abril de 2009, las sumas otorgadas en abril de 2008, pasaban a formar parte del básico en enero de 2010, y las sumas otorgadas en abril de 2009, pasaban a formar parte del básico en febrero de 2010. Pero todo esto se postergó por el nuevo acuerdo de 2009, que mantuvo el caracter no remunerativo de dichas sumas, y prevé una incorporación escalodana en 12 cuotas de dichas sumas.
Esto, que en principio parece un ventaja, ya que al ser sumas no remunerativas no se realizan los descuentos de jubilación (11%) y de la Ley 19032 (3%) y, solo se devengan los aportes al sindicato y la obra social (para afiliados a OSECAC), en realidad no lo es.  Ya que si bien el neto a cobrar en la liquidación del sueldo es mayor, al liquidar las vacaciones, veremos que el importe es menor que el que obtendríamos si las sumas fuesen remunerativas.
Ejemplo de liquidación de vacaciones
Para el ejemplo de liquidación, me basaré en la liquidación que hice días atrás para la liquidación de sueldo para el mes de enero de 2010, según el nuevo acuerdo. Los datos para la liquidación son los siguientes:
Categoría: “Administrativo A”
Antigüedad: 1 año.
Tipo de contratación: Jornada Completa.
Días de vacaciones: 14 días
Detalle remuneración enero 2010:
Básico
1.319,56
Antiguedad
6,60
Asis. y Puntualidad
110,51
Total
1.436,67
Estos son los valores Remunerativos correspondiente al mes de enero, si el empleado no tomara vacaciones, tal como lo había explicado en el ejemplo anterior (ver).

Aclaración: para hacer mas simple y comprensible el ejemplo, se trata de un empleado que no ha realizado horas extras, no tiene comisiones ni ninguna otra remuneración variable, por lo cual solo haré el cálculo de las vacaciones por su parte fija.

Cálculo remuneración a cobrar por vacaciones:
1.436,67 x 14 = 804,53
    25
Cálculo remuneración a cobrar por días trabajados:
Básico   1.319,56 x 16 = 703,77
                  30
Antiguedad    703,77 x 0.005 = 3,52
Asistencia y Puntualidad   (703.77 + 3,5) = 58,94
                                             12
Total remuneración a cobrar por días trabajados $766,22

El recibo se puede realizar de forma separada, vacaciones por un lado y sueldo por días trabajados por el otro. 
Primero, veremos el recibo con la liquidación de las vacaciones por separado. 

Ahora, el recibo con las vacaciones y los días trabajados en un solo recibo.


El problemas del las sumas no remunerativas

Y he aquí la situación que presenta muchas dudas. Que es lo que sucede con las sumas no remunerativas, los días trabajados y las vacaciones.

Existes dos posiciones, quienes dicen que los acuerdos deben pagarse en forma proporcional a los días trabajados, y quienes sostienen que se deben pagar en forma completa. Yo opté por esta última, porque entiendo que de otra manera, sería muy oneroso para el trabajador, ya que vería disminuido su salario en gran medida. Es mas, el solo hecho de no incluir las sumas no remunerativas en el cálculo de las vacaciones, trae un gran perjuicio al trabajador. El plus del 20% que tiene la liquidación de los días de vacaciones, es absorvido en gran medida al no incluirse los acuerdos en la liquidación de esta licencia.

Veamos las diferentes situaciones que se hubiesen presentado si se hubiese según los diferentes acuerdos:


1. Situación actual: tomando el acuerdo vigente de enero de 2010.

2. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de enero de 2010: según dicho acuerdo, las sumas del 20% y los $100 fijos otorgadas por el acuerdo de abril de 2009, debía incluirse en el básico en el mes de enero de 2010.

3. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de febrero de 2010: según dicho acuerdo, los $300 pesos otorgados por ese mismo acuerdo, pasaban la acuerdo en febrero de 2010, por lo que, quienes tomaran vacaciones a partir de dicho mes, verían incrementado también la liquidación de dicha licencia.

4. Tomando los acuerdos como Remunerativos: Es como yo creo que se deben tomar estos acuerdos, ya que de “no remunerativos” no tienen nada, son parte de sueldo y son habituales, por lo cual se deberían incluir en la liquidación de vacaciones y practicarle todas las retenciones correspondientes. Ya que de otra forma se trae un perjuicio, en primer lugar al trabajador, y también a estado, que recauda menos, desfinanciando de esta manera el sistema de seguridad de la social. Siendo el único beneficiado el empleador, que no solo paga menos contribuiciones, sino que también paga menos sumas por vacaciones.

Comentario final
Como podemos ver la situación actual es la mas perjudicial para el empleado. A primeras, pensamos que el nuevo acuerdo salarial es una mejora, aunque mínima en el salario, pero esto es relativos, ya que como vemos en la liquidación, el hecho de postergar la incorporación de las sumas no remunerativas al básico, solo trae un beneficio momentaneo. Además del perjuicio adicional al estado, que ve disminuida la recaudación en el sistema previsional.
Se cobra un poco mas en el haber mensual, pero a costa de cobrar menos en las vacaciones, a cobrar menos en la licencia por maternidad, a cobrar menos en la liquidación final por despido, a cobrar menos en una futura jubilación. 
Hasta ahora hay solo dos fallos de Cámara a favor de incluir los acuerdos como remunerativos, uno sobre un caso de despido, que obligó a incluirlos en la liqudiación, y otro en un caso del cálculo de una jubilación.
Yo sigo sosteniendo, y en parte estos dos fallos me dan algo de razón, que estos acuerdos no tienen nada de NO REMUNERATIVOS, forman parte del sueldo del trabajador y deben tenerse en cuenta a la hora de realizar cualquier cálculo. Esto es un abuso acordado entre las Cámaras empresarias del sector mercantil y FAECyS. El beneficio de los empresarios salta a las claras, el de los representantes sindicales, saquen ustedes sus conclusiones cual será.

Pero para peor, este abuso del pago de sumas no remunerativas, está avalado por el mismo estado. Es el Ministerio de Trabajo, que homologa este tipo de acuerdos, y que mas que ser un ente que se encargue de controlar que se cumplan las leyes laborales y la constitución, solo funciona como escribanía que avala este tipo de acuerdos, que no solo perjudica al empleado, sino al mismo estado.
Cualquier duda, error en los cálculos, discrepancia o lo que fuere, pueden dejar su comentario, será bienvenido. 

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    19 marzo, 2010 a las 12:55 pm

    Ignacio, Mi nombre es Sabrina, quisiera hacerte una consulta sobre la "asignación vacacional" soy empleada administrativa, tengo un año de antiguedad en la empresa, me corresponden 14 días de vacaciones mi sueldo básico es de 1329,92 quisiera saber cuál sería mi asignación vacacional ya que a mi parecer me están pagando mal. si es necesario que te envíe algún otro dato te lo paso. Muchas gracias por tomarte el tiempo para contestar a cada uno. Desde ya muchas gracias.

    Responder
  3. Ignacio dice

    19 marzo, 2010 a las 1:44 am

    Hola Ricardo, si, para todos los convenios es lo mismo en este caso

    Responder
  4. Anónimo dice

    19 marzo, 2010 a las 1:38 am

    Muchas gracias ignacio por a pronta respuesta
    Lo que quisiera es consultarte, yo no pertenezco a OSECAC sino a Empleados del Espectaculo Publico. El calculo de las horas extras es para todos igual legalmente o depende de cada convenio?
    Muchisimas gracias
    Ricardo

    Responder
  5. Ignacio dice

    18 marzo, 2010 a las 11:57 pm

    LA VERDAD YA NO SE COMO PEDIRLO, PERO LE HECHO DE QUE DEJEN UN NOMBRE, FACILITA LA RESPUESTA, CASO CONTRARIO, NO SE A QUIEN CONTESTO, CUANDO ME REPREGUNTAN NO SE DE DONDE VIENE LA CONVERSACIÓN.
    NO ES MUY COMPLICADO, POR FAVOR, GRACIAS.

    Hola Ricardo, primero muchas gracias por escribir y dejar tu nombre.
    No se cual es la ley 16.341. Lo que si, para las horas extras se toma en cuenta todo lo que es remunerativo.

    Responder
  6. Anónimo dice

    18 marzo, 2010 a las 9:35 pm

    Hola Ignacio, una consulta: en mi recibo de sueldo figura el basico y la ley 16341, las horas extras se calculan sobre el basico o sobre el total de ambos, es decir las horas extras se calculan sobre el bruto percibido o sobre el basico?
    Gracias
    Ricardo

    Responder
  7. Anónimo dice

    18 marzo, 2010 a las 6:43 pm

    Ignacio, quiero darte las gracias por la explicación sensilla y clara. Me sirvió mucho, quisiera hacerte una consulta porque en mi liquidación de vacaciones, éstas me las computaron como NO REMUNERATIVAS. Tengo entendido que éstas deben ser Remunerativas. Gracias por la ayuda.

    Responder
  8. Ignacio dice

    17 marzo, 2010 a las 5:20 pm

    Hola Graciela, no, la de enero no entró en vigencia, asi que hay que seguir usando la escala anterior.

    Responder
  9. Anónimo dice

    17 marzo, 2010 a las 3:23 pm

    Hola Ignacio. Muchas gracias por tus artículos, me son muy útiles. La única duda que tengo, es que sigo liquidando con la escala anterior, no tomo la nueva escala que esta publicada de enro de 2010 para empleados de comercio es asi? Muchas gracias Graciela

    Responder
  10. Ignacio dice

    10 marzo, 2010 a las 5:52 pm

    Hola Vanesa, es dificil saberlo porque no se que base tomaron, pero evidentemente no tomaron los acuerdo, cosa que entiendo si deben tomar, hay un fallo de cámara que no avala.

    Responder
  11. Ignacio dice

    10 marzo, 2010 a las 5:43 pm

    Cual fue la pregunta Graciela, no veo ninguna con ese nombre.

    Responder
  12. Anónimo dice

    10 marzo, 2010 a las 4:38 pm

    Hola Ignacio, soy empleada adm y renuncie a mi trabajo. Quiero saber si las vacaciones no gozadas me las pagaron bien. Fecha de ingreso 1/3/07 y de egreso 28/2/10. Mi basico es $944.59 Adicional voluntario empresa $238, presentismo $78.68 y antiguedad $13.30
    De las vacaciones 2009 me tome solo 7 dias o sea q q me quedaban ootros 7 dias mas.
    Me pagaron de SAC prop $207.73
    Vacaciones no Gozadas $475.84 (q segun mis calculos es por 8 dias, pero en realidad tendrian q ser 9 por los 7 q me faltaba tomar y los no gozadas 1 cada 20 trabajados, o sea enero y feb 2010 son 2 dias a mi entender)
    Asig n rem 04/2008 $70
    Acuerdo n rem 04/2008 $252.25
    Asig n rem 04/2009 $325
    Acuerdo n rem 01/2010 $75.83
    Asig extr 01/2010 $75

    Esta bien lo q me pagaron de vacaciones no gozadas? me tienen q pagar mas de los acuerdos 2008 y 2009?
    Muchas gracias
    Vanesa

    Responder
  13. Anónimo dice

    10 marzo, 2010 a las 2:22 pm

    hola, Ignacio soy Graciela de nuevo. Te envié en 2 ocaciones una consulta. Podrías por favor responder a la misma?
    Muchas gracias

    Responder
  14. Ignacio dice

    9 marzo, 2010 a las 2:45 am

    Hola Norberto, muchas gracias, se tiene que hacer la liquidación como si trabajaras a tiempo completo y calcular la obra social.

    Responder
  15. Anónimo dice

    8 marzo, 2010 a las 6:53 pm

    Ignacio: Antes que nada te agradezco por la utilidad que reviste toda la informacion que tenes en tu pagina.
    Tengo la siguiente consulta: En el caso de una jornada reducida (sueldo basico $1500, jornada reducida 4 hs $750) y al hacer el calculo de la Obra Social por la jornada completa, como se procede cuando hay otros conceptos remunerativos tales como antiguedad y vacaciones (Ej: 1% por un año de antiguedad: $7.5 y vacaciones $+750/25*14 dias=$424.20) Debo calcular el 3% de la OS sobre los 3 conceptos remunerativos (($1500 basico +$15 antiguedad + $848.40 vacaciones)*3% ? o bien solo sobre el importe del basico de $1500?
    Desde ya muchisimas gracias por tu aporte..
    Saludos

    Norberto

    Responder
  16. Ignacio dice

    5 marzo, 2010 a las 1:54 am

    NO se quien consulta por el embargo, por favor dejar un nombre.
    De todos modos, si, si tomamos lo remunerativo no habría nada embargable. Muchos sostienen que los acuerdos no remunerativos no base para el embargo, yo no veo porque. De todos modos, para estar seguro, yo lo consultaría con una abogado laboral.

    Responder
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