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Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones y acuerdos no remunerativos

3 febrero, 2010 Por Ignacio 230 comentarios

Respondiendo a varias consultas sobre la liquidación de las vacaciones para empleados de comercio (CCT 130/75) y el tratamiento de la sumas no remunerativas otorgadas por los diferentes acuerdos del sector, intentaré explicar desde mi punto de vista, como se debe realizar dicha liquidación. Para lo cual desarrollaré un ejemplo corto y sencillo.
Primero, recordemos que exsiten 3 acuerdos vigentes que otorgan diferentes sumas “no remunerativas”:
Acuerdo de Abril de 2008: 20% + $100 fijos
Acuerdo de Abril de 2009: $300,-
Acuerdo de Enerode 2010: $100, – + $300 (4 cuotas de $75 c/u)
Tambien, hay que recordar que según el acuerdo de abril de 2009, las sumas otorgadas en abril de 2008, pasaban a formar parte del básico en enero de 2010, y las sumas otorgadas en abril de 2009, pasaban a formar parte del básico en febrero de 2010. Pero todo esto se postergó por el nuevo acuerdo de 2009, que mantuvo el caracter no remunerativo de dichas sumas, y prevé una incorporación escalodana en 12 cuotas de dichas sumas.
Esto, que en principio parece un ventaja, ya que al ser sumas no remunerativas no se realizan los descuentos de jubilación (11%) y de la Ley 19032 (3%) y, solo se devengan los aportes al sindicato y la obra social (para afiliados a OSECAC), en realidad no lo es.  Ya que si bien el neto a cobrar en la liquidación del sueldo es mayor, al liquidar las vacaciones, veremos que el importe es menor que el que obtendríamos si las sumas fuesen remunerativas.
Ejemplo de liquidación de vacaciones
Para el ejemplo de liquidación, me basaré en la liquidación que hice días atrás para la liquidación de sueldo para el mes de enero de 2010, según el nuevo acuerdo. Los datos para la liquidación son los siguientes:
Categoría: “Administrativo A”
Antigüedad: 1 año.
Tipo de contratación: Jornada Completa.
Días de vacaciones: 14 días
Detalle remuneración enero 2010:
Básico
1.319,56
Antiguedad
6,60
Asis. y Puntualidad
110,51
Total
1.436,67
Estos son los valores Remunerativos correspondiente al mes de enero, si el empleado no tomara vacaciones, tal como lo había explicado en el ejemplo anterior (ver).

Aclaración: para hacer mas simple y comprensible el ejemplo, se trata de un empleado que no ha realizado horas extras, no tiene comisiones ni ninguna otra remuneración variable, por lo cual solo haré el cálculo de las vacaciones por su parte fija.

Cálculo remuneración a cobrar por vacaciones:
1.436,67 x 14 = 804,53
    25
Cálculo remuneración a cobrar por días trabajados:
Básico   1.319,56 x 16 = 703,77
                  30
Antiguedad    703,77 x 0.005 = 3,52
Asistencia y Puntualidad   (703.77 + 3,5) = 58,94
                                             12
Total remuneración a cobrar por días trabajados $766,22

El recibo se puede realizar de forma separada, vacaciones por un lado y sueldo por días trabajados por el otro. 
Primero, veremos el recibo con la liquidación de las vacaciones por separado. 

Ahora, el recibo con las vacaciones y los días trabajados en un solo recibo.


El problemas del las sumas no remunerativas

Y he aquí la situación que presenta muchas dudas. Que es lo que sucede con las sumas no remunerativas, los días trabajados y las vacaciones.

Existes dos posiciones, quienes dicen que los acuerdos deben pagarse en forma proporcional a los días trabajados, y quienes sostienen que se deben pagar en forma completa. Yo opté por esta última, porque entiendo que de otra manera, sería muy oneroso para el trabajador, ya que vería disminuido su salario en gran medida. Es mas, el solo hecho de no incluir las sumas no remunerativas en el cálculo de las vacaciones, trae un gran perjuicio al trabajador. El plus del 20% que tiene la liquidación de los días de vacaciones, es absorvido en gran medida al no incluirse los acuerdos en la liquidación de esta licencia.

Veamos las diferentes situaciones que se hubiesen presentado si se hubiese según los diferentes acuerdos:


1. Situación actual: tomando el acuerdo vigente de enero de 2010.

2. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de enero de 2010: según dicho acuerdo, las sumas del 20% y los $100 fijos otorgadas por el acuerdo de abril de 2009, debía incluirse en el básico en el mes de enero de 2010.

3. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de febrero de 2010: según dicho acuerdo, los $300 pesos otorgados por ese mismo acuerdo, pasaban la acuerdo en febrero de 2010, por lo que, quienes tomaran vacaciones a partir de dicho mes, verían incrementado también la liquidación de dicha licencia.

4. Tomando los acuerdos como Remunerativos: Es como yo creo que se deben tomar estos acuerdos, ya que de “no remunerativos” no tienen nada, son parte de sueldo y son habituales, por lo cual se deberían incluir en la liquidación de vacaciones y practicarle todas las retenciones correspondientes. Ya que de otra forma se trae un perjuicio, en primer lugar al trabajador, y también a estado, que recauda menos, desfinanciando de esta manera el sistema de seguridad de la social. Siendo el único beneficiado el empleador, que no solo paga menos contribuiciones, sino que también paga menos sumas por vacaciones.

Comentario final
Como podemos ver la situación actual es la mas perjudicial para el empleado. A primeras, pensamos que el nuevo acuerdo salarial es una mejora, aunque mínima en el salario, pero esto es relativos, ya que como vemos en la liquidación, el hecho de postergar la incorporación de las sumas no remunerativas al básico, solo trae un beneficio momentaneo. Además del perjuicio adicional al estado, que ve disminuida la recaudación en el sistema previsional.
Se cobra un poco mas en el haber mensual, pero a costa de cobrar menos en las vacaciones, a cobrar menos en la licencia por maternidad, a cobrar menos en la liquidación final por despido, a cobrar menos en una futura jubilación. 
Hasta ahora hay solo dos fallos de Cámara a favor de incluir los acuerdos como remunerativos, uno sobre un caso de despido, que obligó a incluirlos en la liqudiación, y otro en un caso del cálculo de una jubilación.
Yo sigo sosteniendo, y en parte estos dos fallos me dan algo de razón, que estos acuerdos no tienen nada de NO REMUNERATIVOS, forman parte del sueldo del trabajador y deben tenerse en cuenta a la hora de realizar cualquier cálculo. Esto es un abuso acordado entre las Cámaras empresarias del sector mercantil y FAECyS. El beneficio de los empresarios salta a las claras, el de los representantes sindicales, saquen ustedes sus conclusiones cual será.

Pero para peor, este abuso del pago de sumas no remunerativas, está avalado por el mismo estado. Es el Ministerio de Trabajo, que homologa este tipo de acuerdos, y que mas que ser un ente que se encargue de controlar que se cumplan las leyes laborales y la constitución, solo funciona como escribanía que avala este tipo de acuerdos, que no solo perjudica al empleado, sino al mismo estado.
Cualquier duda, error en los cálculos, discrepancia o lo que fuere, pueden dejar su comentario, será bienvenido. 

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Jor Chef dice

    17 mayo, 2010 a las 7:58 pm

    Hola, quisiera saber si en la practica las empresas cumplen con lo dispuesto en el art 6 de la ley 24642 (remitir a la asoc sindical en forma mensual la nomina de los empleados, con los sueldos, altas y bajas..)

    Gracias!

    Responder
  3. Anónimo dice

    26 abril, 2010 a las 6:32 pm

    hola mi nonbre es maria belen baez trabajo en una panaderia en manuel alberti partido del pilar se llama pan canela trabajamos todas las empleadas todo 10 horas por dia pero nuestra recibo de sueldo figura como media jornada ahora cuando me toque tener 21 dias lo voy a tener o siempre voy a tener 15 dias encima que mi patron pedro nos roba la plata siempre estamos pagando los platos todas

    Responder
    • daniel angel guzman dice

      18 marzo, 2013 a las 6:45 am

      yo trabaje en pan canela, tenes alguna forma para contactarte? algun correo? espero tu respuesta saludos.

      Responder
  4. Ignacio dice

    19 abril, 2010 a las 6:34 pm

    Hola Carla, ambas se liquidan como no gozadas, los 14 días del 2009 y el proporcional del 2010.
    saludos

    Responder
  5. Car dice

    19 abril, 2010 a las 6:12 pm

    Hola Ignacio, perdoná que te lo pregunte por acá pero estoy bastante complicada… la situación es la siguiente:
    tenemos un obrero (UOCRA) que ingresó el 16/05/09 y lo despedimos con fecha 15/04/2010 que NO se tomó las vacaciones 2009, la consulta es cómo debo liquidarle los días 2009? le tengo que pagar como vac. no gozadas los 14 días que se habría tomado o le calculo el proporcional del año + el proporcional 2010???
    MUCHAS GRACIAS!
    Carla

    Responder
  6. Ignacio dice

    19 abril, 2010 a las 5:24 pm

    Hola Carmen, está bien, es eso lo que tenés que liquidar. Similar a una liquidación final por renuncia.

    Responder
  7. Carmen dice

    19 abril, 2010 a las 5:16 pm

    Hola Ignacio! Tu blog… excelente. Mi pregunta: luego de que el empleador le enviara con un año de anticipacion la indicacion de iniciar sus tramites jubilatorios, llega el momento en que el empleado debe jubilarse. En ese ultimo mes, se le efectúa la liquidacion final solamente (proporcional aguinaldo, vacaciones no gozadas, lo que correspondiere por ley, etc. etc.) o debe abonarse algo más? Me refiero a si algun tipo de suma extra?
    Muchas, muchas gracias.

    Responder
  8. Ignacio dice

    18 abril, 2010 a las 10:10 pm

    Hola Rita, buenos días, el único que te puede dar un recibo de sueldos es el empleador.

    Responder
  9. Ignacio dice

    18 abril, 2010 a las 10:04 pm

    Hola Lilina, te dejo los links: http://ignacioonline.blogspot.com/2009/08/empleados-de-comercio-los-aumentos-no.html

    http://ignacioonline.blogspot.com/2009/07/un-fallo-obliga-incluir-sumas-no.html

    http://ignacioonline.blogspot.com/2009/07/fallo-chanampa-ramon-y-otros-computo-de.html

    http://ignacioonline.blogspot.com/2009/08/empleados-de-comercio-los-aumentos-no.html

    http://ignacioonline.blogspot.com/2009/07/sala-x-gimenez-patricia-dolores.html

    Responder
  10. Anónimo dice

    17 abril, 2010 a las 12:49 pm

    Ignacio necesito una respuesta q no me la esta dando nadie…estoy con licencia por maternidad, cobro a traves del Anses por q mi empresa esta con suaf mi pregunta es ¿quien me da los recibos de sueldo? por q mi empleador no me los entrega, el ultimo q tengo diciembre 2009 falta enero,febrero y marzo/10
    saludos; Rita

    Responder
  11. LILIANA GOMEZ dice

    15 abril, 2010 a las 10:17 pm

    IGNACIO:
    GRACIAS POR TU RESPUESTA, TE SIGO MOLESTANDO ME GUSTARIA QUE ME INDIQUES LOS NOMBRES DE LOS FALLOS ASI SE LOS PASO A LAS PERSONAS DEL SINDICATO QUIENES ME HARAN LA LIQUIDACION.- GRACIAS

    Responder
  12. Ignacio dice

    14 abril, 2010 a las 2:15 pm

    Hola Yamila, no respecto a ese tema el acuerdo, yo lo pagaría en forma propocional.

    Hola Gastón, lo primero reclamarle al empleador.

    Hola Liliana Gomez , se toma la mejor remuneración normal u habitual del último año, y los fallos que ha habido ultimamente indican que se deben incluir los acuerdo no remunerativos.

    Responder
  13. LILIANA GOMEZ dice

    13 abril, 2010 a las 10:00 pm

    SOY EMPLEADA DE MAESTRANZA CAT. A MI BASICO ES DE $ 1.351,86 Y APARTE ME LIQUIDAN ACUERDO ABRIL 2008 ETC. ME DESPIDIERON EL 20 DE MARZO QUIERO SABER QUE MONTO SE TOMA COMO BASE INDEMNIZATORIA

    Responder
  14. Anónimo dice

    6 abril, 2010 a las 8:37 pm

    Hola Ignacio! Muchas gracias por tu pronta respuesta. Te hago otra consulta, a mi de basico me pagan $ 1400,71, que deberia hacer?? Me parece mucha la diferencia? Gracias. Gastón

    Responder
  15. Anónimo dice

    6 abril, 2010 a las 7:57 pm

    Hola Ignacio. Te queria consultar que pasa con el "acuerdo de enero 2010"
    de 300 que se pagan en 4 cuotas de $75(enero, febrero,marzo y abril)si la persona empieza a trabajar a partir de marzo. Debe pagarse todo junto antes de abril o solo se pagan las cuotas de los meses que trabajó. Gracias. Yamila

    Responder
  16. Jor Chef dice

    6 abril, 2010 a las 1:44 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta por liquidacion de sueldo a empleados que pidieron adelantos de sueldos.

    1)Tengo entendido que el limite para adelantar es 50% del sueldo "Bruto" (Basico+ant+presentismo). es correcto?

    2)Ese adelanto entiendo que no debería sufrir descuentos, o sea le tengo que preparar un recibo en el momento que me pide el adelanto y solo detallo en la parte de "adelantos" y nada mas en todo el recibo, correcto?

    3)Pero al liquidar el mes, ese adelanto, en donde lo ubico? es decir fuera de la columna de "Haberes" (detalle del bruto) …seria en la columna de "Deducciones" sumando, correcto??

    4)ejemplo de un empleado de comercio maestranza "b" que el 15 de marzo me pide un adelanto de $200. (le hago un recibo , con el detalle de adelanto $200 …y total a recibir $200)
    El sueldo neto es de 1990 , pero como le di el adelanto el recibo de sueldo, o lo que le tengo q depositar seria $1790.
    Basico $1300.56
    Antiguedad $7.04
    Presentismo $108.34
    TOTAL : $1215,94

    Columna deducciones y le agrego adelanto $200. Por también pensé ponerlo en la de Haberes restando pero ahi me disminuye la sumatoria del sueldo bruto, me afecta los calculos de las deducciones (jub, os y sindicato) y no llego al total liquido de 1790…

    Muchas gracias!!!
    Jorgelina

    Responder
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