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Empleados de Comercio: Liquidación de Abril. Feriados y pago a cuenta paritaria

30 abril, 2015 Por Ignacio 26 comentarios

Índice de Contenidos

  • Liquidación Feriados
  • Pago a cuenta Paritaria 2015
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Ejemplo de liquidación sueldo Abril 2015 para Empleados de Comercio. Caso práctico. Feriados. Pago a cuenta paritaria 2015.

Si bien el acuerdo salarial de Empleados de Comercio venció el 31 de marzo pasado, el gremio todavía no ha alcanzado un nuevo acuerdo para ese año, por la liquidación del mes de abril será con la misma escala salarial que veníamos utilizando hasta el mes pasado.
Así lo indicó la CAME en un comunicado del día de ayer, donde expresa que:
“habiendo vencido el último acuerdo salarial, y hasta tanto entre en vigencia el correspondiente al año 2015, las empresas deben liquidar el salario correspondiente al mes de abril en las mismas condiciones que el mes anterior” 

Sin perjuicio de ello, las entidades podrán hacer saber a aquellas empresas que consideren conveniente incrementar el salario de su personal que lo deberán hacer liquidándolo bajo la leyenda “pago a cuenta paritaria 2015”.

Por lo tanto, y a la espera de un nuevo acuerdo salarial que no llegará hasta el mes de mayo, la liquidación de abril 2015 será con los mismos básico de marzo, y en caso de que el empleador decida pagar una suma a cuenta de la paritaria, deberá indicarlo con la leyenda “pago a cuenta paritaria 2015.

Veamos un ejemplo:

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico: $ 8.588,67 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Feriados no Trabajados: 1
Feriados trabajados: 1
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Pago a cuenta de paritaria: $1500


 Solución Propuesta  


Conceptos Remunerativos
Básico  $ 8.588,67

El básico para un Administrativo A según la escala salarial de empleados de comercio vigente es de $ 8.588,67. También puede ver las escalas salariales para todas las categorías AQUÍ.

Antigüedad: $858,87


Es el 1% del básico de convenio para la categoría por cada año de antigüedad.

8.588,67 x 10 x 1% = 858,86

Asistencia y Puntualidad: $787,29


Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(8.588,67 + 858,86 ) / 12 = $ 787,30

Liquidación Feriados

Feriados no Trabajado: $818,79
Empleados de Comercio: Liquidación de feriados  Abril 2015

Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios los feriados 1 y 2 de abril, veamos como liquidar estos días:


El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.Vamos al ejemplo:
Feriado no trabajado
Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:
(8.588,67 + 858,87 + 787,29) / 30 = 341,16

Luego, como los feriados no trabajados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:

(8.588,67 + 858,87 + 787,29) / 25 = 409,39


Feriado trabajado

En el caso de trabajar en día feriado, se debe pagar el día por haber trabajado mas el feriado,. El día trabajado está incluido en el básico, por lo que solo nos queda liquidar el feriado:

(8.588,67 + 858,87 + 787,29) / 25 = 409,39

Pago a cuenta Paritaria 2015

En el caso de que el empleador decida por su cuenta pagar una suma a cuenta de la paritaria deberán hacerlo bajo la leyenda “pago a cuenta paritaria 2015” como se ve en el recibo de ejemplo.

Descuentos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    6 mayo, 2015 a las 12:35 am

    Hola ignacio como seria mi sueldo y cuantos francos me corresponden si trabajo en turnos de 8 hs en horarios rotativos de 8 a 16 y de 16 a 24 , incluidos los sabados y domingos y tengo un franco semanal. Gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    5 mayo, 2015 a las 5:02 pm

    Ignacio, sabes decirnos si la primera parte del acuerdo que se vaya a pagar sera remunerativo o será como el año pasado que fue no remunerativo hasta el pago de la segunda parte del acuerdo?

    Gracias

    Responder
  4. esteban dice

    5 mayo, 2015 a las 10:21 am

    Buenas Ignacio….
    En caso de abonar el importe a cuenta… como lo muestro en el F-931… como parte del sueldo o hay que mostrarlo por separado?
    Muchas gracias…

    Responder
  5. Cecilia Distinta dice

    4 mayo, 2015 a las 8:32 pm

    Cavalieri Lacra de cuarta, lo ultimo que te faltaba… no conforme con apoyar a Massita ahora lo apoyas a macri también, basura de cuarta!!

    Responder
  6. Anónimo dice

    4 mayo, 2015 a las 6:25 pm

    si asi es lo debe pagar retroactivo al mes de abril

    Responder
  7. Anónimo dice

    4 mayo, 2015 a las 5:02 pm

    y si tienen que garpar retroactivo sino que piolas se llenan ellos los bolsillos y los empleados los sudacas

    Responder
  8. Anónimo dice

    4 mayo, 2015 a las 3:48 pm

    Quisiera saber si, un empleado que ingresó a trabajar en febrero 2015, le corresponde el aumento? gracias!

    Responder
  9. TechnElk.......... dice

    4 mayo, 2015 a las 3:22 pm

    Ignacio en mi caso no nos pagaron un adelanto de paritarias. en este caso en junio se debe pagar retroactivo a abril?

    Responder
  10. Anónimo dice

    4 mayo, 2015 a las 2:10 pm

    En mayo es retroactivo?

    Responder
  11. Diego Javier Save dice

    4 mayo, 2015 a las 1:55 pm

    Por favor alguien si puede responder si cobramos el aumento de abril y mayo en el mes de junio o el de abil lo perdimos?

    Responder
  12. Ezequiel Delgado dice

    4 mayo, 2015 a las 12:15 pm

    Hola Ignacio te hago una pregunta en mi caso cada vez que tengo una falta no justificada me la descuentan en base a 25 lo cual me descuentan mas de lo que gano por día no se si se entiende gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      6 junio, 2017 a las 12:27 pm

      Te la estan poniendo (a la falta). Sabelo.

      Responder
  13. Marcelo Tapini dice

    2 mayo, 2015 a las 3:11 pm

    hola Igancio. Si el empleador no paga ningun aumento acuenta de las paritarias, una vez que se firme la paritaria, debera pagar retroactivo? saludos

    Responder
    • Anónimo dice

      5 mayo, 2015 a las 12:29 am

      El acuerdo firmado dirá si el aumento es retroactivo.

      Responder
    • Anónimo dice

      6 mayo, 2015 a las 3:04 pm

      Pero deberia serlo porque el acuerdo anterior vencio en marzo !!!

      Responder
  14. Lucas Garrido dice

    1 mayo, 2015 a las 4:07 pm

    Si el empleador decide no pagar ese importe a cuenta, lo debe hacer en mayo retroactivo?????

    Responder
  15. Marcelo Tapini dice

    30 abril, 2015 a las 10:42 pm

    Ignacio, si el empleador no paga nada a cuenta de la paritaria, debera luego pagar retroactivo? saludos

    Responder
  16. Rodrigo Beluardo dice

    30 abril, 2015 a las 5:56 pm

    Muchas gracias x la info Ignacio, muy útil. Slds Rodrigo

    Responder
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